Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 12/11/2008

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Ayuntamientos

Anuncio de 3 de octubre de 2008, del Ayuntamiento de Montoro, de bases para la selección de plaza de Arquitecto.

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Por Resulucion de la Concejalía de Personal de este Ayuntamiento con fecha 25 de septiembre de 2008, se presta aprobación a las siguientes

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTORO (CÓRDOBA), APROBADAS POR RESOLUCIÓN DE LA CONCEJALÍA DE PERSONAL DE VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición libre, de una plaza vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, de conformidad con la Oferta de Empleo Público del año 2004, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior, Denominación Arquitecto, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo A, Subgrupo A1, y las retribuciones complementarias previstas en la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Montoro, en el marco del plan de Estabilización en el Empleo 2006 del Ayuntamiento de Montoro.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o hallarse en alguno de los supuestos incluidos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 2 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las correspondientes tareas anejas al ejercicio de la función.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de Arquitecto Superior o en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición.

f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad específica prevista en la legislación vigente.

Tercera. Solicitudes.

3.1. Forma: Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria habrán de hacerlo constar cumplimentando el anexo I de la presente convocatoria. Igualmente podrán instar su participación en el proceso selectivo mediante simple solicitud, con el contenido establecido en el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es:

a) Nombre, apellidos, DNI y domicilio del interesado.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud, esto es, petición de participar en el proceso selectivo, identificándolo mediante alusión específica a la denominación de la plaza a la que se opta.

c) Lugar y fecha en que se firma el escrito.

d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad acreditada por cualquier medio.

e) Órgano, Centro o Unidad Administrativa a la que se dirige (Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Montoro).

En dicha solicitud, el peticionario deberá además formular declaración expresa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en la base segunda de la convocatoria.

3.2. Documentos que deben presentarse: Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de fotocopia del DNI, original del recibo o carta de pago de los derechos de examen o, en su caso, resguardo que acredite su remisión por vía postal o telegráfica y los documentos acreditativos de los méritos alegados, en original o por fotocopia compulsada, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.

3.3. Plazo de presentación: Las solicitudes y la documentación complementaria deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.4. Lugar de presentación: Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, sito en Plaza de España, número 1, 14600, Montoro (Córdoba), o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.5. Derechos de examen: Los derechos de examen serán de 17 euros, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Lista provisional: Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Concejalía de Personal se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, lugar de exposición de dicha lista y plazo de subsanación de errores. Un extracto de dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en ella se indicará el lugar y fecha de realización del primer ejercicio.

No serán subsanables las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la base 3.3 de esta convocatoria.

4.2. Los aspirantes excluidos y los omitidos en ambas listas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del si­guiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Los aspirantes que dentro del plazo seña­lado no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

4.3. Lista definitiva: Transcurrido el plazo de subsanaciones, la Concejalía de Personal dictará resolución, aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, designando los miembros del Tribunal, e indicando el lugar, fecha y hora de constitución del mismo para la baremación de los méritos alegados por los aspirantes, en los términos señalados en la Base sexta y para la celebración del primer ejercicio. A esta resolución se le dará publicidad mediante inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y mediante publicación en el «Boletín Oficial» de la Provincia.

Quinta. Tribunal Calificador.

5.1. Composición: El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: La Secretaria General del Ayuntamiento de Montoro

b) Vocales:

- Un Arquitecto Superior designado a propuesta de la Junta de Andalucía.

- Un vocal designado a propuesta de los Delegados de Personal de la Corporación.

- Dos Arquitectos Superiores designados por la Alcaldía, que presten Servicios en la Administración Estatal, Autonómica o Local.

c) Secretario: Un funcionario de la Corporación, con voz, pero sin voto.

El Tribunal quedará integrado además por los suplentes respectivos, que habrán de designarse simultáneamente con los titulares, tendiéndose a la paridad entre hombres y mujeres.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

5.2. Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento que resolverá lo procedente. Por estas mismas causas podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley 30/1992.

5.3. Categoría del tribunal y percepción de asistencias: A efectos de lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, y en la Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado y Hacienda y Presupuestos, los miembros del Tribunal percibirán asistencia por la concurrencia a sesiones de tribunal y órganos de selección, señalándose la categoría primera de las recogidas en el anexo cuarto del citado R.D., en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción, sin perjuicio de las dietas y gastos de viaje que correspondan en su caso.

