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La Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 104 dispone que los órganos competentes para conceder subvenciones serán los titulares de las Consejerías y los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos, en sus respectivos ámbitos.
Del mismo modo, el artículo 107 de la citada Ley prevé que con carácter excepcional y en supuestos especiales se podrán conceder subvenciones, debiéndose acreditar la finalidad pública o interés social o económico que la justifique.
Por su parte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 13.1 recoge la posibilidad de delegar el ejercicio de las competencias que los órganos de las diferentes Administraciones tienen atribuidas en otros órganos de la misma Administración.
Por todo ello,
RESUELVO
Delegar en el Presidente del Consejo Económico y Social de Andalucía, órgano dependiente de la Consejería de Empleo, la competencia para la concesión de una subvención excepcional instrumentada mediante convenio a la Fundación Valentín de Madariaga y Oya, para la financiación de la actividad consistente en la organización de un Ciclo de Conferencias denominado «Conversaciones sobre Empresa», destinado a jóvenes emprendedores.
Sevilla, 9 de septiembre de 2008
Antonio Fernández García
Consejero de Empleo
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