Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 13/11/2008

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Ayuntamientos

Anuncio de 10 de octubre de 2008, del Ayuntamiento de Huétor-Vega, de bases para la selección de plazas de Encargados.

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Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es el objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el procedimiento del concurso-oposición, de las siguientes plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Huétor-Vega, encuadradas en las Escalas, Subescalas y Clase que en los respectivos anexos adjuntos se indican.

Dichas plazas se encuentran dotadas con las retribuciones básicas correspondientes y las retribuciones complementarias establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

La convocatoria se realiza con la finalidad de que acceda a la condición de personal funcionario de carrera, con la clasificación correspondiente en razón al desempeño de funciones sustancialmente coincidentes o análogas, el personal laboral de los grupos y categorías profesionales equivalentes al grupo de titulación correspondiente a las plazas a las que se pretenda acceder. Las plazas no cubiertas por ese turno no podrán acumularse a otros turnos selectivos.

1.2. A quien le corresponda cubrir esta plaza se le encomendarán, entre otras, las funciones que se describen en el Organigrama Funcional y de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, así como la jornada de trabajo y demás condiciones establecidas en el mismo.

Segunda. Legislación aplicable.

2.1. El total de plazas a cubrir en la presente convocatoria, es por el sistema de promoción horizontal del personal laboral fijo a cuerpos y escalas de funcionarios, prevista en la Disposición Transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.

2.2. Las presentes bases se regirán de conformidad con lo dispuesto en el art. 18 y art. 55.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaria General para la Administración Pública, por la que se publican las Instrucciones de 5 de junio de 2007, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público, en las disposiciones en vigor de la Ley 30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el R.D. Leg. 781/86, de 18 de abril; el R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los funcionarios de Administración Local; el R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y por lo establecido en las bases de la presente convocatoria.

Tercera. Requisitos de los/as aspirantes.

3.1. Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas para el acceso a la plaza convocada, será necesario que el/la aspirante reúna a la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias los siguientes requisitos y condiciones:

a) Tener nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) No haber alcanzado la edad de jubilación forzosa de los funcionarios.

c) Encontrarse en la situación de servicio activo o de suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 en relación con el artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores y del Convenio Colectivo Único del Personal Laboral al servicio del Ayuntamiento de Huétor-Vega.

d) Estar en posesión del título exigido para cada plaza según se especifica en los Anexos que acompañan a estas bases o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

e) Estar incluido a efectos de promoción interna de carácter horizontal en lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

f) Pertenecer como personal laboral fijo a los grupos profesionales a que se refiere cada Anexo específico, del Convenio colectivo de Personal Laboral de este Ayuntamiento y desempeñar funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico, de acuerdo con lo establecido en los Anexos específicos a cada plaza.

g) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios prestados como personal laboral fijo en los grupos profesionales a que se refiere cada Anexo específico del Convenio colectivo de Personal Laboral de este Ayuntamiento.

h) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza convocada.

i) No estar incurso en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.

Todos los requisitos enumerados deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera.

Cuarta. Solicitudes.

4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas cursarán su solicitud ajustada al modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas existente en el Ayuntamiento de Huétor-Vega, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base segunda de esta convocatoria y, en su caso, los específicos de las plazas a las que se aspira.

4.2. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Huétor-Vega y se presentarán en el Registro General de la Corporación o en cualquiera de las formas contempladas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el boletín Oficial del Estado, debiendo adjuntar resguardo de haber abonado la tasa por los derechos de examen por el importe de 10,58 €, que podrá ingresarse en cualquiera de las cuentas que el Ayuntamiento tiene en las entidades bancarias (Rural, Caixa y Caja Granada) de Huétor-Vega.

4.3. Las solicitudes vendrán acompañadas de justificante de haber ingresado los derechos de examen y fotocopias compulsadas de los méritos a valorar en la Fase de Concurso, que habrán de relacionarse en la instancia de solicitud, sin perjuicio del Trabajo-memoria que también deberá adjuntarse, de acuerdo con la Base Octava, apartado B) Fase de oposición.