5.4. Actuación del tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, el Presidente, el Secretario, y la mitad de los Vocales, titulares o suplentes indistintamente.

Las dudas o reclamaciones que pudieran originarse respecto de la interpretación o aplicación de las bases serán resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo que deba hacerse en los casos no previstos. Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Autoridad convocante, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos procedentes.

5.5. Nombramiento: La determinación concreta de los miembros del Tribunal, tanto de los titulares como de los suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en la Base 4.ª.3.

Sexta. Sistema de selección.

La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición, regulándose por las normas que a continuación se relacionan:

6.1. Fase de concurso.

La fase de concurso supondrá el 45% de la puntuación total del proceso selectivo.

El Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados, con arreglo al siguiente baremo:

BAREMO DE MERITOS

A) Valoración del trabajo desarrollado.

1. Por cada mes completo de servicios prestados a jornada completa en las Administraciones Públicas en categoría igual o equivalente a la que se aspira, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,05 puntos.

2. Por cada mes de servicios prestados en Empresas privadas desempeñando funciones iguales o similares a la plaza a la que se aspira: 0,02 puntos.

3. Por la redacción de instrumentos urbanísticos y de gestión y de proyectos de edificios públicos, acreditada mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,25 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

En ningún caso podrán ser computados servicios realizados mediante contratos para trabajos específicos, de consultoría o asistencia, o en régimen de colaboración social. La experiencia profesional en Administraciones Públicas se justi­ficará mediante certificado expedido por el órgano competente. En todo caso, deberá aportarse certifi­cado o informe de la Seguridad Social donde consten los periodos y grupos de cotización.

Máximo de puntos a otorgar en concepto de valoración del trabajo desarrollado: 5,00 puntos.

B) Valoración de formación.

b.1. Por la participación como asistente o alumno a cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos u homologados por Instituciones Oficiales o los impartidos en el ámbito de la forma­ción continua por sus agentes colaboradores, que tengan rela­ción directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo, puntuándose conforme al siguiente baremo:

a) De 6 a 30 horas o de 2 a 6 días lectivos: 0,06 puntos.

b) De 31 a 70 horas o de 7 a 12 días lectivos: 0,10 puntos.

c) De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días lectivos: 0,20 puntos.

d) De 101 a 250 horas o de 21 a 50 días lectivos: 0,50 puntos.

e) De 251 a 400 horas o de 51 a 80 días lectivos: 0,75 puntos.

f) De 401 a 900 horas o de 81 a 160 días lectivos: 1,00 punto.

g) De más de 900 horas o de 160 días lectivos: 1,50 puntos.

La puntuación anterior se incrementará en 0,10 puntos si cons­te que los cursos han sido impartidos con aprovechamiento.

Los cursos recibidos se acreditarán mediante cer­tificado del organismo que lo impartió u homologó o en su caso el titulo o diploma obtenido, donde conste el número de horas lecti­vas del curso.

b.2. Por la realización del Programa de Doctorado Completo, incluyendo la suficiencia investigadora, acreditada mediante certificación expedida por la Universidad que lo haya impartido: 0,50 puntos.

Por la posesión de una segunda Licenciatura, Ingeniería Superior o Arquitectura Superior: 0,500 puntos.

Por la posesión de una segunda o sucesivas especialidades obtenidas en la licenciatura que se hubiere esgrimido para tomar parte en este proceso de selección: 0,25 puntos.

Por poseer el título de Doctor en la primera titulación: 1,00 punto.

Por la posesión de nota media de sobresaliente (9 o más puntos) en el expediente de la Licenciatura, Ingeniería Superior o Arquitectura Superior: 1,00 punto.

No se otorgará puntuación por la/s titulación/es exigida/s para obtener otra superior también valorada.

Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas u homolo­gadas por el Ministerio o Consejería de Educación y Ciencia.

b.3. Por cada ejercicio superado en pruebas selectivas convocadas en las Administraciones Públicas para cubrir de modo indefinido plazas de idéntica categoría en los últi­mos cinco años, computados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes: 0,50 puntos por ejercicio hasta un máximo de 3 puntos.

La documentación acreditativa de los méritos alegados deberá unirse a la solicitud ordenada, numerada y grapada en el mismo orden en que se citan los méritos a continuación.

