Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 10/10/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 9 de septiembre de 2008, por la que se hacen públicos los modelos de documentos administrativos en los que se formalizarán los conciertos educativos con centros docentes privados que impartan programas de cualificación profesional inicial o ciclos formativos de grado medio de formación profesional.

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Preámbulo

La Orden de esta Consejería de Educación de 26 de julio de 2005 (BOJA de 8 de agosto), hizo públicos los modelos de documentos administrativos en los que habrían de formalizarse los conciertos educativos una vez que, mediante la oportuna Orden de dicha Consejería, se resolvieran las solicitudes de acceso al régimen de conciertos educativos o de renovación o modificación de los suscritos con anterioridad.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a partir del curso académico 2008/09 se iniciará la implantación de los programas de cualificación profesional inicial y dejarán de impartirse los programas de garantía social.

Por ello, la Orden de esta Consejería de Educación de 29 de noviembre de 2007, por la que se establecen las normas que regirán la convocatoria para solicitar acogerse al régimen de conciertos educativos o la renovación o modificación de los mismos, a partir del curso académico 2008/09 (BOJA de 28 de diciembre), prevé la posibilidad de concertación de dichos programas de cualificación profesional inicial, por lo que se hace necesario dar publicidad al modelo de documento administrativo en el cual ha de formalizarse el concierto educativo de dicha enseñanza, al tiempo que se modifica el modelo de documento administrativo para los ciclos formativos de grado medio de formación profesional.

En su virtud, esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto hacer público el documento administrativo en el que ha de formalizarse el concierto educativo entre la Consejería de Educación y los centros docentes privados que imparten programas de cualificación profesional inicial, cuyo modelo figura como Anexo I de la presente Orden.

2. Asimismo, tiene por objeto modificar el modelo de documento administrativo en el que ha de formalizarse el concierto educativo entre la Consejería de Educación y los centros docentes privados que imparten ciclos formativos de grado medio de formación profesional, establecido como Anexo V de la Orden de esta Consejería de Educación de 26 de julio de 2005, por la que se hacen públicos los modelos de documentos administrativos en los que se formalizarán los conciertos educativos con centros docentes privados, quedando como figura en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 2. Competencias de las personas titulares de las Delegaciones Provinciales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace expresa delegación de firma de la titular de esta Consejería de Educación en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la misma para suscribir los documentos administrativos de los centros docentes de la provincia correspondiente. Asimismo, se autoriza y faculta a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales para que incorporen a los citados documentos aquellas peculiaridades derivadas, en su caso, de la Orden de resolución de la convocatoria de conciertos.

Artículo 3. Formalización de los conciertos.

Los conciertos se formalizarán por triplicado ejemplar, uno para el titular del centro privado concertado, otro para archivo de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y un tercero que será enviado, una vez formalizado, a la Dirección General de Planificación y Centros.

Disposición adicional única. Referencias normativas.

1. Las referencias a la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación y, en su caso, al artículo 76 de la misma, que figuran en los modelos de documentos administrativos para formalizar los conciertos educativos con centros docentes privados, recogidos en los distintos anexos de la Orden de esta Consejería de Educación de 26 de julio de 2005, deben sustituirse por las de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y, en su caso, por las del artículo 117 de la misma.

2. Las referencias al Decreto 77/2004, de 24 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios, que figuran en los modelos de documentos administrativos a los que se refiere el apartado 1 de esta disposición, deben sustituirse por las del Decreto 53/2007, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango a la presente Orden en lo que se opongan a lo establecido en ella.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de septiembre de 2008

Teresa Jiménez Vílchez

Consejera de Educación

ANEXO I

Documento administrativo para la formalización del concierto educativo con un centro docente privado que imparta programas de cualificación profesional inicial, por un período de cuatro años.

En ..........................., a .......... de ........................... de ........

De una parte, don/doña ......................................................, Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación de ..................................., por delegación de la Excma. Sra. Consejera de la misma, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y de acuerdo con la Orden de aprobación del concierto de ................................................. (BOJA ..................).

De otra parte, don/doña ......................................................, en calidad de ............................................................... del centro ............................, inscrito en el Registro de Centros Docentes con el número de código ................................ y Número de Identificación Fiscal ................................, ubicado en la calle ............................., núm. ......, de ........................... (..................).

En orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,

ACUERDAN

Primero. El centro docente privado al que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas establecidas en las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dichas Leyes Orgánicas, en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en las demás normas que le sean de aplicación, así como en el presente documento administrativo.

Segundo. Según lo establecido en la Orden de aprobación del concierto de ........... de ................... de ........., las unidades que se conciertan son las siguientes:

Programas de Cualificación Profesional Inicial: Núm. de unidades
..................................................................... ...........................
..................................................................... ...........................
..................................................................... ...........................
..................................................................... ...........................

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, este concierto se extinguirá al finalizar el curso ....../......, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran proceder en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 de dicho Reglamento.

Cuarto. 1. La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado en los términos señalados en los artículos 12, 13 y 34 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y, en su caso, en las disposiciones adicionales cuarta y sexta de dicho Reglamento.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la Administración educativa satisfará al personal docente del centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la Entidad titular del mismo, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería de Educación y el mencionado personal docente.

3. Todas las actividades del profesorado del centro concertado, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Consejería de Educación, se prestarán en las enseñanzas objeto del concierto.

