Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 12/11/2008

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Ayuntamientos

Anuncio de 16 de octubre de 2008, del Ayuntamiento de Puente Genil, de bases para la selección de plazas vacantes en la plantilla de personal laboral.

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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA EN PROPIEDAD DE VARIAS PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria regular el proceso selectivo para la cobertura definitiva de diversas plazas vacantes en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Puente Genil, que se determinan en los Anexos respectivos, incluidos en la Oferta de Empleo Público de 2003 y 2008, por el sistema de concurso-oposición.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Igualmente será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y disposiciones dictadas en su desarrollo, en lo que se refiere a la contratación de este tipo de personal.

2. Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes en la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Tener nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57.4 de la Ley 7/2007.

2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

4. Estar en posesión del título académico correspondiente, en razón de la plaza a la que se opte, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de solicitudes.

5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

6. Aquellos que independientemente de los anteriores, se establecieren en los anexos correspondientes.

Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del correspondiente contrato como laboral indefinido en la plaza de que se trate.

3. Solicitudes.

3.1. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán solicitud dirigida al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria. A tal efecto se adjunta a las presentes bases un modelo de solicitud. En todo caso, en la solicitud se hará constar nombre y apellidos, DNI, domicilio y teléfono de contacto del aspirante y su firma, lo que significará que conoce estas Bases y su voluntad de participar en el procedimiento selectivo.

3.2. Las solicitudes se presentarán, en horario de oficinas, en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo, antes de ser certificadas.

3.3. Las solicitudes irán acompañadas de fotocopia del DNI y de los documentos, debidamente compulsados, justificativos de los méritos alegados, así como del resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen; importe que podrá ser abonado en la Tesorería Municipal en metálico, en la cuenta corriente número 2024.0056.11.3800000042 del Ayuntamiento de Puente Genil, o remitirlo mediante giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en todos los casos el nombre del aspirante y la plaza a la que se opta.

3.4. Si alguna solicitud adolece de algún defecto, se requerirá en los términos previstos por la Base 4 al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RJAP y PAC.

4. Lista de admitidos.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Sra. Concejala Delegada de Recursos Humanos (Decreto de Delegación de 21/06/2007) se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución que se publicará en el BOP, se concederá un plazo de diez días hábiles para subsanación de deficiencias, transcurridos éstos, la Sra. Concejala Delegada de RR.HH., aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, mediante resolución que se hará pública en el BOP, expresando en ella lugar, fecha y hora de reunión del Tribunal Calificador para la valoración de méritos de la fase de concurso, así como la composición de dicho Tribunal Calificador.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

- Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía.

- Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía.

- Secretario: El Secretario General de la Corporación o funcionario que legalmente le sustituya, que actuará con voz pero sin voto.

5.2. La composición del Tribunal Calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y deberá tender, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

5.3. Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación y especialización a la exigida para la obtención de las plazas convocadas.

5.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

5.5. El Tribunal podrá contar con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

5.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de dos vocales, el Presidente y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas y aplicar los baremos correspondientes.

5.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/1992, ya mencionada.

5.7. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias, el Tribunal tendrá la categoría que se indica en los Anexos.

6. Sistema de selección.

El sistema de selección es el concurso-oposición y el proceso selectivo vendrá determinado en las presentes bases, en los anexos correspondientes a cada una de las plazas a cubrir. Consistirá en dos fases diferenciadas: 1.ª fase: Concurso y 2.ª fase: Oposición.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal Calificador.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

1.ª Fase: Concurso. El Tribunal valorará los méritos que aleguen los aspirantes, de acuerdo con el baremo fijado en los anexos para cada plaza. Esta fase no tiene carácter eliminatorio.

El Tribunal calificará a los aspirantes en función de los méritos alegados y justificados documentalmente por los mismos, hasta el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, no pudiendo ser valorados los méritos no justificados. En función de la plaza a la que se opte se valorarán los siguientes méritos.

a) Experiencia profesional:

1. Por cada mes completo de experiencia profesional en el Ayuntamiento de Puente Genil, en puesto objeto de la convocatoria.

2. Por cada mes completo de experiencia profesional en otras Administraciones Públicas en puesto objeto de la convocatoria.

3. Por cada mes completo de experiencia profesional en la Empresa Privada en puesto objeto de la convocatoria.

La prestación de servicios en la Administración Pública se acreditará mediante certificación expedida por el organismo competente, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando.

Los servicios prestados en la empresa privada se acreditarán mediante certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de la vida laboral del solicitante, acompañada de fotocopias debidamente compulsadas de los contratos, nóminas o cualquier otro medio que acredite la naturaleza de los mismos.

El resultado de la fase de concurso será la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de los méritos aportados.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal expondrá en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, las puntuaciones obtenidas por cada uno de ellos, así como la fecha, lugar y hora de la fase de oposición.

2.ª Fase: Oposición. La fase de oposición consistirá en la ejecución de una prueba práctica que demuestre la habilidad y destreza del aspirante en relación con las funciones propias de la plaza a la que opte.

En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

Esta fase tendrá carácter eliminatorio, en los términos fijados en los respectivos Anexos.

7. Puntuación final.

La puntuación definitiva del concurso-oposición, que no podrá superar los 100 puntos, será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los criterios que seguidamente se relacionan:

a) En primer lugar, la mayor puntuación en la fase de oposición.

b) En caso de persistir el empate, la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

8. Listas de aprobados.

Terminada la calificación, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada fase y la puntuación final.

Los aspirantes que no se hallen en dicha relación tendrán la consideración de no aptos.

El Tribunal elevará a la Concejala Delegada de Recursos Humanos propuesta de contratación de los aspirantes aprobados.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, si se produjesen renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su contratación, se requerirá del Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible contratación.

