Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 05/11/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de septiembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Algeciras (Antiguo Mixto núm. Dos), dimanante de Divorcio Contencioso núm. 540/2007.

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NIG: 1100442C20060002254.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 540/2007. Negociado: C.

De: Don Rafael Codert Fernández.

Procurador: Sr. Palma Millán Martínez.

Contra: Doña Yamna Laqrafi.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Familia Divorcio Contencioso 540/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Algeciras (Antiguo Mixto núm. Dos) a instancia de Rafael Codert Fernández contra Yamna Laqrafi sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Vistos por Doña Isabel Morón Pendás, Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Algeciras y su Partido, los presentes autos de Divorcio Contencioso seguidos en este Juzgado con el número 540/07 a instancia Rafael Codert Fernández, representada por la Procuradora Sra. Millán Martínez y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Ramos Argüelles Baños contra doña Yamna Laqrafi en situación procesal de rebeldici, ha pronunciado la presente en nombre de S.M. El Rey y por los poderes que le confiere la Constitución Española en base a los presentes.

Fallo. Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Millán Martínez debo decretar y decreto la disolución por causa de Divorcio del matrimonio formado por doña Yamna Laqrafi y don Rafael Codert Fernández celebrado en Algeciras el día 21 de abril de 2004, atribuyendo al esposo el uso y disfrute del que fuera domicilio del matrimonio sito en Algeciras, calle Santander 13, 2.º A.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.

Notifíquese la presente a las partes, y una vez firme, líbrese exhorto al Sr. encargado del Registro Civil de Algeciras donde consta inscrito el matrimonio al Tomo 88 página 406, para su anotación conforme dispone el artículo 755 LEC.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Yamna Laqrafi, extiendo y firmo la presente en Algeciras a veintinueve de septiembre de dos mil ocho. El/La Secretario.

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