Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 29/09/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

edicto de 9 de junio de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Sevilla, dimanante del Procedimiento Verbal núm. 885/2007. (PD. 3441/2008).

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EDICTO

Juzgado: De Primera Instancia núm. Catorce de Sevilla.

Juicio: Verbal (desahucio falta de pago) 885/2007.

Parte demandante: Antonia Palma Olivera.

Parte demandada: José Luis González Antúnez.

Sobre: Juicio Verbal (desahucio falta de pago).

En el juicio referenciado se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

sentencia núm. 1072

En Sevilla, a veintiséis de noviembre de dos mil siete.

Vistos por mí doña Rosa María Fernández Vadillo, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Sevilla, los presentes autos de juicio declarativo verbal de desahucio por falta de pago, tramitados en este Juzgado bajo el número 885/07, a instancia, como demandante, de doña Antonia Palma Olivera, representada por la Procuradora doña Reyes Gutiérrez de Rueda, con asistencia letrada, contra don José Luis González Antúnez, que comparece en su propio nombre y derecho, y sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por falta de pago de la renta y reclamación de rentas derivadas del mismo que ascienden a 2.095,20 euros.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Reyes Gutiérrez de Rueda, en nombre y representación de doña Antonia Palma Olivera, contra don José Luis González Antúnez, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha de 1 de noviembre de 2002 y que tenía por objeto la vivienda sita en la calle Vista Hermona, núm. 3, bajo derecha, de Sevilla, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y a dejar la mencionada vivienda libre, vacua y expedita en los términos legales y con apercibimiento de lanzamiento.

Igualmente debo condenar y condeno al demandado al pago de la cantidad total de dos mil noventa y cinco euros con veinte céntimos (2.095,20 €) en concepto de rentas impagadas, y con condena en costas.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 455 y 457 y siguientes de la LEC.

Así por esta sentencia, juzgado definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de esta fecha la señora Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia al demandado José Luis González Antúnez.

En Sevilla, a 9 de junio de dos mil ocho.- El/la Secretario Judicial.

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