Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 29/01/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Orden de 15 de enero de 2008, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Cala (Huelva), para la financiación de la instalación de la red de suministro eléctrico a la nueva sede del Ayuntamiento de Cala.

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La Consejería de Obras Públicas y Transportes tiene entre sus fines y objetivos la promoción, defensa y conservación del patrimonio público de interés arquitectónico, articulando para ello los medios e instrumentos de colaboración con las diversas instituciones que fueren competentes y que ostenten la titularidad de aquellos inmuebles que, atendiendo a sus caracte­rísticas, sean susceptibles de ser incluidos en los Programas de Rehabilitación de esta Consejería.

La rehabilitación de las Antiguas Escuelas de Cala, merced a sus notables valores arquitectónicos, fue incluida en la Programación de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

Con fecha 5 de mayo de 1999, se firmó el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Ayuntamiento de Cala para la rehabilitación de las Antiguas Escuelas en cuya estipulación cuarta se acordaba la formalización de un Convenio de Cooperación entre ambas instituciones, una vez aprobados por ambos organismos el Proyecto Básico y de Ejecución y el correspondiente Estudio de Seguridad y Salud. Una vez finalizadas las obras ha surgido el problema de que el centro de transformación anexo al edificio no cuenta con potencia eléctrica suficiente para dotar de energía eléctrica al nuevo Ayuntamiento, por lo que se hace totalmente necesario y urgente acometer las obras correspondientes.

Para dichas obras el Ayuntamiento de Cala ha solicitado una subvención a la Consejería de Obras Públicas de 70.236,03

, correspondientes al 90% del coste total de la inversión, que asciende a 78.040,03

, comprometiéndose el Ayuntamiento a aportar el 10% restante, por importe de 7.804,00

Considerando el interés de dicha iniciativa y su carácter excepcional, al amparo de lo establecido en el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con el artículo 15 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen; visto el expediente instruido por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 39 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención de carácter excepcional al Ayuntamiento de Cala (Huelva), por importe de setenta mil doscientos treinta y seis euros con tres céntimos (70.236,03

Dicha subvención, que constituye el 90% del gasto total del presupuesto de las obras a ejecutar por el Ayuntamiento de Cala (Huelva), se hará efectiva con cargo a las anualidades y aplicaciones presupuestarias siguientes:

Anualidad 2008: 3.1.13.00.03.00.764.00.43 A.2. 2008

70.236,03 euros.

Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero. El plazo de ejecución de las obras será de 8 meses, a partir de la publicación de la presente Orden. Solo en casos excepcionales, previa solicitud del Ayuntamiento de Cala, basada en razones justificadas, podrá ser ampliado el citado plazo.

Así mismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, según lo dispuesto en el artícu-

lo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Cuarto. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento, correspondiente al 75% del importe total de la subvención, a la publicación de la presente Orden en el BOJA.

La justificación del 75% inicial, así como el abono del 25% restante hasta el 100% del importe total de la subvención, correspondiente a la anualidad 2008, se harán efectivos previa presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.

En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la subvención, se deberá justificar el empleo de ésta mediante certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas.

Quinto. Serán obligaciones del beneficiario las establecidas con carácter general en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación básica en la Comunidad Autónoma y el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Sexto. En todos los casos, en el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Excmo. Ayuntamiento de Cala certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Séptimo. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad de la subvención.

Octavo. El Ayuntamiento de Cala queda obligado, en virtud de lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad en cuestión que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, haciéndose mención expresa a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Noveno. En cumplimiento de lo establecido en el artícu-

lo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública, esta Orden se publicará en el BOJA, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Sevilla, 15 de enero de 2008

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Publicas y Transportes

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