Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 23/09/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Orden de 31 de julio de 2008, por la que se concede una subvención a la Asociación Española de la Carretera para la colaboración en el desarrollo del Segundo Congreso Internacional Paisaje e Infraestructuras.

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La participación de la Junta de Andalucía en el Segundo Congreso Internacional Paisaje e Infraestructuras, a celebrar en Granada durante los días 12 a 15 de noviembre de 2008, viene motivada por la voluntad e interés que la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a través de la Dirección General de Carreteras, ha venido demostrando en la promoción de cursos, jornadas y congresos relativos al mundo de la carretera.

Este Congreso tiene como principal pretensión avanzar en el desarrollo de métodos de valoración de la repercusión paisajística de los distintos tipos de carreteras y el reconocimiento general del estado actual de las relaciones entre el paisaje y las infraestructuras, ya iniciados en el primer Congreso de Paisaje e Infraestructuras celebrado en Sevilla durante el mes de octubre de 2006. Entre sus principales objetivos se encuentra el análisis de iniciativas políticas, técnicas y científicas para la mejora de la integración y cualificación paisajística de las infraestructuras. Al igual que en el anterior Congreso se va a constituir como foro general de debate de las administraciones públicas, empresas, asociaciones técnicas y profesionales de los sectores de la carretera y del paisaje, para el estudio de alternativas técnicas cada vez mejor adaptadas y más respetuosas con las condiciones naturales del territorio, avanzando hacia procedimientos que requieran una menor alteración del terreno, de la cubierta vegetal y de los ecosistemas preexistentes, teniendo en cuenta el carácter instrumental, no finalista, de las carreteras y su contribución al desarrollo integral de las sociedades avanzadas. El Congreso está dirigido a todos los gestores públicos o privados y técnicos en materia de carreteras, responsables o interesados en los diversos temas de la técnica de carreteras cuyo ámbito de actuación esté relacionado con los anteriormente expresados.

La Asociación Española de la Carretera, entidad privada sin ánimo de lucro, declarada de Utilidad Pública por Orden del Ministerio del Interior de 24 de febrero de 1998, ha estado trabajando en distintos aspectos tales como investigaciones sobre el medio ambiente, investigaciones en materia de seguridad vial, valoración social de las carreteras y evaluación de firmes, y organización de congresos de carreteras.

Considerando el interés de dicha iniciativa y su carácter excepcional, al amparo de lo establecido en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública, el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 4 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía, visto el expediente instruido por la Dirección General de Carreteras y en virtud de las facultades que me vienen atribuidas por los artículos 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención a la Asociación Española de la Carretera para la colaboración en el desarrollo del Segundo Congreso Internacional Paisaje e Infraestructuras por importe de ciento cuarenta mil euros (140.000,00 euros), que representa el 52,00% del presupuesto, siendo el plazo de ejecución de nueve meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de la presente Orden.

Segundo. La citada subvención se hará efectiva con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se relacionan, del presupuesto asignado a la Dirección General de Carreteras, y no podrá ser destinada a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Anualidad 2008: 01.13.00.03.00.482.00.51B.1: 100.000,00 euros.

Anualidad 2009: 31.13.00.03.00.482.00.51B.0.2009: 40.000,00 euros.

Tercero. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones otorgadas por otras Administraciones Públicas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, conforme al artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Cuarto. El beneficiario de la subvención está obligado a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad que la misma está subvencionada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Quinto. De acuerdo con el artículo 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, la presente subvención se hará efectiva de la siguiente manera:

Un primer libramiento, sin previa justificación, correspondiente al importe de la anualidad de 2008 del importe subvencionado, esto es, la cantidad de cien mil euros (100.000,00 euros) tras la firma de la presente Orden. El importe restante correspondiente a la anualidad de 2009 -cuarenta mil euros (40.000,00 euros)- mediante certificación emitida por la Dirección General de Carreteras, tras la celebración del Segundo Congreso Internacional Paisaje e Infraestructuras y la presentación de una Memoria de Resultados en la que se describa su alcance y resultados y en la que se incluya justificación económica de los gastos originados en su celebración.

En el plazo de dos meses, a partir de la celebración del evento, la Asociación Española de la Carretera queda obligada a la total justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención, con aportación de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida.

Sexto. En virtud de lo establecido en el artículo 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, la Asociación Española de la Carretera deberá facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con la presente subvención.

Séptimo. En cumplimiento del artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, la concesión de la subvención objeto de la presente Orden será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de julio de 2008

LUIS MANUEL GARCÍA GARRIDO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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