Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 29/01/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

Resolución de 26 de diciembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de los Mármoles", tramo desde la línea de término municipal con El Coronil hacia el núcleo urbano con Montellano, en el término municipal de Montellano, provincia de Sevilla. VP @1975/06.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de los Mármoles", tramo desde la línea de término municipal con El Coronil, hacia el núcleo urbano con Montellano, en el término municipal de Montellano, provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, situada en el término municipal de Montellano, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 9 de febrero de 1960, publicada en el BOE de 13 de febrero de 1960, con una anchura legal de 75,22 metros lineales.

Segundo. A instancia del Excmo. Ayuntamiento de Montellano, la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla eleva propuesta de inicio del procedimiento de deslinde. Por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de fecha 25 de agosto de 2006, se inicia el procedimiento administrativo de referencia. El objeto del presente deslinde es hacer compatible el futuro planeamiento urbanístico del Ayuntamiento de Montellano con la existencia de las vías pecuarias de dicho término municipal.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 28 de noviembre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 252, de fecha 31 de octubre de 2006.

En dicho acto administrativo no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 130, de fecha 7 de agosto de 2007.

Quinto. Durante el período de exposición pública se presentaron diversas alegaciones por parte de don Miguel Afán de Ribera Ibarra, en nombre y representación de ASAJA-Sevilla.

Las alegaciones presentadas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 3 de octubre de 2007, emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Cañada Real de los Mármoles" tramo desde la línea de término municipal con El Coronil hacia el núcleo urbano con Montellano, en el término municipal de Montellano, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En el acto de exposición pública por parte de don Miguel Afán de Ribera Ibarra, en nombre de ASAJA-Sevilla, se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Arbitrariedad del deslinde.

En cuanto a que este expediente de deslinde no tenga fundamento suficiente para establecer el recorrido y lindes de la vía pecuaria, contestar que el presente procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en el que se determinan la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Asimismo, no puede entrar a cuestionarse en el presente procedimiento el acto de clasificación de la vía pecuaria, dado el carácter firme y consentido del mismo, en este sentido la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 24 de mayo de 1999, así como reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, mantienen que la clasificación es un acto consentido y firme, resultando extemporánea su impugnación con ocasión del deslinde, una vez transcurridos los plazos que la legislación entonces vigente pudiese prever para la misma.

En relación a la imposibilidad técnica para establecer los límite y lindes de la vía pecuaria, decir que para definir el trazado en campo de la vía pecuaria objeto del deslinde se desarrolla un laborioso y delicado procedimiento consistente en primer lugar, en la realización de una investigación de la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente al objeto de recabar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen, documentos que forman el Fondo Documental incluido en este expediente de deslinde, el cual se compone de:

1. Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Montellano aprobado por Orden Ministerial de fecha 9 de febrero de 1960, publicada en el BOE de 13 de febrero de 1960 (se incluyen la descripción y croquis de la clasificación).

2. Copia del plano del Instituto Geográfico y Estadístico, del año 1873, escala 1:25.000.

3. Extracto del plano Topográfico Histórico, escala 1:50.000.

4. Extracto del plano del Instituto Nacional Geográfico Histórico, escala 1:25.000.

5. Fotografía del vuelo americano del año 1956.

6. Ortofotografía aérea de la Junta de Andalucía del año 2002.

A la información aportada por la anterior documentación se añade la suministrada por los Agentes de Medio Ambiente de la zona, así la resultante del análisis de la red de vías pecuarias clasificadas, tanto del municipio afectado como de aquellos colindantes al mismo.

Seguidamente se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2.000 u otras, según detalle, realizado expresamente para el deslinde.

Posteriormente se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano de deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria.

A continuación se realiza en el acto formal de apeo el estaquillado de todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas base de la vía pecuaria.

Por lo tanto, podemos concluir, que los límites de la vía pecuaria no se determinan de un modo aleatorio y caprichoso, y que se ajustan a lo establecido en el acto de clasificación aprobado por la Orden Ministerial de fecha 9 de febrero de 1960, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 13 de febrero de 1960.

Por lo que se desestima la alegación presentada.

B) Nulidad de la Clasificación origen del presente procedimiento con fundamento en el artículo 102 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Por otra parte, con referencia a la pretendida nulidad del procedimiento de clasificación, al amparo de lo establecido en el art. 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al considerarse vulnerado el derecho a la defensa establecido en el art. 24 de la Constitución Española de 1978, al no haber sido notificado de forma personal del resultado del expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal, se ha de manifestar que no es procedente la apertura del procedimiento de revisión de oficio de dicho acto por cuanto que no concurren los requisitos materiales exigidos. Concretamente, los procedimientos de referencia no incurren en la causa de nulidad alegada, por cuanto que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, no exigía tal notificación, estableciéndose en su art. 12:

"La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial.

La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación."

Por lo que se desestima la alegación presentada.

C) Situaciones posesorias existentes.

Indicar que la interesada hasta el momento presente, no ha presentado algún documento o prueba que acredite la titularidad.

