Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 28/01/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

Resolución de 14 de enero de 2008, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria ¿Cordel de Vistas Pintorescas, Tramo desde su inicio en Vadillo Castril, hasta La Vereda de Poyo Manquillo¿, en el término municipal de Cazorla, en la provincia de Jaén.EXPTE. VP @1528/06

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Cordel de Vistas Pintorescas, Tramo desde su inicio en Vadillo Castril, hasta La Vereda de Poyo Manquillo", en el término municipal de Cazorla, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Vía Pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Cazorla fue clasificada por Resolución de la Secretaria General Técnica de la Consejeria de Medio Ambiente de fecha 26 de junio de 2001, publicada en el BOJA de fecha 9 de agosto de 2001.

Segundo. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica, de fecha 13 de julio de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Vistas Pintorescas, Tramo desde su inicio en Vadillo Castril, hasta La Vereda de Poyo Manquillo", en el término municipal de Cazorla provincia de Jaén, vía pecuaria que forma parte de la Red de Vías Pecuarias que configuran la Red Verde Europea del Mediterráneo (REVERMED), que permitirá al mismo tiempo, tanto una oferta de itinerarios continuos de larga distancia, como de una malla local para los desplazamientos y el ocio de proximidad, que coadyuvará al incremento de la calidad de vida, y el desarrollo económico sostenible de los territorios rurales que atraviesa.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 23 de noviembre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 234, de 9 de octubre de 2006.

En dicho acto se formularon alegaciones por parte de los interesados que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 130 de fecha 7 de junio de 2007.

Quinto. Durante el periodo de exposición pública se presentaron alegaciones por parte de los interesados que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 11 de diciembre de 2007 emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Cazorla, en la provincia de Jaén, fue clasificada por Resolución citada, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. A las operaciones materiales, fueron presentadas alegaciones por parte de los siguientes interesados que realizan las alegaciones indicadas:

1. Anteriores al acto de apeo don Emilio Ortiz Tabarra y doña Virtudes Lara Fernández realizan las siguientes alegaciones:

- Disconformidad con el deslinde practicado ya que actualmente no hay trashumancia de ganado, y que si la hubiera seria muy difícil su acceso al ganado.

En relación a la falta de uso de la vía pecuaria alegada de contrario, contestar que el objeto de este expediente de deslinde es ejercer una potestad administrativa de deslinde atribuida a la Consejería de Medio Ambiente, para la conservación y defensa de las vías pecuarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 5. c) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, y en el artículo 8 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que preceptúa lo siguiente:

"8. Conservación y defensa de las vías pecuarias.

1. Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, respecto de las vías pecuarias:

a) La planificación en materia de vías pecuarias.

b) La investigación de la situación de aquellos terrenos que se presuman pertenecientes a las vías pecuarias.

c) La clasificación.

d) El deslinde.

e) El amojonamiento.

f) La recuperación.

g) La desafectación.

h) La modificación de trazado.

i) Cualesquiera otros actos relacionados con las mismas."

Debiendo perseguir la actuación de las Comunidad Autónoma los fines que enumera el citado artículo 3 de la Ley de Vías pecuarias, que a continuación se indican:

"a) Regular el uso de las vías pecuarias de acuerdo con la normativa básica estatal.

b) Ejercer las potestades administrativas en defensa de la integridad de las vías pecuarias.

c) Garantizar el uso público de las mismas tanto cuando sirvan para garantizar el tránsito ganadero como cuando se adscriban a otros usos compatibles o complementarios.

d) Asegurar la adecuada conservación de las vías pecuarias, así como de otros elementos ambientales o culturalmente valiosos, directamente vinculados a ellas, mediante las medidas de protección y restauración necesarias.".

En este sentido manifestar que dado su carácter de dominio público, y partiendo del respeto a su primitiva funcionalidad, la nueva regulación de las vías pecuarias pretende actualizar el papel de las mismas, dotándolas de un contenido funcional actual y una dimensión de utilidad pública donde destaquen el valor de la continuidad, la funcionalidad ambiental y el carácter de dominio público. Como se establece en el Preámbulo del citado Decreto, "la opción tomada por el Gobierno Andaluz respecto a las vías pecuarias supone revalorizar territorialmente un patrimonio público que se rescata y se rentabiliza social y ambientalmente. En suma, las vías pecuarias, que muchos podrían considerar en declive, significan no sólo una parte importante del patrimonio público andaluz, sino que están llamadas a contribuir en estos momentos, mediante los usos compatibles y complementarios, a la satisfacción de necesidades sociales actualmente demandadas en nuestra Comunidad Autónoma".

