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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Carratraca», en su totalidad, en el término municipal de Campillos, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Campillos, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 10 de febrero de 1970, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 18 de febrero de 1970, con una anchura legal de 20,89 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 27 de abril de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Carratraca», en su totalidad, en el término municipal de Campillos, en la provincia de Málaga. Vía Pecuaria que forma parte de la Red de Vías Pecuarias que configuran la Red Verde Europea del Mediterráneo (REVERMED), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.
Mediante la Resolución de fecha de 4 de octubre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 4 de septiembre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 142, de fecha 26 de julio de 2006.
A esta fase de operaciones materiales no se presentaron alegaciones.
Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 145, de fecha de 26 de julio de 2007.
A dicha proposición de deslinde se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la Resolución.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 11 de enero de 2008.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la red natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Carratraca» ubicada en el término municipal de Campillos, en la provincia de Málaga, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. En la fase de exposición pública, se presentaron las siguientes alegaciones, por parte de:
Don José Fontalva García, don Eloy Macías Torres, en representación de la entidad «Macías Torres 29320, S.L», José Jordán Casasola, doña Ángela Victoria Abril Hinojosa, doña Dolores Fontalva Campos, doña M.ª Teresa Cárdenas Blázquez, doña M.ª Isabel Cárdenas Blázquez, don Jaime Loring Lasarte, en representación de la entidad «Sat núm. 4375 La Dehesa de Toril» y don Juan Macías Domínguez.
- En primer lugar, alegan incumplimiento de los artículos 19.5 y 19.3 del Reglamento de Vías pecuarias, ya que las operaciones materiales, se apoyan en datos topográficos de fecha anterior a la del acuerdo de inicio del procedimiento, cuando estos deberían haberse tomado en los trabajos de deslinde. Estos trabajos deberían haberse realizado con posterioridad a la notificación del acuerdo de inicio, aún así se ha accedido a los predios afectados con anterioridad a dicha notificación. No tienen seguridad jurídica de que los datos tomados sean correctos al no haber podido estar presentes en el momento en el que se tomaron.
Aclarar que dada la complejidad de los trabajos técnicos necesarios para llevar a cabo la determinación del trazado de la vía pecuaria y del tiempo que se requiere para la práctica de la toma de datos topográficos y por eficacia administrativa resulta mas adecuado realizarlos con anterioridad. En este sentido indicar que la citada toma de datos es un aspecto meramente técnico, en el que no está previsto por la normativa vigente la intervención directa de los interesados.
No obstante, los datos topográficos que definen el trazado de la vía pecuaria, con independencia del momento en que se han obtenido, se muestran y plasman sobre le terreno mediante el estaquillado provisional, en el acto administrativo de operaciones materiales del procedimiento de deslinde, en presencia de todos los asistentes en el acto de referencia.
Por lo tanto, el hecho de haber realizado los trabajos técnicos para la determinación del trazado, cuestión que se muestra en presencia de los interesados que han asistido a dicho acto administrativo, se ajusta a lo establecido en el artículo 19 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, ya que los interesados han podido estar presentes en la realización de las operaciones materiales, tales como el estaquillado provisional que definen los límites de la vía pecuaria como preceptúa el artículo 19.5 del Decreto 155/1998.
Abundando en lo anteriormente expresado, indicar que previamente a las operaciones materiales de deslinde, y para posibilitar un desarrollo correcto de este acto, se realizan los siguientes trabajos:
● Recopilación de la información histórica documental y administrativa de la Vía Pecuaria a deslindar, consultándose los siguientes archivos y fondos documentales:
- Mapa Histórico Catastral del término municipal de Campillos, escala 1:5.000, aproximadamente del año 1914.
- Primera edición a escala 1/50.000 del mapa Topográfico Nacional de España, elaborado por el Instituto Geográfico Nacional del año 1975.
- Ortografía Blanco y Negro del vuelo americano del año 1956-57.
- Centro de gestión catastral.
- Fondo documental de la propia Delegación.
● Una vez realizado el estudio cartográfico, se analiza la situación, recorrido, anchura e historial de la citada vía pecuaria. Se realiza un minucioso reconocimiento de su estado actual, conforme al Fondo Documental recopilado y la Cartografía Base creada, tomando nota de aquellos elementos territoriales significativos que permitan la posterior ubicación de la franja de terreno considerada vía pecuaria. El recorrido se realiza acompañado por el Práctico o designado que asiste en los trabajos de campo aportando sus conocimientos en cuanto al recorrido y delimitación de la vía pecuaria a deslindar.
Los planos catastrales, junto con los croquis de clasificación, y fotografías aéreas de la década de los 50, facilitan la identificación sobre el terreno de la vía pecuaria y el estudio de colindancias.
En esta cartografía se anotan todos los datos que se consideran interesantes para la posterior determinación de las líneas base, que son las que determinan la anchura legal de la vía pecuaria, prestando especial atención a la toponimia mencionada en el Proyecto de Clasificación.
