Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 07/10/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 3 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de las Vacas Bravas», en el tramo que va desde su inicio hasta el entronque con la «Vereda del Piruetanal a Montoro», en el término municipal de Montoro, provincia de Córdoba. VP @337-07.

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Examinado el expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Cordel de las Vacas Bravas» en el tramo que va desde su inicio hasta el entronque con la «Vereda del Piruetanal a Montoro», en el término municipal de Montoro, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Montoro, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 15 de noviembre de 1957, publicada el Boletín Oficial del Estado núm. 299, de fecha 29 de noviembre de 1957, con una anchura legal de 37,61 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 6 de marzo de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cordel de las Vacas Bravas» en el tramo que va desde su inicio hasta el entronque con la «Vereda del Piruetanal a Montoro», en el término municipal de Montoro, provincia de Córdoba. La citada vía pecuaria forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (REVERMED), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 16 de mayo de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 64, de fecha de 13 de abril de 2007.

A este acto administrativo de operaciones materiales se presenta una alegación que será valorada en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, núm. 11, de fecha 21 de enero de 2008.

A dicha Proposición de Deslinde se presenta una alegación que será valorada en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 22 de julio de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la red natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de las Vacas Bravas» situada en el término municipal de Montoro (Córdoba), fue clasificada por la citada Orden, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En acto de las operaciones materiales don Antonio Fimia González manifiesta que la finca es de su propiedad, que la ha pagado y que no deberían de haber dejado sembrar olivos allí.

El interesado no aporta documentos que argumenten o acrediten la manifestación realizada.

No obstante, indicar que precisamente el objeto del presente procedimiento es definir en este momento, los límites exactos de la vía pecuaria, determinándose sobre el terreno, el discurrir del dominio público de acuerdo al acto declarativo de la Clasificación, con detalladas referencias de los terrenos limítrofes y de las aparentes ocupaciones existentes.

Tal clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de este bien perteneciente al dominio público pecuario. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces. En este sentido citar, entre otras, las Sentencias Dictadas por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 10 de noviembre de 2005, de 16 de noviembre de 2005 y de 10 de enero de 2008.

En la fase de exposición pública don Rafael Baena Rider presenta las siguientes alegaciones:

- En primer lugar, que según consta en las escrituras de compraventa de la finca «Los Blaquizales» que adquirió, en ningún momento se refleja la existencia de la vía pecuaria «Cordel de las Vacas Bravas».

Contestar que el deslinde no se realiza teniendo en cuenta los títulos de propiedad registral, ya que, las vías pecuarias son bienes de dominio público y, por lo tanto, gozan de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española y, que dado su adscripción a fines de carácter público, se sitúan fuera del comercio de los hombres, siendo inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad. En este mismo sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 1995 que establece que «la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio».

- En segundo lugar, que en la citada finca de su propiedad tiene declarados 391 olivos, por los cuales recibe una subvención, y, que por lo tanto se vería afectada su economía familiar. Por este motivo solicita el interesado que se deje sin efecto el deslinde propuesto.

Indica el interesado que ha vallado la finca con malla cinegética de 1,50 metros de altura, justo por la linde de su propiedad, con el fin de evitar que animales se introduzcan en la finca y le pisen la cosecha de aceitunas. Se adjunta la siguiente documentación:

- Copia de las escrituras de compraventa de la finca «Los Blanquizales» otorgada ante Notario el 15 de enero de 1991 (3ª Inscripción en el Registro de la Propiedad).

- Informe Pericial realizado por don Sebastián de la Lara Cruz colegiado con el número 144 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Córdoba, en el que se certifica que la finca de «Los Blanquizales» tiene 391 olivos de plantación antigua y marco irregular, así como sus linderos que no mencionan a la vía pecuaria objeto de deslinde.

El hecho de alegar un derecho de propiedad no impide la potestad del deslinde, sin perjuicio de hacer valer sus derechos en la jurisdicción competente. En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 5 de febrero de 1999, donde se recoge que el principio de legitimación registral, que presume la existencia de derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada. Ya que si esta adquisición se produce después de la clasificación, ha de prevalecer la protección reforzada de lo que ya tiene consideración de dominio público, sin necesidad alguna de la inscripción registral, y, sin perjuicio desde luego de las eventuales acciones civiles del adquiriente contra el transmitente por evicción.