Sólo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con ante­rioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la fina­lización del plazo de presentación de instancias salvo que, cum­plido lo previsto en el párrafo anterior, se hayan relacionado en la solicitud y alegado la imposibilidad de aportar su justificación den­tro del referido plazo.

Máximo de puntos a otorgar en concepto de formación: 4,00 puntos.

C) Otros méritos.

c.1. Por cada primer premio obtenido en concursos de arquitectura convocados por organismos oficiales: 0,5 puntos.

c.2. Por cada reconocimiento obtenido como ganador en concursos de arquitectura convocados por organismos oficiales: 0,5 puntos.

Máximo de puntos a otorgar en este apartado: 1,00 punto.

6.2. Fase de oposición.

La fase de oposición supondrá el 55% de la puntuación total del proceso selectivo.

6.2.1. Desarrollo de los ejercicios:

Primer ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un periodo máximo de cuatro horas, dos temas elegidos por el opositor entre cuatro extraídos al azar, de las materias que figuran en el Programa incluidas en los Bloques I y II.

Los ejercicios serán leídos por los candidatos en sesión públi­ca. Concluida la lectura, el Tribunal podrá dialogar con los aspiran­tes sobre materias objeto del mismo y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una dura­ción máxima de quince minutos. Se valorarán los conocimientos sobre el tema expuesto apreciándose, fundamentalmente, la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición y la calidad de expresión escrita.

Segundo ejercicio. Se desarrollará por escrito, durante un periodo máximo de cuatro horas y consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos iguales para todos los opo­sitores, que planteará el Tribunal inmediatamente antes del co­mienzo del ejercicio, relativos a tareas propias de las funciones asignadas a la plaza objeto de la convocatoria.

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el aspirante, valorándose la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.

Tercer ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito, en un periodo máximo de 4 horas, dos temas elegidos por el opositor entre cuatro extraídos al azar, uno de los incluidos en el Bloque III y otro de los incluidos en el Bloque IV del programa. Los ejercicios serán leídos por los candidatos en sesión pública. Concluida la lectura de los temas, el Tribunal podrá dialogar con los aspirantes sobre materias objeto de los mismos y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias. El diá­logo podrá tener una duración máxima de quince minutos. Se valo­rarán los conocimientos sobre los temas expuestos apreciándose, fundamentalmente, la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición y la calidad de expresión escrita.

Los ejercicios se realizarán ateniéndose al contenido del programa que figura en el Anexo II de esta convocatoria. Las referencias contenidas en los programas de materias de las respectivas plazas a dispo­siciones normativas concretas se entienden referidas a las vi­gentes en la fecha de realización de los ejercicios.

El lugar y fecha de realización del primer ejercicio de la oposición se harán públicos conjuntamente con la resolución que se indica en la base 4.3.

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguien­te, deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y cuarenta y cinco días hábiles.

Comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios para la ce­lebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado los anteriores y en el Tablón de Edictos de la Corporación.

6.2.2. El sistema de calificación de los ejercicios será el siguiente:

Los ejercicios serán calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. La calificación de esta fase será la suma de los tres ejercicios.

En ningún caso, la calificación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Una vez comenzado el proceso selectivo no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las respectivas pruebas en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación, con 48 horas de antelación, al menos, al comienzo de las mismas.

El lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición se anunciará por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación y en el «Boletín Oficial» de la Provincia junto con la resolución que se indica en la Base 4.ª3.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la convocatoria quienes no comparezcan, salvo causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas y libremente apreciadas por el Tribunal.

En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal para acreditar su personalidad. Las pruebas de la fase de oposición habrán de ser leídas obligatoriamente por los aspirantes. Si alguno de éstos no compareciera a la lectura el día y a la hora que le corresponda, ni justificara suficientemente, a juicio del Tribunal, su ausencia, se le tendrá por retirado, esto es, desistido y renunciado a continuar en el proceso selectivo.

La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético por el primero de aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «X» .En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «X», el orden de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «Y», y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 21 de enero de 2008 (Boletín Oficial del Estado núm. 30, de 4 de febrero de 2008), por el que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 17 de enero de 2008.

6.3. Calificación final.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, una vez prorrateadas al 55% y 45%, respectivamente. Para determinar dicha cifra se utilizará la siguiente fórmula:

10 (0,55 x nota oposición/puntos máximos oposición + 0,45 x puntos concurso/puntos máximos concurso).

