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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Colada del Mondongo, Tramo, desde la continuación de la Colada núm. 12 en Puerto de Bolonia, hasta la Colada del Camarinal por el sitio de Boquetillos», en el término municipal de Tarifa en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Tarifa, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 25 de mayo de 1965, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 130, de fecha 1 de junio de 1965.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 2 de abril de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Colada del Mondongo, Tramo, desde la continuación de la Colada núm. 12 en Puerto de Bolonia, hasta la Colada del Camarinal por el sitio de Boquetillos», en el término municipal de Tarifa en la provincia de Cádiz. El deslinde de la vía pecuaria está motivado por constituir la misma parte de la red de senderos para usos turísticos recreativos dentro del Parque Natural del Estrecho tal y como se recoge en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado por el Decreto 308/2002, de 23 de diciembre.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 20 de junio de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 84, de fecha 3 de mayo de 2007.
A dicho Acto se presentó alegación, que es objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 239, de fecha 13 de diciembre de 2007.
A dicha Proposición de Deslinde se han presentado alegaciónes, que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 13 de mayo de 2008
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Colada del Mondongo», instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. Durante la fase de apeo se presenta alegación por don Toma Jesús Camberro Carballo y don Juan Villalón Ibancos en representación del Ministerio de Defensa:
1. Es deslinde propuesto puede afectar a propiedades militares siendo dichas instalaciones un bien de dominio público estatal afecto a la Defensa Nacional, siendo esta competencia exclusiva del Estado. Al existir peligro para el tránsito de personas y ganado incompatible con el uso estrictamente militar asignado, habrá de proceder de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 155/1998, de 21 de julio.
Tal y como se muestra en los planos de deslinde los terrenos de Dominio Público Estatal no se encuentran afectados por el trazado de la presente vía pecuaria. El Ministerio ha sido notificado por estar inscrito en el Catastro como titular de la parcela número 16/9010.
Quinto. Durante la fase de exposición pública se presentan las alegaciones indicadas por parte de los siguientes interesados:
Don Andrés Morales Moya, don José Morales Moya, don Francisco José Morales Moya, doña Catalina Trujillo Valencia, doña Francisca Trujillo Valencia, y don José Trujillo Valencia realizan las siguientes alegaciones:
2. El trazado no se corresponde con la realidad, por lo que debe modificarse.
Indicar que los interesados no aportan documentos ni argumentaciones que avalen la manifestación realizada e invaliden la propuesta de deslinde.
3. Disconformidad con el trazado propuesto, al no ser éste conforme con el acto de clasificación ni con la vigente ley de vías pecuarias, por cuanto las vías pecuarias son rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el ganado, cosa que no ocurre con el trazado que se propone.
Informar que los interesados no presentan documentos que desvirtúen el trazado propuesto por esta Administración Medio Ambiental . La vía pecuaria se ajusta a la clasificación , que a su paso por la finca de los interesados dice:
«Es como continuación de la Colada núm. 12, y sale con dirección al Oeste del Sitio Canuto de Félix en el Puerto de Bolonia, luego de cruzar la carretera por entre terrenos de labor derecha al cortijo del pulido cuyas casas están a ambos lados de la vía, continua por la Sierra de Pulido, torciendo hacia el Norte para pasar junto al Cortijo del Mondongo y sigue por tierras de monte para finalizar en la Colada del Camarinal por el sitio de los Boquetillos.»
Dicha descripción de la clasificación del término municipal de Tarifa ha sido la llevada a cabo con el presente procedimiento de deslinde, a su paso por las parcelas de don Andrés, José y Francisco José Morales Moya (17/103) y doña Catalina, Francisca y José Trujillo Valencia (17/100 y 16/215).
- En relación a la falta de uso de la vía pecuaria alegada de contrario, contestar que el objeto de este expediente de deslinde es ejercer una potestad administrativa de deslinde atribuida a la Consejería de Medio Ambiente, para la conservación y defensa de las vías pecuarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 5.c) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, y en el artículo 8 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que preceptúa lo siguiente:
«8. Conservación y defensa de las vías pecuarias.
1. Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, respecto de las vías pecuarias:
a) La planificación en materia de vías pecuarias.
b) La investigación de la situación de aquellos terrenos que se presuman pertenecientes a las vías pecuarias.
c) La clasificación.
d) El deslinde.
e) El amojonamiento.
f) La recuperación.
g) La desafectación.
h) La modificación de trazado.
i) Cualesquiera otros actos relacionados con las mismas.»