Añadir, que la vía pecuaria objeto del presente expediente de deslinde, forma parte las Vías Pecuarias que coinciden y forman parte de las Rutas REVERMED (Red Verde Europea Mediterráneo), en la provincia de Jaén. Esta REVERMED está formada por vías de comunicación reservadas a los desplazamientos no motorizados, desarrolladas en un marco de desarrollo integrado que valore y promueva el medio ambiente y la calidad de vida, cumpliendo las condiciones suficientes de anchura, pendiente y calidad superficial para garantizar una utilización de convivencia y seguridad a todos los usuarios de cualquier capacidad física. Los objetivos que se pretenden con la creación de esta red Europea son los siguientes:

1.º Satisfacer la demanda social de espacios abiertos para ocio y deporte al aire libre, en contacto con la naturaleza.

2.º Dinamización y diversificación económica de zonas rurales, periurbanas o degradadas en general.

3.º Desarrollo sostenible apoyado en el ecoturismo y creación de servicios (alojamiento, restauración, etc.).

4.º Recuperación, mantenimiento y puesta en valor de los bienes de dominio público, particularmente el patrimonio natural y cultural.

5.º Creación de Corredores Verdes que enlacen espacios naturales singulares y en especial los incluidos en la Red Natura 2000.

6.º Conservación del Paisaje.

Todo ello en armonía con lo establecido en la normativa vigente en la materia, que dota a las vías pecuarias de un contenido funcional actual, en el que al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario de tránsito del ganado, están llamadas a desempeñar un importante papel en la mejora de la gestión y conservación de los espacios naturales, a incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural; de manera que mediante el deslinde de la vía pecuaria se facilita la revalorización ambiental y social de un patrimonio público.

Además, el que ahora no sea muy transitada la vía no le hace perder su carácter de bien de Dominio Público. La Ley 3/1995, las define como bienes de Dominio Publico por los que transita o tradicionalmente haya transitado el ganado. La estricta necesidad para el uso ganadero no es el único aspecto para la recuperación de una vía pecuaria, aunque siga siendo su uso principal. Como se manifiesta en la exposición de motivos de la referida ley, las vías pecuarias son "un legado histórico de interés capital, único en Europa", y en sus artículos 16 y 17 se regulan otros usos compatibles y complementarios para aquellas vías en las que no exista o no sea exclusivo el uso ganadero.

Por lo que se desestima esta alegación presentada.

- Que en la descripción de la presente vía pecuaria hace alusión al "Cortijo de Domingo y de Boqueta", sin que exista ningún Cortijo con ese nombre.

El presente procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto declarativo de clasificación de la vía pecuaria, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicha clasificación dice "... Sin cambiar de dirección salva el Arroyo de Las Asperillas (P-13), y desciende una distancia de 1.000 metros antes de llegar a la Nava de San Pedro, y al Cortijo de Domingo o de La Boqueta (P-14)". Por tanto, el deslinde se ha realizado conforme a la clasificación citada, y los topónimos han podido variar en el tiempo. No obstante, el interesado no presenta documentación alguna que desvirtúe el trabajo llevado a cabo por esta Administración.

Alegan el pésimo estado de la carretera que sube desde Vadillo Castril y pasa por la Nava de San Pedro, solicitando la reparación de la misma.

Informar que el presente procedimiento de deslinde no tiene por objeto el estado de la carretera indicada, sino definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación.

En todo caso, el destino de las vías pecuarias no es el tránsito rodado, por lo que el mantenimiento de la citada carretera, corresponderá al organismo al que la misma esta adscrita.

Por todo lo expuesto desestimamos las alegaciones presentadas.

2. En el acto de apeo don Alberto Galdón Díaz, en representación de Ascensión Díaz Punzano manifiesta la intención de solicitar modificación de trazado entre las estanquillas 65I y 67I.

Informar que hasta la fecha, el interesado no ha formulado solicitud alguna de modificación de trazado.

