Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 23/09/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Resolución de 8 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Esgrima.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 3 de septiembre de 2008, se ratificó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Esgrima y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Esgrima, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 8 de septiembre de 2008.- El Director General, Juan de la Cruz Vázquez Pérez.

Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Esgrima

Capítulo I

Normas generales

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto del presente Reglamento Electoral la regulación de los procesos electorales de la Federación Andaluza de Esgrima (en adelante FAE).

Artículo 2. Normativa aplicable.

Las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la FAE se regirán por lo dispuesto en el presente Reglamento Electoral. En lo no dispuesto en el mismo será de aplicación la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte; el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, y la Orden de 31 de Julio de 2007, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Andaluzas, así como por los Estatutos de la propia Federación.

Artículo 3. Año de celebración.

Las elecciones para la Asamblea General y la Presidencia de la FAE se celebrarán cada cuatro años, coincidiendo con los años en que se celebren Juegos Olímpicos de verano, debiendo ser convocadas las mismas antes del día 15 de Septiembre del año en que proceda su celebración y finalizará en el mismo año natural.

El período comprendido entre el inicio del plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General y la proclamación del Presidente o Presidenta electo/a no podrá ser superior a tres meses.

Capítulo II

Convocatoria de elecciones de la FAE

Artículo 4. Convocatoria de elecciones y efectos de la misma.

1. La convocatoria del proceso electoral corresponde al Presidente o Presidenta de la FAE y, en caso de vacante o enfermedad del mismo/a, a la Junta Directiva de la misma, quienes deberán realizarla antes de la fecha prevista en el artículo anterior.

2. Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea, finaliza el mandato del Presidente/a y de la Junta Directiva constituyéndose ambos órganos en Comisión Gestora.

Artículo 5. Contenido de la convocatoria.

La convocatoria de elecciones incluirá como mínimo:

a) El censo electoral general y el correspondiente a cada circunscripción electoral, si las hubiere.

b) La distribución del número de miembros de la Asamblea General por circunscripciones electorales, si las hubiera, y por estamentos.

c) El calendario electoral, que comenzará, en todo caso, el trigésimo día siguiente al de la fecha de la convocatoria.

d) Composición de la Comisión Electoral Federativa.

Capítulo III

Formación del censo electoral

Artículo 6. Contenido del censo electoral.

1. El censo electoral que regirá el proceso electoral de la FAE tomará como base el último disponible, que será objeto de revisión para actualizarlo a la fecha de la convocatoria de las elecciones.

2. Habrá un censo electoral general que recogerá la totalidad de los componentes de los distintos estamentos de la FAE, que cumplan los requisitos para ser electores y elegibles que se contemplan en el artículo 16 de la Orden de 31 de julio de 2007 y uno por cada circunscripción electoral, si las hubiera. Cada uno de estos censos contendrán cuatro secciones, una por cada estamento.

3. El censo se publicará por la FAE antes de la convocatoria del proceso electoral para que los interesados puedan plantear las objeciones que crean oportunas. Dichas objeciones no tendrán la consideración de reclamación y en el caso de no ser atendidas podrán formularse como impugnación al censo incluido en la convocatoria dentro de los plazos previstos.

Capítulo IV

Calendario marco de las elecciones

Artículo 7. Calendario.

El calendario de las elecciones de la FAE se ajustará al calendario marco que está constituido por dos períodos diferenciados: uno de fase previa o de elaboración del censo y otro de la fase electoral propiamente dicha, teniendo todos los días señalados la condición de naturales:

Fase previa:

- Día 1: Convocatoria del proceso electoral federativo.

- Día 4: Finaliza el plazo para remitir anuncio de la convocatoria por vía electrónica a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

- Día 5: Publicación de la convocatoria en la sede de la FAE, en las de sus Delegaciones Territoriales y en su página web.

- Día 6: Comienza el plazo para la presentación de impugnaciones ante la Comisión Electoral Federativa, contra la convocatoria, el censo, la distribución de miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral.

- Día 20: Finaliza el plazo de presentación de las impugnaciones reseñadas en el apartado anterior.

- Día 23: Finaliza el plazo para resolver, por la Comisión Electoral Federativa, las impugnaciones presentadas. Se procede a la proclamación del censo electoral definitivo y se notifica a los interesados (que así lo deseen) personalmente en la propia sede de la Comisión Electoral las resoluciones dictadas.

