Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 01/02/2008

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Anuncio de 14 de enero de 2008, de la Delegación Provincial de Córdoba, de certificación del Acuerdo de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, relativa a nuevo Sector de SUS Industrial "Ampliación PP-I Los Postigos", en el municipio de Nueva Carteya (Expte. P-136/06), de Aprobar Definitivamente a reserva de la simple subsanación de deficiencias por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 15 de noviembre de 2007.

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1.º El día 29 de noviembre de 2006 tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía oficio del Ayuntamiento de Nueva Carteya solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra. Una vez registrada su entrada en la Delegación Provincial, se requiere del Ayuntamiento que lo complete con diversa documentación, lo que es cumplimentado con fecha 20 de septiembre de 2007.

2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Ayuntamiento Pleno de Nueva Carteya, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 27 de abril de 2006.

Sometiéndose el mismo a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertos en el BOP núm. 111, de 22 de junio de 2006, en un diario de difusión provincial con fecha de 14 de junio de 2006, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, se practican los trámites de audiencia a los municipios colindantes. Dicho período culmina sin que fuesen presentadas alegaciones. Mediante acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 19 de octubre de 2006, se procede a la aprobación provisional.

Seguidamente, se incorpora al expediente la Declaración Previa de Impacto Ambiental emitida por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente con fecha 30 de marzo de 2007. Asimismo se recibe el informe favorable a la modificación emitido por el Servicio de Carreteras de esta Delegación Provincial, de fecha 23 de abril de 2007.

Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente emitida mediante Resolución de fecha 25 de junio de 2007. Posteriormente, el Pleno del Ayuntamiento, con fecha 16 de agosto de 2007, ratifica el acuerdo de aprobación provisional.

Una vez tuvo entrada el expediente en la Delegación Provincial, se requirió del Ayuntamiento lo completase, lo cual fue realizado el 20 de septiembre de 2007. Posteriormente, se incorpora al expediente el informe de incidencia territorial en sentido favorable emitido por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes con fecha 18 de octubre de 2007.

3.º Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones; quedando a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el mencionado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Nueva Carteya cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Nueva Carteya es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el articulo 31.1.A.a de la LOUA. Resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13.2.a Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio que no supera los 100.000 habitantes.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ªa; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª, párrafos 1 y 2; y 39.1 y 3). Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y contando con la consiguiente Declaración de Impacto Ambiental favorable, tal y como exige el art. 11, en relación con el punto 20 del Anexo de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental. Constando en el expediente informes emitidos por el Servicio de Carreteras de esta Delegación Provincial.

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b, 19.1.a, b y c, 19.2; 3; 9; 10.1.A; y 36.2.a, de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, y ello, sin perjuicio de las deficiencias que en el apartado 2.º se detallan.

1.º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones:

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente innovación, con base en el objetivo pretendido de establecer un nuevo sector de suelo urbanizable sectorizado, para uso industrial denominado "Ampliación PP-I Los Postigos", sin que con ello se afecte a suelos no urbanizables con valores naturales objeto de especial protección, ni se incida negativamente en la estructura general y orgánica del territorio del vigente Plan General de Ordenación Urbanística del municipio. Y ello, en la medida en que dichos suelos quedan sensiblemente integrados en el modelo urbano de uso global industrial del municipio, constatándose, por otra parte, el agotamiento del suelo industrial en el modelo urbanístico del planeamiento general vigente.

A efectos del art. 19.3 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, consta en el expediente la declaración de impacto ambiental favorable emitida, con fecha 25 de junio de 2007, por la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, así como los condicionamientos de la misma, los cuales a tenor del art. 20.1 de la citada Ley quedan incorporados a la presente resolución, anexionándose aquella a dichos efectos.

A los efectos de lo dispuesto en la LOUA, se entiende que forman parte de la ordenación estructural las determinaciones que tengan por objeto la regulación de los aspectos contemplados en el art. 10.1.A de la citada Ley.

Los instrumentos de desarrollo y ejecución de la presente modificación, plan parcial y proyecto de urbanización deberán atender las observaciones contenidas en el informe emitido por el Servicio de Carreteras de esta Delegación Provincial, el 23 de abril de 2007, y someterse a nuevo informe de dicho órgano.

2.º Por último, se valoran como deficiencias a subsanar, a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.b de la LOUA, las que se señalan a continuación:

La apertura de viarios sobre terrenos del sector industrial Los Postigos comporta cambios puntuales de calificación de estos suelos que no se incluyen como objeto de la innovación y no se reconocen como tales, omitiéndose igualmente las determinaciones necesarias tanto de calificación de dicho suelo urbano como de identificación de actuaciones expropiatorias, en su caso.

Deberá completarse la Modficación con el correspondiente Estudio Económico Financiero, a efecto de poder valorar la viabilidad técnica y económica, en base al artículo 19.1.a.3 y 5. y con los planos correspondiente del planeamiento vigente.

Por último, las determinaciones sobre ordenanzas contenidas en las Normas Específicas se entenderán como indicativas al corresponder al Plan Parcial la definición concreta de las mismas. Constatándose, finalmente, en la memoria de la innovación, un error material al referirse a la clasificación "suelo apto para urbanizar", cuando conforme a las categorías establecidas en el artículo 47 de la LOUA se trataría de suelo urbanizable sectorizado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Nueva Carteya, relativa a Nuevo Sector de SUS Industrial "Ampliación PP-I Los Postigos", con las valoraciones y consideraciones contenidas en el aparta-

do 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente resolución. A reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en los arts. 33.2.b de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.

Una vez aprobada la subsanación de deficiencias, y comunicada a esta Delegación Provincial, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Realizada la inscripción, se procederá a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Nueva Carteya, y a demás interesados.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre.

Asimismo, contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se prevé en el art. 24.2 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en relación a la Disposición Transitoria Unica del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Córdoba, 15 de noviembre de 2007. V.º B.º El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Francisco García Delgado. La Secretaria de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: María del Mar Ramón Muñoz.

Córdoba, 14 de enero de 2008.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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