Quinto. El titular del centro se obliga a impartir las enseñanzas objeto de este concierto de acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudios y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor, según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, salvo en lo relativo a la impartición gratuita de la enseñanza, por cuyo concepto podrá percibir del alumnado las cantidades que, en concepto de financiación complementaria, se fijen, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 8/ 1985, de 3 de julio, en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la disposición adicional sexta del referido Reglamento y demás disposiciones de desarrollo.

Sexto. El titular del centro se obliga, igualmente, a que las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el mismo, se adecuen a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y en las demás normas vigentes que sobre dichas actividades y servicios resulten de aplicación.

Séptimo. Por el concierto educativo, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado que se establecen en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el Decreto 53/2007, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios, y en la normativa que lo desarrolla.

Octavo. El titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos a los que se refiere el artículo 54 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y el 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Dichos órganos se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias conforme a lo dispuesto en la citada Ley y Reglamento, así como en el Decreto 544/2004, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios, y se aprueba el correspondiente texto consolidado.

Noveno. La provisión de vacantes de personal docente que se produzcan en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y en el artículo 26.3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Décimo. 1. Por este concierto, el titular del centro concertado se obliga a mantener como mínimo la relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada establecida por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, según lo que a tales efectos se disponga.

2. La posible disminución en la citada relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas o a la rescisión del presente concierto, en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 del mismo.

3. El titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

Undécimo. El titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que, en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo hubiere, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Duodécimo. El titular del centro adoptará las medidas necesarias para la ejecución del concierto, establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimotercero. La renovación y modificación de este concierto se realizará en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimocuarto. Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimoquinto. Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por triplicado ejemplar,

Por el Centro Docente Privado, Por la Consejería de Educación,
El Delegado o Delegada Provincial,
Fdo.: .......................................... Fdo.: ...............................................

ANEXO II

Documento administrativo para la formalización del concierto educativo con un centro docente privado que imparta ciclos formativos de grado medio de formación profesional, por un periodo de cuatro años.

En ..........................., a .......... de ........................... de ........

De una parte, don/doña ......................................................., Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación de ................................., por delegación de la Excma. Sra. Consejera de la misma, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y de acuerdo con la Orden de aprobación del concierto de ................................................. (BOJA ..................).

De otra parte, don/doña ......................................................, en calidad de ............................................................ del centro .............................., inscrito en el Registro de Centros Docentes con el número de código ............................... y Número de Identificación Fiscal ..............................., ubicado en la calle ....................................., núm. ......, de ......................... (..................), autorizado por Orden de .......................... (BOJA .......................) para impartir los siguientes ciclos formativos de grado medio:

...................................................................... con capacidad para ............... puestos escolares, correspondientes a .............. unidades.

...................................................................... con capacidad para ............... puestos escolares, correspondientes a .............. unidades.

En orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,

ACUERDAN

Primero. El centro docente privado al que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas establecidas en las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dichas Leyes Orgánicas, en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en las demás normas que le sean de aplicación, así como en el presente documento administrativo.

Segundo. Según lo establecido en la Orden de aprobación del concierto de ......... de ................. de ........, las unidades que se conciertan son las siguientes:

Ciclos formativos de grado medio: Núm. de unidades
.................................................................... ...........................
.................................................................... ...........................
.................................................................... ...........................
.................................................................... ...........................

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, este concierto se extinguirá al finalizar el curso ........./........., sin perjuicio de las modificaciones que pudieran proceder en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 de dicho Reglamento.

Cuarto. 1. La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado en los términos señalados en los artículos 12, 13 y 34 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y, en su caso, en las disposiciones adicionales cuarta y sexta de dicho Reglamento.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la Administración educativa satisfará al personal docente del centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la Entidad titular del mismo, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería de Educación y el mencionado personal docente.

3. Todas las actividades del profesorado del centro concertado, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Consejería de Educación, se prestarán en las enseñanzas objeto del concierto.

Quinto. El titular del centro se obliga a impartir las enseñanzas objeto de este concierto de forma gratuita, sin percibir concepto alguno que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas enseñanzas y de acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudios y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio y en el artículo 14 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Sexto. El titular del centro se obliga, igualmente, a que las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el mismo, se adecuen a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y en las demás normas vigentes que sobre dichas actividades y servicios resulten de aplicación.

Séptimo. Por el concierto educativo, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado que se establecen en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el Decreto 53/2007, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios, y en la normativa que lo desarrolla.

Octavo. El titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos a los que se refiere el artículo 54 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y el 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Dichos órganos se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias conforme a lo dispuesto en la citada Ley y Reglamento, así como en el Decreto 544/2004, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios, y se aprueba el correspondiente texto consolidado.

Noveno. La provisión de vacantes de personal docente que se produzcan en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y en el artículo 26.3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Décimo. 1. Por este concierto, el titular del centro concertado se obliga a mantener como mínimo la relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada establecida por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, según lo que a tales efectos se disponga.

2. La posible disminución en la citada relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas o a la rescisión del presente concierto, en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 del mismo.

3. El titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

Undécimo. El titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que, en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo hubiere, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Duodécimo. El titular del centro adoptará las medidas necesarias para la ejecución del concierto, establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimotercero. La renovación y modificación de este concierto se realizará en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimocuarto. Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimoquinto. Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por triplicado ejemplar,

Por el Centro Docente Privado, Por la Consejería de Educación,
El Delegado o Delegada Provincial,
Fdo.: .......................................... Fdo.: ...............................................
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