Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 11/11/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 3 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se delegan competencias y funciones de autorización de pagos de asistencia técnica a la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER).

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El Reglamento (CE) 885/2006, de la Comisión de 21 de junio, y el Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo de 17 de mayo, relativos a la autorización de organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER y, a la financiación de la política agrícola común, respectivamente, prevén una serie de requisitos que deben cumplir los organismos pagadores en lo que concierne a la liquidación de cuentas. Concretamente, el Anexo I del Reglamento (CE) 885/2006, establece los criterios de Autorización referidos al «1. Entorno interior, 2. Actividades de control, 3. Información y comunicación, 4. Seguimiento», que deben cumplir los Organismos pagadores para que puedan actuar como tales.

Según el apartado C) Delegación, dentro del punto «1. Entorno interior» del citado Anexo, contempla que en virtud del artículo 6, apartado 1 del Reglamento (CE) 1290/2005, el Organismo Pagador pueda delegar cualquiera de sus funciones principales excepto la relativa a la ejecución del pago.

En la Comunidad Autónoma el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 24 de octubre de 2006 ha designado y autorizado a la Consejería de Agricultura y Pesca como Organismo Pagador en Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas.

Por su parte el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se Regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía atribuye competencias a la persona titular de la Dirección General del Fondos Agrarios de la Consejería competente en materia de Agricultura y Pesca, para el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador.

El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece en su articulado una serie de actuaciones que tendrán su reflejo en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, las cuales se ejecutarán mediante asistencias técnica.

Por su parte, el Decreto 116/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda fija entre otras como competencias propias de la Dirección General de Fondos Europeos la programación, seguimiento, evaluación y coordinación de las actuaciones cofinanciadas por los mencionados instrumentos financieros, así como velar por el cumplimiento de las políticas comunitarias.

Por otro lado, la función atribuida al Organismo Pagador por el Decreto 38/2007, establece como función de éste la autorización y control de los pagos con el fin de determinar la cantidad que debe ser pagada, garantizando que las solicitudes cumplen los requisitos establecidos en la normativa comunitaria y, en el caso de las ayudas al desarrollo rural, verificando que éstas se han otorgado según el procedimiento de concesión establecido antes de la ejecución del pago. Además dispone, el citado Decreto 38/2007, que serán las unidades administrativas de la Junta de Andalucía competentes en la ejecución del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, las que ejercerán entre otras las funciones siguientes, como Área de Gestión Técnica del FEADER: Autorizar los pagos y verificar que el procedimiento se ajusta a la normativa comunitaria.

Ante la especificidad de las mencionadas medidas y en aras de la agilidad administrativa, se procede a la delegación de la función de autorización y control en cuanto a la tramitación y resolución de los expedientes de asistencia técnica en el ámbito de las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda que se gestionen al amparo de las medidas recogidas en el artículo 66 del R(CE)1698/2005 y financiadas por el FEADER.

De conformidad con los artículos por disposición derogatoria única de la Ley 9/2007, de 22 octubre, en el artículo 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración y de la Junta de Andalucía, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa aplicable en la materia.

En su virtud y en uso de competencias que me vienen atribuidas,

RESUELVO

Primero. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos la función de autorización y competencia para la resolución de los expedientes y control de los pagos que dentro del ámbito de sus competencias se correspondan con la asistencia técnica recogida en el artículo 66 del R(CE)1698/2005.

Segundo. Con motivo de especificar, tal y como dispone el Anexo I del Reglamento (CE) 885/2006 de la Comisión de 21 de junio, las atribuciones y obligaciones relativas al control y verificación objeto de la presente delegación, se detalla que las normas de gestión y control se realizarán por parte de la Dirección General de Fondos Europeos. La Dirección General de Fondos Europeos establecerá internamente un manual de procedimiento de gestión y control que validará conforme a la instrucción conjunta de 4 de septiembre de 2008.

Tercero. En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de la aprobación de la Resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de noviembre de 2008.- El Director General, Félix Martínez Aljama.

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