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación global obtenida en la fase de oposición; de persistir el mismo, se tendrá en cuenta, en primer término, la mayor puntuación conseguida en el primer ejercicio de la fase de oposición, en segundo término, la mayor puntuación conseguida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, y, en tercer término, la mayor puntuación conseguida en el tercer ejercicio de la fase de oposición.

6.4. Exclusión de los aspirantes en la fase de selección.

Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa audiencia al interesado, su exclusión a la Autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos procedentes.

Séptima. Relación de aprobados, presentación de do­cumentos y nombramiento.

La oposición a los actos de trámite que integran el proceso selectivo podrá alegarse por los interesados para su considera­ción en la resolución del Tribunal por la que se pone fin a las actuaciones de éste, de conformidad con lo dispuesto en el artí­culo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado los ejercicios eliminatorios, por or­den de puntuación, en la que constará las calificaciones otorga­das en el concurso y en cada prueba y el resultado final. La relación de aprobados, que no podrá ser superior al número de plazas convocadas, será elevada al Concejal Delegado de Personal para que formule el correspondiente nombramiento.

Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administra­tiva, podrá interponerse por los interesados recurso de alzada, en el plazo de 1 mes, ante el Presidente de la Corporación. Igual­mente, podrán interponer recurso de alzada contra la calificación de los ejercicios aquellos opositores que no los superen.

Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de 20 días naturales contados e partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la con­vocatoria se exigen en la base 2.ª y que son:

- Fotocopia del DNI o Documento de Identificación del Es­tado de la Unión Europea correspondiente, acompañado del origi­nal para su compulsa.

- Copia autentificada o fotocopia, que deberá ser presentada con el original para su compulsa, del título exigido para la plaza, o justificante de haber abonado los derechos de su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportar­se asimismo la documentación que acredite su homologación.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pú­blica ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones pú­blicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso en su Estado a la función pública.

- Declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión de la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de traba­jo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el articulo 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

- Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisi­tos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Orga­nismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuan­tas circunstancias consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anula­das todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitan­do tomar parte en la convocatoria.

Una vez aprobada la propuesta por el Concejal Delegado de Personal, el opo­sitor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Aquellos que no lo hicieren en el plazo señalado, sin causa justificada, perderán el derecho a adquirir la condición de funcionario.

En el momento de la toma de posesión, el opositor u opositores nombrados prestarán juramento o promesa en la forma estable­cida en el Real Decreto 770/l979, de 5 de abril.

Octava. Normas finales.

Para lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía y cualquier otra disposición que resulte de aplicación.

El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspi­rantes a las bases reguladores de las mismas que tienen consi­deración de Ley reguladora de esta convocatoria.

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del tablón de anuncios.

Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados con ca­rácter potestativo recurso de reposición ante el Presidente de la Corporación en el plazo de un mes, o directamente recurso con­tencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Ad­ministrativo de Córdoba en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO II

PROGRAMA DE TEMAS

BLOQUE I: MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes y significa­do jurídico. Características y Estructura. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Ga­rantías y suspensión de los derechos y libertades.

2. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autono­mía: su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

3. La Administración Pública española: Administración General del Estado. Administración de la Comunidad Autónoma y Adminis­tración Local.

4. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. Clases de Leyes. Disposiciones del Ejecutivo con rango de Ley. El Reglamento y otras disposiciones de carácter general.

5. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y Participa­ción de los ciudadanos en la Administración, con especial refe­rencia a la Administración Local.

6. El acto administrativo: Concepto y clases de actos adminis­trativos. Elementos del acto administrativo. Eficacia y validez de los actos administrativos.

7. Las fases del procedimiento administrativo general. El silen­cio administrativo.

8. La responsabilidad de la Administración. Evolución y régimen actual.

9. Régimen Local Español. Principios Constitucionales y regu­lación jurídica. Clases de Entidades Locales.

10. Organización y Competencias municipales/ provinciales.

11. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales: Cla­ses. Procedimiento de elaboración y aprobación.

12. El servicio público local: Concepto. Formas de gestión di­recta e indirecta.

13. Los órganos colegiados locales: Convocatoria, orden del día y requisitos de constitución. Funcionamiento. Actas y certifi­cados de acuerdos.

