Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 29/01/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo.

Resolución de 18 de enero de 2008, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de 16 de octubre de 2007, de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (Cód. 7100082), por el que se crea la categoría profesional de Conductor, integrada en el Grupo IV.

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Visto el Acuerdo del 16 de octubre de 2007, de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía por el que se crea la categoría profesional de Conductor, integrada en el Grupo IV,

recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 18 de diciembre de 2008, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 15 de noviembre de 2002 UGT, CC.OO. Y CSI-CSIF, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 11/2004 de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción del mencionado Acuerdo Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de enero de 2008.- El Director General,

Francisco Javier Guerrero Benítez.

ACUERDO DE LA COMISIóN DEL Vi CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIóN DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, POR EL QUE SE INTRODUCEN DETERMINADAS MODIFICACIONES EN EL SISTEMA DE CLASIFICACIóN PROFESIONAL

En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3.a) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, compete a la Comisión de Convenio la actualización y modificación del contenido de dicho Convenio, integrándose en el mismo los acuerdos de modificación que se opten.

En cumplimiento de lo previsto en el apartado 3 del artículo 10 del citado texto, según el cual la Comisión de Convenio podrá crear los Grupos de trabajo que estime necesarios, que elevarán a la Comisión las propuestas correspondientes, en el seno de la Comisión de Convenio se acordó la creación de grupo de trabajo con la finalidad de analizar las categorías laborales vigentes y determinar las posibles disfunciones existentes.

Tras el estudio de la categoría actual Conductor, integrada en el Grupo V, y oficial 2.ª conducción, pendiente de definición, integrada en el Grupo IV, con el fin de lograr una definición de funciones más acorde a las necesidades de servicio existentes, por el grupo de trabajo creado se eleva propuesta a la Comisión de Convenio, que la Comisión de Convenio procede a ratificar:

Primero. Categoría de nueva creación.

Se crea la categoría profesional de Conductor, integrada en el Grupo IV, con la siguiente definición:

Es el personal laboral al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía que, estando en posesión del permiso de conducción "B", maneja y conduce con total dominio y adecuado rendimiento los vehículos autorizados para el tipo de permiso requerido. Son tareas fundamentales de esta categoría, además de las de manejo y conducción señaladas:

- Realizar la puesta a punto, limpieza y conservación de los vehículos asignados, tanto en su centro de trabajo como en los desplazamientos, así como el mantenimiento preventivo y básico del vehículo y sus equipos auxiliares, efectuando toda clase de reparaciones que no requieran elementos de taller. Trasladar los vehículos asignados al taller para las oportunas revisiones y actuar con la debida diligencia y prontitud en el caso de averías o deficiencias observadas con el fin de lograr su efectiva reparación.

- Trasladar a los altos cargos o personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los desplazamientos que hayan de efectuar por razón de servicios, así como de la población residente en centros propios de la Junta de Andalucía, cuando así le sea requerido por su superior.

- Transportar materiales, documentos, correspondencia, mercancías o víveres, facilitando su ordenación y reparto y asegurándose de su entrega al punto de destino.

Segundo. Categorías que se extinguen.

Se extinguen las categorías de Conductor, integrada en el Grupo V, y Oficial de 2.ª Conducción, que, en consecuencia, desaparecen del Catálogo de categorías profesionales del Convenio.

Tercero. Integración del personal afectado.

El personal laboral fijo integrado a la fecha del presente Acuerdo en la categoría de Conductor del Grupo V queda integrado en la nueva categoría creada con efectos de 1 de enero de 2008.

El personal funcionario que actualmente ocupe puestos de conductor del Grupo E podrá optar por su integración como personal laboral fijo de la categoría de Conductor Grupo IV con efectos de 1 de enero de 2008, declarándosele en situación de excedencia prevista en el articulo 29.3.º de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Dicha opción se formalizará mediante solicitud que deberá dirigirse a la Dirección General de Función Pública, Consejería de Justicia y Administración Pública, en el plazo de 20 días naturales a contar desde la publicación del presente Acuerdo.

Todos los puestos de trabajo que ocupe el personal funcionario que no haya optado por la integración, serán declarados a extinguir en fecha 1 de enero de 2008, de modo que una vez que se queden vacantes se transformarán en puestos de personal laboral de Conductor Grupo IV.

Sevilla, 16 de octubre de 2007.- Por parte de la Administración, el Director General de la Función Pública, José Taboada Castiñeiras, por parte de las OO.SS. integrantes de la Comisión del VI Convenio Colectivo, UGT, Macarena Arribas Castillo, CCOO, Miriam Pinillo Carrascosa, CSI-CSIF, Alicia Martos Gómez-Landero.

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