Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 05/11/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de abril de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva, dimanante de adopción núm. 648/2007.

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NIG: 2104142C20070003961.

Procedimiento: Adopción 648/2007. Negociado: A.

De: Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Contra: Ministerio Fiscal.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

Don David Gómez Fernández

En Huelva, a veinticuatro de marzo de dos mil ocho.

HECHOS

Primero. Por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía en Huelva se ha formulado solicitud para la constitución de la adopción de la menor P.S.P.

Segundo. Admitida a trámite la solicitud, prestaron su consentimiento para la adopción, los adoptante/s don R.M.P y por doña A.B.M., citándose para prestar su asentimiento la madre de la menor E.M.S.P. mediante edicto sin haber comparecido el día señalado, y se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para dictamen, quien informó favorablemente la propuesta de adopción presentada por la entidad pública en el presente expediente

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Se han aportado al expediente los documentos que acreditan que los adoptantes son mayores de veinticinco años y tienen catorce años más que el adoptando, reuniendo los demás requisitos de capacidad que establece el artículo 175 del Código Civil y no concurriendo en ellos ninguna prohibición legal.

Segundo. La documentación aportada ha acreditado que la relación existente entre adoptante/s y adoptando es la propia de la relación paterno-filial y que los mismos, tanto por sus cualidades morales, su madurez intelectual y su actitud y sentimientos respecto del adoptando, como por su situación económica deben considerarse idóneos para la adopción, por lo que en interés del adoptando procede acordar la adopción.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda la adopción de la menor P.S.P. por don R.M.P. y por doña A.B.M.

Firme este auto, expídanse testimonios del mismo, remitiendo uno de ellos para su inscripción al Sr encargado del Registro Civil de Gibraleón y entréguese otro a los adoptantes.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.

El/La Magistrado-Juez El/La Secretario

Y como consecuencia del ignorado paradero de Eva María Salguero Pérez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Huelva, a veintinueve de abril de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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