En el supuesto de que los méritos que se aleguen obren en poder de esta Administración, lo/as interesados/as podrán optar por solicitar su acreditación pertinente con la suficiente antelación para ser presentados en el plazo habilitado al efecto, o por citar expresamente los mismos en la instancia, para que de oficio sean aportados por esta Administración.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Autoridad convocante dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as con indicación de las causas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para que subsane la falta o en su caso acompañe los documentos preceptivos, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistido/a en su petición con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Asimismo, en dicho anuncio se determinará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio así como la composición del Tribunal Calificador, para cada una de las plazas convocadas.

5.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que dicte el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento.

5.3. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

5.4. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Huétor-Vega.

Sexta. Tribunal Calificador.

6.1. De conformidad con el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el artícu-lo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en el ar-tículo 4.e) del R.D. 896/91, de 7 de junio, el Tribunal Calificador que tendrá la Categoría tercera de las recogidas en el Anexo IV del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, cuyos miembros deberán de poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la/s plaza/s convocadas, estará integrado por: Presidente/a y suplente, Cuatro vocales, Titulares y suplentes y un/a Secretario/a, titular y suplente, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombres y mujeres, de conformidad con el artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

6.2. El nivel de titulación de los/as Vocales y del/de la Presidente/a, irá referido al exigido para su ingreso en la Administración Pública y no a aquellas titulaciones marginales adquiridas diferentes a las exigidas para el acceso a la función pública.

6.3. El Tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas, asesorando al órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de su especialidad técnica, actuando con voz y sin voto.

6.4. Para la válida constitución del órgano se requerirá la presencia del/de la Presidente/a y el/la Secretario/a, o en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus vocales o suplentes indistintamente. Le corresponderá dilucidad las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes establecidos por dicho órgano colegiado previo al inicio de las misma, teniendo además competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases.

6.5. En caso de no hallarse presente el/la Presidente/a del Tribunal o suplente, asumirá sus funciones el/la Vocal de mayor edad. El/la de menor edad sustituirá al/a la Secretario/a en caso de ausencia de éste/a o su suplente.

6.6. El/la Secretario/s del Tribunal Calificador actuará con voz y sin voto, salvo en el supuesto en que el Tribunal, por ausencia de alguno/a de sus miembros titulares y suplente, esté compuesto por número par.

6.7. Los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes, siempre y cuando así sea acordado por la mayoría de los miembros de dicho Tribunal, para lo cual se adoptará las medidas oportunas, siendo el/la Presidente/a quien tendrá que velar porque se lleve a cabo el acuerdo adoptado.

6.8. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria para la valoración de las distintas fases del proceso selectivo y para la publicación de sus resultados.

6.9. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artícu-lo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran alguna de dichas circunstancias o cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a esta convocatoria. A estos efectos el Presidente del Tribunal exigirá a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en los arts. 28 y 29 del la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.10. Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de «asistencia y dietas» en la forma y cuantía que señala el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio. A estos efectos los/as componentes del Tribunal de esta convocatoria se clasifican en Tercera Categoría.

6.11 Las resoluciones de los tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso pueda proceder a su revisión, conforme a lo dispuesto en los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

Séptima. Convocatoria y desarrollo de las pruebas.

7.1. El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse en forma conjunta, se iniciará por la letra «X» que se aplicará a la primera letra del primer apellido según la lista e admitidos ordenada alfabéticamente, todo ello de conformidad con la resolución de la Secretaría del estado para la Administración Pública de 21 de enero de 2008 (BOE núm. 36, de 4 de febrero).

En el supuesto que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience con la letra «X», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Y» y así sucesivamente.

7.2. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes para que acrediten su identidad, para lo cual deberán acudir provistos del DNI/NIF.

7.4. La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en el tablón de anuncios del local donde se haya celebrado el primero, con doce horas al menos de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo.

Octava. Proceso selectivo.

8.1. El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas, que deberán asegurar la objetividad y racionalidad de la selección:

A) Fase concurso:

La fase de concurso, que será previa a la fase oposición, no tendrá carácter eliminatorio. La calificación de los méritos alegados y aportados durante el plazo de presentación de instancia, tendrá lugar conforme a lo indicado en los respectivos Anexos.

A.1. Méritos profesionales (hasta un máximo de 3 puntos).

- Antigüedad de servicios prestados en cualesquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditados mediante certificación de la Administración Pública correspondiente:

0,40 puntos: por año trabajado en el Ayuntamiento de Huétor-Vega.