Quinto. En el acto de exposición pública, fueron presentadas alegaciones por parte de los siguientes interesados que realizan las alegaciones indicadas:

3. Don Francisco José García Crespo, en representación de doña Virtudes Lara Fernández, alega la propiedad de su finca, parcela 26 del polígono 17, en la cual se incluyen dos edificaciones, inscrita en el Registro de la Propiedad y reconocida por Sentencia Judicial firme de fecha 31 de enero de 2001, en un pleito seguido contra la propia Consejeria.

Una vez revisada la documentación mencionada y analizada la declaración de la sentencia referida, se estima la presente alegación, admitiéndose la propiedad de la parcela catastral número 26 del polígono 17 afectada por el deslinde, excluyendo la parcela mencionada en los planos que se incluyen en la propuesta de deslinde.

4. Doña Ascensión Díaz Punzano, doña Clara Soriano Moreno y doña Yolanda Gómez Moreno alegan la propiedad y posesión quieta y pacífica de sus fincas que además se encuentran inscritas en el Registro de la Propiedad.

Significar que tal y como se acredita en la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera de 1 de julio de 1999 "el principio de legitimación que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues éste es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley y es protegible frente, a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada" (Sentencia de 26 de abril de 1986, manteniendo igualmente que, frente a la condición de domino público de los bienes litigiosos y su carácter "extra commercium", no puede alegarse el principio de la fe pública registral del artículo 34 de la Ley Hipotecaria).

No obstante, señalar que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 22 de diciembre de 2003, señala que para que entre en juego la eficacia de la fe pública registral en relación con un deslinde de vía pecuaria, es necesario que el particular acredite que con anterioridad a la clasificación, adquirió la finca con todos los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria, es decir que adquirió de quien constaba en el Registro como titular y con facultades para transmitir, a título oneroso, de buena fe e inscribiendo su nombre. Circunstancias que no se cumplen en los supuestos que nos ocupan, ya que una vez estudiadas las escrituras aportadas por las interesadas, se comprueba que no reúnen dichos requisitos.

No obstante, informar que el objeto del deslinde es definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación.

Todo ello, sin perjuicio de que las interesadas para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente. En este sentido tal y como expone la Sentencia de 21 de mayo de 2007, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía "...quienes crean vulnerados sus derechos por el deslinde... podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes en defensa de sus derechos...", "...acciones que el apartado sexto del propio precepto se califican como civiles...", "...con un plazo de prescripción de cinco años a partir de la fecha de la aprobación del deslinde...".

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Resolución ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable,

Vistos, la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén con fecha 23 de octubre de 2007, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 11 de diciembre de 2007

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria "Cordel de Vistas Pintorescas, Tramo desde su inicio en Vadillo Castril, hasta La Vereda de Poyo Manquillo", en el término municipal de Cazorla, en la provincia de Jaén, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud: 8.335,36 metros lineales.

Anchura: 37,50 metros lineales.

Descripción Registral:

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Cazorla, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 37.50 metros, la longitud deslindada es de 8.335,36 metros (longitud del eje) y 8.342,48 metros (longitud media de los dos lados), la superficie deslindada de 311.001,06 m2, que en adelante se conocerá "Cordel de las Vistas Pintorescas, Tramo desde su inicio en Vadillo Castril, hasta la Vereda de Poyo Manquillo", que linda al:

Al Norte:

Colindancia Titular Pol./Parc.

Vereda de Vadillo Castril a Arroyo Frío

1 Junta de Andalucía 16/7

7 CA Andalucía C Obras Públicas y T 17/9003

11 CA Andalucía C Medio Ambiente 17/41

12 Ayuntamiento de Cazorla 17/9002

13 Ayuntamiento de Cazorla 17/9008

14 CA Andalucía C Medio Ambiente 17/45

Al Sur:

Colindancia Titular Pol./Parc.

7 CA Andalucía C Obras Públicas y T 17/9003

11 CA Andalucía C Medio Ambiente 17/41

14 CA Andalucía C Medio Ambiente 17/45

34 CA Andalucía C Obras Públicas y T 18/9025

Más de la misma Vía Pecuaria

Al Este:

Colindancia Titular Pol./Parc.

3 Confederación Hidrográfica del Gualdalquivir 16/9006

Vereda de la Cuerda de los Vaquerizos

Colindancia Titular Pol./Parc.