- Día 24: Publicación en el tablón de anuncios de la sede de la Comisión Electoral Federativa y en la página web de la FAE de las resoluciones recaídas en las impugnaciones presentadas, así como publicación en dichos tablones del censo electoral definitivo.

Fase electoral:

- Día 0: (El 30, a contar desde el siguiente al de la convocatoria): Inicio del plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General de la FAE.

- Día 7: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General de la FAE.

- Día 12: Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación provisional de candidatos a la Asamblea General por cada circunscripción. Sorteo para la formación de las Mesas Electorales.

- Día 13: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Asamblea General.

- Día 17: Finaliza el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Asamblea General.

- Día 20: Publicación en los tablones de la sede de la Comisión Electoral Federativa de las resoluciones dictadas sobre las impugnaciones efectuadas y notificación personal en dicha sede a los interesados (que así lo deseen). Proclamación de la relación definitiva de candidatos a la Asamblea General y publicación en el tablón de anuncios.

- Día 23: Fin del plazo para la puesta a disposición de las papeletas para ejercer el voto por correo a los interesados que así lo deseen, según lo establecido en el artículo 18.2 de la Orden de 31 de julio de 2007.

- Día 30: Fin del plazo para ejercer el derecho al voto por correo.

- Día 35: Votaciones a miembros de la Asamblea General de la FAE y remisión de la documentación electoral a la Comisión Electoral Federativa.

- Día 38: Publicación de los resultados provisionales. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral Federativa.

- Día 43: Finaliza el plazo de reclamaciones e impugnaciones de las votaciones.

- Día 46: Finaliza el plazo para resolver por la Comisión Electoral Federativa, las reclamaciones e impugnaciones de las votaciones.

- Día 47: Publicación en los tablones de la sede de la Comisión Electoral Federativa de las resoluciones dictadas sobre las impugnaciones efectuadas y notificación personal en dicha sede a los interesados (que así lo deseen). Proclamación de la relación definitiva de miembros electos de la Asamblea General y publicación en el tablón de anuncios. Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación.

- Día 51: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación.

- Día 54: Proclamación por la Comisión Electoral federativa de la relación provisional de candidaturas a la Presidencia de la FAE.

- Día 55: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Presidencia de la FAE.

- Día 59: Finaliza el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Presidencia de la FAE.

- Día 62: Publicación en los tablones de la sede de la Comisión Electoral Federativa de las resoluciones dictadas sobre las impugnaciones efectuadas y notificación personal en dicha sede a los interesados (que así lo deseen). Proclamación y publicación de la relación definitiva de candidaturas a la Presidencia de la Federación.

- Día 66: Celebración de la Asamblea General para la elección de Presidente o Presidenta de la FAE.

- Día 68: Publicación de los resultados por la Comisión Electoral Federativa.

- Día 69: Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral federativa.

- Día 71: Finaliza el plazo de impugnaciones contra las votaciones a la Presidencia de la FAE.

- Día 74: Proclamación del Presidente/a electo/a por la Comisión Electoral federativa.

Capítulo V

Publicidad de la convocatoria

Artículo 8. Publicidad.

1. La convocatoria se publicará en la sede de la FAE, en la de sus Delegaciones Territoriales y en su página web, dentro de los cinco días siguientes, a contar desde la fecha de la convocatoria, manteniéndose expuesta toda la documentación, así como la posterior que genere el proceso electoral y que deba ser publicada, hasta su término con la proclamación del Presidente o Presidenta de la Federación.

2. Asimismo, se publicará un anuncio de la Convocatoria en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía.

3. Desde la fecha de exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, la FAE mantendrá abierta su sede dos horas, de lunes a viernes, para facilitar a quienes lo soliciten la información necesaria para el ejercicio de sus derechos electorales.

4. Al existir una carencia total de medios económicos y personales para mantener abiertas las distintas sedes de las Delegaciones Territoriales de la FAE en los términos indicados, la documentación electoral se publicará en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, procediendo esta FAE a solicitar la autorización preceptiva de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

Artículo 9. Impugnación.

1. Durante los quince días siguientes a la publicación del anuncio de la convocatoria de manera conjunta en la sede federativa y en las páginas webs de la FAE y de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, podrá impugnarse, ante la Comisión Electoral federativa, la propia convocatoria, el censo, la distribución de miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral. La Comisión electoral resolverá en un plazo de tres días lo que proceda.

2. Las Resoluciones de la Comisión Electoral federativa son recurribles en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

3. Las resoluciones de la Comisión Electoral Federativa no podrán impugnarse transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, salvo que aparezcan o se aporten documentos o testimonios que evidencien la concurrencia de un fraude en el proceso electoral. En estos casos, la impugnación se formulará ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, conforme a la normativa de aplicación.

