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La Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, con objeto de contribuir a la difusión y divulgación, tanto de estudios como de actuaciones vinculadas a las competencias que tiene asignadas, viene realizando una labor de edición de publicaciones destinadas a la distribución general mediante la venta.
El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 10 de enero de 1989, determinó los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, autorizando a todas las Consejerías y Organismos Autónomos a la percepción de precios públicos por la venta de las ediciones que publiquen. Una vez realizada por el Consejo de Gobierno tal determinación, la fijación y revisión de la cuantía de los precios públicos se efectuará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145.2 de la citada Ley, por Orden de la Consejería que los perciba.
La Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio , en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha venido estableciendo la relación y cuantía de los precios públicos a percibir por las publicaciones susceptibles de venta, por medio de la distintas Órdenes publicadas, siendo preciso actualizar y completar la oferta editorial de la Consejería con las ediciones más actuales no incluidas en aquellas disposiciones y fijar sus correspondientes cuantías, lo que se efectúa mediante la presente Orden.
En su virtud, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, y en uso de la competencia atribuida por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Fijación del precio público.
El precio público por la venta de la publicación editada por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, relacionada en el Anexo, queda fijado en la cuantía que en el mismo se indica.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de septiembre de 2008
JUAN ESPADAS CEJAS
Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio
ANEXO
Título: Guía de Arquitectura de Jaén, PVP: 30 euros.
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