Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 29/09/2008

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 18 de septiembre de 2008, de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Octava, dimanante de apelación núm. 3721/2008. (PD. 3442/2008).

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Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 3721/2008.

Asunto: 800287/2008.

Autos de: Proced. Ordinario (N) 947/2006.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Veintidós de Sevilla.

Negociado: E

Apelante: Herederos de Diego Loro Carrasco.

Procuradora: Carmen Santos Díaz.

Apelado: Asemas Seguros y Construcciones Gamboa e Hijos, S.A.

Procuradoras: Laura Leyva Royo y Inmaculada del Nido Mateo.

EDICTO

Ilmo. Sr. don José María Fragoso Bravo, Magistrado Ponente, de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla.

Hago saber: Que en el Rollo de Apelación número 3721/2008 dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 947/08 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintidós de Sevilla, promovido por Herederos de Diego Loro Carrasco contra Asemas, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Construcciones Gamboa e Hijos, S.L., Revestimientos Alisol, S.L., Guadaquivira, S.L., se ha dictado sentencia con fecha 11 de septiembre de 2008, cuyo fallo literalmente dice: «Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de los herederos del Sr. don Diego Loro Carrasco contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintidós de Sevilla en el juicio ordinario número 947/06, con fecha 2.11.07, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de reducir la condena del recurrente al pago a la parte actora, “Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija”, a la cantidad de veintisiete mil ciento noventa y nueve euros con cuarenta y cuatro céntimos (27.199,44 €), manteniendo íntegro el resto de la resolución recurrida, todo ello sin hacer condena en las costas causadas en esta alzada.

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmarnos.»

Y con el fin de que sirva de notificación a la rebelde Guadaquivira, S.L., extiendo y firmo el presente en la ciudad de Sevilla, 18 de septiembre de 2008.- El Magistrado Ponente; el Secretario.

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