Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 30/09/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 2 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de las Atalayuelas» en el tramo que va desde su inicio hasta el entronque con la «Colada del Arenosillo», en el término municipal de Montoro, provincia de Córdoba. VP@340/07.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de las Atalayuelas» en el tramo que va desde su inicio hasta el entronque con la «Colada del Arenosillo», en el término municipal de Montoro, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Montoro, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 15 de noviembre de 1957, publicada el Boletín Oficial del Estado núm. 299, de fecha 29 de noviembre de 1957, con una anchura legal de 37,61 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 6 de marzo de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de las Atalayuelas» en el tramo que va desde su inicio hasta el entronque con la «Colada del Arenosillo», en el término municipal de Montoro, provincia de Córdoba. La citada vía pecuaria forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 17 de mayo de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 64, de fecha de 13 de abril de 2007.

A este acto administrativo de operaciones materiales se presentan manifestaciones por parte de don José Aguilar de Dios Fernández y don Juan José Cáliz Cámara, ambos se reservan el derecho de hacer cuantas alegaciones estimen oportunas en su momento.

Indicar que hasta la fecha de hoy no se han presentado alegaciones por parte de los interesados.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, núm. 23, de fecha 6 de febrero de 2008.

A dicha Proposición de Deslinde no se presentan alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 27 de junio de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992; la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la red natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de las Atalayuelas» situada en el término municipal de Montoro (Córdoba), fue clasificada por la citada Orden, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba de fecha 9 de mayo de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 27 de junio de 2008.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de las Atalayuelas» en el tramo que va desde su inicio hasta el entronque con la «Colada del Arenosillo», en el término municipal de Montoro, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 2.960,26 metros lineales.

- Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Montoro, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 2.960,26 metros, la superficie deslindada es de 61.785,14 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Vereda de las Atalayuelas», en el tramo desde su inicio, hasta el entronque con la Colada del Arenosillo, con la siguiente delimitación:

Primer tramo. Linderos:

- Al Norte:

Linda con las parcelas de María Dolores Reina Benítez (12/39), de José Aguilar de Dios Fernández (12/32), de Amador Grande Hidalgo (12/31), de Ángela Calvo León (12/21), de Juana Lora Calleja (12/19), de Hospital Asilo de Jesús Nazareno (12/10), de Sebastián Medina Medina (12/8), de Sebastián Medina Medina (12/6), de Sebastián Medina Medina (12/5), de Sebastián Medina Medina (12/4), de Desconocido (12/2) y de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (12/9003).

- Al Sur:

Linda con las parcelas de José Aguilar de Dios Fernández (12/38), de Bartolomé Romero Rodríguez (12/22), de Juan José Castillo Expósito (12/23), de Hospital Asilo de Jesús Nazareno (12/9), de Juan José Cáliz Cámara (12/7), de Torrepajares, S.L. (12/3), de Desconocido (12/2) y de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (12/9003).

-Al Este, linda con la Vereda de la Viñuela.

-Al Oeste, linda con la Colada del Arenosillo y el Río Arenoso.

