Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 13/11/2008

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Ayuntamientos

Anuncio de 10 de octubre de 2008, del Ayuntamiento de Huétor Vega, de bases para la selección de plazas de Administrativo.

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1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por promoción interna mediante el sistema de concurso-oposición, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, y 75 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, de dos plazas de funcionario/a de carrera, pertenecientes al Grupo C, Subgrupo C1, Escala de Administración General, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Huétor Vega (Granada), e incluida en la oferta pública de empleo del año 2008.

1.2. En lo no previsto en las presentes bases de la convocatoria, se estará a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre Reglas Básicas y Programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

2. Requisitos que han de reunir los/as aspirantes.

Para tomar parte en el concurso-oposición, se habrán de reunir, referido a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario/a del Ayuntamiento de Huétor Vega.

b) Pertenecer a la escala de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2.

c) Tener una antigüedad de al menos dos años en la Escala de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, en el Ayuntamiento de Huétor Vega.

d) Estar en posesión o en condiciones de obtener a la fecha de finalización de presentación de solicitudes del título de Bachiller Superior, BUP, Bachiller LOGSE, FP 2.º grado o equivalente o tener aprobadas las pruebas de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación

e) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las funciones correspondientes.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3. Instancias y documentos a presentar.

Las instancias para tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, debiendo manifestar que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria.

Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acompañar certificado expedido por la Administración competente, donde deberá expresar que la misma no le incapacita para el desempeño del puesto de trabajo de Administrativo (artículo 19 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso de personal al servicio de la Administración General del Estado).

Se deberán adjuntar fotocopias, debidamente compulsadas, de los documentos que acreditan que efectivamente se cumplen los requisitos, a excepción de los reseñados en los apartados d) y e) que deberán acreditarse posteriormente.

Los documentos que se han de presentar para acreditar que se cumplen los requisitos señalados en los apartados a), b) y c) serán los siguientes:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

2. Fotocopia del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

A las instancias deberán acompañarse las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los/as interesados/as conforme se determina en la base séptima.

4. Plazo y forma de presentación de documentos.

Las instancias y documentos se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Huétor Vega o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de 20 días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo terminase en un día inhábil.

5. Derechos de examen.

Los/as funcionarios/as que accedan a las pruebas selectivas convocadas, están exentos de la tasa por derechos de examen.

6. Lista de admitidos/as y excluidos/as.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Excmo. Sr. Alcalde Presidente dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as, en su caso. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Huétor Vega, se indicará el plazo de subsanación, que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, se concederá a los aspirantes excluidos.

La fecha de publicación de la indicada Resolución será determinante para el cómputo de los plazos a los efectos de las posibles impugnaciones o recursos sobre la misma.

Asimismo, el Excmo. Sr. Alcalde Presidente procederá al nombramiento del Tribunal que se hará público junto con la referida lista en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de recusación previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992.

7. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.

7.1. La selección del personal se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. La fase de oposición supondrá el 60% del total del sistema selectivo, y la fase de concurso el 40% del total. La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 200 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso.

En caso de empate en la puntuación final el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación en la fase de oposición; en caso de persistir el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria; y de persistir la igualdad, se resolverá a favor del/la aspirante cuya letra inicial del primer apellido esté primera en el orden determinado en el sorteo de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas correspondientes a la presente convocatoria.

7.2. Se celebrará en primer lugar la fase de concurso, que consistirá en la valoración por el Tribunal con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos que acrediten los/las aspirantes, referidos al día de la publicación en Boletín Oficial de la Provincia de la presente convocatoria.

A la puntuación obtenida en el concurso, cuya puntuación máxima será de 80 puntos, se sumarán los puntos de la fase de oposición, siempre que en ésta se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de aprobados/as, que no podrá ser superior al de plazas convocadas.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

7.2.1. Valoración del trabajo desarrollado, con un máximo de 40 puntos:

a) Por cada mes de experiencia en puestos de trabajo de Auxiliar Administrativo en la Administración Local: 0,30 puntos.

b) Por cada mes de experiencia en puestos de Auxiliar Administrativo en cualquier otra Administración Pública: 0,20 puntos.

c) Por cada mes de experiencia profesional en puestos de Auxiliar Administrativo en la empresa privada: 0,15 puntos.