0,20 puntos: por año trabajado en cualquier otra Administración

0,05 puntos: por cada año completo de servicios prestados en empresa pública o privada en plaza o puesto de igual o similar contenido, que deberán ser suficientemente acreditados a través del contrato visado por el Inem, junto con certificado de cotizaciones a la Seguridad Social.

No se computarán las fracciones de tiempo inferiores a un año ni los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Se considerarán como servicios prestados, los realizados en régimen laboral, régimen funcionarial (de carrera o interinidad) o en contrato de prestación de servicios en cualquiera de las modalidades de selección de contratistas.

A.2. Méritos académicos (hasta un máximo de 1 punto).

Siempre que se encuentren relacionados con las funciones a desarrollar y hayan sido organizados, bien por una Administración Pública o Universidad, bien por una Institución Privada y Organizaciones Sindicales:

Cursos de 10 a 20 horas o de 2 días: 0,10 puntos.

Cursos de 21 a 40 horas o de 3 a 7 días: 0,20 puntos.

Cursos de 41 a 100 horas o de 8 a 20 días: 0,25 puntos.

Cursos de más de 100 horas o de más de 20 días: 0,30 puntos.

No se valorarán los cursos cuya duración sea inferior a 10 horas o a 2 días, o que no se justifique su duración. Para la acreditación de estos méritos habrá de aportarse certificación o diploma expedido por la entidad organizadora.

B) Segunda fase: Oposición.

La fase de oposición estará formada por un ejercicio único que constará de las dos partes que a continuación se indican, siendo ambas obligatorias y no eliminatorias. El Tribunal realizará ambas partes conjuntamente.

B.1. Primera Parte: Común para todo los aspirantes del mismo grupo, consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas en el tiempo que se establezca, elaborado por el Tribunal en relación con los temas contenidos en el temario que figura en respectivos anexos de esta convocatoria. El número de preguntas y tiempo de realización del ejercicio se determinará por el Tribunal.

B.2. Segunda Parte: Común para todos los aspirantes del mismo grupo: consistirá en la exposición ante el Tribunal de un Trabajo, cuyo contenido estará relacionado con el temario que consta en los respectivos anexos a esta convocatoria, pudiendo versar sobre uno o varios temas y que habrá de presentarse junto con la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

Este trabajo deberá tener una extensión mínima de:

Grupo: D.

Núm. de folios. Mínimo: 10. Máximo: 20.

El trabajo se presentará debidamente encuadernado en folios A4 escritos a máquina a una sola cara, con márgenes de 2,50 cm. A doble interlineado, en letra Arial 12 y deberá adjuntarse por quintuplicado debidamente firmado y en sobre cerrado con la solicitud.

Tiempos de exposición: Los opositores, para la exposición o lectura del trabajo, se someterán a los siguientes tiempos:

Grupo: D.

Núm. de folios. Mínimo: 5. Máximo: 15.

En este ejercicio se valorará el conocimiento general del temario en el trabajo presentado, significando que el tribunal podrá solicitar del aspirante cuantas aclaraciones estime convenientes sobre el mismo para su calificación.

B.3. Calificación de la fase de oposición:

Primera parte: Se calificará de 0 a 10 puntos.

Segunda parte: Se calificará de 0 a 10 puntos.

La calificación final de la fase de oposición, será la media obtenida de las dos partes que consta el ejercicio debiendo alcanzar los aspirantes un mínimo de 5 puntos.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la fase de oposición y concurso, quedando seleccionado el aspirante de mayor puntuación hasta completar el número de plazas a cubrir.

Novena. Relación de aprobados/as.

9.1. El Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento o en el lugar de la celebración de las pruebas la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación, con especificación de la obtenida por cada aspirante. Dicha relación será elevada al Ilmo. Sr. Alcalde, con propuesta de nombramiento de funcionario/a de carrera.

9.2. Los opositores que hayan tenido la calificación de no aptos se mantendrán en su condición de laborales fijos.

9.3. El Tribunal no podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga este precepto.

Décima. Presentación de documentos.