No obstante, los efectos y alcance del deslinde aparecen determinados en el art. 8 de la Ley de Vías Pecuarias, a cuyo tenor "3. El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados. 4. La resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para rectificar, en forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde. Dicha resolución será título suficiente para que la Comunidad Autónoma proceda a la inmatriculación de los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente. En todo caso, quienes se consideren afectados por la resolución aprobatoria del deslinde podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes ante la jurisdicción civil competente en defensa de sus derechos y solicitar la anotación preventiva de la correspondiente reclamación judicial".

Aclarar, que esta administración está ejerciendo una potestad administrativa legalmente atribuida, y que el objeto del presente procedimiento, no cuestiona la propiedad del interesado, siendo su fin, según establecen los artículos 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y 17 del Decreto 155/1998, del Reglamento de Vías Pecuarias, definir los límites de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada.

Añadir que las vías pecuarias de acuerdo con los artículos 2 de la Ley 3/1995, y 3 del Decreto 155/1998, son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Por lo que desestimamos la presente alegación.

D) Ausencia de titulares registrales de las fincas afectadas en el procedimiento de deslinde.

Respecto a la alegación de la falta de notificación, tanto en la instrucción del procedimiento de deslinde como en la fase de audiencia e información, decir que no se ajusta a la realidad, ya que fueron notificados, tanto en el trámite de operaciones materiales, como en la fase de Exposición Pública, todos los interesados identificados una vez realizada la investigación a partir de los datos catastrales obtenidos de la oficina virtual de la Gerencia Territorial del Catastro.

Así mismo, aclarar que la notificación a los titulares registrales, no es un requisito exigido en la regulación del procedimiento de deslinde, requisito que sí será imprescindible una vez obtenida la Resolución del deslinde, cuando se practique la inscripción registral del Dominio Público que rectifique las situaciones jurídicas contradictorias.

En este sentido recordar que, tal y como dispone el Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su artículo 10.2, es de obligación por parte de los particulares, en caso de resultar ser titulares catastrales, comunicar esta circunstancia a la Oficina del Catastro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto, y que de acuerdo con el artículo 11.1 de la citada Ley, la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.

Así mismo indicar, que se notificó, a la interesada ASAJA-Sevilla el día 15 de noviembre de 2006, para el trámite de las Operaciones Materiales, y el 9 de mayo de 2007, para la fase de Exposición Pública. Siendo así mismo, notificados los demás interesados identificados una vez realizada la referida investigación, en las fechas que constan en los acuses de recibo incluidos en este expediente de deslinde. Por lo que no cabe alegar indefensión al haberse practicado las notificaciones correspondientes.

Junto a ello, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Exmo. Ayuntamiento de Montellano (Sevilla), así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de núm. 252, de fecha 31 de octubre de 2006.

Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 130, de fecha 7 de agosto de 2007, siendo también expuesta al público en el tablón de edictos de Excmo. Ayuntamiento de Montellano (Sevilla).

Indicar que también fueron notificados para ambos trámites las Organizaciones Profesionales Ganaderas y Agrarias, Organizaciones Ecologistas (Oficina Comarcal Agraria Bajo Guadalquivir, Federación de Trabajadores de la Tierra de la Unión General de Trabajadores, Unión de Agricultores y Ganaderos, Cámara Agraria Provincial de Sevilla, Ecologistas en Acción, Ministerio de Fomento, Unión de Pequeños Agricultores Andalucía, Diputación Provincial de Sevilla), en las fechas que constan en los acuses de recibo incluidos en este expediente de deslinde.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 15.1 y 2 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por lo que se desestima la alegación presentada.

E) Disconformidad con la anchura de la vía pecuaria.

Indicar, que el hecho de que en el acto de clasificación que sirve de base al deslinde, realizado conforme a la normativa anterior, se declara la inncesariedad de parte de la vía pecuaria no supone la imposibilidad de que se pueda proceder a su deslinde.

La mera declaración de innecesariedad no supone la desafectación de la vía pecuaria y que la misma deje de ser dominio público, sino que tal declaración tan sólo permitía que se iniciara el ulterior y correspondiente procedimiento de enajenación, momento en el cual y según la legislación entonces vigente, implicaba directamente la desafectación.

En consecuencia, en aquellos supuestos en los que la declaración de innecesariedad no fue seguida del correspondiente procedimiento de enajenación, la vía sigue ostentando la condición de bien de dominio público, pudiendo servir de base para su deslinde el acto de clasificación anterior.

No sin olvidar, que la legislación vigente en la materia dota a las vías pecuarias de un contenido funcional actual, en el que al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario de tránsito del ganado, están llamadas a desempeñar un importante papel en la mejora de la gestión y conservación de los espacios naturales, a incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural; de manera que mediante el deslinde de la vía pecuaria se facilita la revalorización ambiental y social de un patrimonio público. En consecuencia, se puede afirmar que los parámetros de innecesariedad tenidos en cuenta cuando se redactó el proyecto de clasificación no pueden considerarse vigentes en la actualidad.