Debiendo perseguir la actuación de las Comunidad Autónoma los fines que enumera el citado artículo 3 de la Ley de Vías pecuarias, que a continuación se indican:
«a) Regular el uso de las vías pecuarias de acuerdo con la normativa básica estatal.
b) Ejercer las potestades administrativas en defensa de la integridad de las vías pecuarias.
c) Garantizar el uso público de las mismas tanto cuando sirvan para garantizar el tránsito ganadero como cuando se adscriban a otros usos compatibles o complementarios.
d) Asegurar la adecuada conservación de las vías pecuarias, así como de otros elementos ambientales o culturalmente valiosos, directamente vinculados a ellas, mediante las medidas de protección y restauración necesarias.»
En este sentido decir que la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en su exposición de motivos dice lo siguiente:
«Así pues, la red de vías pecuarias sigue prestando un servicio a la cabaña ganadera nacional que se explota en régimen extensivo, con favorables repercusiones para el aprovechamiento de recursos pastables infrautilizados; para la preservación de razas autóctonas; también han de ser consideradas las vías pecuarias como auténticos «corredores ecológicos», esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres.»
Además la citada Ley 3/1995, en su artículo 17 establece que «se consideran usos compatibles de las vías pecuarias el paseo, la práctica del senderismo, la cabalgada y otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados siempre que respeten la prioridad del tránsito ganadero».
En este sentido manifestar que dado su carácter de dominio público, y partiendo del respeto a su primitiva funcionalidad, la nueva regulación de las vías pecuarias pretende actualizar el papel de las mismas, dotándolas de un contenido funcional actual y una dimensión de utilidad pública donde destaquen el valor de la continuidad, la funcionalidad ambiental y el carácter de dominio público. Como se establece en el Preámbulo del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, «La opción tomada por el Gobierno Andaluz respecto a las vías pecuarias supone revalorizar territorialmente un patrimonio público que se rescata y se rentabiliza social y ambientalmente. En suma, las vías pecuarias, que muchos podrían considerar en declive, significan no sólo una parte importante del patrimonio público andaluz, sino que están llamadas a contribuir en estos momentos, mediante los usos compatibles y complementarios, a la satisfacción de necesidades sociales actualmente demandadas en nuestra Comunidad Autónoma».
4. Por el trazado propuesto no consta la existencia de vía pecuaria alguna, ni uso ganadero a través de la finca. Los interesados aseguran que el trazado de la vía pecuaria «Colada del Mondongo» discurría por un camino, que es una actual carretera que va al conocido como Cortijo de La Lapa y doblaba en el Cortijo del Pulido y atravesaba un pozo comunal que se usaba como abrevadero, indicando que en la zona de la Colada hay una zona de aparcamiento como inicio para una ruta de senderismo.
En cuanto a la disconformidad con el trazado y a la falta de uso ganadero la damos por contestada en el punto anterior de la presente resolución de deslinde al que nos remitimos.
Tal clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.
Por tanto, resulta extemporáneo, utilizar de forma encubierta el expediente de deslinde, para cuestionarse otro distinto cual es, la Clasificación y así lo ha establecido expresamente la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 8 de marzo de 2001
5. Caducidad del expediente.
El presente procedimiento se inició mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha fecha 2 de abril de 2007.
El artículo 21 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece un plazo de dieciocho meses para dictar resolución que ponga fin al procedimiento de deslinde.
Por tanto la fecha de caducidad del presente expediente será el 2 de octubre de 2008, por lo que dicho expediente se encuentra dentro del plazo administrativo correspondiente para resolver en el plazo.
6. Doña M.ª de la Luz Pazo Barberá alega no mención de la vía pecuaria que se deslinda en las descripciones regístrales de la finca propiedad de la interesada, situaciones posesorias existentes manteniéndose esta situación desde hace mas de 100 años, fe publica registral y procedimiento de deslinde ilícito por falta de acción reivindicatoria previa. Solicita la modificación del trazado propuesto o en su caso se anule el presente expediente.
- Respecto a la primera alegación decir que el deslinde no se realiza teniendo en cuenta los títulos de propiedad registral ya que las vías pecuarias son bienes de dominio público y, por lo tanto, gozan de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española y, que dado su adscripción a fines de carácter público, se sitúan fuera del comercio de los hombres, siendo inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad. En este mismo sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 1.995 que establece que «la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de diminio». A mayor abundamiento, hay que decir que, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1999 que «el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada».
