Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 30/09/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 4 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de la Rivera», en el tramo que va desde la zona urbana de Cumbres Mayores hasta el entronque con el Camino del Moral, en el término municipal de Cumbres Mayores, en la provincia de Huelva, VP @ 1176/2006.

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Colada de la Rivera», en el tramo que va desde la zona urbana de Cumbres Mayores hasta el entronque con el Camino del Moral, en el término municipal de Cumbres Mayores, en la provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Cumbres Mayores, fue clasificada por Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha de 12 de julio de 1995, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 118, de fecha de 2 de septiembre de 1995, con una anchura legal de 10 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 9 de junio de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Colada de la Rivera», en el tramo que va desde la zona urbana de Cumbres Mayores hasta el entronque con el Camino del Moral, en el término municipal de Cumbres Mayores, en la provincia de Huelva, dado su afección por las obras contempladas en el Plan de Mejora de Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (MASCERCA) Fase I, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Mediante la Resolución de fecha de 28 de noviembre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 28 de septiembre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 154, de fecha de 14 de agosto de 2006.

A esta fase de operaciones materiales no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 112, de fecha de 11 de junio de 2007.

A dicha Proposición de Deslinde no se presentaron alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 11 de diciembre de 2007.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Colada de la Rivera» ubicada en el término municipal de Cumbres Mayores, en la provincia de Huelva, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, de fecha 8 de octubre de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 11 de diciembre de 2007.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de la Rivera», en el tramo que va desde la zona urbana de Cumbres Mayores, hasta el entronque con el Camino del Moral, en el término municipal de Cumbres Mayores, en la provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Huelva, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 1.901,50 metros lineales.

- Anchura: 10,00 metros lineales.

Descripción registral: Finca rústica, en el término municipal de Cumbres Mayores provincia de Huelva, de forma rectangular alargada, con una anchura de 10,00 m y 1.901,5 m de longitud, con una superficie total de 19.010,43 m2, que en adelante se conocerá como «Colada de la Rivera» en el tramo que va desde la zona urbana de Cumbres Mayores hasta el entronque con el Camino del Moral, lindando:

Al Norte con:

Castaño García, Remedios (15/2) / Consejería de Medio Ambiente (15/9006) / García Domínguez, José; García Domínguez, José Antonio; García Domínguez, Agustín; García Domínguez, Francisco y García Domínguez, Plácido (15/1) / Diputación Provincial de Huelva (6/9003) / Franco Pujol, Antonio (parcela urbana), Ayuntamiento de Cumbres Mayores (Zona Urbana_(6/9016) y continuación de la vía pecuaria: «Colada de la Rivera».

Al Sur con:

Fernández Coronado, Juan (15/6) / Chaparro Vázquez, Genara; Fernández Flores, Francisco y Chaparro Vázquez, Antonio (15/8) / Muñoz Barragán, Juan (15/7) / Chaparro Vázquez, Genara; Chaparro Vázquez, Francisco y Chaparro Vázquez, Antonio (15/8) / Vázquez Vázquez, Eduardo y Vázquez Vázquez, Francisco (15/11) / Muñoz Barragán, Esperanza; Muñoz Barragán, Damaso y Muñoz Barragán, Narciso (15/12) / Chaparro Recio, Dolores y Chaparro Recio, Segunda (15/16) / Castaño Fernández, Eulogio y Quintero Moreno, M.ª Concepción; Castaño Fernández, Antonio y Castaño Cardeno Rosario; Castaño Fernández, José Antonio; López Pérez, Manuela; Castaño Navarro, Jorge, Jesús María y Miguel Ángel; Castaño Navarro, Antonio José y Román Gabriel; Castaño Fernández, Dion; Aguado Sastre, María Amparo y Navarro Moro, Avelina (15/17) / Ayuntamiento de Cumbres Mayores (15/9008) y Cobos Caricol, Juan y V (15/31).

Al Este con:

Valiente Barragán, Gabriel (10/1) / Camacho Domínguez, Francisco (8/4) / Diputación Provincial de Huelva (8/9003) / Serradilla Castaño, Antonio (8/3) / Ayuntamiento de Cumbres Mayores (8/9004) / Muñoz Domínguez, Francisco (8/1) / Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (6/9001) y (6/62) / Diputación Provincial de Huelva (6/9014) / Cid Sánchez, Antonio (15/4) y Moreno Castaño, Concepción (15/3).

Al Oeste con:

Continuación de la vía pecuaria: Colada de la Rivera: Consejería de Medio Ambiente (10/9001) / El Ayuntamiento de Cumbres Mayores (14/9001) / García Martín, Laureano y Martín Hernández, Eulalia (14/30) / Fernández Navarro, Manuel (14/27) / Ayuntamiento de Cumbres Mayores (14/9003) / Castaño Castaño, Manuel (14/26) / Ayuntamiento de Cumbres Mayores (14/9002) / Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (14/9005) y García Domínguez, José (15/5).