En los tres supuestos de este apartado, que son incompatibles entre sí en el mismo período de tiempo, no se valorarán las relaciones de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios.

7.2.2. Formación, con un máximo de 10 puntos:

a) Se valorará, hasta un máximo de 6 puntos, la titulación académica de igual o superior nivel y distinta a la alegada para el ingreso en el Cuerpo, de acuerdo con la siguiente escala:

- Por el título de Doctor: 6 puntos.

- Por el título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 5 puntos por cada uno.

- Por el título de Diplomado Universitario o equivalente: 4 puntos por cada uno.

- Por el resto de titulaciones: 3 puntos por cada una.

La titulación académica de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en el Cuerpo alegada como mérito y distinta a la utilizada para el acceso al Cuerpo se justificará con fotocopia del título o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo.

b) Se valorará, hasta un máximo de 4 puntos, el expediente académico correspondiente a la titulación alegada para acceder al Cuerpo objeto de la presente convocatoria, de acuerdo con la siguiente escala:

- Por nota media de Matrícula de Honor: 4 puntos.

- Por nota media de Sobresaliente: 3 puntos.

- Por nota media de Notable: 2 puntos.

- Por nota media de Aprobado: 1 punto.

A los efectos de este apartado y con el fin de homogeneizar las calificaciones, si alguna calificación sólo estuviese expresada en términos cuantitativos se trasladará a cualitativa en los siguientes rangos: igual o mayor que 5 y menor que 7, Aprobado; igual o mayor que 7,1 y mentor que 8,5, Notable; igual o mayor que 8,5 y menor que 9,5, Sobresaliente; e igual o mayor que 9,5 y menor o igual que 10, Matrícula de Honor.

Este mérito se acreditará con copia del título o, en su caso, certificación académica del Centro Oficial correspondiente.

7.2.3. Se valorarán, hasta un máximo de 15 puntos, los cursos directamente relacionados con el temario de acceso al cuerpo objeto de la presente convocatoria, como sigue:

- Para cursos organizados o impartidos por el Ministerio para las Administraciones Públicas, Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto Andaluz de Administración Pública y Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, por cada 20 horas lectivas: 0,75 puntos.

- Para cursos organizados o impartidos por organismos de la Administración Local, Servicios Públicos de Empleo y cualquier Administración Pública no contemplada en el apartado anterior, así como Universidades y Colegios Profesionales, por cada 20 horas lectivas: 0,50 puntos.

- Para cursos organizados o impartidos por centros privados, por cada 20 horas lectivas: 0,15 horas

En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se justificarán mediante la aportación de fotocopia del título o certificado del curso donde conste la entidad que lo imparte, la materia y el número de horas lectivas.

7.2.4. Por cada ejercicio superado en pruebas selectivas, hasta un máximo de 5 puntos:

- 1 punto si se trata de ejercicios correspondientes a pruebas selectivas para el acceso a la subescala de Auxiliares Administrativos de Administración Local. El mérito de superación de ejercicios de pruebas selectivas, se acreditará mediante declaración responsable del interesado/a en la que identificará el número de ejercicios superados y a qué convocatoria corresponden.

La veracidad de la citada declaración será comprobada por la Administración.

- 0,5 puntos si se trata de ejercicios correspondientes a pruebas selectivas para acceder la subescala Auxiliar en otras Administraciones Públicas. Se justificará mediante certificado expedido por los organismos competentes en el desarrollo de los procesos selectivos en las correspondientes Administraciones públicas.

La baremación de este apartado será excluyente con la del apartado 7.3.c) de esta base.

7.2.5. Otros méritos, hasta un máximo de 10 puntos:

a) Asistencia a congresos, jornadas y seminarios organizados por entidades públicas y Organizaciones Sindicales y directamente relacionados con el temario de acceso al cuerpo objeto de la presente convocatoria, 0,50 puntos, con un máximo de 4 puntos.

Este mérito se acreditará con copia del certificado emitido por el Centro u Organización Sindical organizadores.

b) Impartición de cursos de formación y perfeccionamiento recogidos en el apartado 7.2.3 de esta base, directamente relacionados con el temario de acceso al Cuerpo objeto de la presente convocatoria; por cada 20 horas lectivas 1 puntos, con un máximo de 4 puntos.

