Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 12/09/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 2 de septiembre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la ejecución de la sentencia recaída en el recurso de casación núm. 6420/2003, interpuesto por Lascony, S.A., y Agrosantander, S.L. contra el Decreto 418/1994, de 25 de octubre, por la que se acuerda la necesidad de ocupación de los bienes y derechos por Expropiación Forzosa, por procedimiento ordinario, de la finca ubicada en el paraje de «Las Amoladeras-Fuente Amarguilla», en el Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, término municipal de Retamar (Almería).

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Vista la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 6420/2003, interpuesto por Lascony, S.A., y Agrosantander, S.L., contra el Decreto 418/94, de 25 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, con motivo de la ampliación del Parque Natural Cabo de Gata-Nijar,

RESUELVO

Primero. Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia cuyo tenor literal es el siguiente:

«Lo procedente es intimar a la Administración a que cumpla con aquella obligación que no ejerció, derivada de su facultad expropiatoria, para que inicie el expediente expropiatorio y concluya el mismo, tras seguir los trámites oportunos, inactividad de la Administración Pública, que obliga al órgano jurisdiccional a condenar a la misma al cumplimiento de sus obligaciones en los concretos términos en que están establecidos en la Ley 2/89, de 18 de julio.»

Segundo. En virtud de las competencias que ostenta esta Consejería de Medio Ambiente , esta Secretaría General Técnica, en ejercicio de las funciones atribuidas en el artículo 7, letra j) del Decreto 194/2008, de 6 de mayo, y a tenor de lo preceptuado en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y en los concordantes de su Reglamento, de 26 de abril de 1957, insta la incoación del correspondiente expediente de expropiación forzosa, por procedimiento ordinario, para disponer de los terrenos de la finca «El Paraje de las Amoladeras-Fuente Amarguilla», t.m. de Retamar (Almería).

Tercero. Acordar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos objeto del expediente de expropiación forzosa por procedimiento ordinario, a los efectos siguientes:

1. Interés general para su publicación y general conocimiento.

2. Trámite, previsto en el Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957, expropiaciones forzosas, ocupaciones y afecciones según Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

1. Propietarios afectados:

Lascony, S.A., titular registral de una tercera parte indivisa.

Huercal de Almeria, C.P. 04230.

C/ Pablo Picasso, número 1.

Agrosantander, S.L., titular registral de dos terceras partes indivisas.

Almería, C.P. 04001.

C/ General Tamayo, número, 8, 1.º C.

2. Datos y descripción registral:

Registro de la propiedad de Almería, número 4, número de Finca 9.682, Sección Almería, Tomo 193, Libro 171, Folio 121, Inscripción Segunda.

Referencia catastral:

Polígono: 069-Parcela núms. 9 y 10.

Polígono: 074-Parcela núm. 58.

Municipio: Retamar.

Provincia: Almería.

Razones de operatividad y eficacia administrativa en relación con la ejecución de sentencia, justifican que la Delegación Provincial de esta Consejería en Almería prosiga la tramitación del procedimiento expropiatorio ordinario, realizando todas las gestiones a tenor de lo preceptuado en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa y 25 del Reglamento de la Expropiación Forzosa.

La Delegación Provincial de esta Consejería de Almería dispondrá en cumplimiento de lo que determinan los artículos 20 y 21 de la Ley de Expropiación Forzosa, y 19 y 20 de su Reglamento, la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, en un periódico de Almería, y en el tablón de anuncios oficial del Ayuntamiento de Retamar (Almería), así como dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual. A tenor de lo previsto en el artículo 59.4 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la modificación efectuada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la publicación de la presente Resolución servirá como notificación a los posibles interesados que no hayan podido ser identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos, a aquellos de los que se ignore su domicilio, y, a los que intentada la correspondiente notificación, no se hubiese podido practicar la misma.

Durante el período señalado, estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias de la Delegación Provincial de esta Consejería.

Cuarto. Contra la presente Resolución, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Consejera de Medio Ambiente, contado a partir del día siguiente al de su notificación de la presente Resolución, en virtud de lo establecido en la Ley 4/199, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común .

Sevilla, 2 de septiembre de 2008.- La Secretaria General Técnica, Manuela Serrano Reyes.

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