Artículo 10. Comunicación.

La Comisión Gestora, dentro de los diez días siguientes a su constitución, remitirá a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, la convocatoria íntegra del proceso electoral así como la certificación de los días de publicación de la convocatoria en la sede y en la página web de la FAE.

Capítulo VI

Órganos electorales federativos

Comisión gestora

Artículo 11. Composición y funciones:

1. La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar la Federación Andaluza de Esgrima durante el proceso electoral y la Presidencia la ejercerá, en funciones, quien lo haya sido de la FAE, hasta el término de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestión. El Secretario/a de la Comisión lo será quien lo haya sido de la FAE.

La Comisión Gestora es el órgano de la FAE encargado de impulsar y coordinar el proceso electoral federativo, garantizando, en todas sus fases, la máxima difusión y publicidad.

2. Si algún miembro de la Comisión Gestora deseara presentar su candidatura a la presidencia de la FAE, deberá previa o simultáneamente abandonar dicha Comisión Gestora.

3. Si quien haya ocupado la Presidencia de la FAE se presentara a la reelección, la Comisión Gestora designará de entre sus miembros a un Presidente o Presidenta de la Comisión, que lo será en funciones de la FAE, hasta la proclamación del nuevo Presidente o Presidenta.

Comisión electoral federativa

Artículo 12. Composición.

1. La Comisión Electoral de la FAE es el órgano encargado de controlar que los procesos electoral de la misma se ajusten a la legalidad. Tiene carácter de permanente y su sede se encuentra en el propio domicilio de la FAE.

Está formada por tres miembros, elegidos, junto a sus suplentes, por la Asamblea General de la FAE, en sesión anterior al inicio del proceso electoral, entre personas pertenecientes o no al ámbito federativo, que no hayan ostentado cargos en dicho ámbito durante los últimos tres años, salvo en anteriores Comisiones Electorales y órganos disciplinarios.

Uno de los miembros de la Comisión, así como su suplente, serán necesariamente licenciados en derecho. La propia Asamblea que designe a la Comisión Electoral designará entre ellos quien ejercerá la Presidencia y la Secretaría de la misma.

2. La designación de los miembros de la Comisión Electoral podrá ser impugnada, en el plazo de tres días hábiles, ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. Las posibles incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidos de cualquiera de los miembros de la Comisión Electoral serán, puestos en comunicación de la propia Comisión Electoral, que resolverá en tres días hábiles.

3. El mandato de los miembros de la Comisión Electoral, finaliza, en todo caso, el mismo día que la Asamblea General elija a los nuevos miembros de dicha Comisión. Durante su mandato sólo podrán ser suspendidos o cesados previo expediente contradictorio instruido y resuelto por el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. En caso de dimisión, fallecimiento, incapacidad, sanción disciplinaria firme, resolución judicial, asimismo firme o cualquier otra circunstancia análoga, si el miembro de la Comisión Electoral fuese titular, será sustituido por su suplente. En el supuesto de que se dé el caso anterior en la persona de un suplente, éste será sustituido por otro de los suplentes. En la siguiente Asamblea General de la FAE, ordinaria o extraordinaria que se celebre, serán cubiertas las plazas que estén vacantes.

4. La pertenencia, como titular o suplente, a la Comisión Electoral de la FAE es incompatible con cualquier otro cargo federativo y no podrán ser designados/as para cargo directivo alguno durante el mandato del Presidente o Presidenta electo/a. Si alguno de los miembros de dicha Comisión, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir como candidato/a a las elecciones de la FAE, deberá cesar como miembro de la Comisión Electoral en los dos días hábiles siguientes a la convocatoria de la misma.

5. El cargo de miembro de la Comisión Electoral tiene carácter honorífico y no será retribuido, si bien a sus miembros se le podrá abonar dietas e indemnizaciones en el desarrollo de sus funciones, previa aprobación por la Asamblea que los designe, fijando la cuantía de las mismas.

Artículo 13. Competencias.

Son funciones de la Comisión:

a) Admisión y publicación de candidaturas.

b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales para la elección de miembros de la Asamblea General.

c) Autorización a los Interventores.

d) Proclamación de los candidatos/as electos.

e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del Presidente o Presidenta o moción de censura en su contra.

f) Modificación del calendario electoral cuando resulte necesario.

g) Actuación de oficio cuando resulte necesario, previo procedimiento tramitado al efecto.

