Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 13/11/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de septiembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Sevilla, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 1323/2002. (PD. 3871/2008).

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NIG: 4109142C20020041072.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1323/2002.

Negociado: 3M.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Directorio de Creación Publicitaria, S.L.

Procuradora: Sra. Julia Calderón Seguro.

Contra: Publiguía 2001, S.L.

EDICTO

CÉLULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1323/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Sevilla a instancia de Directorio de Creación Publicitaria contra Publiguía 2001, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En la ciudad de Sevilla, a diciembre de septiembre de dos mil tres.

Vistos por don Miguel Ángel Fernández Ronderos Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario, seguido bajo el núm. 1323/2002-3 a instancias de la entidad El Directorio de Creación Publicitaria, S.L.L., representada por la Procuradora Sra. Calderón Seguro y asistida de Letrado Sr. Esteban Arregui, contra la entidad Publiguía 2001, S.L., declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad El Directorio de Creación Publicitaria, S.L.L., contra la entidad Publiguía 2001, S.L., debo condenar y condeno a la misma a que abone a la demandante la suma de cinco mil seiscientos setenta y nueve euros con cincuenta y siete céntimos, intereses legales devengados desde el día 13 de diciembre de 2001, y costas causadas.

De la presente Sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el término de cinco días, conforme a lo dispuesto en la LEC 1/2000, de 7 de enero.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Publiguía 2001, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a quince de septiembre de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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