10.1. En el plazo de 20 días naturales, a contar a partir del siguiente al de la recepción de la notificación del acuerdo de nombramiento de funcionario/a de carrera, el aspirante que figure en la relación definitiva de aprobados, deberá presentar en el Servicio de Personal la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la Base tercera de la convocatoria.

10.2. Quienes en el plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentase la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda no podrá ser nombrado/a funcionario/a de carrera quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

10.3. El plazo para tomar posesión será de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al de la notificación al interesado del nombramiento como funcionario de carrera, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/79, de 5 de abril.

10.4. Una vez que el funcionario haya tomado posesión de su nueva plaza con carácter firme, su plaza originaria deberá quedar automáticamente amortizada en plantilla, sin que se le declare en situación laboral alguna respecto a la misma y sin que ello suponga derecho a indemnización de ningún tipo.

10.5. El personal laboral que supere las pruebas selectivas de acceso quedará destinado con carácter definitivo en el puesto de trabajo básico de personal funcionario en que su puesto se haya reconvertido y deberá permanecer en el mismo durante un plazo mínimo de dos años, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

10.6. Dichos puestos de trabajo de personal funcionario tendrán funciones equivalentes a las del puesto correspondiente como laboral y sus retribuciones serán las propias del puesto de funcionario.

Undécima. Recursos.

11.1. Recursos: contra la Resolución que aprueba la presente convocatoria y sus bases, podrá interponerse, recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de conformidad con los arts. 107.1., 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo se podrá interponer directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, conforme a lo previsto en los arts. 8.1 y 14 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de dicha publicación. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otero recurso que se considere oportuno.

Contra las Resoluciones y cuantos actos administrativos se deriven de la actuación del Tribunal, y aquellos trámites que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrán ser impugnados por los interesados en el plazo de un mes desde que se dictó la resolución ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Huétor-Vega, conforme a lo dispuesto en el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

ANEXO 1

Plaza de funcionario/equivalencia laboral según convenio colectivo

Plaza: Encargado de Albañilería.

Vacante: 1.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales

Clase: Encargado.

Grupo: C2.

Titulación: Graduado en Educación Segundaria Obligatoria, Graduado Escolar, FP 1.er grado o equivalente.

TEMARIO

MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978. Los Derechos y Deberes fundamentales. Nociones generales.

2. Organización territorial del Estado Español.

3. La administración Local. Principios constitucionales y regulación legal.

4. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Bandera y organización territorial.

5. Organización municipal.

6. Competencias del municipio.

7. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades.

MATERIAS ESPECÍFICAS

8. Normas de seguridad en la obra. Protecciones. Higiene.

9. Los diferentes materiales y herramientas de la construcción.

10. Los planos. Lectura de un plano. Diferentes elementos, escalas, simbología, representaciones gráficas y su interpretación.

11. Instalaciones eléctricas, de gas y de agua en la construcción. Regatas, pasos y sujeciones.

12. Apertura de agujeros en muros y techos: técnicas y precauciones a tomar.

13. Realización de estructuras de saneamiento. Recogida y evacuación de aguas. Elementos constructivos a tal efecto.

14. Soluciones a los desniveles. Construcción de rampas y escalas. Cálculo del trazado y el escalonado.

15. Pavimentos. Tipos de pavimentos (terrazo, parquets, etc.) e indicaciones de cada uno de ellos.

16. Acabados: rebozados, enyesados, pinturas y enladrillado.

17. Ampliaciones de la construcción. Diferentes estructuras de apoyo y diferentes materiales de cubrimiento.

18. Patología de la construcción. Grietas y fisuras: diagnóstico y control. Problemas estructurales de la construcción.

19. Efectos de la humedad en la construcción. Posibles consecuencias. Remedios y prevención.

20. Derribos. Pequeños y grandes derribos. Técnicas y medidas de seguridad en cada uno.

ANEXO 2

Plaza de funcionario/equivalencia laboral según convenio colectivo

Plaza: Encargado de Electricidad.

Vacante: 1.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Encargado.

Grupo: C2.

Titulación: Graduado en Educación Segundaria Obligatoria, Graduado Escolar, FP 1.er grado o equivalente.

TEMARIO

MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978. Los Derechos y Deberes fundamentales. Nociones generales.

2. Organización territorial del Estado Español.

3. La administración Local. Principios constitucionales y regulación legal.

4. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Bandera y organización territorial.

