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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente Juan Acuña Tejero de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
«En la ciudad de Sevilla, a 21 de mayo de 2008
Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes antecedentes:
Primero. El Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada dictó la Resolución de referencia, recaída en materia de suministro domiciliario de agua potable, resolviendo: “Desestimar la reclamación efectuada por don Juan Acuña Tejero en cuanto a la actuación de la Entidad Suministradora en la labor de inspección, encontrándose amparada en el art. 93 del Decreto 120/1991, que habilita a las mismas a girar la correspondiente liquidación por fraude cuando se hayan detectado irregularidades en el suministro de agua”.
En cuanto a los fundamentos de derecho, nos remitimos a la resolución impugnada en aras del principio de economía procesal.
Segundo. Contra la anterior Resolución, se interpuso recurso de alzada, en el que, en síntesis, se alegó que acredita con testimonios (vecinos de las viviendas núm. 30, 31, 33) que en la vivienda calle Reyes Católicos no ha habido nunca clase alguna de derroche de agua; son residentes en Alemania, solo acuden en verano por 2-6 semanas, desmintiendo la acusación de la empresa suministradora; con testimonio de 3 personas acredita que el inspector de Aguasvira entró desautorizado en la vivienda para poder poner la sanción de 1.100 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso de alzada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. De conformidad con el artículo 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma, en su virtud se incorpora el texto del informe al recurso de alzada emitido por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada de fecha 18 de mayo de 2007, en el que textualmente se manifiesta que: “(...).
Tercero. En base a las alegaciones formuladas cabe manifestar que, examinada la documentación contenida en el expediente, y a la vista de los informes emitidos queda comprobado que se ha producido un fraude en el suministro de agua, quedando acreditada en la correspondiente Acta de Inspección emitida cumpliendo los requisitos que recoge el art. 91 del Decreto 120/1991, de 11 de junio.
Por otra parte en el recurso de alzada no queda demostrada las acreditaciones alegadas por el recurrente, y por tanto, estas alegaciones no pueden desvirtuar el contenido de la Resolución, por lo que ésta que plenamente validada en todos sus términos”.
Vistos los preceptos citados y normas de general y especial aplicación,
RESUELVO
Desestimar el recurso de alzada interpuesto por Juan Acuña Tejero contra la resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, de fecha referenciada, en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.
Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. La Secretaria General Técnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña».
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 2 de octubre de 2008.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.
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