● Finalizado el recorrido de campo se procede al volcado de toda la información recopilada en las distintas cartografías, sobre el levantamiento cartográfico de la situación actual del terreno, en al cual se representan las líneas base ya estudiadas.
Para realizar el levantamiento topográfico de la situación actual del terreno, se procede a la Restitución una franja de terreno de unos 150 metros de anchura a partir del Vuelo fotogramétrico B/N de la Junta de Andalucía realizado en el año 2001/2002 y a sus periódicas ediciones, en el que se representan todos aquellos puntos que se estiman oportunos para la perfecta identificación y localización de la vía pecuaria, levantándose topográficamente todos los elementos territoriales e infraestructuras que afectan al trazado de la vía pecuaria.
Una vez obtenida la cartografía descrita se procede en el Acto de apeo, y conforme al plano de deslinde, al señalamiento provisional de las líneas bases, indicándose, mediante estaquillas (que están perfectamente definidas por sus coordenadas absolutas UTM), los puntos en los que se colocan los hitos provisionales.
- En segundo lugar, que las preceptivas notificaciones de las operaciones materiales del deslinde y de la fase de exposición pública, no se han llevado a cabo a todos y cada uno de los interesados del deslinde, ya que se han tomado los datos de la Gerencia Territorial del Catastro de la provincia de Málaga. Indican los interesados que esta notificación debería de haberse practicado a los titulares registrales de las fincas afectadas por el deslinde, y que esta forma de proceder provoca la nulidad de las actuaciones, invalidando el presente procedimiento.
Añaden los interesados que no se ha notificado en el plazo de diez días, desde la resolución del anuncio de las operaciones materiales (artículo 19.2 del Decreto 155/1998), y que no se ha notificado del 21,53% de los propietarios de la superficie que afecta el deslinde y que en la fase de exposición pública no se ha notificado al 31,15 % de los propietarios de la superficie que afecta el deslinde.
Respecto a la notificación de las operaciones materiales se debe aclarar que para la determinación de los particulares colindantes con la vía pecuaria, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 3/1195, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en los artículos 19 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se realiza una investigación a partir de los datos catastrales, para identificar los interesados en este procedimiento de deslinde.
Indicar que la notificación a los titulares registrales, no es un requisito exigido en la citada regulación del procedimiento de deslinde, requisito que si será imprescindible una vez obtenida la Resolución del deslinde, cuando se practique la inscripción registral del Dominio Público que rectifique las situaciones jurídicas contradictorias.
En este sentido, recordar que tal y como dispone el Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su artículo 10.2, es de obligación por parte de los particulares en caso de resultar ser titulares catastrales, comunicar esta circunstancia a la Oficina del Catastro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto, y que de acuerdo con el artículo 11.1 de la citada Ley, la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.
Asimismo, en relación con la falta de notificación de las operaciones materiales y de la fase de exposición pública a los interesados que no constan como titulares catastrales, indicar que en modo alguno se habría generado la indefensión de estos interesados, ya que estos mismos han efectuado alegaciones en defensa de sus derechos en la fase de exposición pública, remitiéndonos en este punto a la consolidada doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En este sentido es ilustrativa, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 20 de mayo de 2002.
Realizada la citada investigación catastral, tal y como consta en los acuses de recibo que obran en este expediente, se notificó a los siguientes interesados para el acto de operaciones materiales, en las fechas que a continuación de indican:
- «Modosur Inversiones, S.L.» fue notificada el 12 de julio de 2006.
- Don José Fontalba García fue notificado el 10 de julio de 2006.
- «Sat núm 4375 La Dehesa del Toril» fue notificada el 17 de julio de 2006.
- «Macías Torres 29320, S.L.» fue notificada el 10 de julio de 2006.
- Don José Jordán Casasola fue notificado el 11 de julio de 2006.
- Doña Ángela Victoria Abril Hinojosa fue notificada el 13 de julio de 2006.
- Doña M.ª Dolores Fontalva Campos fue notificada el 19 de julio de 2006.
- Doña M.ª Teresa Cárdenas Blázquez y doña Isabel Cárdenas Blázquez fueron notificada el 12 de julio de 2006.
Los demás interesados identificados en dicha investigación fueron notificados tal y como consta en los acuses de recibo que se incluyen en el expediente de deslinde.
Junto a ello, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Ilmo. Ayuntamiento, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 142, de 26 de julio de 2006, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con relación a que no se ha notificado en el plazo de diez días, desde la Resolución del anuncio de las operaciones materiales (artículo 19.2 del Decreto 155/1998), no nos hallaríamos ante un vicio de nulidad, sino más bien ante una irregularidad no invalidante, que en modo alguno, habría generado la indefensión a los interesados, todo vez que los mismos han podido realizar las alegaciones oportunas en defensa de sus derechos e intereses legítimos.
En cuanto a las notificaciones del trámite de la exposición pública, y tal y como consta en los acuses de recibo que obran en este expediente, se notificó a los interesados en las fechas que a continuación se indican:
- «Modosur Inversiones, S.L.» fue notificada el 30 de julio de 2007.
