Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 08/10/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de septiembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticuatro de Sevilla, dimanante de Procedimiento Verbal núm. 417/2007. (PD. 3539/2008).

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NIG: 4109142C20070013812.

Procedimiento: Juicio Verbal 417/2007. Negociado: 3.º

Sobre: Desahucio falta de pago.

De: Don Pedro Antonio Soro Tierno.

Procurador: Sr. Ignacio Pérez de los Santos.

Letrado: Sr. Álvaro Pozo Soro.

Contra: Don Antonio Canales del Pozo

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal 417/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Sevilla a instancia de don Pedro Antonio Soro Tierno contra don Antonio Canales del Pozo sobre Desahucio falta de pago (resolución del contrato), se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 142

En Sevilla, a 3 de junio de 2008, vistos por don Antonio Marco Saavedra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 24, de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal de desahucio seguidos con el núm. 417/07 a instancia de don Pedro Antonio Soro Tierno, representado por el Procurador Sr. Pérez de los Santos y defendido por el Letrado Sr. Pozo Soro contra don Antonio Canales del Pozo, en rebeldía, sobre resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pérez de los Santos en nombre y representación de don Pedro Antonio Soro Tierno contra don Antonio Canales del Pozo, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre la finca descrita en el primer antecedente de esta resolución y, en consecuencia, haber lugar al desahucio del demandado de la expresada finca.

Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte demandada.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días. El demandado deberá acreditar por escrito, al preparar el recurso tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Antonio Canales del Pozo, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a dieciséis de septiembre de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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