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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Colada de Barbate» tramo que va desde el camino Cortijo (Las Viñas) de la Oscuridad hasta la Colada de Cañada del Menor, en el término municipal de Barbate, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Barbate, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha 15 de diciembre de 1958, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 27 de diciembre de 1958, con una anchura legal de 11,70 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 9 de junio de 2006, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Colada de Barbate» tramo que va desde el camino Cortijo (Las Viñas) de la Oscuridad hasta la Colada de Cañada del Menor, en el término municipal de Barbate, en la provincia de Cádiz. Este deslinde se inicia a solicitud de la entidad mercantil Naveda Industrial, S.L., de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 y 18.2 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Mediante la Resolución de fecha 4 de diciembre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución del presente expediente de deslinde, por nueve meses más, notificándolo a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.
Tercero. Los trabajos materiales previos a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 10 de octubre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 172, de fecha 8 de septiembre de 2006.
A esta fase de operaciones materiales se presenta una manifestación que será valorada en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 176, de fecha 11 de septiembre de 2007.
A dicha Proposición de Deslinde no se presentaron alegaciones.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 15 de noviembre de 2007.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Colada de Barbate» ubicada en el término municipal de Barbate, en la provincia de Cádiz, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. En la fase de operaciones materiales don Antonio Cárdenas, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Barbate, manifiesta que prácticamente en todo su recorrido la vía pecuaria objeto de deslinde coincide con las conducciones enterradas de abastecimiento a Barbate y Zahara, siendo estas parte de las infraestructuras municipales.
Responder al respecto de que el hecho de que parte del recorrido de la vía pecuaria se encuentre ocupado por infraestructuras municipales no implica la inexistencia de la vía pecuaria ni que esta haya quedado desafectada, por lo que procede el deslinde sobre la base de la potestad administrativa establecida en la Ley 3/95 y Decreto 155/98, siendo éste el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de acuerdo con la clasificación.
Por tanto, informar que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 46 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, el Excmo. Ayuntamiento de Barbate deberá solicitar por razones de interés publico el inicio del correspondiente expediente de ocupación de la vía pecuaria «Cordel de Barbate» a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, de fecha 6 de septiembre de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 15 de noviembre de 2007,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de Barbate» tramo que va desde el camino Cortijo (Las Viñas) de la Oscuridad hasta la Colada de Cañada del Menor, en el término municipal de Barbate, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud deslindada: 849,29 metros lineales.
- Anchura: 11,70 metros lineales.
Descripción: Finca rústica, en el término de Barbate, provincia de Cádiz, de forma rectangular con una anchura de 11,70 metros, la longitud deslindada es de 849,29 metros, la superficie deslindada de 9.936,76 m², que en adelante se conocerá como «Colada de Barbate», y posee los siguientes linderos:
Al Norte:
- Colada de la Cañada del Menor.
- Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes (Servicio de Carreteras).
- Colada de Barbate (continuación).
Al Sur:
- Don Bartolomé Romero Gallardo.
- Colada de Barbate (continuación).
- Excmo. Ayuntamiento de Barbate.
- Naveda Industrial, S.L.
- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Al Este:
- Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes (Servicio de Carreteras).
- Colada de Barbate (continuación).
Al Oeste:
- Don Bartolomé Romero Gallardo.
- Excmo. Ayuntamiento de Barbate.
- Naveda Industrial, S.L.
- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
- Colada de la Cañada del Menor.
RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «COLADA DE BARBATE» TRAMO QUE VA DESDE EL CAMINO CORTIJO (LAS VIÑAS) DE LA OSCURIDAD HASTA LA COLADA DE CAÑADA DEL MENOR, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BARBATE, EN LA PROVINCIA DE CÁDIZ
Punto | X | Y | Punto | X | Y |
1I | 235705.8399 | 4011909.7132 | 1D | 235714.8045 | 4011917.2545 |
2I | 235680.4693 | 4011936.9661 | 2D | 235689.1736 | 4011944.7869 |
3I | 235609.6917 | 4012017.0293 | 3D | 235618.3626 | 4012024.8859 |
4I | 235570.9247 | 4012058.7751 | 4D | 235579.6323 | 4012066.5923 |
5I | 235503.2450 | 4012136.7676 | 5D | 235512.0279 | 4012144.4980 |
6I | 235433.8678 | 4012214.4832 | 6D | 235442.5502 | 4012222.3262 |
7I | 235348.3194 | 4012308.0765 | 7D | 235357.0397 | 4012315.8779 |
8I | 235270.2160 | 4012397.2795 | 8D | 235279.0027 | 4012405.0051 |
9I | 235200.9822 | 4012475.6930 | 9D | 235209.7470 | 4012483.4434 |
10I | 235140.5661 | 4012543.9138 | 10D | 235149.9382 | 4012550.9784 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos
Sevilla, 1 de septiembre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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