- Don José Fontalba García fue notificado el 30 de julio de 2007.
- «Sat Núm 4375 La Dehesa del Toril» fue notificada el 30 de julio de 2007.
- «Macías Torres 29320, S.L.» fue notificada el 30 de julio de 2007.
- Don José Jordán Casasola fue notificado el 1 de agosto de 2008.
- Doña Ángela Victoria Abril Hinojosa fue notificada el 30 de julio de 2007.
- Doña M.ª Teresa Cárdenas Blázquez y doña Isabel Cárdenas Blázquez fueron notificada el 30 de julio de 2007.
Los demás interesados identificados fueron notificados tal y como consta en los acuses de recibo que se incluyen en el expediente de deslinde.
Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga , núm. 145, de fecha 26 de julio de 2007.
- En tercer lugar, alegan el acta levantada a efectos de que todas las operaciones materiales no se han efectuado de conformidad con el art. 19.5 del Decreto 155/1998 por el que se aprueba el Reglamento de Vías pecuarias de Andalucía, que exige una detallada referencia de los terrenos limítrofes y de las aparentes ocupaciones e intrusiones existentes.
Aclarar que en el acta de las operaciones materiales se hacen constar las alegaciones de los interesados. Si no se incluye las detalladas de las referencias a los terrenos limítrofes y a las aparentes ocupaciones e instrucciones es porque resulta más efectivo en la práctica recoger esta copiosa información en la proposición de deslinde que se somete a información pública. Además la finalidad del acta es procurar que sea un fiel reflejo de las operaciones practicadas en el acto de apeo. Por todo ello, la falta de cumplimiento de esta exigencia formal no invalida el procedimiento de deslinde, al no derivarse indefensión alguna para los interesados.
- En cuarto lugar, alegan omisión de la notificación y apertura del trámite de audiencia del procedimiento de deslinde, que se ha denegado el derecho a alegar y proponer pruebas contra la misma y dejando a los interesados en absoluta indefensión.
Nos remitimos a lo contestado a la segunda alegación de este fundamento de derecho, donde queda claro que se ha cumplido todos los requisitos del art. 15.1 y 2 del Decreto 155/19998 que aprueba el Reglamento de Vías pecuarias de Andalucía, tal y como establece el art. 20.1 de este mismo Reglamento.
- En quinto lugar, alegan la no existencia de certificados de calibración de los aparatos utilizados en el deslinde.
En relación a la calibración del receptor GPS, aclarar que estos aparatos vienen actualizados y calibrados, no pudiéndose desajustar en ningún momento debido a la tecnología utilizada, por lo que carecen de certificado de calibración. Los componentes de estos aparatos son puramente electrónicos (placa base, reloj interno, sistema de almacenamiento, sistema de alimentación, antena, amplificador,...) y sólo se pueden verificar.
- En sexto lugar, alegan la propiedad de los terrenos afectados por el deslinde, los cuales están inscritos en el registro de la propiedad.
A) En relación a la titularidad registral alegada por don José Fontalva García, don Eloy Macías Torres, en representación de la entidad «Macías Torres 29320, S.L.», doña Ángela Victoria Abril Hinojosa, doña M.ª Teresa Cárdenas Blázquez, doña M.ª Isabel Cárdenas Blázquez, y don Juan Macías Domínguez, en representación de la entidad «Madosur Inversiones, S.L.»
A este respecto cabe mencionar la Sentencia, de 27 de mayo de 2003, de la Sala del Contencioso-Administrativo Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, relativa a una finca cuya descripción registral indica que uno de sus límites linda con la vía pecuaria, donde se expone que esta cuestión:
«... no autoriza sin más a tener como acreditado la propiedad del terreno controvertido, y en ello no cabe apreciar infracción alguna, pues además de esa expresión de que el límite de la vía pecuaria no resulta controvertida por el deslinde, no hay que olvidar que esa expresión, no delimita por si sola el lugar concreto del inicio de la Vía Pecuaria o de la finca, sino que exige precisar cual es el lugar de confluencia de una o de otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca, sino que exige precisar cual es lugar de confluencia de una con otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca, sirve por si sola para delimitar finca y vía pecuaria...».
Asimismo, indicar que de acuerdo con la normativa vigente aplicable el deslinde se ha practicado de acuerdo con la descripción detallada del Proyecto de Clasificación, determinando de forma precisa el dominio público pecuario constituido por la vía pecuaria «Vereda de Carratraca».
No basta, por tanto, la mera invocación de un título de propiedad o la existencia de la inscripción registral de una finca para negar la existencia de la vía pecuaria, y su condición de bien de dominio público, todo ello sin perjuicio, no obstante, de que aprobado el deslinde, los particulares esgriman las acciones civiles pertinentes en defensa de sus derechos, siendo la Jurisdicción civil la competente para decidir sobre esta materia, tal y como se desprende de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía núm. 168, de 26 de marzo de 2007, y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo.