14. Personal al servicio de la Entidad Local. Los funcionarios públicos. Clases. Selección. Situaciones administrativas. Provisión de Puestos de Trabajo. El personal laboral: Tipología y selección.

15. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario.

16. Régimen jurídico de los contratos del Sector Público. Delimitación de los Tipos contractuales. Ámbito Objetivo y ámbito subjetivo de la Ley 30/2007.

17. La selección del contratista, actuaciones previas a la contratación. Procedimiento. Tipos de procedimiento ( Preparación, Selección, Garantías. perfeccionamiento, formalización del contrato y efectos.)

18. Ejecución y modificación de los contratos. Prerrogativas de la Administración. La revisión de precios. Extinción del contrato.

19. La expropiación forzosa. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Garantías jurisdiccionales. La reversión expropiatoria. Tramitación de urgencia. Procedimientos especiales

20. Los bienes de las entidades locales. Clases. Bienes de dominio público. Bienes comunales. Bienes patrimoniales. Los montes vecinales en mano común.

21. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. El inventario. Administración, disfrute y aprovechamiento de los bienes. La enajenación. La acción de desahucio.

22. El Presupuesto de las Entidades Locales. Elaboración y Aprobación. Ejecución Presupuestaria. Control y Fiscalización.

23. .La Administración electrónica y sus utilidades. Soportes de la Administración electrónica: La firma electrónica. El certificado digital. Atención e información al ciudadano y tramitación de procedimientos administrativos a través de Internet. La Ley de Administración electrónica.

BLOQUE II: MATERIAS ESPECÍFICAS: ARQUITECTURA Y CONTRATACIÓN PÚBLICA DE OBRAS

1. Contratos de Servicios. Concepto. Actuacio­nes administrativas preparatorias. Ejecución y resolución. Espe­cialidades del contrato de elaboración de proyectos.

2. Anteproyectos y proyectos de obras de contratación pública. Clasificación de las obras a los efectos de elaboración de proyec­tos, Normas de redacción de proyectos. Alcance documental.

3. Presupuesto de proyecto. Estructura de costes y precios en las obras de contratación pública. Costes directos e indirectos. Precios auxiliares y descompuestos. Bancos de precios.

4. Pliegos de cláusulas administrativas particulares en la con­tratación pública de obras. Pliegos de prescripciones técnicas generales y particulares. Al­cance y contenido.

5. Instrucción del expediente de contratación y aprobación del gasto. Supervisión del proyecto. Acta de Replanteo Previo.

6. Adjudicación del contrato de obras. Procedimientos y formas de adjudicación. La mesa de contratación. Adjudicaciones provi­sional y definitiva. Formalización del contrato de obras.

7. Ejecución de obras: funciones y responsabilidades de la di­rección y del contratista. Aplicación de la Ley de Ordenación de la Edificación a la contratación pública.

8. Ejecución de obras: acta de comprobación del replanteo. Autorización y suspensión del inicio de obras. Programa de traba­jo. Plazos parciales y totales de ejecución.

9. Certificación y abono de la obra de contratación pública en ejecución. Relaciones valoradas. Abonos a cuenta. Abono de las unidades de seguridad y salud. Revisión de precios. Demoras en los pagos.

10. Modificaciones del contrato público de obras: requisitos y clases de variaciones. Reformado por el objeto. Limites y efectos de las modificaciones. Alcance, contenido documental y tramita­ción del proyecto. Obras complementarias.

11. Incidencias en el contrato público de obras. Reajuste de anualidades. Cesión de contratos. Subcontratación, Modificación del plazo de ejecución. Efectos del incumplimiento de plazos. Sus­pensión de las obras.

12. Extinción del contrato público de obras. Terminación, recep­ción y liquidación de la obra. El periodo de garantía. Resolución del contrato: causas, procedimiento y efectos.

13. La ejecución de obras por la Administración y ejecución de servicios con la colaboración de empresarios particulares

14. La ejecución de obras afectadas al Programa de Fomento del Empleo Agrario (PROFEA): Regulación estatal de la subven­ción de mano de obra. Regulación autonómica de la subvención para materiales.

15. Memorias valoradas y proyectos de obras afectadas al Programa de Fomento del Empleo Agrario (PROFEA). Contenido documental. Especificidades en la formación del presupuesto.

