Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 29/01/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda.

Resolución de 20 de diciembre de 2007, de la Viceconsejería, por la que se autorizan tarifas de taxis de Córdoba. (PP. 5668/2007).

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De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto 266/1988, de 2 de agosto,

RESUELVO

Autorizar las tarifas de taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tarifas autorizadas

Concepto IVA incluido

Tarifa 1

Bajada de bandera 1,28 euros

Por cada Kilómetro recorrido 0,67 euros

Hora de espera 17,20 euros

Carrera mínima 3,29 euros

Tarifa 2

Bajada de bandera 1,59 euros

Por cada Kilómetro recorrido 0,84 euros

Hora de espera 21,50 euros

Carrera mínima 4,12 euros

La tarifa 2 se aplicará en los supuestos siguientes:

Servicios realizados en sábados, domingos y festivos de 0 a 24 horas.

Servicios nocturnos en días laborables de 22 a 6 horas.

Servicios realizados durante los días de Feria.

Días 24 y 31 de diciembre desde las 15 horas a las 22 horas.

Suplementos

Salida de estación 0,34 euros

Por cada maleta, bulto o conjunto

de bultos de más de 60 cm 0,46 euros

Los días 24 y 31 de diciembre de 22 hasta las 6 horas, sábados, domingos y festivos de 2 a 6 horas, días de feria de 22 hasta las 6 horas, y sábados y domingos coincidentes con días oficiales de Feria, se aumentará un 25% sobre la cantidad acumulada en tarifa 2.

Servicios especiales

Servicio Aeropuerto 7,30 euros

Retorno:

Por cada km recorrido en Tarifa 1

(mínimo 1 km) 0,67 euros

Por cada km recorrido en Tarifa 2

(mínimo 1 km) 0,84 euros

El cobro de las cantidades pertinentes en las distintas tarifas en concepto de retorno será en base a rebasar la señal límite del casco urbano que señala "fin de tarifa normal de taxi" y dentro del término municipal de la ciudad, entendiéndose que mientras se esté dentro del casco urbano sólo se cobrará lo que marque el taxímetro y a partir de rebasar el límite se cobrará además la vuelta hasta el referido punto.

Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 20 de diciembre de 2007.- La Viceconsejera, Carmen Martínez Aguayo.

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