B) Con relación a la titularidad registral alegada por don José Jordan Casasola, y don Jaime Loring Lasarte, en representación de la entidad «Sat núm. 4375 La Dehesa del Toril».
Informar que los interesados no han presentado documentación que pruebe su titularidad. Aportando don José Jordán Casasola, escrituras de constitución de hipoteca incompleta y don Jaime Loring Lasarte, escritura de constitución de la sociedad «Sat núm 4375 La Dehesa del Toril» y los Estatutos sociales de la sociedad, por lo que esta administración no puede entrar a valorar su pretensión y
- En séptimo lugar, alegan que existen escritos en el Ayuntamiento de Campillos fechados a 1 de febrero de 1932 dirigidos al Presidente de la Asociación General de Ganaderos del Reino en la que se comunica que no hay antecedentes de vías pecuarias e igualmente existe un escrito de la Asociación General de Ganaderos del Reino de 28 de enero de 1932 que se han examinado los datos de dicha Asociación sin que existan vías pecuarias.
Informar que en el Fondo Documental se encuentra el Acta de Clasificación y un escrito del Ayuntamiento de Campillos de fecha 9 de enero de 1960 en el que se acuerda por unanimidad informar favorablemente el Proyecto de Clasificación de vías pecuarias del término municipal. Así como un certificado del Secretario del Ayuntamiento de Campillos de fecha 22 de agosto de 1969 con el Visto Bueno del Alcalde de la Corporación en el que se expuso el Proyecto al público sin que se hubieran presentado reclamaciones, tal como se puede comprobar en el presente expedientes de deslinde.
- En octavo lugar, efectos y alcance del deslinde y prescipción posesoria de los terrenos pecuarios, con reclamación del posible amparo legal que pudiera otorgarle la inscripción registral.
En otro orden de cosas, los efectos y el alcance del deslinde aparecen determinados en el art. 8 de la Ley de Vías Pecuarias, a cuyo tenor «3. El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados. 4. La resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para rectificar, en forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde. Dicha resolución será título suficiente para que la Comunidad Autónoma proceda a la inmatriculación de los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente. En todo caso, quienes se consideren afectados por la resolución aprobatoria del deslinde podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes en defensa de sus derechos y solicitar la anotación preventiva de la correspondiente reclamación judicial».
En cuanto a la prescripción posesoria y amparo registral la damos por contestada en la alegación realizada en sexto lugar en este fundamento de derecho.
- En noveno lugar, alegan que el desarrollo del art. 8 de la ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías pecuarias es una competencia estatal, y que el citado artículo constituye una norma de carácter expropiatorio.
En relación con la alegación articulada relativa a la falta de desarrollo reglamentario del art. 8 de la Ley antes citada, sostener que dicho artículo resulta de aplicación directa, al establecer con claridad que las inscripciones del Registro de la Propiedad no pueden prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados. Asimismo indicar que, tanto este artículo 8, tanto como el resto del articulado de la Ley de Vías Pecuarias, ha sido desarrollado reglamentariamente por el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En cuanto a que la materia de vías pecuarias sea una competencia exclusiva del Estado contestar que la competencia de vías pecuarias está atribuida en cuanto a su desarrollo y ejecución a las Comunidades Autónomas por el artículo 148.1.7.º, de la Constitución Española de 1978, y que dicha competencia fue asumida por la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Andalucía, en su artículo 13.7. Tras la reforma del citado Estatuto llevada a cabo por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, esta competencia se recoge en el art. 57.1 letra b), de esta última Ley Orgánica.
Asimismo indicar que las vías Pecuarias que discurren por el territorio de esta Comunidad Autónoma, se adscriben a la Consejería de Medio Ambiente, según lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y en el art. 2 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, a los efectos previstos en la Ley 4 / 1986, de 5 de mayo del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y su Reglamento.
En este sentido aclarar que tampoco procede la alegación relativa a la posible inconstitucionalidad del Decreto 155/1998, de 21 de julio, puesto que tal y como se desprende de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2004, donde la recurrente Federación de Asociaciones de Jóvenes Agricultores de Andalucía interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Andalucía, de fecha 11 de abril de 2001, en el que la citada recurrente alegaba que los artículos 27 a 30, relativos a la recuperación de oficio por parte de la Administración, del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, habían infringido los arts. 33 y 53.1 de la Constitución Española, y donde la parte recurrente consideraba que la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía era insuficiente por que el citado Reglamento de Vías pecuarias no era un reglamento de la Ley Andaluza del Patrimonio.