En todos los casos de participación en docencia sólo se valorarán los cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita su impartición.

c) Por ostentar la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo de las Administraciones Públicas en Cuerpos homólogos al de la presente convocatoria, 2 puntos. La baremación de este apartado será excluyente con la del apartado 7.2.4 de esta base.

7.3 Se celebrará en segundo lugar la fase de oposición.

7.3.1. La fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, se valorará de o a 120 puntos. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 55 preguntas de tipo test de carácter teórico-práctico, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las preguntas versarán sobre el programa de materias que figura como Anexo a las presentes bases. El tiempo concedido para la realización de dicho ejercicio será de 60 minutos.

La puntuación se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula matemática: A-E/4 ( siendo A el número de aciertos y E el número de errores), llevándolo a una escala de 0 a 120 puntos. Para superar este ejercicio será preciso obtener al menos 50 puntos.

7.3.2. En la celebración del ejercicio de la fase de oposición se establecerá para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.3.3. El Tribunal de selección adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los cuales consten marcas o signos de los/las aspirantes.

7.3.4. Los/las aspirantes serán convocados/as en llamamiento único, siendo excluidos/as de la oposición quienes no comparezcan.

7.4. Según se establece en el artículo 77 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se eximirá a los candidatos/as de aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las pruebas de ingreso en los Cuerpos o Escalas de origen. Para fijar esta exención se tomará como referencia la última convocatoria, por lo que los temas eximidos son del 1 al 23 ambos inclusive, de los que figuran en el Anexo a estas bases.

8. Desarrollo de los ejercicios.

En la Resolución en la que se apruebe la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as se determinará el lugar, día y hora de constitución del Tribunal para la Baremación de los méritos alegados por los aspirantes.

Los anuncios de las siguientes fases del proceso selectivo se harán públicos en el tablón de edictos de la Corporación y en lugar en que se hubieren celebrado las anteriores fases.

Entre las distintas fases del proceso selectivo deberá transcurrir un mínimo de 72 horas.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI, pasaporte o carnet de conducir.

9. Tribunal Calificador.

9.1. El Tribunal Calificador, que tendrá categoría tercera de las recogidas en el art. 33.1 por R.D. 236/88, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, está integrado por los siguientes miembros:

9.2. De conformidad con el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en el artículo 4.e) del R.D 896/1991, de 7 de junio, los miembros deberán de poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada, y estará integrado por: Presidente y suplente, Cuatro Vocales, Titulares y Suplentes y un Secretario, Titular y Suplente, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá asimismo, a la paridad entre hombres y mujeres, de conformidad con el articulo 60.1 de la Ley 7/2002, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

9.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y de la Secretaria. Las dudas o reclamaciones que pudieran originarse sobre la interpretación en la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como la que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, cuya decisión pondrá fin a la vía administrativa.

9.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con el art. 13.2 del R.D. 364/95, de 10 de marzo.

9.5. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención en las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las anteriores circunstancias previstas en el párrafo anterior.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con el artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.6. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la convocatoria para la valoración de la fase de concurso y para la publicación de sus resultados.

Los miembros del Tribunal, velarán por el cumplimiento de la duración máxima del proceso selectivo. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales.

9.7. Todos los miembros del Tribunal calificador que actúen en el mismo, tendrán derecho a la percepción de dietas por asistencia en al forma y cuantía que establece el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos el Tribunal se clasifica en primera categoría.

9.8. El Tribunal, en ningún caso, podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de la plaza convocada. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

10. Relación de aprobados/as, presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario.

Lista de aprobados.

Una vez finalizadas las pruebas, el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la relación de los aprobados por orden de puntuación. El número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

El aspirante propuesto deberá presentar en la Secretaría General del Ayuntamiento, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente a que se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como la declaración jurada de no hallarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidades previstos en la legislación vigente.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos debiendo presentar únicamente certificación de la Administración u organismo de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado, salvo supuesto de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados/as y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

En el supuesto de que algún aspirante fuera excluido por no presentación o falsedad en la documentación o no superara el reconocimiento médico, el Tribunal queda facultado para proponer adicionalmente la inclusión, en el mismo número de los excluidos, de aquellos aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas, estén fuera del cupo de plazas convocadas.

Seguidamente, se elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento a los efectos del correspondiente nombramiento.

Cumplidos los trámites anteriores, la Alcaldía, dictará Resolución de nombramiento. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al que sea notificado.

