Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 29/01/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda.

Acuerdo de 15 de enero de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la concertación de un Convenio de Colaboración entre la Junta de Andalucía y diversas Entidades Financieras que operan en Andalucía, para canalizar financiación a la Comunidad Autónoma y a las empresas en el ámbito de la Orden de 19 de abril de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el fomento de la innovación y el desarrollo empresarial en Andalucía.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía viene experimentando en los últimos años un proceso de convergencia paulatino con las economías más avanzadas de nuestro entorno. Este proceso tiene su origen en un crecimiento económico sostenido que ha permitido acortar considerablemente las diferencias económicas en niveles de renta y empleo tanto con la media nacional como con los países más desarrollados de la Unión Europea.

El desarrollo empresarial ha jugado, entre otros factores, un papel fundamental en la evolución de ese crecimiento económico andaluz. Este crecimiento básicamente ha sido protagonizado por una intensa red de pequeñas y medianas empresas -característica macroeconómica de nuestra región- y se ha caracterizado por unos intensos índices de creación de empleo. Las políticas públicas de apoyo a la inversión y al desarrollo empresarial en general, puestas en marcha por las diferentes Administraciones Públicas y por la propia Junta de Andalucía han sido, sin duda, un factor especialmente relevante en la medida en que han contribuido de manera significativa a la financiación de inversiones y, en consecuencia, a la mejora de la rentabilidad empresarial.

Este crecimiento empresarial ha de enfrentarse, sin embargo, en los próximos años a nuevos retos tales como la problemática de la mejora de la competitividad empresarial, la necesidad de realizar mayores inversiones en investigación e innovación y la competencia creciente de las economías emergentes, entre otros.

La propia Comisión Europea, consciente de estos retos y necesidades, viene desarrollando desde 2005 la denominada Estrategia de Lisboa y Gotemburgo centrada precisamente en la mejora de la competitividad europea. La financiación de los proyectos empresariales -fundamentalmente aquellos centrados en la investigación y la innovación- se considera en esta estrategia como un elemento clave de éxito. El Plan Nacional de Reformas y la elaboración del Programa Operativo de Andalucía (2007-2013) también han tenido en consideración la importancia de la financiación empresarial como elemento de desarrollo económico.

El Convenio de Colaboración entre la Junta de Andalucía y las entidades financieras que operan en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma ha venido siendo un instrumento habitual de canalización de financiación a las empresas que operan en Andalucía.

Por ello, se justifica el uso por parte del Gobierno Andaluz de un instrumento de este tipo con la finalidad de que todas las Consejerías de la Junta de Andalucía que tengan competencias en materia de apoyo a empresas dispongan de un marco para poder facilitar su acceso a la financiación externa en línea precisamente con todas las estrategias de desarrollo públicas ya mencionadas.

Por otra parte, la necesidad de aunar esfuerzos con los distintos organismos, instituciones o colectivos que de alguna forma participan en decisiones que influyen en la actividad económica de Andalucía ha llevado al Gobierno Andaluz a establecer con los agentes económicos y sociales más representativos una serie de acuerdos y pactos. En este sentido, el VI Acuerdo de Concertación Social de Andalucía suscrito el 25 de enero de 2005 entre la Junta de Andalucía, las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía, y la Confederación de Empresarios de Andalucía recoge expresamente la necesidad de mantener la colaboración con las entidades financieras para facilitar la financiación de las empresas. Por ello, en cumplimiento de lo que se establece en los apartados IV.2.2 y VII.2 de dicho Acuerdo se ha informado previamente a los agentes económicos y sociales.

El acierto del uso de este instrumento de política económica que facilita la financiación a las empresas, justifica continuar con esta línea de apoyo mediante un acuerdo con las entidades financieras que operan en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma con la finalidad de seguir contribuyendo al fortalecimiento del tejido productivo, potenciando la creación y modernización de nuestras empresas, la investigación, desarrollo e innovación y la cooperación empresarial, como factores de generación de riqueza y de empleo. Adicionalmente, el Convenio recoge el compromiso de financiación de las entidades financieras con la Administración Autonómica para sus fines generales.

Como novedad, se acuerda un Convenio de carácter plurianual para el período 2008-2009, sin perjuicio de las modificaciones que se considere necesario realizar en el período de vigencia.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de enero de 2008, adoptó el siguiente acuerdo:

ACUERDO

Primero. Autorizar al Consejero de Economía y Hacienda para que, en nombre y representación de la Junta de Andalucía, suscriba un Convenio de Colaboración con diversas entidades financieras que operan en Andalucía, para canalizar financiación a la Administración de la Comunidad Autónoma y a las empresas durante el período 2008-2009.

Segundo. Constituirán las bases de dicho Convenio las que figuran como Anexo al presente Acuerdo.

