Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 01/02/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de enero de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga, dimanante del procedimiento ordinario núm. 1226/2005. (PD. 200/2008).

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NIG: 2906742C20050024546.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1226/2005. Negociado: C.

Sobre: Reclamacion Cantidad.

De: Unicaja.

Procurador: Sr. Baldomero del Moral Palma.

Letrado: Sr. Lara de la Plaza, Manuel.

Contra: Don Juan José Monllor Urbano

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1226/2005 seguido en el Juzg. de 1.ª Instancia 13 de Málaga, a instancia de Unicaja contra Juan José Monllor Urbano sobre Reclamacion Cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Málaga, a treinta de octubre de dos mil siete.

Han sido vistos por el Ilmo. Señor Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga, don José Pablo Martínez Gámez, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el número 1.226/2005-C a instancias de Unicaja, representada por el Procurador don Baldomero del Moral Palma y con la asistencia letrada de don Manuel Lara de la Plaza, frente a don Juan José Monllor Urbano, declarado en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por Unicaja frente a don Juan José Monllor Urbano con los siguientes pronunciamientos:

1. Se condena a don Juan José Monllor Urbano a pagar a la entidad Unicaja la suma reclamada de diecisiete mil setecientos cincuenta y dos euros con ochenta y cinco céntimos, más los intereses pactados.

2. Se condena a los demandados al pago solidario de las costas de ésta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días, contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y en el que habrá de citarse la resolución que se apela y manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Juan José Monllor Urbano, extiendo y firmo la presente en Málaga a diez de enero de dos mil ocho.- El Secretario.

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