Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 25/09/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 15 de julio de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Puente Genil a Aguilar» tramo que va desde el límite del suelo urbano de Puente Genil hasta la intersección con la carretera A-340, en el término municipal de Puente Genil, en la provincia de Córdoba. VP @007/2007.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Puente Genil a Aguilar» tramo que va desde el límite del suelo urbano de Puente Genil hasta la intersección con la carretera A-340, en el término municipal de Puente Genil, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Puente Genil, fue clasificada por Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 10 de mayo de 2000, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 70, de fecha 17 de junio de 2000, con una anchura legal de 20 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 25 de enero de 2007, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Puente Genil a Aguilar» tramo que va desde el límite del suelo urbano de Puente Genil hasta la intersección con la carretera A-340, en el término municipal de Puente Genil, en la provincia de Córdoba. La vía pecuaria forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde previos a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 18 de abril de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 37, de fecha 2 de marzo de 2007.

En esta fase de operaciones materiales no se han presentado alegaciones.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 202, de fecha 6 de noviembre de 2007.

A dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 9 de junio de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992; la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992; el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la Red Natura 2000; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Puente Genil a Aguilar», ubicada en el término municipal de Puente Genil, fue clasificada por la citada Resolución, siendo esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba de fecha 20 de febrero de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 9 de junio de 2008,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Puente Genil a Aguilar» tramo que va desde el límite del suelo urbano de Puente Genil hasta la intersección con la carretera A-340, en el término municipal de Puente Genil, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud deslindada: 612,01 metros lineales.

Anchura: 20 metros lineales.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Puente Genil, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20 metros, la longitud deslindada es de 612,01 metros, la superficie deslindada es de 12.240,24 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Vereda de Puente Genil a Aguilar», en el tramo desde el límite de suelo urbano hasta la intersección con la carretera A-340, con la siguiente delimitación.

PRIMER TRAMO

Linderos:

- Al Norte: Linda con la carretera A-340 y con la continuación de la propia vía pecuaria.

- Al Sur: Linda con el límite de suelo urbano de Puente Genil.

- Al Este: Linda con las parcelas de:

 Agustín Rodríguez Rivas (3904108UG4430S).

 Domínguez Jabalquinto, S.L. (3904107UG4430S).

 Rafael Cosano Carmona (3904106UG4430S).

 Rafael Cosano Carmona (3904105UG4430S).

 Muebles Muñoz e Hijos, S.A. (3904102UG4430S).

 Comunidad de Propietarios Ctra. Rambla 32 (3904103 UG4430S).

 Comunidad de Propietarios Ctra. Rambla 34 (3904101 UG4430S).

 Francisco Borrego Almeda (3904104UG4430S).

 José Manuel Aguilar Merino (3905903UG4430N).

 José Manuel Aguilar Merino (3905904UG4430N).

 José Molina Rivas (3905905UG4430N).

 José Calzado Sebastianes (3905901UG4430N).

 José Antonio Núñez Salamanca (3905906UG4430N).

 Desconocido (3905907UG4430N).

 Cristalería y Persianas Morales, S.L. (3905908UG4430N).

 Agroanzur, S.A. (3905909UG4430N).

 Ayuntamiento de Puente Genil (4007101UG4440N).

 Ayuntamiento de Puente Genil (4108909UG4440N).

 Consejería de Economía y Hacienda (29/9026).

- Al Oeste: Linda con las parcelas de:

 Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S.A. (3804203UG4430S).

 Desconocido (29/9000).

 Consejería de Economía y Hacienda (29/9026).

Relación de Coordenadas UTM de la vía pecuaria «Vereda de Puente Genil a Aguilar» tramo que va desde el límite del suelo urbano de Puente Genil hasta la intersección con la carretera A-340, en el término municipal de Puente Genil, en la provincia de Córdoba

Núm.
Punto
X (m) Y (m) Núm.
Punto
X (m) Y (m)
1I 343845,60 4140353,88 1D 343864,39 4140347,02
2I 343870,36 4140421,75 2D 343889,19 4140415,01
3I 343906,80 4140525,60 3D 343925,73 4140519,16
4I 343931,67 4140600,90 4D 343950,72 4140594,80
5I 343948,36 4140654,79 5D 343967,31 4140648,39
6I 343986,88 4140759,80 6D 344005,78 4140753,25
7I 344007,17 4140822,01 7D 344025,11 4140812,53
8I 344051,59 4140879,65 8D 344066,54 4140866,29
9I 344081,49 4140908,62 9D 344105,24 4140903,78

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 15 de julio de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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