Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 29/01/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Resolución de 8 de enero de 2008, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se declara el error material producido en la Resolución de 29 de octubre de 2007, de esta Delegación Provincial, por la que se acuerda la concesión de subvenciones en materia de Deporte, modalidad Infraestructuras y Equipamientos Deportivos (IED) (Convocatoria año 2007).

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1. Mediante Orden de 9 de noviembre de 2006, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, se convocó la concesión de subvenciones en materia de Deporte, modalidad Infraestructuras y Equipamientos Deportivos, para el año 2007.

2. Con fecha 29 de octubre de 2007 se dicta Resolución por la que se hace público el acuerdo de concesión ayudas en materia de Deporte. En dicha Resolución aparece, por error, un plazo de ejecución de 1 mes a la Entidad Diputación de Sevilla para Restauración Equipo Filtración Piscina Centro Educativo Provincial Blanco-White (Bellavista). La Resolución fue objeto de publicación oficial en el BOJA de fecha 7 de noviembre de 2007.

3. Con fecha 14 de diciembre de 2007, la citada entidad presenta escrito, en el que se alega el error producido en la Resolución de 29 de octubre de 2007, ya que habían establecido un plazo de ejecución de 13 meses, la Resolución recurrida indica un plazo de 1 mes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 29 de diciembre de 2005, en relación con los ar-

tículos núms. 3, 8 y disposición final segunda del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, esta Delegación Provincial es competente para dictar Resolución en el presente procedimiento. Le corresponde la elaboración de la propuesta de resolución a la persona titular del Servicio competente, según lo dispuesto en el artículo 3, apartado b), del Decreto 90/1993, de 13 de julio, de asignación de funciones a los órganos administrativos de la Junta de Andalucía.

2. El apartado 2 del artículo 105 de la Ley 30/1992 establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos, existentes en sus actos.

En el presente supuesto, queda plenamente acreditado el error material o aritmético producido en la Resolución recurrida.

Vista la normativa citada y demás de general aplicación, así como los hechos y fundamentos de derecho citados,

PROPONGO

1. Rectificar el error material o aritmético producido en la Resolución de 29 de octubre de 2007, en el sentido de establecer a la entidad recurrente un plazo de ejecución de 13 meses.

2. Hacer pública la presente rectificación de errores, mediante la exposición del contenido íntegro de la misma en el tablón de anuncios de esta Delegación Provincial, sita en la Calle Trajano, 17, de Sevilla, a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de enero de 2008.- El Delegado, Francisco Obregón Rojano.

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