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria
Núm.
Punto
X (m) Y (m) Núm.
Punto
X (m) Y (m)
1I 375337,35 4210575,07 1D 375321,97 4210593,88
2I 375284,82 4210567,17 2D 375283,73 4210588,13
3I 375236,34 4210569,36 3D 375238,18 4210590,19
4I 375193,38 4210574,99 4D 375194,93 4210595,86
5I 375154,12 4210575,68 5D 375152,32 4210596,61
6I 375126,85 4210570,46 6D 375120,27 4210590,47
7I 375105,69 4210560,33 7D 375095,27 4210578,51
8I 375040,78 4210516,46 8D 375028,46 4210533,35
9I 375019,11 4210499,42 9D 375004,50 4210514,51
10I 374996,95 4210473,04 10D 374981,35 4210486,96
11I 374974,39 4210449,22 11D 374957,30 4210461,56
12I 374954,97 4210413,07 12D 374936,25 4210422,36
13I 374943,11 4210387,10 13D 374926,67 4210401,39
14I 374924,74 4210375,38 14D 374916,20 4210394,71
15I 374901,51 4210369,10 15D 374893,89 4210388,67
16I 374875,78 4210355,74 16D 374866,86 4210374,64
17I 374855,21 4210346,96 17D 374849,06 4210367,05
18I 374836,54 4210343,36 18D 374834,97 4210364,33
19I 374812,49 4210344,34 19D 374816,06 4210365,11
20I 374797,00 4210349,13 20D 374800,20 4210370,01
21I 374773,62 4210349,22 21D 374770,49 4210370,12
22I 374757,18 4210344,11 22D 374748,13 4210363,17
23I 374740,94 4210333,34 23D 374727,91 4210349,76
24I 374693,35 4210288,51 24D 374677,76 4210302,51
25I 374669,48 4210257,02 25D 374651,93 4210268,44
26I 374642,92 4210208,96 26D 374625,05 4210219,81
27I 374620,25 4210174,86 27D 374602,47 4210185,85
28I 374613,24 4210162,60 28D 374594,32 4210171,61
29I 374601,06 4210131,10 29D 374582,09 4210139,97
30I 374584,27 4210100,75 30D 374566,87 4210112,44
31I 374574,68 4210088,83 31D 374560,04 4210103,95
32I 374557,03 4210075,54 32D 374545,00 4210092,63
33I 374531,94 4210059,04 33D 374519,31 4210075,74
34I 374503,75 4210034,60 34D 374488,44 4210048,98
35I 374490,51 4210017,22 35D 374471,73 4210027,04
36I 374485,90 4210002,95 36D 374465,29 4210007,12
37I 374484,67 4209988,98 37D 374463,73 4209989,37
38I 374486,67 4209949,44 38D 374465,85 4209947,57
39I 374493,13 4209899,68 39D 374471,85 4209901,29
40I 374483,39 4209865,82 40D 374462,48 4209868,69
41I 374483,66 4209829,14 41D 374462,75 4209831,11
42I 374473,76 4209779,23 42D 374454,01 4209787,03
43I 374456,96 4209752,27 43D 374439,76 4209764,17
44I 374438,88 4209728,65 44D 374423,30 4209742,66
45I 374415,99 4209706,92 45D 374402,11 4209722,55
46I 374384,95 4209681,12 46D 374372,65 4209698,07
47I 374367,58 4209670,17 47D 374355,70 4209687,37
48I 374284,06 4209607,13 48D 374270,16 4209622,82
49I 374272,91 4209595,57 49D 374256,98 4209609,14
50I 374253,22 4209569,34 50D 374239,63 4209586,04
51I 374236,94 4209561,68 51D 374230,13 4209581,57
52I 374212,00 4209556,10 52D 374209,61 4209576,97
53I 374192,50 4209555,94 53D 374193,95 4209576,85
54I 374172,90 4209558,82 54D 374174,15 4209579,75
55I 374148,78 4209558,21 55D 374143,91 4209578,98
56I 374127,68 4209548,40 56D 374117,51 4209566,71
57I 374112,04 4209538,17 57D 374099,49 4209554,92
58I 374095,99 4209524,48 58D 374083,62 4209541,39
59I 374078,95 4209513,87 59D 374066,60 4209530,79
60I 374059,92 4209497,70 60D 374045,37 4209512,75
61I 374051,99 4209488,99 61D 374035,48 4209501,89
62I 374042,37 4209474,56 62D 374022,25 4209482,04
63I 374039,91 4209455,02 63D 374018,99 4209456,10
64I 374040,98 4209406,55 64D 374020,10 4209405,77
65I 374042,22 4209383,02 65D 374021,15 4209385,93
66I 374036,82 4209367,10 66D 374017,71 4209375,82
67I 374026,79 4209349,96 67D 374009,41 4209361,63
68I 374011,42 4209329,88 68D 373995,36 4209343,28
69I 373993,37 4209310,00 69D 373979,35 4209325,63
70I 373974,93 4209296,57 70D 373961,22 4209312,43
71I 373945,62 4209266,62 71D 373930,22 4209280,76
72I 373926,00 4209243,84 72D 373911,38 4209258,88
73I 373910,36 4209231,13 73D 373897,66 4209247,73
74I 373884,47 4209212,52 74D 373871,01 4209228,58
75I 373874,06 4209202,37 75D 373858,74 4209216,61
76I 373854,78 4209179,49 76D 373839,87 4209194,21
77I 373822,14 4209151,26 77D 373806,84 4209165,65
78I 373793,60 4209113,82 78D 373775,51 4209124,55
79I 373781,53 4209086,78 79D 373761,71 4209093,62
80I 373778,17 4209073,32 80D 373757,58 4209077,11
81I 373771,25 4209015,75 81D 373750,77 4209020,37
82I 373758,50 4208977,84 82D 373738,27 4208983,21
83I 373756,62 4208968,29 83D 373735,68 4208970,09
84I 373756,97 4208953,87 84D 373736,03 4208955,70
85I 373751,80 4208928,29 85D 373731,82 4208934,88
86I 373732,66 4208887,41 86D 373714,64 4208898,18
87I 373719,68 4208869,97 87D 373701,60 4208880,67
88I 373708,37 4208845,21 88D 373688,22 4208851,37
89I1 373704,68 4208823,06 89D 373684,07 4208826,49
89I2 373701,93 4208815,64
89I3 373696,62 4208809,79
89I4 373689,51 4208806,32
89I5 373681,63 4208805,74
90I 373551,57 4208821,08 90D 373553,55 4208841,88
91I 373507,95 4208824,26 91D1 373509,47 4208845,10
91D2 373501,48 4208844,13
91D3 373494,45 4208840,20
91D4 373489,42 4208833,92
92I 373462,64 4208737,26 92D 373458,88 4208775,27
1C 375325,50 4210583,85

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 2 de septiembre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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