7 CA Andalucía C Obras Públicas y T 17/9003

9 CA Andalucía C Medio Ambiente 17/40

15 CA Andalucía C Medio Ambiente 17/43

17 Ayuntamiento de Cazorla 17/9014

19 Junta de Andalucía 17/11

21 Junta de Andalucía 17/6

23 Confederación Hidrográfica del Guadalquivir 17/9013

25 CA Andalucía C Medio Ambiente 18/432

Al Oeste:

Colindancia Titular Pol./Parc.

Cordel de Peñón Vorondo

6 Confederación Hidrográfica del Guadalquivir 16/9004

8 CA Andalucía C Medio Ambiente 17/39

10 Ayuntamiento de Cazorla 17/9011

9 CA Andalucía C Medio Ambiente 17/40

Cordel de la Magdalena

14 CA Andalucía C Medio Ambiente 17/45

16 Ayuntamiento de Cazorla 17/9005

18 Junta de Andalucía 17/33

20 Lara Fernández Virtudes 17/26

22 Alfredo Díaz Díaz 17/13

24 Asunción Díaz Punzano 17/9

26 Junta de Andalucía 17/8

28 Junta de Andalucía 17/7

30 Confederación Hidrográfica del Guadalquivir 17/9001

32 CA C Medio Ambiente 18/433

34 CA Andalucía C Obras Públicas y T 18/9025

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 14 de enero de 2008.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 14 DE ENERO DE 2008, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CORDEL DE VISTAS PINTORESCAS, TRAMO DESDE SU INICIO EN VADILLO CASTRIL, HASTA LA VEREDA DE POYO MANQUILLO", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CAZORLA, EN LA PROVINCIA DE JAEN

