Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 24/10/2008

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 8 de octubre de 2008, de la Dirección General de Recursos Humanos y Medicina Legal, por la que se efectúa la convocatoria para la constitución y actualización de las Bolsas de Trabajo para cada uno de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia y para el Cuerpo de Médicos Forenses.

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El artículo 6.2 de la Orden de 15 de febrero de 2006, sobre selección y nombramiento de personal interino de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 39, de 27 de febrero) establece que, celebradas las pruebas selectivas correspondientes a la Oferta de Empleo Público del personal al servicio de la Administración de Justicia y publicada en el Boletín Oficial del Estado la resolución por la que se acuerda la relación definitiva de aprobados en las mismas, en el plazo de un mes se procederá a efectuar convocatoria para la actualización de las bolsas de trabajo.

Las bolsas existentes se constituyeron mediante Resolución de 18 de abril de 2006 (BOJA núm. 81, de 2 de mayo) de la Dirección General de Recursos Humanos y Medicina Legal, que acordó convocar la constitución de bolsas de trabajo para el personal interino de los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia y la del Cuerpo de Médicos Forenses. Asimismo, se determinó la constitución de bolsas de trabajo de área de ámbito territorial inferior al provincial, al amparo de lo previsto en el artículo 3.3 de la precitada Orden.

Por ello, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 305/2008, de 20 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en su artículo 8.2.e),

RESUELVO

1. Efectuar la convocatoria para la constitución y actualización de las bolsas de trabajo ya existentes de los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia y la del Cuerpo de Médicos Forenses.

Las bolsas de trabajo podrán estar constituidas por:

a) Cualquier interesado que así lo solicite, siempre y cuando reúna los requisitos previstos en la Orden de 15 de febrero de 2006.

b) Los integrantes de las actuales bolsas de trabajo de Médicos Forenses, Gestores, Tramitadores y Auxilio, podrán solicitar la actualización de los méritos conforme a lo dispuesto en la Orden de 15 de febrero de 2006.

2. En el plazo de un mes desde la publicación de la presente Resolución, se procederá, a instancia de los interesados, a la actualización de los méritos de los actuales integrantes de las bolsas, relativos a la titulación, formación específica y la superación de las pruebas selectivas para acceso a los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. La actualización de méritos deberá ir necesariamente acompañada de la documentación que acredite fehacientemente los méritos alegados.

3. En el mismo plazo, los interesados que hubiesen aprobado algún ejercicio de las dos últimas convocatorias para acceso a los Cuerpos Generales y que no estén incluidos en las bolsas, podrán solicitar su inclusión en la bolsa correspondiente. Los aspirantes deberán reunir los requisitos del artículo 4 de la Orden de 15 de febrero de 2006, sobre selección y nombramiento de personal interino de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso del personal del Cuerpo de Médicos Forenses, no será necesario aprobar algún ejercicio sino que deberán acreditar haberse presentado a la última convocatoria del mencionado Cuerpo, además de reunir el resto de requisitos del artículo 4 de la Orden.

4. Las solicitudes de inclusión y actualización de méritos en bolsa se presentarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden de 15 de febrero de 2006 y se ajustarán al modelo que figura como Anexo a esta Resolución.

5. Las solicitudes que se presenten por vía presencial, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

5.1. Documentación necesaria para aquellos que soliciten la inclusión en bolsa:

a) Documento acreditativo de la titulación exigida para el ingreso en cada Cuerpo o, en su caso, del justificante de haber abonado las tasas para su expedición.

b) Documento acreditativo de estar inscrita la persona en las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo como demandante de empleo o de mejora del mismo, excepto las que se encuentran trabajando como interino o interina en la Administración de Justicia.

c) Documento acreditativo de la condición de persona discapacitada, así como de la capacitación funcional para el Cuerpo en cuya bolsa solicita su inclusión, expedido por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social u organismo público equivalente, en aquellos supuestos en los que la persona solicitante aspire a su inclusión en bolsa por dicho turno.

d) Documento acreditativo de haber superado las pruebas selectivas del Cuerpo en el que solicita su inclusión o, en el supuesto previsto en el artículo 4.7 in fine, el documento acreditativo de haber participado en las mismas.

e) Documento acreditativo de la experiencia adquirida que se alega, salvo aquella que se hubiere obtenido por pertenecer a las bolsas de trabajo de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Documento acreditativo de la formación adquirida que se alega.