Tercero. Publicar el presente Acuerdo en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 15 de enero de 2008

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Economía y Hacienda

ANEXO

BASES DEL CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y DIVERSAS ENTIDADES FINANCIERAS QUE OPERAN EN ANDALUCIA PARA CANALIZAR FINANCIACION A LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y A LAS EMPRESAS EN EL PERIODO 2008-2009

1. Estipulaciones generales.

1.1. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto definir los términos de colaboración entre la Junta de Andalucía y las entidades financieras participantes, para la financiación de la Comunidad Autónoma así como la financiación de los proyectos incluidos en el ámbito de la Orden de 19 de abril de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el fomento de la innovación y el desarrollo empresarial en Andalucía (en adelante, Orden de 19 de abril de 2007).

1.2. Naturaleza jurídica.

El presente convenio de colaboración es de naturaleza administrativa, estando excluido de la tramitación prevista en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislati-

vo 2/2000, de 16 de junio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1.d) del citado Texto Legal.

1.3. Ambito territorial y plazo de duración.

El ámbito territorial de este Convenio será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Entrará en vigor el día siguiente al de su firma extendiéndose su vigencia hasta la completa finalización de los procedimientos vinculados al mismo, correspondientes a las operaciones objeto del presente convenio y cuyas solicitudes hayan sido presentadas conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Orden de 19 de abril de 2007, hasta el 30 de diciembre de 2009.

1.4. Participación de las entidades financieras y volumen de financiación.

1.4.1. Participación de las entidades financieras.

Podrán participar en el Convenio las entidades financieras que tengan oficina operativa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Si una entidad financiera deseara adherirse al Convenio durante la vigencia del mismo, se someterá su solicitud a la Comisión de Seguimiento prevista en la estipulación 4.1, a efectos de que compruebe los términos establecidos en el párrafo anterior.

Cuando una entidad hubiera incumplido reiteradamente compromisos asumidos en Convenios anteriores, la Dirección General de Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda podrá determinar su exclusión.

1.4.2. Volumen de financiación.

Las entidades financieras destinarán a las distintas líneas de financiación anualmente un volumen total de 720 millones de euros que, por grupos, se distribuye de la siguiente forma:

El importe de la participación de las entidades financieras en la financiación de la Comunidad Autónoma se determinará en su momento, con las condiciones y procedimientos establecidos en la estipulación 2 del presente Convenio.

La participación de cada una de las entidades financieras firmantes del presente Convenio en la financiación de los proyectos acogidos a la Orden de 19 de abril de 2007 se especifica en el Anexo I.

En el supuesto de que alguna entidad financiera deseara incrementar su participación, se dirigirá a la Dirección General de Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, que someterá la cuestión a la Comisión de Seguimiento para la resolución que proceda.

1.5. Bonificaciones de tipos de interés de la Junta de Andalucía.

1.5.1. Concesión.

La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (en adelante, la Agencia) y, en su caso, las Consejerías que se adhieran al Convenio podrán bonificar a través de aquélla los intereses que generen las operaciones que concedan las entidades financieras, en las condiciones establecidas y en los porcentajes que se determinan en el presente Convenio.

1.5.2. Importe.

Para la financiación de los proyectos incluidos en el ámbito del presente Convenio, se destinará la cantidad de 12.000.000 euros anuales de los fondos procedentes de la dotación prevista para los incentivos contemplados en la Orden de 19 de abril de 2007. Esta cantidad es susceptible de ampliación en función de las disponibilidades presupuestarias.

1.5.3. Operaciones sin bonificación.

Si, agotados los créditos disponibles para bonificaciones, existiesen solicitudes de operaciones que pudieran acogerse a este Convenio, la entidad financiera que lo desee podrá concederlas sin bonificación alguna, realizándose con las mismas características que las que gozan de bonificación en lo que les sea de aplicación.

1.6. Proyectos no incluidos de la Orden de 19 de abril

de 2007.

Asimismo, podrán acogerse al Convenio, previo acuerdo de la Consejería correspondiente, los proyectos referidos a otros sectores, empresas o programas siempre que se aporte dotación presupuestaria y se cumplan los demás requisitos previstos en el presente Convenio y en las correspondientes bases reguladoras.

2. Financiación de la comunidad autónoma.

2.1. Objeto.

Atender las necesidades transitorias de tesorería de la Comunidad Autónoma andaluza, en los términos que en su caso se concreten, siempre que sean de mutuo interés.

2.2. Volumen de financiación.

Por parte de las entidades financieras se destinará un volumen anual de 360.000.000 euros con destino a la financiación de las necesidades de tesorería.

2.3. Condiciones financieras.

Las condiciones financieras de las operaciones serán acordadas por ambas partes, teniendo en cuenta las circunstancias del mercado.

2.4. Procedimiento.

2.4.1. Solicitud de ofertas.

La Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda comunicará a las entidades financieras sus necesidades de tesorería y solicitará ofertas con las características de las operaciones a concertar.

2.4.2. Plazo de contestación.

El plazo máximo de contestación se concretará en el escrito de solicitud de ofertas y no podrá ser nunca inferior a 5 días hábiles.

2.4.3. Adjudicación.

Las operaciones se realizarán siempre por el sistema de subasta y podrán hacerse bajo sindicación o bilateralmente.