En caso de que el Tribunal decidiera que ninguno de los aspirantes presentados a la plaza convocada reúne las condiciones mínimas necesarias para desarrollar las funciones del puesto de trabajo, podrá declarar desierta la convocatoria.

9. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI (en caso de nacionales miembros de otros estados de la Unión Europea o de aquellos estados donde sea de aplicación la libre circulación de trabajadores: Fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad).

b) Copia compulsada de la titulación académica exigida en función de la plaza a la que opte. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en la convocatoria habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia, o en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos y de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración Pública.

d) Declaración responsable de no hallarse sometido a alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

e) Certificado médico expedido por el médico de cabecera de no sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normal desempeño de sus funciones.

Los aspirantes que tengan la condición de minusválidos deberán presentar certificado de los órganos competentes del Instituto Andaluz de Servicios Sociales y Organismos similares de otras Administraciones Publicas, que acredite tal condición, especifique el grado de minusvalía que padece y su capacidad para desempeñar las funciones de la plaza que solicite.

Si dentro del plazo indicado los aspirantes propuestos no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

10. Formalización del contrato.

Agotado el plazo de presentación de documentación, la Concejala Delegada de RR.HH., dispondrá la contratación de los aspirantes propuestos, en el plazo máximo de un mes. El contrato tendrá un período de prueba de un mes, durante el cual se ejercerán las funciones propias del puesto bajo la dirección de un responsable designado por la Sra. Concejala. No será exigible período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en el Ayuntamiento, bajo cualquier modalidad de contratación.

El último día del período de prueba, el responsable designado deberá emitir un informe sobre el trabajo desarrollado, indicando si se ha superado dicho período de forma satisfactoria.

Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

En caso de que algún aspirante no supere satisfactoriamente el período de prueba no podrá ser contratado con carácter indefinido y se dará por finalizado su contrato.

11. Recursos.

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

MODELO DE SOLICITUD

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DEFINITIVA, MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN, DE DIVERSAS PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL

Datos personales

Apellidos y nombre:

Domicilio:

Localidad: Provincia: C.P.:

DNI: Fecha nacimiento: Telf.:

Titulación académica:

Plaza a la que desea optar:

Solicita: Ser admitido/a al proceso selectivo y declara:

Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la bases que rigen la convocatoria y que a continuación se relacionan:

a) Tener nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) Estar en posesión del título académico correspondiente, en razón de la plaza a la que se opte, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de solicitudes.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Aquellos que independientemente de los anteriores, se establecieren en los anexos correspondientes.

Puente Genil, .......... de ................ de 2008.

Fdo. ....................................................

EXCMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL

ANEXO I

Normas particulares:

- Plaza objeto de la convocatoria: 3 Plaza de Oficial 1.ª Construcción para Departamento de Servicios Generales, Obras, Construcc. y Mto.

- Plantilla: Personal laboral.

- Titulación Académica exigida: Certificado de Escolaridad o equivalente.

- Sistema de selección: Concurso-oposición.

- Categoría del Tribunal: Tercera.

- Período de prueba: 1 mes.

- Derechos de examen: 20 euros.

1.ª fase: Concurso.

a) Experiencia profesional:

1. Por cada mes completo de experiencia profesional en el Ayuntamiento de Puente Genil, en puestos de Oficial 1.ª Construcción: 0,4 puntos por mes.

2. Por cada mes completo de experiencia profesional en otras Administraciones Públicas en puestos de Oficial 1ª Construcción: 0,15 puntos por mes

3. Por cada mes completo de experiencia profesional en la Empresa Privada en puesto objeto de la convocatoria: 0,08 puntos por mes.

Puntuación máxima a otorgar en la fase de concurso: 40 puntos.

2.ª Fase: Oposición.

Prueba práctica: Ejecución durante un período máximo de una hora de una prueba práctica que demuestre las habilidades profesionales y destreza de los aspirantes en tareas de mantenimiento de obras y construcción.

Máximo de puntos a otorgar en la prueba práctica: 60 puntos. Quedarán excluidos del proceso selectivo aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de 30 puntos en esta fase.

ANEXO II

Normas particulares:

- Plaza objeto de la convocatoria: 3 Plazas de Peón de Construcción para Departamento de Servicios Generales, Obras, Construcc. y Mto.

- Plantilla: Personal laboral.

- Titulación Académica exigida: Certificado de Escolaridad o equivalente.

- Sistema de selección: Concurso-oposición.

- Categoría del Tribunal: Tercera.

- Período de prueba: 1 mes.

- Derechos de examen: 15 euros.

1.ª Fase: Concurso.

a) Experiencia profesional:

1. Por cada mes completo de experiencia profesional en el Ayuntamiento de Puente Genil, en puestos de Peón de Construcción: 0,45 puntos por mes.

2. Por cada mes completo de experiencia profesional en otras Administraciones Públicas en puestos de Peón de Construcción: 0,15 puntos por mes.

3. Por cada mes completo de experiencia profesional en la Empresa Privada en puesto objeto de la convocatoria: 0,08 puntos por mes.

Puntuación máxima a otorgar por experiencia profesional: 40 puntos.

2.ª Fase: Oposición.

Prueba práctica: La fase de oposición consistirá en la ejecución de una prueba práctica que demuestre las habilidades profesionales del aspirante y su destreza en tareas de apoyo habituales en materia de construcción, mantenimiento y reparación de obras.

Máximo de puntos a otorgar en la fase de oposición: 60 puntos. Quedarán excluidos del proceso selectivo aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de 30 puntos.

Puente Genil, 16 de octubre de 2008.- La Concejala Delegada de RR.HH., M.ª Asunción Gallego Morales.

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