- En cuanto a la inscripción registral debe subrayarse que la sola apariencia de legitimidad y exactitud derivada del hecho de la titularidad registral de parte del terreno deslindado a favor de un particular, no es oponible ni en vía civil, ni por supuesto en vía contencioso-administrativa, a la presunción de legitimidad de la actuación administrativa en materia de deslinde. Prevalece el deslinde frente a la inscripción registral, y por ello la Administración no se verá obligada a destruir la presunción «iuris tantum» de exactitud establecida por el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, sino que le bastará con rectificarla, conforme dispone el párrafo cuarto del artículo 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias. No le bastará, por tanto, al particular, ni en vía civil, ni en vía contencioso-administrativa, con presentar una certificación registral en la que conste como titular inscrito sin contradicción de un terreno perfectamente identificado que coincida con parte del espacio deslindado como vía pecuaria.
No obstante, los efectos y alcance del deslinde aparecen determinados en el art. 8 de la Ley de Vías Pecuarias, a cuyo tenor «3. El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados. 4. La resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para rectificar, en forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde. Dicha resolución será título suficiente para que la Comunidad Autónoma proceda a la inmatriculación de los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente. En todo caso, quienes se consideren afectados por la resolución aprobatoria del deslinde podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes ante la jurisdicción civil competente en defensa de sus derechos y solicitar la anotación preventiva de la correspondiente reclamación judicial.»
Además, aclarar, que esta administración está ejerciendo una potestad administrativa legalmente atribuida, y que el objeto del presente procedimiento, no cuestiona la propiedad del interesado, siendo su fin, según establecen los artículos 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y 17 del Decreto 155/1998, del Reglamento de Vías Pecuarias, definir los límites de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada.
7. Don Francisco M. Araujo Santos en representación de doña Manuela Iglesias Perea y de don Francisco Araujo Iglesias alega inexistencia de la colada en el Tramo que se deslinda ya que no se ve refrendada en documentos posteriores tales como el plano catastral trazado sobre el terreno en 1952 en sus polígonos núms. 34 y 68 en los que sólo se observa la Colada del Pulido pero no ese tramo de la Colada del Mondongo, aleatoriedad del trazado propuesto y desuso de la vía pecuaria.
Informar que dichas alegaciones la damos por contestada en los puntos 3 y 4 anteriores de la presente resolución de deslinde a la que nos remitimos.
La vía pecuaria se ajusta a la clasificación , que a su paso por la finca de la interesada dice: «Es como continuación de la Colada núm. 12 (esto es la Colada del Betín), y sale con dirección al Oeste del sitio Canuto de Félix en el Puerto de Bolonia, luego de cruzar la carretera...». Esta finca se ve cruzada en su extremo Sur por la vía pecuaria poco antes de cruzar ésta a la carretera.
Por todo lo expuesto se desestima la presente alegación.
En cuanto a don Francisco Araujo Iglesias, informar que su parcela (17/101), no está afectada por la presente vía pecuaria.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, de fecha 27 de marzo de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 13 de mayo de 2008,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Mondongo, Tramo, desde la continuación de la Colada núm. 12 en Puerto de Bolonia, hasta la Colada del Camarinal por el sitio de Boquetillos», en el término municipal de Tarifa en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, a tenor de los datos, en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución y la descripción que a continuación se detallan:
Longitud: 4.091,36 metros lineales
Anchura: 8,36 metros lineales.
Descripción Registral:
Finca rústica de dominio público según establece la ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan. El tramo deslindado de la vía pecuaria «Colada del Mondongo» en el término municipal de Tarifa, discurre desde su inicio en el Puerto de Bolonia, donde termina la Colada de Betín y comienza la Colada del Puerto Bolonia, en una curva que hace la carretera CA- 8202 que une la Nacional 340 con Bolonia hasta confluir con la «Colada del Camarinal», donde termina, con una longitud aproximada de 4.200 metros. Tiene una anchura legal de 8,36 metros, una longitud total de 4.091,36 metros y una superficie deslindada de 34.181,40 metros cuadrados. Dirección de Este a Oeste y Norte.
Sus linderos son:
Primer tramo: Dirección de Este a Oeste, hasta el Cortijo de El Pulido.