Por lo que desestimamos la presente alegación.

F) Que se aporte certificado de homologación del modelo GPS usado y certificados periódicos de calibración de ese aparato. Que se remita atento oficio al Sr. Registrador del término municipal de Los Corrales y al Sr. Secretario de la Asociación General de Ganaderos del Reino para que emitan certificados.

A estas peticiones se contesta lo siguiente:

- En cuanto a la homologación del modelo GPS usado en este deslinde y la aportación de los certificados periódicos de calibración periódicos de este aparato realizados por Entidad autorizada, contestar, que la técnica del GPS ha sido utilizada en la obtención de los puntos de apoyo necesarios, para la orientación exterior del vuelo fotogramétrico realizado para cubrir la vía pecuaria, siendo esta técnica la empleada para la generación de la cartografía determinante para el deslinde de la vía pecuaria. Por tanto, la técnica del GPS no ha sido empleada para la obtención o replanteo de los puntos que definen la vía pecuaria.

- En relación a la calibración del receptor GPS, indicar que estos aparatos vienen actualizados y calibrados, no pudiéndose desajustar en ningún momento debido a la tecnología utilizada, por lo que carecen de certificado de calibración. Los componentes de estos aparatos son puramente electrónicos (placa base, reloj interno, sistema de almacenamiento, sistema de alimentación, antena, amplificador, ...) que son sólo susceptibles de verificación (y no de certificación), lo que se realiza periódicamente.

- En cuanto a que se le remita oficio al Sr. Registrador competente certificando la posesión de los propietarios de los terrenos afectados por este expediente de deslinde, contestar, que una vez determinados los posibles titulares catastrales, se ha realizado una investigación registral a partir de estos datos catastrales, por lo que, en consecuencia, no procede acceder a la petición presentada.

- Finalmente, en relación a que se le remita oficio al Sr. Secretario de la Asociación General de Ganaderos, para que este certifique la existencia y constancia en sus archivos de la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde, contestar que conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria, clasificación aprobada por la Orden Ministerial de fecha de 21 de marzo de 1964, publicada en Boletín Oficial del Estado de 21 de abril de 1964 y que puede ser consultada por cualquier interesado.

No obstante indicar, que una vez consultado el Fondo Documental Histórico, se constata de la existencia de los siguientes documentos:

Documento del negociado de vías pecuarias de la Dirección de Agricultura, perteneciente a la Sección de Fomento del Gobierno Provincial de Sevilla, del mes de marzo de 1859, donde se especifica lo siguiente:

- Que con fecha de octubre de 1859 el Ayuntamiento de Montellano solicita el deslinde de las servidumbres pecuarias de dicho municipio.

Documento del negociado de vías pecuarias de la Dirección de Agricultura, perteneciente a la Sección de Fomento del Gobierno Provincial de Sevilla, del mes de septiembre de 1859, donde se especifica lo siguiente:

- Que con fecha 25 de junio de 1861, el Alcalde de Montellano remitió el expediente para el deslinde y amojonamiento las vías pecuarias y demás servidumbres públicas de aquel término en base a la documentación entonces existente en los Archivos de la Asociación General de los Ganaderos del Reino, y en base a los conocimientos y testimonios de ancianos labradores y conocedores del terreno.

- Que con fecha 14 de noviembre de 1861, el Alcalde de Montellano remitió a la Dirección de Agricultura, perteneciente a la Sección de Fomento del Gobierno Provincial de Sevilla, el acta de deslinde y amojonamiento de las Cañadas Reales que discurrían por dicho término.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta de Deslinde formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla con fecha 10 de agosto de 2007, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 3 de octubre de 2007,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de los Mármoles" tramo desde la línea de término municipal con El Coronil, hacia el núcleo urbano con Montellano, en el término municipal de Montellano, en la provincia de Sevilla, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud: 594,54 metros lineales.

- Anchura: 75,22 metros lineales.

- Descripción registral.

La vía pecuaria denominada "Cañada Real de los Mármoles", tramo que va desde la línea de término municipal con El Coronil hacia el núcleo urbano de Montellano en el término de Montellano, con una superficie total de 43.875,65 metros cuadrados con una orientación Noreste-Suroeste y tiene los siguientes linderos:

- Norte: Linda con un tramo de la "Cañada Real de los Mármoles" pendiente de modificación de trazado, con doña Rosario Romero Corbacho (19/50), con don Juan Jurado Vázquez (19/47) y con doña Rosario Romero Corbacho (19/45).

- Sur: Linda con don Félix Sánchez Romero (17/96) y con la "Cañada Real de los Mármoles" en el término municipal de El Coronil.

- Este: Linda con don Félix Sánchez Romero (17/96).

- Oeste: Linda con doña Rosario Romero Corbacho (19/50), con don Juan Jurado Vázquez (19/47), con doña Rosario Romero Corbacho (19/45) y con la vía pecuaria "Cañada Real de los Mármoles" en el término municipal de El Coronil.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 26 de diciembre de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

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