3. Financiación de las empresas.

Las operaciones de bonificaciones de tipo de interés a que se refiere la presente estipulación se regirán por lo dispuesto en la Orden de 19 de abril de 2007 y en concreto en el artículo 2 de la misma, así como por lo dispuesto en las bases reguladoras de concesión que puedan establecer otras Consejerías que se adhieran al presente Convenio siempre que se ajusten a lo previsto en él en lo que resulte de aplicación.

3.1. Condiciones generales.

3.1.1. Objeto.

El objeto del presente Convenio es facilitar la financiación externa de las empresas mediante la reducción de sus costes financieros para los proyectos contemplados en la Orden de 19 de abril de 2007 y que a continuación se detallan:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 33)

En relación con bonificaciones de tipo de interés que tengan su origen en otras bases reguladoras, se establecerá en cada una de ellas las características de los proyectos bonificables.

Los proyectos no podrán estar iniciados antes de la presentación de la solicitud.

Además de lo anterior, en los supuestos de solicitudes de incentivos para proyectos de inversión, se notificará al solicitante fehacientemente que el proyecto de inversión sujeto al resultado final derivado de una verificación detallada cumple en principio las condiciones establecidas en la Orden de 19 de abril de 2007 para ser considerado incentivable. Dicha comunicación se emite exclusivamente a los efectos previstos en el apartado 38 de las Directrices sobre ayudas de Estado de Finalidad Regional para el período 2007-2013 (DO C 54 4/03/2006), y en el artículo 5.1 del Reglamento de aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión (DO L 302 24/10/2006). Estos proyectos no podrán iniciarse hasta no haber recibido dicha comunicación.

Lo especificado en el párrafo anterior no será de aplicación a los proyectos en los que no se realicen inversiones ni a los proyectos de I+D+I.

3.1.2. Beneficiarios.

Los beneficiarios serán, con carácter general, las empresas, especialmente las Pymes, que, no estando expresamente excluidas en la Orden de 19 de abril de 2007, tengan establecimiento operativo en Andalucía, o vayan a proveerse de él mediante el proyecto que presentan al amparo de la mencionada Orden. Se entenderá por Pymes aquéllas que empleen a menos de 250 personas, y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros, así como que cumplan el criterio de independencia, tal como se define en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, 20/05/2003). También podrán ser beneficiarios las agrupaciones o asociaciones de empresas y las fundaciones que tengan relación con el ámbito empresarial.

Para la determinación del beneficiario se tendrán en cuenta las directrices sectoriales específicas y demás normas y criterios de la Unión Europea sobre sectores considerados sensibles, así como la naturaleza de los fondos que financien los incentivos.

Quedan expresamente excluidas del Convenio las sociedades civiles, comunidades de bienes, así como cualquier otra agrupación de personas físicas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión del incentivo.

3.1.3. Finalidad de las operaciones.

Las operaciones podrán ser de préstamo o de arrendamiento financiero y tendrán como finalidad financiar proyectos de inversión en activo fijo, proyectos de contratación de

servicios empresariales avanzados o proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I), de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Orden de 19 de abril de 2007.

Dichas operaciones deberán destinarse a la finalidad para la que se otorgan, pudiendo la Junta de Andalucía efectuar cuantas actuaciones estime necesarias para su verificación.

Esta obligación deberá recogerse expresamente en el correspondiente contrato de formalización de la operación tal y como se recoge en el Anexo III.

3.1.4. Volumen de financiación.

Las entidades financieras destinarán un volumen anual de 360.000.000 de euros para financiar a las empresas. Dicho importe podrá ser ampliado cuando la demanda global de operaciones así lo aconseje.

El importe de participación de cada Entidad Financiera se especifica en el Anexo I.

3.2. Condiciones financieras.

3.2.1. Tipos de interés.

Los tipos de interés de las operaciones acogidas al presente Convenio podrán ser fijos o variables. Los valores máximos de dichos tipos son los siguientes:

1. Interés fijo:

- Préstamos:

Operaciones con plazo menor o igual a 5 años: 5,10%.

Operaciones con plazo mayor de 5 años y menor o igual a 7: 5,15%.

Operaciones con plazo mayor de 7 años y menor o igual a 10: 5,20%.

- Leasing mobiliario: 5,75%.

2. Interés variable:

- Préstamos: Euribor + 1,25%.

- Leasing mobiliario: Euribor + 1,50%.

En operaciones con tipo de interés variable, el tipo a aplicar desde el comienzo de la operación será el Euribor de referencia, al plazo elegido para las revisiones, a 3, 6 ó 12 meses más un diferencial que no podrá superar 1,25% en el caso de operaciones de préstamo y 1,50% en el caso de operaciones de leasing, entendiendo por Euribor de referencia el que aparezca en la pantalla Euribor01 o, en su caso, la que lo sustituya en la pantalla Reuters, a las 11 horas del día hábil inmediato anterior al de inicio de cada período. En su defecto, se tomará como tal el último publicado con fecha inmediatamente anterior. El tipo de interés se aplicará sin redondeo.