En todo caso, la Comisión electoral de la FAE podrá acordar la nulidad del proceso electoral o de alguna de sus fases con la consecuente modificación del calendario.

Artículo 14. Funcionamiento.

1. La Comisión Electoral se reunirá siempre que sea convocada por quien ocupe la Presidencia de dicha Comisión o a solicitud de dos de sus miembros. También cuando reunidos sus tres miembros así lo acuerden sin necesidad de convocatoria. Para su constitución será necesaria siempre la concurrencia de sus tres miembros.

2. Los acuerdos de la Comisión Electoral se adoptarán por mayoría, siendo el voto de quien ejerza la Presidencia de calidad en caso de empate.

3. De todas las sesiones de la Comisión Electoral se levantará acta que firmará el Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a. Sus acuerdos y resoluciones se expondrán en la sede y en la página web de la FAE y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte, previa la autorización de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

La Comisión Electoral conservará la documentación de las elecciones que, al término de las mismas, archivará en la sede de la Federación.

4. Las impugnaciones que se formulen ante la Comisión Electoral deberán , como mínimo contener:

a) La identidad de la persona que impugna.

b) Relación de hechos y, en su caso, fundamentos jurídicos que apoyan la pretensión.

c) Pruebas

d) Petición concreta que se realiza

e) Lugar, fecha y firma.

5. Los acuerdos y resoluciones de la Comisión electoral se notificarán a los interesados/as en la sede de la Comisión (coincidente con la de la propia FAE), quienes deberán personarse en dicha sede personalmente, o mediante representante debidamente acreditado, para ser notificados, en el tercer día de la impugnación, o en aquel en que se deba dictar resolución o acuerdo según el calendario publicado.

En caso de no presentarse el interesado/a a recibir la notificación en los términos anteriormente expresados, se entenderá cumplido el trámite de notificación en la sede de la Comisión Electoral de la FAE, con la correspondiente publicación en su tablón de anuncios, donde deberá quedar expuesto al menos cinco días y mediante anuncio de dicha exposición en la página web de la FAE en el mismo plazo. Para su validez, esta publicación deberá ser avalada por la certificación del Secretario/a de la Comisión Gestora, que expresará las fechas de exposición en la primera página del acuerdo o resolución expuestos, así como el documento en papel acreditativo de la inserción citada en la página web.

6. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral de la FAE, podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente al de su notificación.

Mesas electorales

Artículo 15. Constitución y funcionamiento:

1. Para la elección de miembros de la Asamblea General, en cada circunscripción electoral se constituirá una Mesa Electoral integrada por un miembro de cada estamento deportivo y otros tantos suplentes. La designación será por sorteo que realizará la Comisión Electoral Federativa según el calendario.

No podrán formar parte de las Mesas los candidatos en las elecciones, los miembros de la Comisión Electoral ni los integrantes de la Comisión Gestora.

Los nombramientos se notificarán a los designados/as, quienes, en caso de imposibilidad de asistencia debidamente justificadas, deben comunicarlo de inmediato a la Comisión Electoral.

2. La Mesa Electoral se constituirá media hora antes del inicio de la votación y continuará sus funciones hasta que se firme el acta de la votación. Quedará válidamente constituida con la presencia, al menos, de dos de sus miembros.

Será designado Presidente/a de la Mesa Electoral el miembro de mayor edad de los elegidos por sorteo y Secretario/a, el/la más joven.

3. Los candidatos/as podrán designar representantes para que, previa autorización de la Comisión Electoral Federativa, actúen como interventores.

4. La Mesa Electoral para la votación de Presidente/a de la Federación Andaluza de Esgrima se constituirá con los mismos criterios, salvo que el sorteo se celebrara entre los miembros presentes de la Asamblea General.

5. La Mesa Electoral presidirá la votación, mantendrá el orden durante la misma, realizará el escrutinio y velará por la pureza del sufragio.

Además son funciones de la Mesa Electoral:

a) Comprobar la identidad de los votantes.

b) Recoger la papeleta de voto, depositándola en la urna que corresponda de las habilitadas al efecto, procediendo, una vez cerradas las mismas, al escrutinio y recuento de los votos.

c) En los votos emitidos por correo, abrir los sobres y depositar las papeletas en la urna correspondiente.

Al término de la sesión, se levantará acta de la misma por el Secretario/a de la Mesa, en la que se consignará el nombre de sus miembros y de los interventores acreditados, se relacionarán los electores participantes, votos válidos emitidos, votos en blanco y votos nulos, con expresión del resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido en el transcurso de la misma.