Relación de Coordenadas UTM de la vía pecuaria

Puntos que delimitan la línea base derecha

de la Vía Pecuaria

Punto núm. Coordenada X Coordenada Y

1D 506375,721 4197559,792

2D 506394,881 4197567,576

3D 506432,042 4197574,353

4D 506502,517 4197586,598

5D 506532,417 4197563,528

6D 506551,120 4197503,232

Punto núm. Coordenada X Coordenada Y

7D 506555,421 4197461,000

8D 506538,152 4197403,028

9D1 506483,588 4197356,491

9D2 506477,535 4197349,933

9D3 506473,203 4197342,130

10D 506445,168 4197273,442

11D 506428,155 4197154,766

12D 506395,157 4196961,289

13D 506359,287 4196913,907

14D1 506295,661 4196844,887

14D2 506290,640 4196838,016

14D3 506287,298 4196830,190

14D4 506285,806 4196821,812

14D5 506286,241 4196813,314

15D 506320,293 4196608,689

16D1 506281,549 4196503,138

16D2 506279,594 4196495,267

16D3 506279,377 4196487,159

17D1 506285,984 4196406,399

17D2 506287,626 4196398,083

17D3 506291,093 4196390,347

17D4 506296,210 4196383,588

17D5 506302,714 4196378,152

17D6 506310,273 4196374,314

17D7 506318,500 4196372,273

18D1 506432,301 4196357,403

18D2 506440,385 4196357,226

18D3 506448,319 4196358,786

19D 506480,218 4196368,729

20D1 506480,267 4196306,101

20D2 506481,740 4196295,725

20D3 506486,027 4196286,161

21D1 506514,426 4196241,022

21D2 506520,056 4196234,076

21D3 506527,170 4196228,660

21D4 506535,364 4196225,082

21D5 506544,172 4196223,545

21D6 506553,093 4196224,138

21D7 506561,621 4196226,825

21D8 506569,270 4196231,454

22D 506615,556 4196267,658

23D 506641,260 4196251,169

24D1 506639,994 4196177,272

24D2 506641,035 4196167,831

24D3 506644,415 4196158,955

24D4 506649,916 4196151,212

24D5 506657,187 4196145,100

24D6 506665,759 4196141,011

24D7 506675,084 4196139,207

24D8 506684,564 4196139,803

25D 506716,342 4196145,909

26D1 506842,372 4196052,568

26D2 506849,207 4196048,550

26D3 506856,734 4196046,058

27D 506925,778 4196031,066

28D 506946,272 4195983,432

29D1 507006,316 4195896,372

29D2 507012,414 4195889,510

29D3 507019,996 4195884,335

29D4 507028,609 4195881,157

29D5 507037,735 4195880,167

29D6 507046,829 4195881,424

30D 507132,866 4195904,317

31D 507266,295 4195994,563

32D1 507408,449 4195966,370

32D2 507418,868 4195965,784

32D3 507429,046 4195968,092

33D 507549,000 4196013,603

Punto núm. Coordenada X Coordenada Y

34D 507688,326 4195956,020

35D1 507870,102 4195949,471

35D2 507880,079 4195950,452

35D3 507889,438 4195954,042

35D4 507897,513 4195959,982

36D 507972,495 4196032,448

37D 508038,556 4196024,448

38D 508176,356 4195932,131

39D 508289,000 4195844,041

40D 508401,053 4195692,390

41D 508535,772 4195536,413

42D1 508743,870 4195358,467

42D2 508750,475 4195353,943

42D3 508757,891 4195350,924

42D4 508765,778 4195349,549

43D 509031,707 4195332,041

44D 509269,857 4195355,383

45D 509376,330 4195285,496

46D 509427,214 4195198,997

47D 509438,107 4195125,519

48D 509390,508 4195036,337

49D1 509369,086 4194952,060

49D2 509367,931 4194942,576

49D3 509369,211 4194933,107

49D4 509372,842 4194924,269

50D 509421,084 4194839,532

51D 509433,585 4194769,416

52D1 509412,578 4194674,652

52D2 509411,694 4194667,121

52D3 509412,342 4194659,567

53D 509428,859 4194572,250

54D1 509440,031 4194522,314

54D2 509442,716 4194514,491

54D3 509447,051 4194507,447

54D4 509452,824 4194501,524

54D5 509459,756 4194497,011

55D 509562,281 4194445,364

56D 509640,820 4194385,130

57D1 509662,894 4194351,201

57D2 509669,775 4194343,306

57D3 509678,571 4194337,622

58D1 509803,863 4194279,612

58D2 509812,750 4194276,775

58D3 509822,063 4194276,221

58D4 509831,224 4194277,982

58D5 509839,667 4194281,950

59D 509976,423 4194368,462

60D 510005,079 4194292,726

61D1 509993,275 4194202,178

61D2 509993,206 4194193,045

61D3 509995,347 4194184,166

61D4 509999,571 4194176,069

61D5 510005,627 4194169,232

62D 510097,953 4194087,633

63D 510194,836 4194007,058

64D 510282,090 4193891,884

65D 510339,921 4193751,899

66D 510425,627 4193615,931

67D 510450,310 4193602,155

68D 510501,180 4193539,430

69D 510491,263 4193530,522

70D 510503,978 4193516,513

71D1 510561,847 4193460,243

71D2 510569,627 4193454,432

71D3 510578,638 4193450,814

71D4 510588,276 4193449,630

72D 510858,603 4193451,696

73D 510982,884 4193340,458

Puntos que delimitan la línea base izquierda

