Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 29/01/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca.

Orden de 23 de enero de 2008, por la que se delega en la persona titular de la Delegación Provincial de Sevilla, la competencia para resolver sobre la solicitud del Ayuntamiento de Lebrija, relativa a la concesión de una subvención de carácter excepcional, que se cita.

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El día 20 de noviembre de 2007, las fuertes lluvias y los vientos huracanados que asolaron el término municipal de Lebrija (Sevilla) provocaron graves daños en el Sector B-XII de Marismas del Bajo Guadalquivir.

El Ayuntamiento de Lebrija ha solicitado a esta Consejería la adopción de medidas oportunas para paliar los efectos de esta situación excepcional.

Por otra parte, el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuye a los titulares de las Consejerías la competencia para conceder subvenciones. Asimismo, el artículo 107 de la misma Ley prevé que con carácter excepcional, y en supuesto especiales, se podrán conceder subvenciones.

Por ello, ante la especificidad de la ayuda, para una mayor celeridad administrativa y teniendo en cuenta la competencia territorial se considera oportuno delegar en la persona titular de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca en Sevilla la competencia para resolver sobre la solicitud del citado Ayuntamiento respecto a la concesión de la subvención referida.

Por todo ello, en virtud del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO

Primero. Se delega en la persona titular de la Delegación de Agricultura y Pesca en Sevilla la competencia para resolver sobre la solicitud del Ayuntamiento de Lebrija, relativa a la concesión de una ayuda de carácter excepcional a fin de recuperar las condiciones mínimas de funcionamiento de la zona y mantener la economía del medio rural.

Segundo. En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de esta Orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de enero de 2008

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

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