El acta será firmada por el Presidente/a, el Secretario/a y los interventores o representantes de los candidatos, procediéndose a la entrega o remisión de la documentación al Presidente/a de la Comisión Electoral Federativa. Se entregará copia del acta a los interventores que lo soliciten.

Capítulo VII

De la Asamblea General y elección a la misma

Artículo 16. Número de miembros y distribución por estamentos.

1. En la Asamblea General, órgano supremo de gobierno de la FAE, estarán representados todos los estamentos de la Esgrima Andaluza.

2. El número de miembros de la Asamblea General será de 24, que se elevará en uno más cuando se dé la circunstancia prevista en el artículo 26.2 de la Orden de 31 de Julio de 2007.

3. La distribución de miembros de la Asamblea General entre los distintos estamentos será la siguiente:

a) Clubes y secciones deportivas: 15.

b) Deportistas: 3.

c) Entrenadores y técnicos: 3.

d) Jueces y árbitros: 3.

Artículo 17. Circunscripciones electorales.

1. La Federación Andaluza de Esgrima en los estamentos de deportistas, entrenadores y técnicos así como en el de jueces y árbitros al ser su número de miembros inferior al de delegaciones territoriales, realizará las elecciones en dichos estamentos en circunscripción única, al amparo de lo previsto en el artículo 14.3 de la Orden de 31 de Julio de 2007.

2. En el estamento de clubes por las excepcionales circunstancias de la Federación al no tener sede ni personal disponible en las delegaciones territoriales, previa autorización de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, celebrará también la elección en este estamento en circunscripción única, aunque reservará un mínimo de una plaza de club por delegación territorial existente. Las restantes se repartirán de forma proporcional, en función del número de inscripciones y licencias existentes en el censo de cada delegación territorial.

Si en alguna delegación provincial el reparto proporcional de plazas diera lugar a un resultado decimal, se redondeará por defecto en las fracciones iguales o inferiores a un medio y por exceso en las superiores.

3. Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante, por no presentarse ningún candidato/a que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se suprimirá dicha plaza del número total que integre la Asamblea.

Artículo 18. Electores y elegibles.

1. Son electores y elegibles para la Asamblea General de la Federación Andaluza de Esgrima:

a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación Andaluza de Esgrima.

b) Los/as deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros que sean mayores de edad, para ser elegibles, y que no sean menores de dieciséis años para ser electores/as, con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior.

2. Para ser elector/a o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos, es, además, necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial, en competiciones o actividades oficiales de la modalidad deportiva, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.

3. Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando esté calificada como tal por la Federación Andaluza de Esgrima. Asimismo, se considerarán, a estos efectos, competiciones o actividades oficiales las organizadas, con tal carácter, por las Real Federación Española de Esgrima y por la Federación Internacional de Esgrima.

También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al menos desde el inicio de la temporada, los cargos de presidente/a, miembro de la Junta directiva, delegado/a territorial, juez/a único/a de competición, miembro de los órganos disciplinarios o de la Comisión Electoral federativa o Presidente/a de los Comités o Colegios de Arbitros y de Entrenadores.

4. Quien pertenezca a varios estamentos sólo podrá ser elector/a en aquél que elija; e igualmente, sólo podrá ser elegible por un estamento federativo, de forma que una misma persona no podrá presentarse como candidato/a a miembro de la Asamblea General de la Federación por más de un estamento.

En caso de que una misma persona presentase candidatura por más de un estamento, la Comisión Electoral Federativa le requerirá para que, en el plazo de dos días, designe el estamento por el que desea mantener su candidatura. Si el interesado no ejercitara dicha opción en el plazo establecido, corresponderá a la Comisión Electoral Federativa, de oficio, adoptarla, conforme criterio de preferencia por el estamento en el que se ostente mayor antigüedad. El elector/a que lo sea por más de un estamento tendrá igual plazo para comunicar su opción de no hacerlo así, la Comisión Electoral aplicará igual criterio que para los candidatos/as.

Artículo 19. Formalización de la candidatura.

1. Quienes deseen presentar su candidatura a la elección de miembros de la Asamblea General de la FAE, deberán formalizarla con arreglo a las siguientes normas:

a) Los Clubes deportivos y las secciones deportivas presentarán su candidatura mediante solicitud al Presidente/a de la Comisión Electoral Federativa, con estos documentos:

- Fotocopia del certificado o diligencia de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

- Certificado expedido por el Secretario/a de la entidad deportiva, acreditativo de la condición de Presidente/a del solicitante.

b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros presentarán su candidatura mediante solicitud personal a la Comisión Electoral Federativa, a la que acompañarán fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte y de la licencia deportiva en vigor.

2. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral Federativa proclamará la relación de candidaturas por cada circunscripción y estamento, determinando la relación de excluidos/as y el motivo de la exclusión.

3. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda.

Artículo 20. Votación.

1. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos mediante sufragio libre, directo, igual y secreto entre y por los componentes de cada estamento. Cada elector/a podrá votar a tantos candidatos de su estamento deportivo como corresponda elegir por ese estamento.

Por los clubes o secciones deportivas sólo podrá votar su Presidente o Presidenta o la persona establecida en los estatutos para sustituir al Presidente/a o, en su caso, designada por el club o sección deportiva. En estos casos, en el momento de ejercer el voto, se ha de presentar escrito firmado por el Presidente/a indicando la imposibilidad de votar, así como indicación de la persona que votará en su lugar, debiendo acompañar a dicho escrito las fotocopias de los DNI o Pasaportes de ambos.

2. El derecho de voto podrá ejercerse de forma personal o por correo.

En el primer caso, se ejercerá el derecho mediante entrega de la papeleta a la Mesa Electoral, en el acto de la votación, para su depósito en la urna correspondiente. A tal efecto, el día de la votación a miembros de la Asamblea General habrá en las Mesas Electorales una urna por cada estamento, sellada o lacrada por cualquier método que impida su apertura y manipulación hasta el final del acto.

Para la emisión del voto por correo, la FAE pondrá a disposición de los electores, en los tres días siguientes al de la proclamación de la relación definitiva de las candidaturas, el modelo oficial de papeleta de voto, tanto en la sede federativa como en la página web de la federación, de la que podrá descargarse y utilizarse para el voto por correo.

El elector/a que quiera ejercitar su voto por correo acudirá a la oficina de Correos correspondiente y exhibirá al funcionario el ejemplar original de su Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o permiso de residencia en vigor. En ningún caso se admitirá a estos efectos fotocopia de ninguno de los documentos citados.

Una vez verificada la identidad del elector/a por el citado funcionario/a y en su presencia, el elector/a introducirá (en un sobre que deberá expresar en su anverso, el nombre y apellidos del/la remitente, así como Federación Andaluza de Esgrima y estamento por el que se vota), los siguientes documentos: un escrito firmado por el elector/a indicando la emisión de su voto por esta modalidad, previamente sellado por el funcionario/a de Correos (conservando, si así lo desea el interesado/a, una copia sellada del mismo, que deberá aportar), fotocopia de su DNI, Pasaporte o permiso de residencia en vigor, fotocopia de la licencia federativa en vigor y el sobre de votación previamente cerrado (en cuyo anverso sólo podrá figurar la referencia al estamento correspondiente), que contendrá una sola papeleta de voto, según modelo oficial suministrado por la FAE.

Toda la documentación contemplada en el párrafo anterior se introducirá a su vez en un sobre de mayor tamaño que los anteriores, en el que constarán los siguientes datos:

Anverso: Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Dirección General de Actividades y promoción Deportiva.

Apartado de Correos 2043.

41080, Sevilla.

Elecciones a la Asamblea General de la Federación Andaluza de Esgrima.

Reverso: Nombre y apellidos del remitente.

Estamento de (se consignará el correspondiente).

Mesa Electoral (se consignará la correspondiente, en su caso).

Este sobre se remitirá por correo certificado urgente, a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva que lo custodiará.

La presentación de los votos en las Oficinas de Correos deberá realizarse con siete días naturales de antelación a la fecha de celebración de las votaciones y no serán admitidos los sobres depositados con fecha posterior. Los sobres recibidos serán puestos a disposición de la Mesa Electoral el día de la votación, junto con una relación nominal de los mismos, a fin de que, con posterioridad al cierre de la votación presencial y ante el funcionario/a que ha procedido a su traslado, pueda abrirlos y, tras comprobar su regularidad, depositar cada voto en la urna correspondiente para incorporarlo al escrutinio.

Prevalecerá el voto personal sobre el voto emitido por correo en caso de concurrencia de ambos.

Artículo 21. Horario de votaciones.