En cuanto a que el deslinde pueda afectar a la economía familiar del interesado, informar que el deslinde no es más que la determinación de los límites de la vía pecuaria en beneficio de todos. No obstante, las consecuencias del mismo podrán ser susceptibles de estudio en un momento posterior.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas, y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba de fecha 25 de abril de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 22 de julio de 2008,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de las Vacas Bravas», en el tramo que va desde su inicio hasta el entronque con la «Vereda del Piruetanal a Montoro», en el término municipal de Montoro, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud deslindada: 2.102 metros lineales.

Anchura: 37,61 metros lineales.

Descripción. Finca rústica, en el término municipal de Montoro, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, excepto en un tramo de unos 80m con anchura variable que va junto al núcleo de Montoro. La longitud deslindada es de 2.102,00 metros, la superficie deslindada es de 76.905,74 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Cordel de las Vacas Bravas», en el tramo desde su inicio, hasta el entronque con la Vereda del Piruetanal a Montoro, con la siguiente delimitación. Linderos:

- Al Norte:

Linda con el núcleo urbano de Montoro y con las parcelas de Desconocido (16/9501), de Desconocido (15/ 285), de Diputación de Córdoba (15/ 9002), de Estado Ministerio de Fomento (Udad. de Carreteras) (16/ 261), de Diputación de Córdoba (16/ 9001), de María Lourdes Porras Jiménez (16/ 269), de Francisco Amor Camino (16/ 22), de María Lourdes Porras Jiménez (16/ 269), de Francisco Amor Camino (16/ 22), de María Lourdes Porras Jiménez (16/ 269), de Francisco Amor Camino (16/ 22), de Francisca María Baena Notario (16/ 275), de Antonio Salinas Molina (16/ 252), de Baena Rider, Rafael (16/23), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (16/ 9005), de Desconocido (16/ 68), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (16/ 9007), de Rafael Albuera Sánchez (16/ 76), de Rafael Albuera Sánchez (16/ 75), de Rafael Albuera Sánchez ( 16/76 ), de Andrés Jiménez Quesada (16/ 78), de Manuel Jesús Isasa Fimia (16/ 79), de Manuel Jesús Isasa Fimia (16/9520), de Manuel Jesús Isasa Fimia (16/ 79), de María Manuela Arroyo Medina (16/ 81), de Ayuntamiento de Montoro (16/9008), de Peña Bollero, Diego (16/267), y con la Vereda del Piruetanal a Montoro.

- Al Sur:

Linda con las parcelas de Ayuntamiento de Montoro (16/ 230), de Diputación de Córdoba (16/ 9011), de Ayuntamiento de Montoro (16/ 259), de María Lourdes Porras Jiménez (16/ 233), de Diputación de Cordoba (16/9010), de María Lourdes Porras Jiménez (16/ 233), de Juan Canalejo Mazuelas (16/ 234), de Diputación de Córdoba (16/ 9010), de Rafael Baena Rider (16/ 23), de Diputación de Córdoba (16/ 9010), de Salvador Navarro Aganzo (16/ 242), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (11/ 9001), de Ayuntamiento de Montoro (11/ 1), de Diputación de Córdoba (11/ 9002), de Sebastián Vega Leal Romero (16/ 244), de Ayuntamiento de Montoro (16/9008), de Rafael Albuera Sánchez (16/ 213), de Antonio Villaverde Camino (16/ 212), de Antonio Villaverde Camino (000101700VH80G), de Antonio Villaverde Camino (16/ 212), de Luisa Romero Martínez (16/ 211), de José Olmo Mohedo (16/ 210), del Ayuntamiento de Montoro (16/ 9012), de Antonio Reyes Lechina (16/ 209), de Desconocido (16/ 9592) y de Antonio Fimia González (16/ 208).

-Al Este:

Linda con la continuación del Cordel de las Vacas Bravas. Y con Peña Bollero, Diego (16/267), del Ayuntamiento de Montoro (16/ 9014), y de Antonio Fimia González (16/ 208).

-Al Oeste:

Linda con el núcleo urbano de Montoro.