16. Normativa de Seguridad y Salud en las obras de construc­ción. El estudio de Seguridad y Salud. Contenido. Elaboración y aprobación del Plan de Seguridad y Salud. Obligaciones del coor­dinador y el contratista en la ejecución de las obras.

17. Condiciones de protección contra incendios en los edificios. Normativa reguladora. Condiciones de sectorización, evacuación, utilización de materiales y dotación de instalaciones a incluir en el proyecto de obras.

18. La accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectóni­cas y urbanísticas. Normativa de aplicación. Condiciones de di­seño de espacios públicos, edificios de utilización colectiva y edificación residencial.

19. El control de calidad en las obras de edificación. Programas de control de calidad. Autorizaciones de uso y homologaciones. Regulación en la Ley de Contratos de las Administraciones Públi­cas y en la Ley de Ordenación de la Edificación.

20. Patologías en la edificación. Patologías estructurales. Pato­logías de estanqueidad. Tipos, características, causas y efectos. Medidas de prevención y tratamiento.

21. Obras en edificios existentes. Tipología de actuaciones: reparaciones, rehabilitaciones, restauraciones y reformas. Estu­dios previos. Contenido del proyecto de ejecución. Proceso de ejecución.

22. Conservación y mantenimiento de los edificios. Tipología de intervenciones. Medidas preventivas de conservación y manteni­miento. Documentación final del edificio.

BLOQUE III. MATERIAS ESPECÍFICAS: URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

1. Regulación estatal de las valoraciones urbanísticas. Crite­rios de valoración en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable. Valoración de construcciones y plantaciones. Supuestos de ca­rencia de plan.

2. Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Normati­va de aplicación. Regulación específica para el planeamiento ur­banístico: contenido del estudio de impacto ambiental. Procedi­miento de tramitación.

3. Procedimiento de calificación ambiental. Normativa de aplica­ción. Contenido y tramitación de los proyectos de actividades calificadas. Autorización de actividades no calificadas,

4. Los instrumentos de planeamiento general. Tipos de planes. Objeto, determinaciones en suelo urbano, urbanizable y no urbani­zable. Contenido documental.

5. Los Planes Parciales: objeto, determinaciones y contenido documental. Procedencia y coherencia con el planeamiento de rango superior.

6. Los Planes Espaciales: tipos de planes. Objeto, determina­ciones y contenido documental. Procedencia y ajuste al planea­miento de rango superior.

7. Los Estudios de Detalle: Objeto, determinaciones y conteni­do documental. Procedencia y coherencia con el planeamiento de rango superior.

8. Catálogos de protección de elementos del patrimonio urba­nístico, arquitectónico, histórico, cultural, natural o paisajístico. Objeto, determinaciones y contenido documental.

9. La Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía. El Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Montoro.

10. Otros instrumentos de ordenación urbanística. Normas com­plementarias. Instrumentación del cambio de categoría de terre­nos de Suelo urbanizable. Objeto, determinaciones y contenido.

11. La formulación, elaboración, tramitación y aprobación de instrumentos de planeamiento. Competencias municipales y au­tonómicas. Efectos de la aprobación, vigencia. Revisiones y mo­dificaciones.

12. La clasificación del suelo. Clases de suelo. Condiciones y límites legales de la clasificación. Efectos.

13. El régimen del suelo no-urbanizable. Derechos y deberes de los propietarios en la legislación vigente. Estatuto legal del suelo no urbanizable.

14. El régimen del suelo urbanizable. Contenido urbanístico le­gal del derecho de los propietarios en la legislación vigente. Debe­res en suelo urbanizable.

15. El régimen del suelo urbano. Derechos y deberes de los propietarios en la legislación vigente. Estatuto legal del suelo urbano.

16. Areas de reparto y aprovechamiento urbanístico: Concepto y determinación. Coeficientes de uso y tipología. Transferencias de aprovechamiento.

17. Patrimonios públicos de suelo: bienes integrantes y destino. Adquisición, explotación y enajenación. Derechos de superficie y de tanteo y retracto.

18. Los proyectos de urbanización. Objeto, determinaciones y contenido documental. Las obras de urbanización.

19. Gestión del planeamiento urbanístico. Competencias y en­tes de gestión. Equidistribución de cargas y beneficios. Delimita­ción de unidades de ejecución.

20. La ejecución del planeamiento urbanístico mediante el siste­ma de compensación: características del sistema, iniciativa y pro­cedimiento. La Junta de Compensación. Transmisión de terrenos.