Esta obligación deberá recogerse expresamente en el correspondiente contrato de formalización de la operación tal y como se recoge en el Anexo III-2.

3.2.2. Amortización.

El método de amortización a aplicar será como norma general el sistema francés para los tipos fijos y el sistema lineal para los variables, aunque dichas opciones podrán variar por acuerdo entre la entidad financiera y el prestatario. Los intereses serán postpagables en las operaciones de préstamo.

3.2.3. Plazo máximo.

A efectos de cálculo de la bonificación el plazo máximo de las operaciones será de 10 años para los préstamos y de 7 años para las operaciones de leasing. En ambos casos, existirá la posibilidad de que lleven incluidos hasta 2 años de carencia.

3.2.4. Importes máximos.

El importe máximo de las operaciones a efectos de cálculo de bonificación será de 2.500.000 euros, con el límite del 75% de la inversión considerada bonificable.

Excepcionalmente, las Consejerías intervinientes o la Agencia podrán autorizar operaciones por importes superiores a los indicados en este apartado, siempre con el límite del 75% de la inversión subvencionable.

Dentro de la inversión subvencionable no se considerará el IVA para aquellos beneficiarios que por cualquier medio puedan recuperarlo.

3.2.5. Comisiones.

A las operaciones acogidas al presente Convenio sólo les será aplicable, en el momento de la formalización, una sola comisión, la de apertura, cuyos importes máximos se indican a continuación:

1. Operaciones a interés fijo:

- Para plazo de hasta 5 años inclusive: 0,50%.

- Para plazo superior a 5 años: 0,60%.

2. Operaciones a interés variable:

- Para plazo de hasta 5 años inclusive: 1%.

- Para plazo superior a 5 años: 1,10%.

3.3. Procedimiento de concesión.

3.3.1. Solicitud.

1. Ante la Agencia IDEA.

Las solicitudes se formularán en los modelos que se fijen en cada una de las bases reguladoras.

En relación con la Orden de 19 de abril de 2007, las solicitudes para la obtención de incentivos seguirán el modelo que estará disponible para su cumplimentación y tramitación en la dirección de Internet: www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

Las solicitudes deberán ser acompañadas, con carácter general, de la documentación establecida en el artículo 19 de la Orden de 19 de abril de 2007 y se presentarán conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 17 de dicha Orden.

La Agencia remitirá copia de la solicitud mediante correo electrónico dirigido a la persona de contacto de la entidad financiera designada por la propia entidad, para su constancia, identificando al solicitante y la cuantía de préstamo que corresponda.

2. Ante la entidad financiera.

Los interesados deberán tramitar una solicitud de la operación ante la entidad financiera que elijan, que se formulará en impresos que se les facilitarán en ésta. A la solicitud se adjuntará la documentación que se indique para cada caso por la entidad financiera.

El plazo de presentación de solicitudes de préstamos ante las entidades financieras participantes finalizará el día 30 de diciembre de 2009.

3.3.2. Resolución.

1. De la entidad financiera.

La entidad financiera procederá a aprobar o denegar la operación, en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la recepción de la documentación completa, salvo que concurran circunstancias especiales. La resolución adoptada será comunicada a la Gerencia Provincial de la Agencia.

2. De la Agencia IDEA.

Una vez recibida la comunicación anterior y en los casos en que ésta resulte positiva, la Agencia procederá a aprobar o denegar la operación en los plazos establecidos en la Orden de 19 de abril de 2007, notificando la resolución al beneficiario. En los casos de aprobación deberá contarse con dotación presupuestaria.

En los casos en que se hayan solicitado incentivos en la modalidad de bonificación de tipo de interés y hayan transcurrido más de dos meses desde la fecha de solicitud sin que la Agencia haya recibido la resolución de la Entidad Financiera, aquella resolverá el expediente considerándose sólo el incentivo a fondo perdido, entendiéndose que el solicitante no ha conseguido la aprobación de la financiación por la Entidad Financiera por él seleccionada.

Asimismo, la Agencia notificará a la entidad financiera la resolución adoptada.

3.3.3. Formalización.

Una vez recibida la notificación a que se refiere la estipulación anterior, la entidad financiera y la empresa formalizarán la operación mediante la firma del oportuno contrato. En el contrato se incluirán obligatoriamente, además de las cláusulas habituales, las recogidas en el Anexo III. Las entidades financieras remitirán a la Agencia copia del citado contrato.

Podrán admitirse operaciones de préstamo y/o leasing formalizadas con fecha posterior a la solicitud de incentivo en la Agencia, siempre que se recojan en la misma todas las condiciones del presente Convenio.

3.4. Bonificaciones de tipo de interés.

3.4.1. Concesión.

La Agencia podrá bonificar el tipo de interés, en los porcentajes que se especifican en la estipulación 3.4.3, a aquéllos proyectos que cumplan los objetivos y requisitos señalados en la Orden de 19 de abril de 2007 y en otras Ordenes que en el futuro pudieran acogerse al presente Convenio.