Norte: | ||
REFERENCIA CATASTRAL |
NÚM. COLINDANCIA |
NOMBRE |
16/9010 | ||
17/103 | 7 | MORALES MOYA, FCO. JOSÉ |
17/103 | 7 | MORALES MOYA, ANDRÉS |
17/103 | 7 | MORALES MOYA, JOSÉ |
17/100 | 8 | TRUJILLO VALENCIA, Mª. LUZ |
17/100 | 8 | TRUJILLO VALENCIA, FRANCISCA |
17/100 | 8 | TRUJILLO VALENCIA, CATALINA |
17/100 | 8 | TRUJILLO VALENCIA, JOSÉ |
17/098 | 12 | IGLESIAS PEREA, MANUELA |
17/097 | 11 | IGLESIAS PEREA, ANTONIA |
17/096 | 14 | IGLESIAS PEREA, FRANCISCA |
16/9010 | ||
16/217 | 13 | IGLESIAS PÉREZ, ANTONIA |
16/217 | 13 | IGLESIAS PÉREZ, FRANCISCA |
16/217 | 13 | ROMAN PEREA, ANTONIA |
16/216 | 16 | PAZOS BARBERA, Mª. LUZ |
16/218 | 18 | PEREA IGLESIAS, JOSEFA |
16/219 | 15 | ROMERA NAVARRO, RAFAEL |
16/9001 | 17 | AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA (CUENCA ATLÁNTICA) |
Sur: | ||
REFERENCIA CATASTRAL |
NÚM. COLINDANCIA |
NOMBRE |
17/103 | 7 | MORALES MOYA, FCO. JOSÉ |
17/103 | 7 | MORALES MOYA, ANDRÉS |
17/103 | 7 | MORALES MOYA, JOSÉ |
17/100 | 8 | TRUJILLO VALENCIA, Mª. LUZ |
17/100 | 8 | TRUJILLO VALENCIA, FRANCISCA |
17/100 | 8 | TRUJILLO VALENCIA, CATALINA |
17/100 | 8 | TRUJILLO VALENCIA, JOSÉ |
17/098 | 12 | IGLESIAS PEREA, MANUELA |
17/097 | 11 | IGLESIAS PEREA, ANTONIA |
17/096 | 14 | IGLESIAS PEREA, FRANCISCA |
16/9010 | ||
16/217 | 13 | IGLESIAS PÉREZ, ANTONIA |
16/217 | 13 | IGLESIAS PÉREZ, FRANCISCA |
16/217 | 13 | ROMAN PEREA, ANTONIA |
16/216 | 16 | PAZOS BARBERA, Mª. LUZ |
16/219 | 15 | ROMERA NAVARRO, RAFAEL |
16/9001 | 17 | AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA (CUENCA ATLÁNTICA) |
Este: Colada de Betín.
Oeste: continúa la propia VP.
Segundo tramo: Dirección de Sur a Norte.
Norte: Colada de Camarinal.
Sur: continúa la propia VP.
Este: | ||
REFERENCIA CATASTRAL |
NÚM. COLINDANCIA |
NOMBRE |
16/9006 | 22 | DELEGACIÓN DE CULTURA |
16/221 | 20 | ROMERO SÁNCHEZ, JUAN |
16/9006 | 22 | DELEGACIÓN DE CULTURA |
16/159 | 47 | AYUNTAMIENTO DE TARIFA |
16/9004 |
Oeste: | ||
REFERENCIA CATASTRAL |
NÚM. COLINDANCIA: |
NOMBRE: |
16/9006 | 22 | DELEGACIÓN DE CULTURA |
16/159 | 47 | AYUNTAMIENTO DE TARIFA |
16/9004 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos
Sevilla, 29 de septiembre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
Anexo a la resolución de 29 de septiembre, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, por la se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada, «Colada del Mondongo, Tramo, desde la continuación de la Colada núm. 12 en Puerto de Bolonia hasta la Colada del Camarinal por el sitio de Boquetillos», en el término municipal de Tarifa, en la provincia de Cádiz |
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Punto | X | Y | Punto | X | Y |
1I | 254078.0778 | 3998780.6366 | 1D | 254072.0475 | 3998789.9737 |
2I | 254036.9017 | 3998786.6939 | 2D | 254038.1184 | 3998794.9649 |
3I | 253937.1695 | 3998801.3651 | 3D | 253938.3101 | 3998809.6472 |
4I | 253849.2820 | 3998812.6459 | 4D | 253850.3463 | 3998820.9379 |
5I | 253732.8203 | 3998827.5944 | 5D | 253734.3895 | 3998835.8215 |