El horario de las votaciones a miembros de la Asamblea General será de 11 a 14 horas y de 15 a 18 horas. Por motivos justificados, con la antelación mínima de cinco días y la publicidad establecida en el artículo 5.° de la Orden de 31 de julio de 2007, este horario podrá ser modificado, a petición de la Mesa, por la Comisión Electoral, respetando siempre los límites establecidos en la indicada Orden.

Artículo 22. Proclamación de candidatos electos.

1. Recibida la documentación electoral, la Comisión Electoral Federativa procederá a publicar los resultados y provisional composición de la Asamblea General, previos los sorteos necesarios para resolver los empates a votos que hubieran podido producirse entre dos o más candidatos/as.

2. Los candidatos/as que no hubieran resultado elegidos miembros de la Asamblea serán considerados, por orden de número de votos, suplentes para cubrir las eventuales bajas y vacantes en su estamento.

3. Desde la publicación de los resultados y durante cinco días, pueden formularse, ante la Comisión Electoral, cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales impugnaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a la definitiva proclamación de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 23. Cese en la Asamblea.

El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten los miembros electos de la Asamblea General de la Federación Andaluza de Esgrima, que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección, tendrá como consecuencia el cese en la condición de miembro del máximo órgano de gobierno federativo.

El cese por tal motivo de un miembro de la Asamblea General sólo podrá acordarlo la Junta Directiva de la FAE tras tramitar un expediente contradictorio. El acuerdo se notificará al interesado, quien, en el plazo de cinco días desde la notificación, podrá recurrirlo ante la Comisión Electoral Federativa.

Contra el acuerdo de la Comisión Electoral Federativa podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente a su notificación.

Artículo 24. Cobertura de bajas y vacantes.

1. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General serán cubiertas automáticamente por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo estamento, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión Electoral Federativa.

2. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.

Capítulo VIII

Elecciones a Presidente o Presidenta

Artículo 25. Candidaturas

1. Los candidatos a la Presidencia de la Federación Andaluza de Esgrima habrán de ser miembros de la Asamblea General por cualquiera de los estamentos de deportistas, entrenadores, técnicos, jueces o árbitros o haber sido propuesto como candidato/a por un club deportivo integrante de la Asamblea. En este caso, la persona propuesta deberá ser socio/a de la entidad y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación de la misma.

2. Las candidaturas se formalizarán, ante la Comisión Electoral Federativa, mediante escrito dirigido al efecto.

En el caso del candidato/a propuesto por un club o sección deportiva, deberá acompañarse también fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte del interesado/a, escrito del Presidente/a y del Secretario/a de la entidad proponiendo la candidatura y certificando la condición de socio/a de la persona propuesta, así como la documentación acreditativa de los cargos indicados y fotocopias de sus Documentos Nacionales de Identidad o pasaportes.

3. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral Federativa proclamará la relación de candidatos, determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión.

4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda.

Artículo 26. Votación.

1. El Presidente/a de la Federación Andaluza de Esgrima será elegido/a, en el mismo acto de constitución de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros de la Asamblea entre sus propios miembros.

2. Constituida la Asamblea General, se formará la Mesa Electoral mediante sorteo entre los miembros presentes, conforme a los criterios establecidos en el artículo 12 de la Orden de 31 de julio de 2007 y artículo 14 del presente Reglamento, tras lo cual, cada uno de los candidatos expondrá su programa durante el tiempo que, a tal efecto, se le conceda.

3. La votación, en la que cada elector/a votará a un solo candidato/a, será a doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanza la mayoría absoluta del total de miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido/a el que alcance mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.

4. Para la elección de Presidente/a, el derecho de voto debe ejercerse de forma personal, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por correo.

Artículo 27. Proclamación del candidato/a electo/a.

1. Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación, acreditado por la Mesa, la Comisión Electoral Federativa lo hará público, pudiéndose formular, en el plazo de tres días, ante dicho órgano federativo, cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales reclamaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a proclamar Presidente/a al candidato/a electo/a.

2. En el caso de que fuera elegido/a Presidente/a un candidato/a propuesto/a por un club, dicho club carecerá de mandato imperativo respecto de aquél o aquella, aunque éste ostente su representación.

Artículo 28. Cese del Presidente/a.

1. Cuando el Presidente/a de la Federación Andaluza de Esgrima cese por fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, se convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes y en la cual se elegirá nuevo Presidente/a, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

2. De prosperar una moción de censura, para la que se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General, el candidato/a alternativo se considerará investido/a de la confianza de dicho órgano y elegido nuevo Presidente/a.

Capítulo IX

Moción de censura y cuestión de confianza

Artículo 29. Moción de censura.