3.4.2. Volumen.

Para hacer efectivas las bonificaciones, la Agencia destinará una cuantía anual de 12.000.000 de euros.

3.4.3. Importe.

La bonificación de tipo de interés podrá alcanzar hasta un máximo de 5 puntos, a condición de que el tipo de interés resultante sea siempre positivo.

Para determinar la cuantía de la ayuda se tendrán en cuenta los criterios que establece la Orden de 19 de abril de 2007 así como los que establezcan otras bases reguladoras que puedan acogerse al presente Convenio.

3.4.4. Cumplimiento de condiciones.

Para el cobro de la bonificación, el beneficiario deberá presentar en la Gerencia Provincial de la Agencia, la solicitud habilitada por la Agencia que se acompañará de la siguiente documentación:

a) Contrato de la operación formalizado en el que obligatoriamente deben incluirse las cláusulas recogidas en el Anexo III de este Convenio.

b) La establecida en el artículo 26 de la Orden de 19 de abril de 2007.

c) Cualquier otra documentación que se exija en otras bases reguladoras que puedan acogerse al presente Convenio.

Dicha documentación habrá de presentarse en un plazo máximo de tres meses contados desde la finalización del plazo marcado en la resolución de concesión del incentivo. Agotado dicho plazo, la Agencia comunicará de forma expresa la extinción de la obligación contraída con el interesado por la que se le concede la bonificación de tipo de interés. No obstante, el beneficiario podrá solicitar también, de forma expresa, la ampliación de ese período máximo de tres meses por razones de fuerza mayor debidamente justificadas, con arreglo al ar-

tículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4.5. Procedimiento de pago.

El pago de la bonificación de tipo de interés se realizará por la Agencia mediante el abono correspondiente a la entidad financiera en un plazo inferior a tres meses contados desde la fecha de la recepción de la documentación indicada en el punto anterior.

La bonificación recibida de la Agencia se destinará a la amortización de principal. La entidad financiera procederá a confeccionar un nuevo cuadro de amortización que tendrá valor desde la fecha de recepción de la bonificación. El abono de la bonificación no se considerará amortización anticipada a efectos de la comisión que pudiera estar prevista para este motivo, según se señala en el Anexo III-3.

Con este fin, cada entidad financiera habilitará una cuenta bancaria donde la Agencia ingresará las bonificaciones correspondientes a las operaciones de esa entidad para su posterior abono en la cuenta corriente del solicitante.

Junto con la comunicación a la entidad financiera de los pagos realizados, la Agencia enviará un modelo de impreso, que la entidad deberá devolver debidamente cumplimentado y firmado, en el que se certificará la aplicación de la bonificación a la amortización del principal, la consecuente modificación del cuadro de amortización de la operación y la fecha de valor de la citada aplicación.

3.4.6. Seguimiento.

Durante toda la vigencia de la operación, la Agencia podrá realizar al beneficiario cuantos controles considere oportunos para comprobar que la operación se ha destinado al fin para el que fue otorgada, y que se han cumplido todas las condiciones fijadas en la resolución de aprobación, sin perjuicio del control que corresponda a la Unión Europea, a los órganos de control de la Junta de Andalucía o a cualquier otro órgano de control facultado en razón del origen de los fondos.

Cuando se compruebe que ha habido incumplimiento por parte del beneficiario, éste vendrá obligado a reintegrar el importe de la bonificación recibida más los intereses de demora correspondientes. En estos casos, la Agencia reclamará el reintegro de la citada cantidad en el plazo establecido en la normativa aplicable para que efectúe el correspondiente ingreso en período voluntario. Transcurrido dicho plazo sin que se materialice el reintegro, la Agencia, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 114 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dará traslado del expediente a la Consejería de Economía y Hacienda para que se inicie el procedimiento de apremio por la propia Consejería.

Este compromiso deberá reflejarse expresamente en el contrato de la operación, como se señala en el Anexo III-5.

Con objeto de cooperar con la Agencia en el control y seguimiento de las operaciones a que está obligada, las entidades financieras se comprometen a suministrar la información que les sea requerida por ésta, respecto a la situación de las operaciones acogidas al Convenio, según el modelo que le proporcione dicha Agencia.

3.4.7. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las demás obligaciones recogidas en el presente Convenio, el beneficiario de la bonificación estará obligado ante la Agencia a:

- Acreditar ante la Gerencia Provincial de la Agencia correspondiente la realización de la actividad incentivada, en la forma y en plazo que establezca la Resolución de Concesión así como de los demás requisitos exigidos por ésta.

- Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, además de no ser deudor en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; de la Dirección General Fondos Europeos; las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Administración del Estado en relación con las subvenciones y ayudas concedidas; las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía; las de Organos de Control de la Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas Europeo; aportando y facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

- Cumplir con la normativa medioambiental y urbanística de aplicación en cada caso.

- Llevar a cabo las actuaciones de publicidad y difu-

sión de la participación comunitaria de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 371, de 27.12.2006); así como la información y publicidad institucional de la Junta de Andalucía de conformidad con el artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

- Comunicar todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la incentivación reglamentariamente sea susceptible de control, así como los cambios que afecten a la forma jurídica o denominación social.