6I | 253629.6847 | 3998853.8521 | 6D | 253631.7473 | 3998861.9537 |
7I | 253530.1118 | 3998879.2028 | 7D | 253532.7911 | 3998887.1474 |
8I | 253453.3085 | 3998911.7877 | 8D | 253456.2621 | 3998919.6159 |
9I | 253346.7557 | 3998947.1377 | 9D | 253349.3882 | 3998955.0724 |
10I | 253244.8121 | 3998980.9585 | 10D | 253247.4445 | 3998988.8933 |
11I | 253180.4679 | 3999002.3053 | 11D | 253184.3093 | 3999009.8390 |
12I | 253071.4846 | 3999080.5608 | 12D | 253076.6159 | 3999087.1682 |
13I | 253033.0226 | 3999112.8173 | 13D | 253037.5586 | 3999119.9241 |
14I | 252984.2128 | 3999135.6941 | 14D | 252986.9545 | 3999143.6417 |
15I | 252931.4438 | 3999147.8323 | 15D | 252933.1646 | 3999156.0148 |
16I | 252901.9580 | 3999153.4562 | 16D | 252903.5243 | 3999161.6682 |
16I’ | 252897.1936 | 3999156.2082 | |||
16I’’ | 252895.1714 | 3999161.3252 | |||
17I | 252894.0981 | 3999187.4592 | 17D | 252902.5198 | 3999186.1293 |
18I | 252901.2525 | 3999206.8006 | 18D | 252908.6326 | 3999202.6547 |
19I | 252926.6511 | 3999238.9009 | 19D | 252933.2071 | 3999233.7136 |
19D’ | 252933.2231 | 3999244.0679 | |||
19D’’ | 252923.1575 | 3999246.4959 | |||
20I | 252886.1853 | 3999220.2872 | 20D | 252885.4948 | 3999229.1717 |
21I | 252860.9362 | 3999227.4390 | 21D | 252865.3489 | 3999234.8780 |
22I | 252818.5514 | 3999270.6260 | 22D | 252825.7801 | 3999275.1957 |
23I | 252774.8657 | 3999389.7774 | 23D | 252782.6084 | 3999392.9453 |
24I | 252748.1405 | 3999448.7800 | 24D | 252756.0960 | 3999451.4780 |
25I | 252735.3319 | 3999503.8289 | 25D | 252743.7800 | 3999504.4100 |
26I | 252746.4475 | 3999625.2969 | 26D | 252754.7336 | 3999624.1081 |
27I | 252768.3421 | 3999736.8945 | 27D | 252776.0589 | 3999732.8037 |
28I | 252802.8195 | 3999771.6648 | 28D | 252810.9316 | 3999767.9727 |
29I | 252813.5441 | 3999918.1368 | 29D | 252821.8570 | 3999917.1874 |
30I | 252833.2005 | 4000044.4892 | 30D | 252841.4612 | 4000043.2042 |
31I | 252851.7702 | 4000163.8560 | 31D | 252859.7599 | 4000160.8291 |
32I | 252960.4251 | 4000333.3881 | 32D | 252969.1877 | 4000331.5673 |
33I | 252955.4746 | 4000364.0246 | 33D | 252963.6660 | 4000365.7392 |
34I | 252924.9581 | 4000482.3182 | 34D | 252933.1967 | 4000483.8500 |
35I | 252902.7179 | 4000674.5496 | 35D | 252911.1046 | 4000674.8001 |
36I | 252907.9223 | 4000768.3212 | 36D | 252916.3245 | 4000768.8498 |
37I | 252891.5693 | 4000857.6382 | 37D | 252899.9354 | 4000858.3638 |
38I | 252892.1109 | 4000924.9602 | 38D | 252900.4668 | 4000924.4135 |
39I | 252903.9376 | 4001020.9257 | 39D | 252912.2237 | 4001019.8124 |
40I | 252919.9144 | 4001130.7305 | 40D | 252928.4151 | 4001131.0925 |
41I | 252894.3129 | 4001240.2727 | 41D | 252902.6910 | 4001241.1592 |
42I | 252897.3505 | 4001402.2099 | 42D | 252905.6690 | 4001399.9184 |
43I | 252985.2339 | 4001556.1110 | 43D | 252992.4936 | 4001551.9654 |
43D' | 252993.5937 | 4001556.1652 | |||
43D’’ | 252992.4393 | 4001560.3503 | |||
44I | 252918.7711 | 4001669.0753 | 44D | 252925.6981 | 4001673.7877 |
45I | 252857.1554 | 4001747.9854 | 45D | 252864.8878 | 4001751.6664 |