21. La ejecución del planeamiento urbanístico mediante el siste­ma de cooperación: características del sistema, iniciativa y proce­dimiento. El proyecto de reparcelación. Transmisión de terrenos.

22. El agente urbanizador en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. Supuesto en que procede y procedimiento para su selección.

23. La ejecución del planeamiento urbanístico mediante el sis­tema de expropiación: supuestos de aplicación. Características del sistema. La expropiación forzosa. Supuestos indemnizatorios

24. El expediente de ruina. Supuestos. Procedimiento y resolu­ción. Efectos.

25. El control de la edificación y el uso del suelo. La licencia urbanística: procedimiento, Competencias Y efectos. Subrogación y otorgamiento por silencio administrativo.

26. La protección de la legalidad urbanística. El deber de con­servación: Órdenes de ejecución. Protección de la legalidad urba­nística y restablecimiento del orden jurídico perturbado.

27. La ordenación del territorio. Regulación de la Comunidad Autónoma andaluza. Tipos de planes. Relación con la planifica­ción económica.

28. La legislación sectorial y su incidencia en la ordenación urbanística del territorio. Legislación de carreteras, aguas, fores­tal, de vías pecuarias.

29. Estrategias de ordenación territorial en Andalucía. El siste­ma de ciudades en la provincia de Córdoba.

BLOQUE IV. MATERIAS ESPECÍFICAS: PROYECTOS DE ARQUITECTURA Y PROYECTOS URBANOS

1. Tipos edificatorios residenciales en la provincia de Córdoba: Casa-patio, casa con patio trasero, edificaciones entre medianeras y exentas: características tipológicas y distribución territorial.

2. Patrimonio arquitectónico en la provincia de Córdoba. Legis­lación patrimonial. Modelos de protección y de rehabilitación.

3. Proyectos de instalaciones deportivas al aire libre. Normativa de aplicación: tipología de instalaciones, condiciones funcionales y de diseño.

4. Proyectos de salas y pabellones deportivos. Normativa de aplicación: tipología de instalaciones. Condiciones funcionales y de diseño.

5. Proyectos de piscinas al aire libre y cubiertas: normativa de aplicación. Tipología de instalaciones. Condiciones funcionales y de diseño.

6. Proyectos de centros sociales y residencias de mayores: normativa de aplicación. Tipología de centros. Condiciones fun­cionales y de diseño.

7. Proyectos de centros culturales: normativa de aplicación. Condiciones funcionales y de diseño.

8. Proyectos de equipamientos administrativos y casas con­sistoriales: normativa de aplicación. Condiciones funcionales y de diseño,

9. Proyectos de centros docentes: centros de preescolar, en­señanza primaria y segundaria. Normativa de aplicación. Condi­ciones funcionales y de diseño.

10. Proyectos de centros de asistencia sanitaria. Normativa de aplicación. Tipología de centros. Condiciones funcionales y de diseño.

11. Criterios de redacción de proyectos de otros equipamientos Mercados y Cementerios. Normativa de aplicación. Condiciones funcionales y de diseño.

12. El proyecto urbano: Diseño de la estructura general y orgá­nica del territorio. Definición del modelo urbanístico. La estructura del espacio público y del sistema de equipamientos. Suelos resi­denciales e industriales.

13. El proyecto urbano: Diseño de intervenciones sobre la ciu­dad consolidada. Operaciones de reforma interior. Objetivos. Cri­terios de ordenación.

14. El proyecto urbano: Diseño de intervenciones de crecimien­to y ensanche de la ciudad. Objetivos. Criterios de ordenación y de articulación con la ciudad existente.

15. El proyecto urbano: Regulación de intervenciones edificato­rias. Tipología de ordenanzas de edificación.

16. El espacio público. Tipología: plazas, áreas libres, espacio viario. Criterios de diseño.

17. El proyecto de urbanización del espacio público: Criterios de dotación de infraestructuras,

18. La Agenda 21 Local. Proceso de integración. Organización y estructura de la Agenda 21 Local.

19. Edificación y sostenibilidad. Principios y conceptos básicos. La calidad en la edificación. La rehabilitación como práctica sostenible.”

Lo que se hace público para general conocimiento

Montoro, 3 de octubre de 2008.- El Alcalde, Antonio Sánchez Villaverde

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