Pues bien, decir que la citada sentencia del Tribunal Supremo que declaró que no había lugar al mencionado recurso y confirmo la mencionada Sentencia del TSJA, y en su Fundamento Jurídico Cuarto expresa en su literalidad lo siguiente:
«... el Decreto 155/1998, no es, en sentido estricto, un reglamento ejecutivo sino una norma dictada en el ejercicio de la competencia exclusiva que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de vías pecuarias. De ello no se deriva la inexcusable necesidad de ejercer esa competencia por una norma con rango formal de Ley. Ello no será necesario cuando la materia aparezca ya regulada en las normas legales de las que nueva reglamentación sea simple desarrollo. La ley de Patrimonio de Andalucía tiene, como se desprende de su Exposición de Motivos, un carácter omnicomprensivo. Se refiere a todos los bienes, demaniales o patrimoniales de dicha Comunidad, y por lo tanto, a las vías pecuarias, y su artículo 21 atribuye a la Comunidad Autónoma unas potestades de recuperación de oficio de dichos bienes, de las que los artículos 27 a 30 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, son simple desarrollo.»
...«que además encuentran cobertura en los artículos 23 y 24 de la Ley andaluza del Patrimonio, que atribuye a la Comunidad Andaluza la potestad de deslinde y amojonamiento de los bienes de dominio público de su titularidad, de acuerdo con la regulación general relativa al acceso de la propiedad privada por las Administraciones Públicas. Estos preceptos tienen la cobertura específica del artículo 5 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y los artículos 9 a13 del Decreto 1022/1964, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley de Patrimonio del Estado (vigente en la fecha en que se aprobó el reglamento en cuestión).»
Por lo que se desestima la alegación presentada.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, de fecha 19 de noviembre de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 11 de enero de 2008.
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Carratraca», en su totalidad, en el término municipal de Campillos, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud deslindada 7.772,69 metros lineales.
- Anchura: 20,89 metros lineales.
Descripción registral: Finca rústica en el término municipal de Campillos, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 7.772,69 metros, la superficie deslindada de 162365,06 m2, que en adelante se conocerá como «Vereda de Carratraca», linda:
- Al Norte con el término municipal de Antequera y la vía pecuaria «Vereda de Carratraca» de este municipio.
- Al Sur con el antiguo termino municipal de Peñarrubia, Hoy parcela 2 del polígono 65 del término municipal de Campillos.
- Al Este con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de:
Nº POLIGONO/ Nº PARCELA |
TITULAR |
17/58 | FONTALVA CAMPOS MARIA DOLORES |
17/59 | CARDENAS BLAZQUEZ M TERESA Y M ISABEL |
19/9004 | JUNTA DE ANDALUCIA |
19/1 | CARDENAS BLAZQUEZ M TERESA Y M ISABEL |
19/9000 | AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA |
19/9003 | DESCUENTOS |
19/7 | CARDENAS BLAZQUEZ M TERESA Y M ISABEL |
19/9002 | DESCUENTOS |
19/8 | CARDENAS BLAZQUEZ M TERESA Y M ISABEL |
19/9001 | DESCUENTOS |
20/10 | CARDENAS BLAZQUEZ M TERESA Y M ISABEL |
(Estas tres últimas referencias corresponden total o parcialmente a la vía pecuaria | |
20/9003 | DESCUENTOS |
20/8 | CARDENAS BLAZQUEZ M TERESA Y M ISABEL |
20/9 | MACIAS TORRES 29320 SL |
51/9013 | DESCUENTOS |
51/116 | MACIAS TORRES 29320 SL |
51/115 | MACIAS TORRES 29320 SL |
51/161 | MACIAS TORRES 29320 SL |
51/114 | MACIAS TORRES 29320 SL |
51/9006 | AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA |
