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NIG: 1102042C20080007657.
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 1731/2008. Negociado: E.
Sobre: Dimana juicio verbal arrendamiento financiero 467/08.
De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Procuradora: Sra. Isabel Moreno Morejón.
Letrado: Sr. Borja Romero Rodríguez.
Contra: Cerrajerez, S.L.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento ejecución de títulos judiciales 1731/2008 seguido en el Juzgado Primera Instancia núm. Uno de Jerez de la Frontera (antiguo Mixto núm. Seis) a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra Cerrajerez, S.L., sobre dimana juicio verbal arrendamiento financiero 467/08, se ha dictado el auto dictado por la Magistrada doña Isabel Cadenas Basoa cuya parte dispositiva es el siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Se despacha ejecución a instancias de la Procuradora Sra. doña Isabel Moreno Morejón en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., parte ejecutante, frente a Cerrajerez, S.L.U., parte ejecutada, para que esta haga entrega a la parte ejecutante de las naves industriales situadas en el Polígono Industrial El Portal señaladas con los números 6 y 7, naves tipo B, sobre las parcelas 7-A-3, 7-A-4, descritas en los antecedentes de esta resolución, habiéndose fijado por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos como fecha para el lanzamiento la del día veinte de enero de 2009 a las doce horas, sirviendo el testimonio de la presente resolución de mandamiento en legal forma.
Notifíquese esta resolución a la ejecutada que se encuentran en situación de ignorado paradero mediante edictos a publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Líbrese mandamiento por duplicado con los insertos necesarios al Registro de la Propiedad número Tres de Jerez de la Frontera a fin de que se cancele el derecho de arrendamiento financiero inscrito a favor de Cerrajerez, S.L., sobre las fincas registrales números 28.810 y 28.812
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551 LEC), sin perjuicio de que la deudora pueda oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este Auto.
Lo acuerda y firma el/la Magistrada-Juez, doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Cerrajerez ,S.L., extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera, a veintiséis de septiembre de dos mil ocho.- El/la Secretario.
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