5.2. Documentación necesaria para aquellos que soliciten la actualización en bolsa, según proceda:

a) Documento acreditativo de la titulación o, en su caso, del justificante de haber abonado las tasas para su expedición, en caso de haber obtenido titulación superior a la exigida para el ingreso en cada Cuerpo, en los términos previstos en el art.  5.3 de la Orden de 15 de febrero de 2006.

b) Documento acreditativo de haber superado las pruebas selectivas en los términos previstos en el artículo 5.2 de la Orden de 15 de febrero de 2006.

c) Documento acreditativo de la formación adquirida que se alega en los términos previstos en los artículos 5.4 y 5 de la misma Orden.

6. Toda la documentación se deberá presentar en documento original para su compulsa por la Administración y devolución a la persona interesada.

7. Las solicitudes que se presenten telemáticamente (Internet), se realizará a través del acceso a la aplicación de Presentación de Solicitudes de inclusión en bolsa y actualización de méritos en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/ciudadania/empleo/empleo.php?contenido=bolsa_trabajo_temporal. La aplicación también estará accesible desde el propio portal corporativo de la Junta de Andalucía http://www.andaluciajunta.es y estará integrada con el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía. Para ello, los interesados deberán disponer de un certificado reconocido de usuario X509, clave 2v3, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), o algún otro certificado de usuario reconocido por la Junta de Andalucía.

7.1. Para la presentación por vía telemática, los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos serán sustituidos por una declaración responsable del interesado que exprese la concurrencia de dichos requisitos y el compromiso de aportar los justificantes a requerimiento de la Administración, conforme al artículo 16.2 del Decreto 183/2003, de 24 de junio. Dicha declaración responsable se incluirá en el último apartado del modelo de solicitud anexo a esta Resolución.

7.2. Se emitirá al interesado un certificado electrónico de la presentación telemática de la solicitud, de forma que el interesado tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal como indica el Decreto 183/2003, de 24 de junio, en su artículo 9.5.

8. De conformidad con lo establecido en el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica, no se exigirá, a efectos de comprobación de los datos de identificación personal, a quien tenga la condición de persona interesada la aportación de fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

9. La comprobación o constancia de los datos de identidad de las personas interesadas se realizará de oficio por el órgano instructor mediante un sistema de Verificación de Datos de Identidad. En todo caso, será necesario el consentimiento de la persona interesada para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante este sistema por el órgano instructor, de conformidad con lo establecido en los artículos 6.2.b) y 9.1 y 2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Dicho consentimiento expreso se incluye en el apartado  4 del modelo de solicitud adjunto a esta Resolución. En cualquier caso, si la persona interesada no prestara su consentimiento, deberá aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

10. Los interesados deberán necesariamente presentar una solicitud para cada una de las bolsas de trabajo a la que desee optar; ya sea porque desee integrarse en más de un Cuerpo, en más de una provincia o, en su caso, en más de un área geográfica.

11. A la presente Resolución se le dará publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), en los tablones de anuncios del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de las Audiencias Provinciales, Decanatos, en las Delegaciones de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía de las distintas provincias y en el Portal Adriano.

12. Se mantienen las bolsas de ámbito territorial inferior al provincial en Granada y Cádiz, conforme las zonas que se indican. La provincia de Cádiz esta formada por 3 bolsas de ámbito territorial inferior al provincial que comprenden las siguientes zonas:

Zona 1 «Bahía de Cádiz», que comprende el ámbito geográfico de los territorios que conforman los siguientes Partidos Judiciales:

- El Puerto de Santa María.

- Puerto Real.

- San Fernando.

- Chiclana de la Frontera.

- Barbate.

- Jerez de la Frontera.

Zona 2 «Campo de Gibraltar», que comprende el ámbito geográfico de los territorios que conforman los siguientes Partidos Judiciales:

- San Roque.

- La línea de la Concepción.

- Algeciras.

Zona 3 «Sierra de Cádiz», que comprende el ámbito geográfico de los territorios que conforman los siguientes Partidos Judiciales:

- Sanlúcar de Barrameda.

- Rota.

- Jerez de la Frontera.

- Arcos de la Frontera.

- Ubrique.

La Provincia de Granada está formada por 3 bolsas de ámbito territorial inferior al provincial que comprenden las siguientes zonas:

Zona 1 «Centro», que comprende geográficamente los territorios que conforman los siguientes Partidos Judiciales:

- Granada.

- Santa Fe.

- Loja.

Zona 2 «Sur», que comprende geográficamente los territorios que conforman los siguientes Partidos Judiciales:

- Motril.

- Almuñécar.

- Órgiva.

Zona 3 «Norte», que comprende geográficamente los territorios que conforman los siguientes Partidos Judiciales:

- Baza.

- Guadix.

- Huéscar.

Sevilla, 8 de octubre de 2008.- La Directora General, Isabel María Cumbrera Guil.

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