11. Incidencias.

El Tribunal podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo.

12. Recursos.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

ANEXO

1. La Constitución Española de 1978. Los Derechos y Deberes fundamentales. Nociones generales.

2. La Corona. Los poderes del Estado. Nociones Generales.

3. La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones del Estado, Autonómica, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autonómicas: Constitución y Competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Régimen Local Español. Entidades que lo integran. Principios Constitucionales y regulación jurídica.

6. La provincia en el Régimen Local. Organización Provincial. Competencias.

7. El Municipio. Organización Municipal. Competencias.

8. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones territoriales. La Autonomía Municipal y el Control de legalidad.

9. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

10. Formas de acción administrativa en la esfera local. Fomento. Servicio Público. Policía. Especial referencia a la concesión de licencias.

11. Las Haciendas Locales: Clasificación de los Recursos, Ordenanzas Fiscales.

12. Los Presupuestos Locales. Estructura. Tramitación, Régimen Jurídico del gasto público Local.

13. Procedimiento Administrativo Local. El Registro de Entrada y Salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

14. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

15. Los Recursos Administrativos. Concepto y Clases. La revisión de oficio de los actos administrativos.

16. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y Certificaciones de acuerdos.

17. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local: Organización, selección y situaciones administrativas. El Personal Laboral.

18. Derechos de los funcionarios públicos locales. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.

19. Deberes de los Funcionarios Públicos. Responsabilidad y régimen disciplinario.

20. Análisis documental: Documentos oficiales. Formación del expediente administrativo. Documentación de apoyo informático. El archivo como fuente de información: servicio del archivo.

21. La informática en la Administración Pública. El ordenador personal: Sus componentes fundamentales.

22. La ofimática: En especial el paquete integrado Office 2003.

23. El Ayuntamiento de Huétor Vega. Su organización. Infraestructuras y Servicios Municipales.

24. Relaciones de las entidades locales con las restantes administraciones territoriales. La autonomía local.

25. Los bienes de las Entidades Locales ante las últimas reformas normativas.

26. Los contratos administrativos en la esfera local: nueva regulación legal, Ley 30/2007, de 30 de Octubre. La selección del contratista. Las garantías y responsabilidad en la contratación, Ejecución, modificación y suspensión. La revisión de precios. Invalidez de los contratos. Extinción de los contratos.

27. La legislación sobre régimen del suelo y ordenación urbana: Principios inspiradores Competencia urbanística provincial y municipal.

28. El planeamiento urbanístico: Significado y clases de planes. Procedimiento de elaboración y aprobación. Efectos de la aprobación de los planes. Ejecución de los planes.

29. Estudio especial de los ingresos tributarios: Impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los precios públicos.

30. Principios generales de ejecución del presupuesto. Modificaciones presupuestarias: Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, las transferencias de créditos y otras figuras. Liquidación del presupuesto.

31. El gasto público local: Concepto y régimen legal. Ejecución de los gastos públicos. Contabilidad y cuentas.

32. Prevención de Riesgos Laborales. Contenido de las obligaciones empresariales de prevención. Los servicios de prevención. Las responsabilidades de la Corporación Local. Obligaciones de los trabajadores.

33. El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos. Consideración especial a la concesión.

34.Las licencias. Formas de gestión del servicio público local. La expropiación forzosa.

35. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Procedi­miento de elaboración y aprobación, infracciones.

36. Acceso a la función pública. Principios Generales. Requisitos Sistemas de selección. Órganos de selección. Bases y convocatoria. Procedimiento selectivo.

37. Instrumentos de ordenación de la gestión de los recursos humanos: Plantilla de personal, relaciones de puestos de trabajo, catálogos de puestos de trabajo, oferta empleo público, planes de empleo, registros de personal.

38. Las retribuciones de los funcionarios de Administración Local.

39. Elementos básicos de la contratación laboral: capacidad laboral, identificación empresarial, período de prueba y tipología de la contratación. El contrato temporal. Extinción del contrato.

40. Acuerdo Regulador de las relaciones entre la Corporación y el Personal Funcionario de Carrera e interinos del Ayuntamiento de Huétor Vega.

Huétor Vega, 10 de octubre de 2008.- El Alcalde, Plácido Hurtado Caballero.

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