Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 29/01/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo.

Resolución de 18 de enero de 2008, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de 5 de julio de 2007, de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (Cód. 7100082), por el que se crea la categoría profesional de Técnico Superior de Interpretación de la Lengua de Signos, integrada en el Grupo III.

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Visto el Acuerdo de 5 de julio de 2007, de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía por el que se crea la categoría profesional de Técnico Superior de Interpretación de la Lengua de Signos, integrada en el Grupo III, recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 18 de diciembre de 2008, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 15 de noviembre de 2002 UGT, CC.OO. y CSI-CSIF, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 11/2004 de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción del mencionado Acuerdo Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de enero de 2008.- El Director General,

Francisco Javier Guerrero Benítez.

ACUERDO DE LA COMISION DEL VI CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA POR EL QUE SE CREA LA CATEGORIA PROFESIONAL DE INTERPRETE DE LENGUA DE SIGNOS DENTRO EL GRUPO III DE CLASIFICACION

La partes firmantes del VI Convenio Colectivo reconocen la necesidad de crear dentro del Grupo III de clasificación del mismo la categoría profesional de Intérprete de lengua de signos, con objeto de cubrir la demanda de los servicios de interpretación de la lengua de signos existentes en determinados centros de la Junta de Andalucía, y en particular en los centros docentes y socioeducativos.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.3.a) y 14 del VI Convenio Colectivo, la Comisión del mismo, en sesión ordinaria celebrada el 5 de julio de 2007, con el voto favorable de la totalidad de las dos representaciones, adopta el presente Acuerdo, que crea dentro del Grupo III de clasificación la categoría profesional de Intérprete de lengua de signos en el Catálogo de categorías y sus definiciones, contenido en el Anexo I del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, en cuyo texto se integrará como parte del mismo,

Primero. Se crea la categoría profesional de Intérprete de lengua de signos, integrada en el Grupo III, de conformidad con los requisitos y definición que se recogen a continuación:

Categoría: Intérprete de lengua de signos.

Grupo de clasificación: III.

Definición: Es el trabajador/a que está en posesión de la titulación de Técnico Superior en Interpretación de la Lengua de Signos.

La función básica y las descritas a continuación se desempeñarán con sujeción a las relaciones de dependencia ascendentes y/o descendentes que se deriven de la propia estructura de la Relación de Puestos de Trabajo, de las características del centro y de las personas atendidas, y de las que se deduzcan de las descripciones funcionales del resto de las categorías profesionales.

El/la intérprete de lengua de signos desarrollará, con carácter general, las funciones que se describen a continuación, de acuerdo con el proceso de actividad y con los niveles de ejecución que, garanticen la prestación del servicio público y con el tipo de centro al que esté adscrito:

- Interpretar, mediante la lengua de signos, la comunicación verbal dirigida por los profesionales responsables a las personas beneficiarias y viceversa.

- Interpretar, mediante la lengua de signos, la información gráfica o de otra naturaleza que contenga conceptos que necesiten conocer las personas beneficiarias y viceversa.

- Realizar las actividades de guía-intérprete de personas sordociegas.

Además, en particular en los centros docentes y socioeducativos, desarrollará las siguientes funciones:

- Interpretar el conjunto de conocimientos teórico-prácticos relativos al currículo académico del alumnado, así como cualquier sonido significativo que se oiga en el aula los comentarios de los compañeros/as, trabajos en grupo, tutorías o cualquier otra actividad relacionada con el proceso de enseñanza-aprendizaje, dentro o fuera del aula (charlas, conferencias, actividades extraescolares y complementarias, visitas o salidas incluidas en el proceso formativo del alumnado, así como en los períodos de prácticas formativas). En esta labor se buscará, de conformidad con los responsables docentes la mejor ubicación para el correcto desarrollo de su actividad.

- Colaborar en el seguimiento de las personas atendidas en cuanto a la aprehensión de los conocimientos transmitidos mediante el sistema de signos.

- Emitir informe individualizado sobre cada persona atendida, a iniciativa del personal a través de la dirección del centro.

- Colaborar, en el ámbito de su especialidad, en la programación efectuada en el centro, prestando los servicios de interpretación que determinen los profesionales responsables, tanto de las actividades que se desarrollen en el propio centro como fuera de él.

- Desarrollar aquellas otras funciones y tareas implícitas para el normal cumplimiento de la responsabilidad básica y de las funciones particulares expresadas. Tales funciones o tareas implícitas deberán estar de acuerdo con el grupo de clasificación, categoría profesional, titulación académica o experiencia laboral requerida, y con las restantes características definidas para el puesto en la Relación de Puestos de Trabajo.

Segundo, Cláusula final.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de julio de 2007.- Por parte de la Administración, el Director General de la Funcion Pública, José Taboada Castiñeiras; por partes de las OO.SS integrantes de la Comisión del VI Convenio Colectivo, UGT, Macarena Arribas Castillo, CC.OO, Miriam Pinillos Carrascosa, CSI-CSIF, Alicia Martos Gómez-Landero.

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