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EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la Resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 115/08
En la ciudad de Sevilla, a 10 de julio de 2008; don Rafael J. Páez Gallego, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de esta ciudad y su partido, ha visto y examinado los presentes autos de juicio verbal civil seguidos en este Juzgado bajo el núm. 1339/07, siendo partes en el mismo, como demandante, doña María Aguilar Pérez y don Tomás Ramirez Eligio, representados por el Procurador Sr. Adriaensens Hurtado; y como demandada Sociedad Anónima Inmobiliaria Rústica y Urbana (Sairu).
FALL0
Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Adriaensens Hurtado, en representación acreditada de doña María Aguilar Pérez y don Tomás Ramírez Eligio, contra Sociedad Anónina Inmobiliaria Rústica y Urbana (Sairu), debo condenar y condeno a la referida demandada a otorgar escritura pública de formalización de la compraventa de la vivienda descrita en el hecho primero de la demanda, que se da por reproducido, a favor de los actores, otorgamiento que deberá realizar el Juez, en nombre y a cargo de la referida demandada si esta no lo hiciere voluntariamente; y todo ello con expresa condena en costas a la referida demandada.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla, en el modo y forma previstos por la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Sociedad Anónima, Inmobiliaria Rústica y Urbana (Sairu), se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Sevilla, 18 de septiembre de 2008.- La Secretaria.
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