51/9005 | AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA |
52/2 | MACIAS TORRES 29320 SL |
52/9004 | AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA |
52/1 | MACIAS TORRES 29320 SL |
(Estas seis últimas referencias y la corresponden total o parcialmente a la vía pecuaria | |
52/9016 | ESTADO M FOMENTO |
52/17 | MADOSUR INVERSIONES SL |
52/9000 | AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA |
52/16 | MADOSUR INVERSIONES SL |
52/15 | MADOSUR INVERSIONES SL |
52/9017 | JUNTA DE ANDALUCIA |
53/19 | MADOSUR INVERSIONES SL |
53/20 | ABRIL HINOJOSA ANGELA VICTORIA |
55/9006 | DESCUENTOS |
53/9008 | DESCUENTOS |
54/1 | PRIMASUR S L |
54/9005 | AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA |
54/6 | ABRIL HINOJOSA ANGELA VICTORIA |
54/9003 | AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA |
54/7 | ABRIL HINOJOSA ANGELA VICTORIA |
54/9 | SAT N 4375 LA DEHESA DEL TORIL |
56/9008 | DETALLES TOPOGRAFICOS |
56/4 | SAT N 4375 LA DEHESA DEL TORIL |
56/9001 | AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA |
56/3 | SAT N 4375 LA DEHESA DEL TORIL |
54/8 | SAT N 4375 LA DEHESA DEL TORIL |
54/9007 | DESCUENTOS |
28/4 | SAT N 4375 LA DEHESA DEL TORIL |
(Estas tres últimas referencias corresponden total o parcialmente a la vía pecuaria | |
28/3 | FONTALBA GARCIA JOSE |
28/2 | FONTALVA GARCIA MIGUEL |
29/9001 | JUNTA DE ANDALUCÍA |
28/1 | MORIEL RAMIREZ DIEGO |
- Al Oeste con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de:
Nº POLIGONO/ Nº PARCELA |
TITULAR: |
17/60 | TORRES POYATOS FRANCISCO Y SEDEÑO REYES HERMINIA |
18/9007 | JUNTA DE ANDALUCIA |
18/56 | CARDENAS BLAZQUEZ M TERESA Y M ISABEL |
18/9002 | AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA |
18/34 | CARDENAS BLAZQUEZ M TERESA Y M ISABEL |
18/9005 | DESCUENTOS |
18/54 | CARDENAS BLAZQUEZ M TERESA Y M ISABEL |
18/53 | JORDAN CASASOLA JOSE |
18/52 | HORNILLOS BLASCO VICENTE SL |
18/9004 | DESCUENTOS |
20/7 | HORNILLOS BLASCO VICENTE SL |
(Estas tres últimas referencias corresponden total o parcialmente a la vía pecuaria | |
20/6 | JORDAN CASASOLA JOSE |
51/9013 | DESCUENTOS |
51/113 | MACIAS TORRES 29320 SL |
51/9004 | AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA |
51/118 | PEREZ ESPINAL DIEGO |
51/9012 | DESCUENTOS |
55/11 | MACIAS TORRES 29320 SL |
(Estas cinco últimas referencias corresponden total o parcialmente a la vía pecuaria | |
55/9011 | ESTADO M FOMENTO |
55/10 | MACIAS TORRES 29320 SL |
55/9003 | AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA |
55/9010 | ESTADO M FOMENTO |
55/7 | MACIAS TORRES 29320 SL |
55/9002 | AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA |
55/6 | MADOSUR INVERSIONES SL |
55/9012 | JUNTA DE ANDALUCIA |
55/4 | MADOSUR INVERSIONES SL |
55/5 | ABRIL HINOJOSA ANGELA VICTORIA |
55/9005 | DESCUENTOS |
55/1 | ABRIL HINOJOSA ANGELA VICTORIA |
55/9004 | DESCUENTOS |
56/12 | PRIMASUR S L |
56/9502 | DESCONOCIDO |
56/9003 | AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA |
56/7 | ABRIL HINOJOSA ANGELA VICTORIA |
56/9001 | AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA |
56/5 | ABRIL HINOJOSA ANGELA VICTORIA |
56/4 | SAT N 4375 LA DEHESA DEL TORIL |
56/3 | SAT N 4375 LA DEHESA DEL TORIL |
56/9008 | DETALLES TOPOGRÁFICOS |
54/8 | SAT N 4375 LA DEHESA DEL TORIL |
56/13 | SAT N 4375 LA DEHESA DEL TORIL |
56/9005 | DESCUENTOS |
56/1 | SAT N 4375 LA DEHESA DEL TORIL |
56/9006 | DESCUENTOS |
29/7 | FONTALBA GARCIA JOSE |
(Estas tres últimas referencias corresponden total o parcialmente a la vía pecuaria | |
29/9001 | JUNTA DE ANDALUCIA |
29/9501 | DESCONOCIDO |
29/3 | FONTALBA GARCIA JOSE |
RELACIÓN DE COORDENADAS PLANIMÉTRICAS ABSOLUTAS UTM, EXPRESADAS EN METROS, DE LOS PUNTOS QUE DELIMITAN LAS LÍNEAS BASE DEFINITORIAS DEL DESLINDE DE LA VÍA PECUARIA DENOMINADA VEREDA DE CARRATRACA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CAMPILLOS (MÁLAGA)