de la Vía Pecuaria

Punto núm. Coordenada X Coordenada Y

1I1 506353,283 4197589,839

1I2 506361,607 4197594,535

2I 506384,349 4197603,774

3I 506425,468 4197611,272

4I1 506496,098 4197623,545

4I2 506506,424 4197623,894

4I3 506516,454 4197621,412

4I4 506525,425 4197616,288

5I1 506555,325 4197593,218

5I2 506560,871 4197587,953

5I3 506565,234 4197581,673

5I4 506568,233 4197574,638

6I 506588,047 4197510,761

7I1 506592,727 4197464,799

7I2 506592,755 4197457,480

7I3 506591,360 4197450,294

8I1 506574,092 4197392,322

8I2 506569,579 4197382,569

8I3 506562,486 4197374,495

9I 506507,922 4197327,959

10I 506481,633 4197263,548

11I 506465,204 4197148,952

12I1 506432,124 4196954,985

12I2 506429,572 4196946,394

12I3 506425,056 4196938,654

13I 506388,089 4196889,825

14I 506323,233 4196819,469

15I1 506357,284 4196614,845

15I2 506357,629 4196605,190

15I3 506355,496 4196595,768

16I 506316,752 4196490,217

17I 506323,359 4196409,457

18I 506437,160 4196394,587

19I1 506469,058 4196404,530

19I2 506477,664 4196406,142

19I3 506486,409 4196405,714

19I4 506494,817 4196403,271

19I5 506502,429 4196398,943

19I6 506508,830 4196392,969

19I7 506513,671 4196385,674

19I8 506516,688 4196377,454

19I9 506517,717 4196368,759

20I 506517,767 4196306,131

21I 506546,167 4196260,992

22I1 506592,453 4196297,196

22I2 506600,370 4196301,945

22I3 506609,208 4196304,617

22I4 506618,431 4196305,048

22I5 506627,479 4196303,212

22I6 506635,805 4196299,221

23I1 506661,509 4196282,732

23I2 506668,800 4196276,621

23I3 506674,319 4196268,871

23I4 506677,710 4196259,982

23I5 506678,755 4196250,526

24I 506677,488 4196176,629

25I1 506709,266 4196182,735

25I2 506719,561 4196183,270

25I3 506729,612 4196180,982

25I4 506738,660 4196176,044

26I 506864,691 4196082,704

27I1 506933,735 4196067,713

27I2 506942,140 4196064,809

27I3 506949,624 4196060,008

27I4 506955,768 4196053,580

Punto núm. Coordenada X Coordenada Y

27I5 506960,226 4196045,887

28I 506979,251 4196001,665

29I 507037,186 4195917,663

30I 507117,103 4195938,928

31I1 507245,286 4196025,625

31I2 507254,102 4196030,025

31I3 507263,758 4196031,977

31I4 507273,591 4196031,346

32I 507415,744 4196003,153

33I1 507535,697 4196048,664

33I2 507544,842 4196050,872

33I3 507554,248 4196050,734

33I4 507563,324 4196048,260

34I 507696,416 4195993,252

35I 507871,453 4195986,947

36I1 507946,434 4196059,413

36I2 507953,018 4196064,494

36I3 507960,559 4196067,998

36I4 507968,687 4196069,755

36I5 507977,003 4196069,676

37I1 508043,064 4196061,676

37I2 508051,604 4196059,605

37I3 508059,428 4196055,603

38I 508198,372 4195962,519

39I 508316,124 4195870,434

40I 508430,365 4195715,822

41I 508562,298 4195563,070

42I 508768,241 4195386,967

43I 509031,106 4195369,662

44I1 509266,199 4195392,704

44I2 509274,662 4195392,573

44I3 509282,880 4195390,548

44I4 509290,435 4195386,732

45I1 509396,907 4195316,846

45I2 509403,489 4195311,354

45I3 509408,652 4195304,510

46I1 509459,536 4195218,012

46I2 509462,574 4195211,484

46I3 509464,309 4195204,497

47I1 509475,202 4195131,018

47I2 509475,527 4195123,072

47I3 509474,169 4195115,235

47I4 509471,190 4195107,861

48I 509425,732 4195022,691

49I 509405,431 4194942,822

50I 509456,868 4194852,473

51I1 509470,503 4194775,998

51I2 509471,077 4194768,633

51I3 509470,196 4194761,300

52I 509449,189 4194666,536

53I 509465,590 4194579,831

54I 509476,627 4194530,502

55I 509582,302 4194477,267

56I 509668,745 4194410,972

57I 509694,327 4194371,651

58I 509819,619 4194313,641

59I1 509956,374 4194400,153

59I2 509964,956 4194404,166

59I3 509974,270 4194405,900

59I4 509983,720 4194405,245

59I5 509992,705 4194402,242

59I6 510000,651 4194397,084

59I7 510007,051 4194390,099

59I8 510011,496 4194381,733

60I1 510040,152 4194305,996

60I2 510042,327 4194297,068

60I3 510042,264 4194287,878

61I 510030,461 4194197,330

Punto núm. Coordenada X Coordenada Y

62I 510122,365 4194116,104

63I 510222,126 4194033,136

64I 510314,902 4193910,674

65I 510373,355 4193769,182

67I 510482,611 4193595,852

70I 510530,960 4193542,582

71I 510587,989 4193487,129

72I1 510858,316 4193489,195

72I2 510867,453 4193488,137

72I3 510876,057 4193484,886

72I4 510883,612 4193479,639

73I1 511007,894 4193368,400

73I2 511013,842 4193361,622

73I3 511017,999 4193353,619

Descargar PDF