Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 24/10/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 26 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Soriana», en el tramo 2.º que va desde el río Guadalbarbo hasta el límite de término con Villaharta, en el término municipal de Pozoblanco y Espiel, en la provincia de Córdoba. VP @ 1503/2006.

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real Soriana», en el tramo 2º que va desde el río Guadalbarbo hasta el límite de término con Villaharta, en el término municipal de Pozoblanco y Espiel, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada discurre a través de los términos municipales de Pozoblanco y Espiel y fue clasificada en lo referente al término municipal de Pozoblanco, por la Orden Ministerial de fecha de 23 de abril de 1959, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 4 de mayo de 1959 y clasificada en lo referente al término municipal de Espiel, por la Orden Ministerial de fecha de 12 de junio de 1961 publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 19 de junio de 1961, con una anchura legal de 75,22 metros lineales en ambos términos municipales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 30 de junio de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria, «Cañada Real Soriana», en el tramo 2º que va desde el río Guadalbarbo hasta el límite de término con Villaharta, en el término municipal de Pozoblanco y Espiel, en la provincia de Córdoba. La citada vía pecuaria está catalogada con prioridad máxima para usos turísticos recreativos, de acuerdo con lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001 del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Mediante la Resolución de fecha 15 de noviembre de 2007 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde, por nueve meses más, notificándolo a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 5 de octubre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 151 de fecha de 22 de agosto de 2006.

En esta Fase de Operaciones Materiales no se han presentado alegaciones.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, núm. 63, de fecha 12 de abril de 2007.

A dicha Proposición de Deslinde se han presentado diversas alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 14 de enero de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real Soriana», en el tramo 2.º que va desde el río Guadalbarbo hasta el límite de término con Villaharta, en el término municipal de Pozoblanco y Espiel, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la Fase de exposición pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Don Vicente Castilla Cortes manifiesta que las medidas del plano de deslinde no concuerdan con las medidas que figuran en las escrituras y el Catastro. Así mismo, solicita fotocopia de los documentos de las propiedades de doña. María Fernández Yergo viuda de don Tomás Molina, que recientemente han sido adquiridas por el interesado y su hijo don. Marco Castilla.

La definición de los límites de la vía pecuaria se materializa mediante el procedimiento del deslinde, el cual según el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, debe ajustarse a la Clasificación aprobada. A este respecto indicar que los fines y objetivos tanto del Registro de la Propiedad, y Gerencia Territorial del Catastro son de otra naturaleza, por lo que no podrán servir de base para la determinación de la vía pecuaria.

En este sentido citar la jurisprudencia del Tribunal Supremo en las sentencias de 27 de mayo de 1994 y 22 de junio de 1995, en cuanto a que la fe pública registral no comprende los datos físicos, ya que el Registro de la Propiedad carece de base fáctica fehaciente, al basarse en simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad y extensión, linderos etc... relativos a la finca, que consecuente caen fuera de la garantía de fe pública del artículo 38 de la Ley Hipotecaria.

En cuanto que las medidas del deslinde no se correspondan con los datos del Catastro, indicar que de acuerdo con reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia de fecha 22 de diciembre de 1999, entre otras), el contenido de los datos del Catastro «... se debe ajustar a sus fines puramente administrativos».

2. Don Francisco Ponferrada Luna alega las siguientes cuestiones:

- En primer lugar, que es propietario de las parcelas que según el plano del deslinde núm. 2 de 3 se representan con los números de colindancia 4 y 28, y que tal y como puede apreciarse en dicho plano ambas parcelas se encuentran separadas por la vía pecuaria en cuestión en el tramo comprendido entre las estaquillas 34 a 39, por lo que solicita el desplazamiento de las estaquillas 34 I y 39 I, hasta el inicio del camino por el margen izquierdo, que como indicio aparente de la Cañada se encuentra presituado en el plano, cuestión que implicaría igualmente desplazar las estaquillas 34 D a 39 D. Finalmente indica que es único titular de ambos terrenos y no se causaría obstáculo o impedimento al tránsito en la Cañada Real Soriana.

- En segundo lugar, que también es único titular de las parcelas que según los planos de deslinde núm. 2 de 3 y núm. 3 de 3, se representan con los números de colindancia 9 y 10, y que tal y como puede apreciarse en dicho plano ambas parcelas se encuentran separadas por la vía pecuaria en cuestión en el tramo comprendido entre las estaquillas 42 y 43, por lo que solicita el desplazamiento de las estaquillas 42 I y 43 I, hacia la derecha hasta alcanzar la margen izquierda del camino, desplazando igualmente la estaquilla 42 D y 43 D, hasta computar la anchura de la vía pecuaria.