Nº ESTAQUILLA | X | Y |
1I | 339985,09 | 4102408,43 |
2I | 339967,95 | 4102383,56 |
3I | 339948,09 | 4102342,88 |
4I | 339930,57 | 4102286,42 |
5I | 339926,36 | 4102222,32 |
6I | 339919,58 | 4102150,25 |
7I | 339897,03 | 4102042,00 |
8I | 339859,55 | 4101934,53 |
9I | 339835,32 | 4101841,08 |
10I | 339818,22 | 4101782,68 |
11I | 339793,76 | 4101724,75 |
12I | 339767,30 | 4101667,87 |
13I | 339735,25 | 4101609,53 |
14I | 339704,77 | 4101550,82 |
15I | 339669,68 | 4101488,06 |
16I | 339632,16 | 4101426,44 |
17I | 339615,35 | 4101400,77 |
18I | 339597,21 | 4101376,29 |
19I | 339571,60 | 4101350,45 |
20I | 339544,77 | 4101326,93 |
21I | 339523,90 | 4101301,88 |
22I | 339502,04 | 4101275,71 |
23I | 339464,60 | 4101239,14 |
24I | 339406,65 | 4101187,67 |
25I | 339395,22 | 4101172,32 |
26I | 339371,98 | 4101127,32 |
27I | 339323,92 | 4101040,60 |
28I | 339312,83 | 4101019,38 |
29I | 339315,80 | 4100953,55 |
30I | 339309,57 | 4100919,37 |
31I | 339311,99 | 4100875,87 |
32I | 339307,77 | 4100806,43 |
33I | 339277,37 | 4100738,67 |
34I | 339246,52 | 4100673,90 |
35I | 339207,44 | 4100578,36 |
36I | 339179,95 | 4100514,66 |
37I | 339154,80 | 4100456,46 |
38I | 339126,27 | 4100424,37 |
39I | 339096,40 | 4100400,35 |
40I | 339057,30 | 4100347,33 |
41I | 339012,70 | 4100287,42 |
42I | 338954,23 | 4100229,63 |
43I | 338915,41 | 4100191,72 |
44I | 338907,65 | 4100151,44 |
45I | 338903,22 | 4100111,47 |
46I | 338851,75 | 4099995,93 |
47I | 338767,57 | 4099918,83 |
48I | 338667,66 | 4099867,34 |
49I | 338604,55 | 4099841,47 |
50I | 338540,51 | 4099758,32 |
51I | 338483,27 | 4099680,96 |
52I | 338412,08 | 4099565,75 |
53I | 338362,30 | 4099471,98 |
54I | 338307,43 | 4099419,30 |
55I | 338266,51 | 4099380,01 |
56I | 338200,32 | 4099312,29 |
57I | 338165,11 | 4099272,34 |
58I | 338152,26 | 4099237,43 |
59I | 338152,04 | 4099209,32 |
60I | 338158,06 | 4099111,69 |
61I | 338168,51 | 4099092,33 |
62I | 338174,73 | 4099058,22 |
63I | 338160,66 | 4099020,45 |
64I | 338145,61 | 4098998,32 |
65I | 338135,75 | 4098948,20 |
66I | 338085,45 | 4098896,00 |
67I | 338059,50 | 4098874,51 |
68I | 338011,15 | 4098828,91 |
69I | 337977,41 | 4098790,76 |
70I1 | 337937,19 | 4098716,86 |
70I2 | 337931,88 | 4098710,52 |
70I3 | 337924,52 | 4098706,74 |
71I | 337831,09 | 4098680,38 |
72I | 337793,09 | 4098675,70 |
73I | 337752,17 | 4098625,83 |
74I | 337698,61 | 4098592,94 |
75I | 337655,78 | 4098539,22 |
76I | 337598,62 | 4098476,89 |
77I | 337572,31 | 4098438,06 |
78I | 337542,74 | 4098374,95 |
79I | 337514,95 | 4098318,20 |
80I | 337462,03 | 4098264,70 |
81I | 337406,74 | 4098200,67 |
82I | 337379,93 | 4098167,08 |
83I | 337349,65 | 4098121,49 |
84I | 337299,32 | 4098059,73 |
85I | 337270,27 | 4098022,42 |
86I | 337185,50 | 4097955,57 |
87I | 337148,92 | 4097940,49 |
88I | 337091,14 | 4097896,16 |
89I | 337050,70 | 4097858,30 |
90I | 337020,73 | 4097803,51 |
91I | 336995,50 | 4097722,71 |
92I | 336978,76 | 4097672,96 |
93I | 336947,31 | 4097606,12 |
94I | 336931,47 | 4097572,45 |
95I | 336897,10 | 4097532,63 |
96I | 336836,91 | 4097455,34 |
97I | 336813,80 | 4097396,14 |
98I | 336819,86 | 4097352,69 |
99I | 336792,25 | 4097280,19 |
100I | 336749,80 | 4097184,72 |
101I | 336708,38 | 4097141,20 |
102I | 336655,34 | 4097062,09 |
103I | 336597,35 | 4096975,59 |
104I | 336552,54 | 4096905,47 |
105I | 336548,84 | 4096885,41 |
106I | 336564,14 | 4096760,49 |
107I | 336576,69 | 4096664,85 |
108I | 336545,97 | 4096584,11 |
109I | 336512,96 | 4096505,77 |
110I | 336476,24 | 4096418,63 |
111I | 336465,96 | 4096324,76 |
112I | 336487,14 | 4096257,28 |
113I | 336509,53 | 4096166,24 |
114I | 336541,60 | 4096049,83 |