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Cordel de las Vacas Bravas», en el tramo que va desde su inicio hasta el entronque con la «Vereda del Piruetanal a Montoro», en el término municipal de Montoro, provincia de Córdoba

Nº Punto X (m) Y (m) Nº Punto X (m) Y (m)
      1D 379332,19 4209867,94
2I 379420,41 4209896,49 2D 379416,84 4209859,04
3I 379493,24 4209890,23 3D 379494,73 4209852,36
4I 379509,71 4209892,96 4D 379519,20 4209856,41
5I 379598,46 4209924,79 5D 379608,65 4209888,49
6I 379624,07 4209930,07 6D 379628,90 4209892,66
7I 379660,84 4209932,04 7D 379660,01 4209894,33
8I 379747,88 4209923,51 8D 379737,41 4209886,74
9I 379774,30 4209910,51 9D 379758,27 4209876,48
10I 379856,24 4209873,64 10D 379846,32 4209836,86
11I 379884,55 4209870,68 11D 379881,78 4209833,15
12I 379925,91 4209868,91 12D 379929,94 4209831,09
13I 379997,48 4209887,56 13D 380009,07 4209851,71
14I 380052,62 4209908,98 14D 380070,39 4209875,53
15I1 380133,19 4209964,87 15D 380154,63 4209933,97
15I2 380140,15 4209968,68      
15I3 380147,76 4209970,95      
           
16I1 380190,93 4209978,97 16D 380197,81 4209942,00
16I2 380201,39 4209979,44      
16I3 380211,57 4209977,00      
17I 380236,62 4209967,15 17D 380227,24 4209930,42
18I 380356,33 4209952,07 18D 380358,65 4209913,87
19I1 380373,33 4209956,35 19D 380382,50 4209919,87
19I2 380384,34 4209957,44      
19I3 380395,19 4209955,28      
20I 380452,96 4209934,57 20D 380441,05 4209898,89
21I 380495,86 4209921,31 21D1 380484,75 4209885,37
      21D2 380492,84 4209883,82
      21D3 380501,07 4209884,06
      21D4 380509,06 4209886,09
22I1 380516,95 4209929,21 22D 380530,14 4209893,99
22I2 380525,82 4209931,34      
22I3 380534,93 4209931,29      
22I4 380543,77 4209929,04      
22I5 380551,81 4209924,73      
22I6 380558,57 4209918,61      
22I7 380563,66 4209911,05      
23I 380581,95 4209875,12 23D1 380548,43 4209858,05
      23D2 380553,38 4209850,65
      23D3 380559,93 4209844,63
           
24I 380595,42 4209865,39 24D1 380573,40 4209834,90
      24D2 380581,46 4209830,47
      24D3 380590,35 4209828,13
      24D4 380599,55 4209828,01
25I 380667,08 4209873,32 25D 380673,68 4209836,21
26I 380710,67 4209884,07 26D 380725,46 4209848,98
27I 380722,53 4209891,43 27D 380738,09 4209856,83
28I 380751,38 4209900,03 28D 380760,28 4209863,43
29I 380764,82 4209902,58 29D 380774,40 4209866,12
30I 380796,78 4209913,40 30D 380806,71 4209877,05
31I 380818,82 4209918,03 31D 380824,67 4209880,83
32I 380841,59 4209920,43 32D 380850,06 4209883,50
33I 380878,25 4209933,66 33D 380895,20 4209899,79
34I 380942,26 4209975,71 34D 380963,22 4209944,49
35I 380966,44 4209992,30 35D 380984,47 4209959,06
36I 381034,71 4210020,58 36D 381051,08 4209986,65
37I 381087,67 4210049,97 37D 381102,80 4210015,35
38I 381111,99 4210057,95 38D1 381123,72 4210022,22
      38D2 381133,23 4210026,91
      38D3 381141,05 4210034,07
39I1 381127,80 4210077,20 39D 381156,86 4210053,32
39I2 381134,76 4210083,75      
39I3 381143,14 4210088,34      
40I 381218,09 4210117,70 40D 381229,43 4210081,75
41I 381273,28 4210131,07 41D 381282,13 4210094,51
1C 379340,29 4209883,21      
2C 379418,55 4209875,93      

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 3 de septiembre de 208.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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