5. Organización municipal.

6. Competencias del municipio.

7. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades

MATERIAS ESPECÍFICAS

8. Nociones de electricidad. Corriente eléctrica. Principales magnitudes y unidades de corriente eléctrica. Clases de corriente. Tipos de circuitos y cortacircuitos.

9. Instalaciones de enlace. Normativas reglamentarias. Redes aéreas y subterráneas para distribución de energía eléctrica. Normativas reglamentarias.

10. Instalaciones en locales de pública concurrencia. Normativa reglamentaria. Instalaciones en locales especiales. Normativa reglamentaria.

11. Composición y componentes de una instalación eléctrica de interior. Cuadros de distribución, mecanismos, canalizaciones, conductores.

12. Composición y componentes de una instalación de alumbrado público. Tipos de canalización. Luminarias. Báculos, Columnas. Encendido. Sistemas de protección

13. Condiciones reglamentarias. Tensiones, de utilización. Tomas de tierra. Conexiones equipotenciales. Alumbrado de emergencia.

14. Revisión de instalaciones. Comprobación de instalaciones de interior. De alumbrado público. De canalizaciones subterráneas.

15. Sistemas de protección de instalaciones eléctricas de baja tensión. Tipos y características. Normativa reglamentaria.

16. Fuentes de luz. Lámparas. Incandescencia. Fluorescentes. Elementos auxiliares. Utilización de cada tipo de lámparas.

17. Aparallaje eléctrico de B.T. Interruptores diferenciales. Interruptores. Interruptores automáticos magnetotérmicos. Cortacircuitos. Fusibles. Contactores. Interruptores horarios.

18. Vigilancia y mantenimiento de las instalaciones eléctricas: averías y deterioros de los elementos de las instalaciones eléctricas. Operaciones de mantenimiento.

19. Normas de seguridad y salud laboral. Tipos de riesgos inherentes. Métodos de protección y prevención. Útiles de protección y dispositivos de seguridad. Simbología normativizada.

20. Prevención de riesgos laborales, en especial en trabajos de electricidad. Protección personal y colectiva.

ANEXO 3

Plaza de funcionario/equivalencia laboral según convenio colectivo

Plaza: Encargado de Fontanería.

Vacante: 1.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Encargado.

Grupo: C2.

Titulación: Graduado en Educación Segundaria Obligatoria, Graduado Escolar, FP 1.er grado o equivalente.

TEMARIO

MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978. Los Derechos y Deberes fundamentales. Nociones generales.

2. Organización territorial del Estado Español.

3. La administración Local. Principios constitucionales y regulación legal.

4. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Bandera y organización territorial.

5. Organización municipal.

6. Competencias del municipio.

7. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades

MATERIAS ESPECÍFICAS

8. Los materiales de la fontanería: el cobre. Métodos de trabajo del cobre. Los empalmes de soldar. Los coletes planos. Los racor de anillo de ajuste.

9. El plástico: semirígido y rígido. Métodos de trabajo de plástico. Los empalmes.

10. Los materiales de la fontanería: el hierro. Métodos de trabajo del hierro. Válvulas y empalmes.

11. Herramientas: de apretado, de corte, de soldadura, de la elaboración. Los accesorios de fontanería.

12. Los elementos de la fontanería: la grifería y los sifones. Los aparatos sanitarios.

13. Los grifos: desmontado de un grifo. Cambio de junta estática y de junta dinámica.

14. Los empalmes de tubería: las juntas de compresión o racor de anillo. Las juntas soldadas.

15. Averías de instalaciones de agua y calefacción. Síntomas, localización y reparación. Medidas de seguridad. Normativa en cuanto a instalaciones de agua y calefacción.

16. Los WC. Desatascado. Recambio de una taza. Las cisternas de agua.

17. Válvulas, empujes y anclajes en tuberías. Métodos de uniones. Accesorios para empalmar tubos.

18. Calderas, termos y depósitos de agua caliente: Clases, características y propiedades

19. Bocas de riego, hidrante y aparatos contraincendios.

20. Prevención de riesgos laborales específicos de la fontanería.

Huétor-Vega, 10 de octubre de 2008.- El Alcalde, Plácido Hurtado Caballero.

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