1. La moción de censura contra el Presidente de la Federación Andaluza de Esgrima habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente/a de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo, un 25% de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato/a alternativo a Presidente/a.

2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como Presidente/a, siendo Secretario/a el más joven de los restantes.

3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, solicitará a la Junta Directiva que convoque Asamblea General extraordinaria, lo que hará en cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la Mesa.

4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato/a alternativo será elegido/a Presidente/a de la Federación.

5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su

naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en otros tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente/a al candidato/a alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan.

Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.

6. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.

Artículo 30. Cuestión de confianza.

1. El Presidente de la Federación Andaluza de Esgrima podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.

2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.

3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente/a federativo de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio Presidente/a.

4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente/a, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente/a de la federación.

5. Sólo cabrán impugnaciones cualesquiera que fuesen su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en otros tres días.

Capítulo X

Disposiciones comunes

Artículo 31. Fechas electorales.

Las elecciones a miembros de la Asamblea General y a Presidente o Presidenta de Federación Andaluza de Esgrima no podrán tener lugar en días de celebración de competiciones deportivas de carácter oficial.

Artículo 32. Representación de los clubes y secciones deportivas.

1. Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea General estarán representados en ella por su Presidente/a o por la persona que aquéllos designen. Tal designación podrá ser revocada mediante nombramiento de un nuevo representante.

2. El Presidente de la Federación Andaluza de Esgrima elegido/a a propuesta de un club, ostenta de manera permanente y exclusiva su representación, no pudiendo ser privado de su condición por cesar la confianza de la entidad proponente.

En estos casos, el club podrá designar a otra persona para que lo represente en la Asamblea de la Federación, aumentándose en uno el número de sus componentes.

Artículo 33. Mandatos extraordinarios.

En los supuestos de cobertura de bajas o vacantes en la Asamblea General o de elección de nuevo Presidente o Presidenta por cese del inicialmente proclamado, sus mandatos serán por el tiempo que reste hasta la convocatoria del siguiente proceso electoral general.

Artículo 34. Suspensión del proceso electoral.

1. La interposición de cualquier reclamación o recurso no suspende el proceso electoral, salvo que así lo acuerde la Comisión Electoral Federativa, el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva o, en su caso, el órgano jurisdiccional competente.

2. Una vez levantada la suspensión que, en su caso, se acuerde, la Comisión Electoral introducirá en el calendario electoral las modificaciones que resulten necesarias.

Disposiciones Adicionales

Primera (Medios personales y materiales). La Comisión Gestora pondrá a disposición de las Mesas Electorales y de la Comisión Electoral Federativa los medios personales y materiales requeridos para el ejercicio de sus funciones, entre ellos las papeletas y sobres necesarios para la celebración de las votaciones, los que, asimismo, se facilitarán gratuita y directamente a cualquier federado/a que lo solicite.

Segunda (Plazos). De no indicarse lo contrario, todos los plazos señalados en este Reglamento se entienden referidos a días naturales. Si el día del vencimiento fuese inhábil, el plazo concluirá el día siguiente hábil. El mes de agosto será considerado inhábil a efectos electorales.

Tercera (Comunicaciones a la Administración). A través del Presidente/a en funciones de la Federación Andaluza de Esgrima , la Comisión Gestora mantendrá informará a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva del desarrollo del proceso electoral y, como mínimo, le dará traslado, en su momento, de la relación de miembros electos de la Asamblea General y de la proclamación de presidente/a, así como de los acuerdos que resuelvan los recursos e impugnaciones interpuestos ante la Comisión Electoral federativa.

Tras el proceso electoral general, se comunicará a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva las bajas y vacantes que puedan producirse en la Asamblea General y su cobertura, así como el eventual cese del Presidente/a y su sustitución.

Cuarta (Incumplimiento de obligaciones electorales). La Comisión Electoral de la Federación Andaluza de Esgrima pondrá directamente en conocimiento del Secretario General para el Deporte de la Consejería de Turismo y Deporte el incumplimiento por parte de los responsables federativos de sus obligaciones en los procesos electorales, a los efectos procedentes, entre ellos el de poder instar al Comité Andaluz de Disciplina Deportiva la incoación de expediente disciplinario para depurar las posibles responsabilidades.

Disposición Derogatoria

Única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Reglamento.

Disposición Final

Única (Entrada en vigor). Este reglamento entrará en vigor tras su ratificación por el Director General de Actividades y Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos frente a terceros a partir de la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

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