Indicar que estudiadas ambas solicitudes se constata que éstas no afectan al tránsito ganadero, ni a los usos complementarios y compatibles, ni afecta a terceros, por lo que al no contradecir a la descripción literal de la «Cañada Real Soriana» que consta en las clasificaciones de Pozoblanco y Espiel, se atiende a lo solicitado.

3. Doña María del Mar Luna Moreno alega que no está conforme con el eje adoptado para el deslinde de la Cañada Real Soriana, ya que una vez superpuesto el plano del deslinde sobre la digitalización del Mapa Topográfico Parcelario del término municipal de Pozoblanco, de fecha de 24 de diciembre de 1954 y la digitalización de la línea de términos municipales de Espiel y Pozoblanco y haciendo coincidir lo anterior con la forma de la Cañada Real Soriana y sobre la fotografía aérea, ha comprobado la interesada que el límite entre los términos municipales que coincide con el eje de la Cañada Real Soriana debería estar más desplazado hacia el término municipal de Pozoblanco, por lo que solicita que sea revisado el trazado del eje que ha sido propuesto en el deslinde, teniendo en cuenta la documentación aportada.

Se aporta el Mapa Nacional Topográfico Parcelario de t.m. de Pozoblanco, Polígonos 40 y 41 del año 1954, y Plano con las superposiciones realizadas.

A este respecto informar que las líneas de términos se han determinado tal y como se representan en los Mapas Topográficos a escala 1:25.000 (Planos núm. 880, Hoja IV y núm. 901 Hoja II) del Instituto Geográfico Nacional, organismo competente para llevar a cabo dicha delimitación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba de fecha 12 de noviembre de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 14 de enero de 2008,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Soriana», en el tramo 2.º que va desde el río Guadalbarbo hasta el límite de término con Villaharta, en el término municipal de Pozoblanco y Espiel, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 3.957 metros lineales.

- Anchura: 75,22 metros lineales.

Descripción: «Finca rústica, en los términos municipales de Pozoblanco y Espiel, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 75,22 metros, la longitud deslindada es de 3.957 metros y con una superficie total de 297.623,16 m², y que en adelante se conocerá como «Cañada Real Soriana», tramo que transcurre por los parajes de Venta Arenales y Velarde».

Linderos:

- Al Norte, linda con las parcelas de colindantes de:

núm. COL PROPIETARIO TERMINO POL/PAR
- Confederación Hidro. Guadalquivir. Río Guadalbarbo Pozoblanco 61/9010
- Confederación Hidro. Guadalquivir. Río Guadalbarbo Espiel 5/9023
1 Luna Luna, Faustino Espiel 5/29

- Al Sur, linda con el límite de los términos municipales de Pozoblanco, Espiel y Villaharta

núm. COL PROPIETARIO TERMINO POL/PAR
22 Redondo Serrano, Josefa Pozoblanco 61/39
- Ayuntamiento de Pozoblanco Pozoblanco 61/9001
- Junta de Andalucía Espiel 5/9014
21 González Contreras José Espiel 5/50

- Al Este, linda con las parcelas de colindantes de:

núm. COL PROPIETARIO TERMINO POL/PAR
- Confederación Hidro. Guadalquivir. Río Guadalbarbo Pozoblanco 61/9010
- Ayuntamiento de Pozoblanco Pozoblanco 61/9001
31 Vizcaíno Caballero, Isabel Pozoblanco 61/1
- Ayuntamiento de Pozoblanco Pozoblanco 61/9001
31 Vizcaíno Caballero, Isabel Pozoblanco 61/1
- Ayuntamiento de Pozoblanco Pozoblanco 61/9001
31 Vizcaíno Caballero, Isabel Pozoblanco 61/1
- Ayuntamiento de Pozoblanco Pozoblanco 61/9001
31 Vizcaíno Caballero, Isabel Pozoblanco 61/1
30 López Ollero, Pedro Pozoblanco 61/2
29 Ponferrada Luna, Francisco Pozoblanco 61/54
- Ayuntamiento de Pozoblanco Pozoblanco 61/9007
28 Ponferrada Luna, Francisco Pozoblanco 61/53
- Ayuntamiento de Pozoblanco Pozoblanco 61/9001
28 Ponferrada Luna, Francisco Pozoblanco 61/53
- Ayuntamiento de Pozoblanco Pozoblanco 61/9001
28 Ponferrada Luna, Francisco Pozoblanco 61/53
- Ayuntamiento de Pozoblanco Pozoblanco 61/9001
28 Ponferrada Luna, Francisco Pozoblanco 61/53
- Ayuntamiento de Pozoblanco Pozoblanco 61/9001
28 Ponferrada Luna, Francisco Pozoblanco 61/53
- Ayuntamiento de Pozoblanco Pozoblanco 61/9001
27 Velarde Fernández, Juan Miguel Pozoblanco 61/49
- Ayuntamiento de Pozoblanco Pozoblanco 61/9006
27 Velarde Fernández, Juan Miguel Pozoblanco 61/49
- Ayuntamiento de Pozoblanco Pozoblanco 61/9001
- Junta de Andalucía Espiel 5/9014
- Ayuntamiento de Pozoblanco Pozoblanco 61/9001
- Junta de Andalucía Espiel 5/9014
- Ayuntamiento de Pozoblanco Pozoblanco 61/9001
26 Redondo Serrano, Josefa Pozoblanco 61/50
25 Redondo Serrano, Miguel Pozoblanco 61/51
24 Fernández Llergo, María Pozoblanco 61/52
23 Redondo Serrano, Miguel Pozoblanco 61/42
22 Redondo Serrano, Josefa Pozoblanco 61/39

- Al Oeste, linda con las parcelas de colindantes de:

núm. COL PROPIETARIO TERMINO POL/PAR
1 Luna Luna, Faustino Espiel 5/29
- Ayuntamiento de Espiel Espiel 5/9013
2 Ollero Blanco, Juliana Espiel 5/56
3 Vizcaíno Caballero, Isabel Espiel 5/33
4 Ponferrada Luna, Francisco Espiel 5/34
5 Carrión Gavilán, Ana Espiel 5/35
6 Gavilán Galán, Bibiana Espiel 5/36
7 Gavilán Galán, Emeterio Espiel 5/37
8 Gavilán Galán, Emeterio Espiel 5/38
9 Ponferrada Luna, Francisco Espiel 5/39
10 Ponferrada Luna, Francisco Espiel 5/40
11 Ponferrada Luna, Francisco Espiel 5/41
12 Ponferrada Luna, Francisco Espiel 5/42
13 Carrión Gavilán, Ana Espiel 5/43
14 Gavilán Galán, Emeterio Espiel 5/44
15 González Galán, Juan Bautista Espiel 5/45
16 Gavilán Galán, Emeterio Espiel 5/46
17 Fuentes Gavilán, Bibiana Espiel 5/47
19 Las Marias Espiel 5/48
20 Ortiz Almagro, Antonio Espiel 5/49
21 González Contreras, Andrés Espiel 5/50

Relación de Coordenadas U.T.M de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Soriana», en el tramo 2.º que va desde el río Guadalbarbo hasta el límite de término con Villaharta, en el término municipal de Pozoblanco y Espiel, en la provincia de Córdoba