- Mantener la inversión en activos fijos que hayan sido objeto de incentivación durante un período de al menos cinco años, a contar desde la finalización de aquélla, en el caso de las grandes empresas o tres en el caso de las Pymes. En los supuestos de bienes inventariables, inscribibles en un registro público, este período será, en todo caso, de cinco años y deberán ser destinados al fin concreto para el que se concedió el incentivo.

- Disponer de los libros contables y registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28 de la Orden de 19 de abril de 2007.

- Facilitar información sobre el desarrollo y resultados obtenidos en la ejecución del proyecto objeto de la incentivación.

- Comunicar a la Agencia las cancelaciones o amortizaciones anticipadas que se produzcan.

- Comunicar la obtención de ayudas para la misma finalidad o régimen, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de quince días hábiles desde la notificación de la concesión de las mismas.

3.5. Cancelación o amortización anticipadas. Subrogación.

En caso de que, por cualquier circunstancia, se proceda a cancelar o amortizar anticipadamente la operación, tanto el prestatario como la entidad financiera tendrán la obligación de comunicarlo a la Gerencia Provincial de la Agencia, que efectuará la liquidación de la parte de bonificación que corresponda devolver más los intereses de demora correspondientes. Dicha cantidad será abonada a la Agencia por la entidad financiera, una vez cargada en cuenta del beneficiario o ingresada por éste. A tales efectos, el prestatario autorizará a la entidad financiera a efectuar esta operación de devolución.

El beneficiario podrá solicitar la exoneración de la devolución citada dirigiéndose a la Gerencia Provincial de la Agencia, que se podrá conceder, siempre que la operación cancelada se sustituya por otra por cuantía y plazo igual o mayor que los que quedaban pendientes de amortizar, y que la nueva operación se acoja al mismo Convenio que la original o al que esté en vigor en ese momento. La resolución acordada se comunicará al interesado y a la entidad financiera. Si no se ha notificado en el plazo de un mes debe entenderse desestimada. Entre la fecha de cancelación de la operación y la de formalización de la nueva no podrá transcurrir más de un mes.

Cuando en una operación con garantía hipotecaria acogida al Convenio pretenda subrogarse otra entidad, el beneficiario deberá solicitar a la Agencia que se autorice el mantenimiento de la bonificación. Para que se produzca dicha autorización, será necesario que la entidad que pretende subrogarse sea firmante o que se haya adherido al Convenio. La resolución acordada se comunicará al interesado y a la entidad financiera. Si no se ha notificado en el plazo de un mes debe entenderse desestimada. En caso de desestimación, el beneficiario estará obligado a devolver la parte correspondiente de bonificación, procediendo de la misma forma que se indica para los casos de amortización o cancelación anticipada.

Lo establecido en esta estipulación se recogerá en el clausulado del contrato de la operación tal y como se indica en el Anexo III-6 y 7.

3.6. Causas de reintegro.

Se aplicarán las causas especificadas en el artículo 28 de la Orden de 19 de abril de 2007.

3.7. Créditos globales.

Podrán incluirse en este Convenio las operaciones concedidas por las entidades financieras firmantes, utilizando fondos procedentes de créditos globales formalizados entre dichas entidades y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) o el Banco Europeo de Inversiones (BEI), siempre que se cumplan todos los requisitos fijados en este Convenio, excepto en lo que se refiere al tipo de interés máximo a aplicar que se aceptará como válido el fijado en los Convenios suscritos entre las entidades financieras y el ICO o el BEI.

3.8. Coordinadores provinciales de Entidades Financieras y de la Agencia.

A los efectos establecidos en este Convenio sobre tramitación de operaciones de las empresas, cada una de las entidades financieras firmantes designará un único representante a nivel provincial como interlocutor ante la Gerencia Provincial de la Agencia. Del mismo modo, en cada una de las Gerencias Provinciales habrá un interlocutor con las entidades financieras.

4. Normas de funcionamiento del Convenio.

4.1. Comisión de Seguimiento.

4.1.1. Constitución.

Se constituye una Comisión de Seguimiento al objeto de dar respuesta a las cuestiones que se susciten en relación con las negociaciones y desarrollo del Convenio.

4.1.2. Competencias:

a) Ser órgano de interlocución entre la Junta de Andalucía y las entidades financieras para los asuntos relacionados con este Convenio.

b) Negociar el contenido y condiciones del mismo.

c) Resolver las incidencias que se produzcan en su desarrollo y ejecución.

d) Interpretar las estipulaciones del Convenio, siendo vinculante su resolución.

e) Revisar los tipos de interés en las circunstancias, con los requisitos y el procedimiento previstos en la estipulación 4.3.

f) Aprobar las modificaciones que pudieran suscitarse durante su vigencia oídas la Comunidad Autónoma y las entidades financieras.

g) Efectuar el seguimiento y control de la ejecución del Convenio.

h) Realizar cualesquiera otras funciones necesarias para una eficaz gestión y desarrollo del mismo.

