Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 23/10/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de octubre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Fuengirola (Antiguo Mixto 3), dimanante del procedimiento ordinario núm. 853/2007. (PD. 3668/2008).

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NIG: 2905442C20070002067.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 853/2007. Negociado: CV.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Comunidad de Propietarios Residencial Torrenueva.

Procuradora: Sra. Huescar Durán María José.

Contra: Don William Collin Norman y don James Sian Denise.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 853/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Fuengirola (Antiguo Mixto 3), a instancia de Comunidad de Propietarios Residencial Torrenueva contra don William Collin Norman y don James Sian Denise sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM.

Juez que la dicta: Doña Rosa Fernández Labella.

Lugar: Fuengirola.

Fecha: Veintitrés de septiembre de dos mil ocho.

Parte demandante: Comunidad de Propietarios Residencial Torrenueva.

Procuradora: Huescar Durán María José.

Parte demandada: William Collin Norman y James Sian Denise.

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo la acción ejercitada por la Comunidad de Propietarios Residencial Torrenueva contra don Willian Collin Norman condenando al demandado a abonar a la actora la cantidad de 4.584,52 euros en concepto de principal más el interés legal de esta entidad desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago y condenando a don James Sian Denis a estar y pasar por esta declaración, en cuanto titular registral de la finca 27316 del Registro de la Propiedad núm. 2 de Mijas, a los solos efectos de hacer posible la anotación de embargo y el procedimiento de apremio sobre la mencionada finca.

Todo ello con imposición a don Willian Collin Norman de las costas causadas en el presente procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don William Collin Norman y don James Sian Denise, extiendo y firmo la presente en Fuengirola a seis de octubre de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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