115I | 336538,61 | 4095949,70 |
1D | 339973,93 | 4102429,05 |
2D | 339949,86 | 4102394,13 |
3D | 339928,61 | 4102350,60 |
4D | 339909,89 | 4102290,25 |
5D | 339905,53 | 4102223,98 |
6D | 339898,89 | 4102153,37 |
7D | 339876,86 | 4102047,59 |
8D | 339839,54 | 4101940,60 |
9D | 339815,18 | 4101846,64 |
10D | 339798,51 | 4101789,70 |
11D | 339774,66 | 4101733,22 |
12D | 339748,65 | 4101677,32 |
13D | 339716,82 | 4101619,37 |
14D | 339686,38 | 4101560,73 |
15D | 339651,64 | 4101498,59 |
16D | 339614,50 | 4101437,60 |
17D | 339598,21 | 4101412,72 |
18D | 339581,32 | 4101389,93 |
19D | 339557,28 | 4101365,68 |
20D | 339529,76 | 4101341,56 |
21D | 339507,86 | 4101315,26 |
22D | 339486,69 | 4101289,91 |
23D | 339450,36 | 4101254,43 |
24D | 339391,17 | 4101201,87 |
25D | 339377,45 | 4101183,43 |
26D | 339353,56 | 4101137,17 |
27D | 339305,53 | 4101050,51 |
28D | 339291,70 | 4101024,07 |
29D | 339294,82 | 4100954,97 |
30D | 339288,57 | 4100920,68 |
31D | 339291,06 | 4100875,92 |
32D | 339287,15 | 4100811,51 |
33D | 339258,40 | 4100747,44 |
34D | 339227,40 | 4100682,36 |
35D | 339188,18 | 4100586,45 |
36D | 339160,77 | 4100522,93 |
37D | 339136,96 | 4100467,83 |
38D | 339111,81 | 4100439,56 |
39D | 339081,20 | 4100414,93 |
40D | 339040,52 | 4100359,76 |
41D | 338996,89 | 4100301,17 |
42D | 338939,58 | 4100244,53 |
43D | 338896,14 | 4100202,09 |
44D | 338886,98 | 4100154,58 |
45D | 338882,82 | 4100117,01 |
46D | 338834,44 | 4100008,40 |
47D | 338755,52 | 4099936,12 |
48D | 338658,90 | 4099886,32 |
49D | 338591,43 | 4099858,66 |
50D | 338523,84 | 4099770,91 |
51D | 338465,96 | 4099692,68 |
52D | 338393,94 | 4099576,15 |
53D | 338345,41 | 4099484,73 |
54D | 338292,96 | 4099434,37 |
55D | 338251,80 | 4099394,85 |
56D | 338185,00 | 4099326,50 |
57D | 338146,86 | 4099283,22 |
58D | 338131,39 | 4099241,23 |
59D | 338131,15 | 4099208,76 |
60D | 338137,50 | 4099105,81 |
61D | 338148,56 | 4099085,32 |
62D | 338153,15 | 4099060,13 |
63D | 338141,97 | 4099030,11 |
64D | 338125,94 | 4099006,54 |
65D | 338116,44 | 4098958,27 |
66D | 338071,22 | 4098911,34 |
67D | 338045,66 | 4098890,16 |
68D | 337996,13 | 4098843,46 |
69D | 337960,19 | 4098802,83 |
70D | 337918,85 | 4098726,85 |
71D | 337826,96 | 4098700,92 |
72D1 | 337790,54 | 4098696,44 |
72D2 | 337783,02 | 4098694,01 |
72D3 | 337776,94 | 4098688,96 |
73D | 337738,24 | 4098641,80 |
74D | 337684,56 | 4098608,83 |
75D | 337639,89 | 4098552,81 |
76D | 337582,19 | 4098489,88 |
77D | 337554,09 | 4098448,42 |
78D | 337523,90 | 4098383,97 |
79D | 337497,70 | 4098330,46 |
80D | 337446,68 | 4098278,89 |
81D | 337390,67 | 4098214,01 |
82D | 337363,04 | 4098179,40 |
83D | 337332,82 | 4098133,90 |
84D | 337282,98 | 4098072,75 |
85D | 337255,35 | 4098037,25 |
86D | 337174,85 | 4097973,78 |
87D | 337138,40 | 4097958,75 |
88D | 337077,61 | 4097912,11 |
89D | 337033,98 | 4097871,27 |
90D | 337001,41 | 4097811,72 |
91D | 336975,63 | 4097729,15 |
92D | 336959,35 | 4097680,77 |
93D | 336928,41 | 4097615,01 |
94D | 336913,79 | 4097583,93 |
95D | 336880,94 | 4097545,89 |
96D | 336818,56 | 4097465,77 |
97D | 336792,35 | 4097398,66 |
98D | 336798,43 | 4097355,12 |
99D | 336772,93 | 4097288,15 |
100D | 336732,18 | 4097196,50 |
101D | 336692,02 | 4097154,32 |
102D | 336637,99 | 4097073,72 |
103D | 336579,87 | 4096987,03 |
104D | 336532,73 | 4096913,27 |
105D | 336527,72 | 4096886,05 |
106D | 336543,42 | 4096757,86 |
107D | 336555,29 | 4096667,36 |
108D | 336526,58 | 4096591,88 |
109D | 336493,70 | 4096513,88 |
110D | 336455,81 | 4096423,94 |
111D | 336444,72 | 4096322,68 |
112D | 336467,01 | 4096251,65 |
113D | 336489,31 | 4096160,97 |
114D | 336520,63 | 4096047,31 |
115D | 336517,55 | 4095944,45 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable. |