4.1.3. Composición.

La Comisión de Seguimiento tendrá la siguiente composición:

Presidencia: Será ejercida por la persona titular de la Dirección General de Política Financiera o por la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda, en función de las materias a tratar de acuerdo con las competencias de cada uno de los centros directivos.

Secretaría: Será ejercida por la persona titular de la Subdirección Financiera de la Dirección General de Política Financiera o por la persona titular de la Subdirección General de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda, en función de las materias a tratar de acuerdo con las competencias de cada uno de los centros directivos.

Vocales:

- Dos representantes de la Agencia.

- Un representante de la Federación de Cajas de Ahorros de Andalucía.

- Tres representantes de la Banca Privada.

- Un representante de las Cajas Rurales Andaluzas.

- Un representante de otras Cajas de Ahorros.

- Un representante de las Sociedades de Arrendamiento Financiero.

Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar lo requiera, el Presidente podrá invitar a asistir a las sesiones de la Comisión, con voz pero sin voto, a representantes de otras Consejerías u Organismos.

Los representantes de los grupos de entidades financieras figuran en el Anexo II. Cualquier modificación que se produzca deberá comunicarse a la Consejería de Economía y Hacienda.

4.1.4. Funcionamiento.

La Comisión se reunirá cuantas veces se considere necesario para el cumplimiento eficaz de sus competencias, a juicio de la Presidencia, o cuando lo solicite un tercio de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán por unanimidad y de sus sesiones se levantará acta.

Los representantes de las entidades financieras deberán informar puntualmente a sus representados de cuantos asuntos sean tratados por la Comisión.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución de posibles controversias corresponderá al orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

4.2. Información.

Las entidades financieras están obligadas a facilitar los datos que, sobre cuestiones relacionadas con el Convenio, les fuesen solicitados por la Consejería de Economía y Hacienda, por la Agencia o por los representantes de aquéllas en la Comisión.

4.3. Revisión de los tipos de interés del Convenio.

4.3.1. Revisión ordinaria.

Con carácter general, los tipos de interés máximos pactados en este Convenio se revisarán cada 3 meses desde la firma del Convenio.

La revisión ordinaria de dichos tipos para cada uno de los plazos de referencia (5, 7 y 10 años) se realizará modificándolos al alza o a la baja, siempre que exista una variación de más o menos 0,25 puntos porcentuales entre las dos magnitudes siguientes:

a) La media aritmética de los tipos de oferta y demanda del Swap del Euribor a plazo de 5, 7 y 10 años publicados en la página Icapeuro de Reuters a las 11 horas de los días comprendidos entre el 1 y el 15 de noviembre de 2007, y

b) La media aritmética del Swap del Euribor a igual plazo, del período comprendido entre los días 16 al último del mes inmediatamente anterior a aquél en que deba surtir efectos la modificación de tipos.

El diferencial resultante de estas magnitudes para cada uno de los plazos se adicionará o se minorará a los tipos fijados en este Convenio para cada uno de aquellos, redondeándose, en su caso, al tipo más cercano a un múltiplo de un veinteavo de uno por ciento (0,05%), publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de la Dirección General de Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda y se aplicarán a las operaciones que se aprueben a partir de la fecha de la aprobación de su modificación por la Comisión de Seguimiento. Si el tipo así determinado dejara de publicarse en los términos anteriormente considerados, se estará al tipo de interés que fuese equivalente, publicado por el Banco de España o Federación Bancaria Europea, por este orden.

4.3.2. Revisión excepcional.

No obstante, si la evolución del mercado llevara a una alteración sustancial de los tipos de interés, la revisión, tanto al alza como a la baja, podrá efectuarse por la Comisión de Seguimiento en cualquier momento de vigencia del Convenio, previa conformidad de las entidades financieras participantes, publicándose igualmente la modificación, si se produce, por Resolución de la Dirección General de Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda.

4.4 Mejora de condiciones.

Si durante la vigencia del Convenio alguna entidad financiera partícipe concertara convenios o acuerdos con la Junta de Andalucía, sus organismos e instituciones en los que se establezcan líneas de financiación similares a las aquí previstas, cuyas condiciones financieras fueran mejores para el beneficiario, dicha entidad deberá aplicar esas condiciones a las operaciones del presente Convenio, siempre que el resto de las que pudieran pactarse (plazos, compensaciones, marco jurídico, etc.) fuesen homologables a juicio de la Comisión de Seguimiento.

Las entidades financieras participantes del Convenio se comprometen a informar a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda, previamente a su firma, de los textos de los Convenios de carácter financiero que se les proponga por la Junta de Andalucía, sus organismos e instituciones, a efectos de lo previsto en el artículo 12.4 del Decreto 239/2004, de 18 de mayo (BOJA núm 99, de 21 de mayo de 2004).