Relación de coordenadas de UTM provisionales de la vía pecuaria denominada «Colada de la Rivera», en el tramo que va desde la zona urbana de Cumbres Mayores hasta el entronque con el Camino del Moral, en el término municipal de Cumbres Mayores, en la provincia de Huelva.

LISTADO DE COORDENADAS (HUSO 30)
VÉRTICE COORDENADA X COORDENADA Y VÉRTICE COORDENADA X COORDENADA Y
1 D 181624.8344 4217467.1949 1 I 181614.8344 4217467.2070
2 D 181624.8570 4217485.8722 2 I 181614.8572 4217486.0664
3 D 181625.8443 4217512.0934 3 I 181615.7574 4217509.9722
4 D 181596.9819 4217571.5115 4 I 181588.2362 4217566.6292
5 D 181587.5408 4217586.3672 5 I 181578.8408 4217581.4129
6 D 181567.0672 4217626.7524 6 I 181557.9187 4217622.6829
7 D 181557.8288 4217650.7209 7 I 181548.2452 4217647.7801
8 D 181538.6578 4217733.5042 8 I 181528.9674 4217731.0247
9 D 181530.1687 4217763.7728 9 I 181520.7091 4217760.4703
10 D 181502.7402 4217828.9486 10 I 181493.6470 4217824.7754
11 D 181452.8365 4217929.1237 11 I 181443.4731 4217925.4929
12 D 181436.3120 4217987.1028 12 I 181426.7034 4217984.3323
13 D 181425.5147 4218024.1236 13 I 181415.8217 4218021.6424
14 D 181413.2352 4218079.7095 14 I 181404.0106 4218075.1081
15 D 181348.5702 4218155.2503 15 I 181340.3407 4218149.4864
15A D 181348.1189 4218156.0496 15A I 181338.4451 4218152.8439
15B D 181348.0036 4218156.9602 15B I 181337.9606 4218156.6690
16 D 181349.3191 4218176.6154 16 I 181339.3191 4218176.6154
16A D 181348.7457 4218179.9529        
16B D 181347.0914 4218182.9076        
16C D 181344.5534 4218185.1361        
16D D 181341.4403 4218186.4283        
17 D 181324.5189 4218189.9650 17 I 181321.6698 4218180.3463
17A D 181323.8025 4218190.2409 17A I 181318.7091 4218181.4865
17B D 181323.2085 4218190.7274 17B I 181316.2546 4218183.4969
18 D 181305.5897 4218210.6044 18 I 181297.8788 4218204.2279
19 D 181283.8163 4218238.8533 19 I 181275.8859 4218232.7616
20 D 181263.8373 4218264.9508 20 I 181255.8052 4218258.9920
21 D 181209.1320 4218341.0650 21 I 181201.1751 4218335.0014
22 D 181133.3290 4218434.9675 22 I 181126.3347 4218427.7115
23 D 181089.4523 4218467.8006 23 I 181083.5517 4218459.7262
24 D 181007.0439 4218526.6015 24 I 181001.4447 4218518.3121
25 D 180989.8026 4218537.6137 25 I 180985.3991 4218528.5606
26 D 180977.0610 4218542.0785 26 I 180973.5266 4218532.7208
27 D 180888.2479 4218578.0930 27 I 180885.9796 4218568.2219
28 D 180864.0427 4218579.7048 28 I 180863.2558 4218569.7350
29 D 180770.2114 4218588.2707 29 I 180768.7535 4218578.3622
30 D 180725.7319 4218597.3397 30 I 180723.5056 4218587.5878
31 D 180710.0212 4218601.3137 31 I 180706.7362 4218591.8297
32 D 180694.1708 4218608.3753 32 I 180689.2838 4218599.6050
33 D 180667.4325 4218626.5752 33 I 180661.3976 4218618.5862
34 D 180604.2929 4218679.3544 34 I 180598.6236 4218671.0598
35 D 180585.3684 4218689.7635 35 I 180580.8916 4218680.8130
36 D 180575.9932 4218694.0032 36 I 180572.4707 4218684.6212
37 D 180543.9110 4218703.7039 37 I 180541.7148 4218693.9208
38 D 180515.8705 4218707.8853 38 I 180514.2360 4218698.0184
39 D 180496.1296 4218711.4838 39 I 180493.6858 4218701.7645
40 D 180470.6277 4218719.7187 40 I 180467.4859 4218710.2248
41 D 180437.3014 4218731.0156 41 I 180433.7696 4218721.6539
42 D 180428.0574 4218734.8660 42 I 180422.9910 4218726.1434
43 D 180426.3267 4218736.2029 43 I 180420.2133 4218728.2892
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
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