Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 08/10/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de septiembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Sevilla, dimanante de Procedimiento Verbal núm. 773/2007. (PD. 3527/2008).

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NIG: 4109142C20070024166.

Procedimiento: Juicio Verbal 773/2007. Negociado: 1.º

Sobre: Procedimiento Verbal (Desahucio).

De: Doña María de la Paz López Crespo.

Procurador: Sr. Ignacio Espejo Ruiz.

Contra: Don Gerardo Bautista Garrido.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal 773/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de Sevilla a instancia de doña María de la Paz López Crespo contra don Gerardo Bautista Garrido sobre Procedimiento Verbal (Desahucio), se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Sevilla, a doce de diciembre de dos mil siete.

El Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Sevilla, don Fernando García Campuzano, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Verbal 773/07-1.º uno como demandante, doña María de la Paz López Crespo, representada por el Procurador don Ignacio Espejo Ruiz y asistida del Letrado don Juan Ramón Ordóñez, y otra como demandada don Gerardo Bautista Garrido.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Ignacio Espejo Ruiz, en nombre y representación de doña María de la Paz López Crespo, contra don Gerardo Bautista Garrido, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes sobre la vivienda sita en Sevilla, calle Pedro Pérez Fernández, número 27 B, con apercibimiento de lanzamiento si no es desalojada en el plazo legal, y debo condenar y condeno al demandado a pagar al actor la cantidad de nueve mil quinientos setenta (9.570,00) euros, así como el importe de las mensualidades de renta a partir de enero de dos mil ocho, a razón de ochocientos setenta (870,00) euros mensuales, hasta el desalojo del inmueble arrendado, más intereses legales desde la fecha en que debió pagarse cada mensualidad, con imposición a la parte demandada de las costas procesales.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, el cual deberá ser preparado ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a su notificación, que no se admitirá al demandado si, al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Únase la presente al Libro de Sentencias, quedando testimonio en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Gerardo Bautista Garrido, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintiséis de septiembre de dos mil ocho.- La Secretaria.

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