Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 17/10/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Orden de 26 de septiembre de 2008, por la que se delegan competencias en materia de personal en distintos Órganos de la Consejería.

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El Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, establece, en su artículo 9, las competencias que corresponden a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, cuya estructura orgánica ha sido aprobada mediante el Decreto 239/2008, de 13 de mayo.

Asimismo los Decretos 255/1987, de 28 de octubre, 56/1994, de 1 de marzo, 54/1989, de 21 de marzo, y posteriores modificaciones, 117/1991, de 11 de junio, y 2/2002, de 9 de enero, atribuyen a las personas titulares de las Consejerías una serie de competencias en materia de personal.

Con el fin de conseguir una mayor celeridad y simplificación en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos, de acuerdo con el principio constitucional de eficacia que debe regir la actividad de la Administración, resulta aconsejable delegar determinadas competencias en materia de gestión de personal en las personas titulares de los distintos órganos de la Consejería.

En su virtud y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, y en los artículos 26.2.a) y 101.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Delegación de competencias en el titular de la Viceconsejería.

Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con el personal destinado en la Consejería, las siguientes competencias:

a) Dictar las instrucciones de servicio y dirigir la actividad del personal.

b) El ejercicio de las potestades disciplinarias, con arreglo a las disposiciones vigentes, salvo lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la presente Orden.

c) Establecer los servicios mínimos de la competencia del Departamento.

d) El destino provisional de funcionarios previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

e) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo, a que se refiere el artículo 27.3 y 4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

f) Las propuestas sobre revisión de la relación de puestos de trabajo correspondientes a la Consejería.

g) Las propuestas e informes en materia de compatibilidad para el desempeño de actividades públicas y privadas.

h) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

i) Autorizar las indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realiza fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

j) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, previo informe favorable de la Consejería de Justicia y Administración Pública, cuando el candidato seleccionado sea personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía.

k) La resolución de permutas cuando se produzca entre funcionarios de su Consejería y agencias administrativas adscritas a la misma.

l) La movilidad del personal laboral dentro de la Consejería y agencias administrativas adscritas a la misma.

m) La concesión y resolución del complemento de productividad a los altos cargos y al personal de la Consejería.

n) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de los puestos de trabajo adscritos a los Servicios Centrales de la Consejería y a la Delegación Provincial de Sevilla, así como a las agencias administrativas en dicha provincia.

o) El reconocimiento a personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas del derecho individual a la percepción de indemnización por los gastos realizados con motivo de la concurrencia efectiva, como miembros, a las reuniones de los órganos colegiados de la Consejería.

p) Cualquier otra no atribuida específicamente a otro órgano o Autoridad de la Consejería.

Artículo 2. Delegación en los titulares de la Viceconsejería, Secretaria General de Planificación y Desarrollo Territorial, Secretaria General Técnica y Direcciones Generales.

Se delegan en las personas titulares de la Viceconsejería, Secretaria General de Planificación y Desarrollo Territorial, Secretaria General Técnica y Direcciones Generales, en relación con el personal destinado en sus respectivos Centros Directivos, las siguientes competencias:

a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

b) La autorización del período anual de vacaciones.

c) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

d) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3. Delegación en el titular de la Secretaría General Técnica en relación con el personal destinado en la Consejería.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica en relación con el personal destinado en la Consejería:

a) La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

b) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

d) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto del trabajo.

Artículo 4. Delegación en el titular de la Secretaría General Técnica en relación con el personal destinado en los servicios centrales.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica en relación con el personal destinado en los Servicios Centrales, las siguientes competencias:

a) La incoación de los expedientes disciplinarios.

b) La resolución de los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves.

c) Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio contemplados en el artículo 27.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

d) El nombramiento de funcionarios interinos, previa autorización de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

e) La contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma establezca.

f) El reconocimiento de trienios y servicios prestados a la Administración.

g) El reconocimiento del grado personal consolidado, por el desempeño de puesto de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

h) Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral.

i) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física.

Artículo 5. Delegación en los titulares de las Delegaciones Provinciales.

1. Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, en relación con el personal destinado en los servicios periféricos, las siguientes competencias:

a) La incoación de los expedientes disciplinarios.

b) La resolución de los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves.

c) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

d) La autorización del período anual de vacaciones.

e) Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio contemplados en el artículo 27.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

f) El nombramiento de funcionarios interinos previa autorización del titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

g) La contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma establezca.

h) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

i) El reconocimiento de trienios y servicios prestados a la Administración.

j) El reconocimiento del grado personal consolidado, por el desempeño de puesto de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

k) Proponer las resoluciones que proceden sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral.

l) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria o por incapacidad física.

m) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad autónoma.

2. Las resoluciones adoptadas por las personas titulares de las Delegaciones Provinciales en el ejercicio de las competencias delegadas a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 se comunicarán a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería.

Artículo 6. Ejercicio de las competencias delegadas.

Todas las facultades que se delegan por la presente Orden serán ejercitadas de acuerdo con las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio dictadas por la Consejería, sin perjuicio de las atribuciones de los Delegados Provinciales en orden a la dirección y jefatura inmediata del personal.

Artículo 7. Avocación de competencias.

La persona titular de la Consejería podrá avocar en todo momento la resolución de cualquier asunto o expediente comprendido en las delegaciones a que se refiere la presente Orden, sin perjuicio de que las mismas subsistan para los demás casos, salvo que por disposición expresa se produzca su revocación o modificación.

Artículo 8. Constancia de la delegación.

En los actos o resoluciones que se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas en la presente Orden deberá constar expresamente tal circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Disposición transitoria única. Expedientes en tramitación.

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden serán resueltos con arreglo a las normas vigentes al momento de iniciarse el procedimiento

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Viceconsejero de Vivienda y Ordenación del Territorio para que dicte las instrucciones que precise el desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de septiembre de 2008

JUAN ESPADAS CEJAS

Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio

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