Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 13/11/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de septiembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Granada, dimanante del procedimiento de Divorcio Contencioso núm. 1472/2004.

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NIG: 1808742C20040020809.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1472/2004.

Negociado: A.

De: Don Rafael Martín Megías.

Procuradora: Sra. María Jesús Merlos Espinel.

Contra: Doña Encarnación Martínez Cobo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia Divorcio Contencioso 1472/2004, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Granada a instancia de Rafael Martín Megías contra Encarnación Martínez Cobo sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En la ciudad de Granada, a catorce de junio de dos mil siete.

Vistos por la Ilma. Sra. doña María del Carmen Siles Ortega, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Tres de esta ciudad y su Partido Judicial los presentes autos de Divorcio núm. 1472A/04, seguidos ante este Juzgado a instancia de don Rafael Martín Megías representado por la Procuradora Sra. Merlos Espinel, asistida de la Letrada Sra. Crespo Miegimolle, contra doña Encarnación Martínez Cobo, en situación procesal de rebeldía, y

FALLO

1.º Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Merlos Espinel en nombre y representación de don Rafael Martín Megías contra su esposa, doña Encarnación Martínez Cobo, debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges celebrado en Diezma (Granada) el día 15 de febrero de 1970 con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.

2.º Se mantienen las medidas definitivas adoptadas en los autos de Separación Matrimonial núm. 570/97, con la siguiente modificación:

Única. 1.º Se declara extinguida la pensión compensatoria que la misma establecía a favor de doña Encarnación.

Medidas que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.

Firme que sea esta resolución, expídase testimonio literal de la misma para su inscripción marginal junto a la principal de matrimonio, librándose al efecto el oportuno despacho al Sr. Encargado del Registro Civil de Diezma (Granada).

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Encarnación Martínez Cobo, extiendo y firmo la presente en Granada, a ocho de septiembre de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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