PUNTO X Y PUNTO X Y
1 D 330847.6616 4228361.2898 1 I 330913.5994 4228397.4872
2 D 330861.6663 4228335.7786 2 I 330932.4329 4228363.1798
3 D 330866.3840 4228316.2306 3 I 330938.4668 4228338.1780
4 D 330879.3846 4228281.0854 4 I 330952.8469 4228299.3035
5 D 330889.1159 4228207.7210 5 I 330961.6440 4228232.9822
6 D 330931.7103 4228136.4105 6 I 330988.5292 4228187.9717
7 D 330995.4627 4228089.3995 7 I 331030.7577 4228156.8324
8 D 331033.0313 4228076.5728 8 I 331096.4901 4228134.3900
9 D 331038.5200 4228053.7530 9 I 331113.1763 4228065.0153
10 D 331039.6138 4228036.5272 10 I 331114.8646 4228038.4271
11 D 331037.9777 4227909.9699 11 I 331113.4722 4227930.7201
12 D 331061.4458 4227871.6403 12 I 331132.9103 4227898.9725
13 D 331072.7118 4227810.1456 13 I 331146.9087 4227822.5632
14 D 331084.3091 4227733.6453 14 I 331158.6726 4227744.9646
15 D 331094.1090 4227669.5248 15 I 331165.6312 4227699.4342
16 D 331117.4996 4227638.1418 16 I 331194.2563 4227661.0281
17 D 331114.3724 4227586.9028 17 I 331190.9500 4227606.8533
18 D 331174.3475 4227493.4730 18 I 331234.6086 4227538.8415
19 D 331227.8767 4227432.4392 19 I 331276.0945 4227491.5394
20 D 331286.3902 4227399.1020 20 I 331310.6186 4227471.8698
21 D 331315.9584 4227395.3880 21 I 331339.0951 4227468.2930
21 D´ 331339.7650 4227382.7006 21 I` 331375.5203 4227448.8806
22 D 331379.0104 4227361.2076 22 I 331426.6422 4227420.8833
23 D 331441.4318 4227290.6917 23 I 331501.3985 4227336.4330
24 D 331480.8680 4227230.3252 24 I 331543.8412 4227271.4643
25 D 331531.8599 4227152.2699 25 I 331586.2839 4227206.4956
26 D 331542.0566 4227145.5555 26 I 331611.7979 4227189.6947
27 D 331551.4668 4227078.8029 27 I 331619.9563 4227131.8228
28 D 331581.8946 4227066.1775 28 I 331651.0649 4227118.9149
29 D 331584.7373 4227043.6140 29 I 331656.0054 4227079.7010
30 D 331690.4951 4226943.3604 30 I 331743.5003 4226996.7598
31 D 331733.0834 4226899.0954 31 I 331784.0178 4226954.6471
32 D 331791.7477 4226851.7113 32 I 331844.8013 4226905.5513
33 D 331819.2243 4226818.6994 33 I 331885.3201 4226856.8698
34 D 331825.9868 4226800.3607 34 I 331894.9042 4226830.8791
35 D 331852.3235 4226749.8295 35 I 331919.0272 4226784.5952
36 D 331873.5050 4226709.0958 36 I 331936.0181 4226751.9206
37 D 331919.7235 4226656.5826 37 I 331975.2825 4226707.3085
38 D 331974.7248 4226598.5030 38 I 332037.3088 4226641.8109
39 D 331998.7116 4226549.1602 39 I 332055.8560 4226603.6576
40 D 332065.7337 4226512.5548 40 I 332106.5979 4226575.9439
41 D 332109.6731 4226479.4752 41 I 332154.6332 4226539.7808
42 D 332180.9892 4226426.8241 42 I 332226.5158 4226486.7114
43 D 332209.9018 4226404.1970 43 I 332256.6062 4226463.1625
44 D 332245.8773 4226375.3586 44 I 332278.5252 4226445.5920
44 D` 332297.3364 4226365.2193 44 I ´ 332337.1000 4226434.0507
45 D 332320.2181 4226339.0051 45 I 332392.8263 4226370.2084
46 D 332323.5062 4226304.1828 46 I 332397.1460 4226324.4609
47 D 332360.5235 4226226.2162 47 I 332433.5039 4226247.8832
47 I´ 332437.2539 4226225.4036
48 D 332339.6836 4226128.2561 48 I 332419.5879 4226142.3623
49 D 332395.4971 4226039.0518 49 I 332446.0790 4226100.0227
50 D 332425.2446 4226027.3986 50 I 332483.5372 4226085.3489
51 D 332435.8614 4225999.8196 51 I 332494.9161 4226055.7903
52 D 332506.4023 4225968.2263 52 I 332555.9243 4226028.4663
53 D 332550.8733 4225905.3724 53 I 332598.4939 4225968.2999
54 D 332653.5337 4225868.9902 54 I 332684.5137 4225937.8151
55 D 332726.8131 4225828.4484 55 I 332766.4900 4225892.4617
56 D 332808.3240 4225772.1556 56 I 332849.8469 4225834.8939
57 D 332883.7216 4225724.3676 57 I 332941.8304 4225776.5936
58 D 332908.9679 4225673.2029 58 I 332982.5780 4225694.0134
59 D 332918.1143 4225574.7823 59 I 332990.8137 4225605.3930
60 D 332979.6942 4225502.3199 60 I 333041.5226 4225545.7227
61 D 333012.9080 4225444.2745 61 I 333081.3098 4225476.1895
62 D 333026.2782 4225408.0279 62 I 333096.8501 4225434.0596

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 26 de septiembre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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