4.5. Ampliación del Convenio.

Las Consejerías de la Junta de Andalucía en función de sus necesidades de líneas de financiación en el ámbito de sus respectivas competencias podrán solicitar ante la Comisión de Seguimiento del Convenio su incorporación al mismo, que realizará su estudio y determinará las condiciones a aplicar para su incorporación.

4.6. Reclamaciones.

Las reclamaciones de los beneficiarios ante las incidencias que puedan surgir en las operaciones acogidas al Convenio se formularán ante la Dirección General de Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, para su análisis y resolución por la Comisión de Seguimiento.

4.7. Denuncia.

Cualesquiera de las partes firmantes del Convenio, o cualquier entidad financiera a título individual, podrá denunciarlo cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Cuando las condiciones del mercado financiero varíen sustancialmente.

b) Si durante el tiempo de vigencia se produjera alguna modificación legislativa que incidiera sensiblemente sobre alguna de las estipulaciones contenidas en el mismo.

c) Cuando existan discrepancias de interpretación de las estipulaciones del Convenio o en la modificación de las mismas.

Dicha denuncia habrá de formularse con treinta días de antelación ante la Dirección General de Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, que someterá la cuestión a la Comisión de Seguimiento, que la resolverá.

4.8. Publicidad.

Con el fin de alcanzar la mayor difusión posible de las condiciones de estas líneas de financiación, las Instituciones firmantes se comprometen a:

a) Facilitar a los interesados cuanta información les sea requerida.

b) Colaborar a la difusión del Convenio mediante la distribución en las oficinas abiertas al público, la exposición pública de las campañas y soportes publicitarios que pueda confeccionarse por la Agencia.

La publicidad tendrá en cuenta las normas que fija el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 en desarrollo del Reglamento (CE) 1083/2006 especialmente sobre información y publicidad Capítulo II, Sección 1.

En prueba de conformidad, y comprometiéndose las partes al estricto cumplimiento, firman el presente Convenio en el lugar y fecha al principio indicados.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 38)

ANEXO III

CLAUSULAS DE OBLIGADA INSERCION EN LOS CONTRATOS DE PRESTAMO O LEASING

1. Esta operación está acogida al Convenio Junta de Andalucía-Entidades financieras de 2008-2009 autorizado por Acuerdo de 15 de enero de 2008, del Consejo de Gobierno.

2. En operaciones con tipo de interés variable, el tipo a aplicar desde el comienzo de la operación será el Euribor de referencia, al plazo elegido para las revisiones, a 3, 6 ó 12 meses más un diferencial de 1,25% en el caso de operaciones de préstamo y más 1,50% en el caso de operaciones de leasing, entendiendo por Euribor de referencia el que aparezca en la pantalla Euribor01 o, en su caso, la que lo sustituya en la pantalla Reuters, a las 11 horas del día hábil inmediato anterior al de inicio de cada período. En su defecto, se tomará como tal el último publicado con fecha inmediatamente anterior. El tipo de interés se aplicará sin redondeo.

3. La bonificación recibida de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (en adelante, la Agencia) se destinará a la amortización de principal. La entidad financiera procederá a confeccionar un nuevo cuadro de amortización que tendrá valor desde la fecha de recepción de la bonificación. El abono de la bonificación no se considerará amortización anticipada a efectos de la comisión que pudiera estar prevista para este motivo.

4. El destino de la operación debe ser el que figura en el expediente de solicitud a la Agencia. Si se comprobase que los fondos de la misma no se han aplicado a la finalidad para la que fue concedida, el prestatario deberá reintegrar a la Agencia el importe de la bonificación recibida más los intereses de demora correspondientes.

5. El incumplimiento de alguna de las condiciones reflejadas en esta póliza, o en la resolución por la que se aprueba la bonificación, facultará a la Agencia para exigir al beneficiario, previa audiencia, el reintegro del importe de la misma con los intereses de demora, en el plazo establecido en la normativa aplicable. Transcurrido dicho plazo sin que se materialice el reintegro, la Agencia, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 114 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dará traslado del expediente a la Consejería de Economía y Hacienda para que se inicie el procedimiento de apremio por la propia Consejería.

6. En caso de que, por cualquier circunstancia, se proceda a cancelar o amortizar anticipadamente la operación, tanto el prestatario como la entidad financiera tendrán la obligación de comunicarlo a la Gerencia Provincial de la Agencia, que efectuará la liquidación de la parte de bonificación que corresponde devolver. Dicha cantidad será abonada a la Agencia por la entidad financiera, una vez cargada en cuenta del beneficiario o ingresada por éste. A tales efectos el prestatario autoriza a la entidad financiera a efectuar esta operación de devolución.

7. Si otra entidad pretende subrogarse en esta operación, el beneficiario deberá solicitar en la Gerencia Provincial que se autorice el mantenimiento de la bonificación. Para que se produzca dicha autorización, será necesario que la entidad que se subroga sea firmante o se haya adherido al Convenio. Si no se ha notificado en el plazo de un mes debe entenderse desestimada. Si no se produce dicha autorización, el prestatario estará obligado a devolver la parte correspondiente de bonificación, procediendo de la misma forma que en la cláusula anterior.

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