Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 01/02/2008

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Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Anuncio de 14 de enero de 2008, de la Delegación Provincial de Córdoba, de certificación del Acuerdo de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, relativa a nuevo Sector de SUO Industrial "Polígono Tecnológico Lechero", en el municipio de Belmez (Expediente P-6/07), de aprobar definitivamente a reserva de la simple subsanación de deficiencias por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 15 de noviembre de 2007.

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Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 15 de noviembre de 2007, en relación con el siguiente expediente:

P-6/07

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Belmez, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa a Nuevo Sector de SUO Industrial "Polígono Tecnológico Lechero", en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 1 de febrero de 2007 tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía oficio del Ayuntamiento de Belmez solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra. Una vez registrada su entrada en la Delegación Provincial, se requiere del Ayuntamiento que lo complete con diversa documentación, lo que es cumplimentado con fecha 25 de septiembre de 2007.

2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Ayuntamiento Pleno de Belmez, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2005, y previo informe técnico y jurídico emitido por servicios municipales.

Sometiéndose el mismo a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertos en el BOP núm. 222, de 29 de diciembre de 2005, en un diario de difusión provincial con fecha 9 de diciembre de 2005, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, se practican los trámites de audiencia a los municipios colindantes. Dicho período culmina sin que fuesen presentadas alegaciones. A continuación el Ayuntamiento procede a la aprobación provisional del documento en sesión celebrada con fecha 17 de febrero de 2006, produciéndose a continuación la recepción de los informes favorables, con observaciones, emitidos por el Servicio de Carreteras de esta Delegación Provincial, de fecha 7 de marzo de 2006, y de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 16 de abril de 2007. Declaración Previa de Impacto Ambiental emitida por la Delegación en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, con fecha de 26 de abril de 2007.

Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno acuerda, en sesión celebrada el día 28 de agosto de 2007, ratificar la aprobación provisional.

Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental favorable emitida por la Delegación en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, mediante resolución de 31 de agosto de 2007.

3º. Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones; quedando a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el mencionado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Belmez cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Belmez es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el articulo 31.1.A.a) de la LOUA. Resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el ar-

tículo 13.2.a) Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artícu-

los 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio que no supera los 100.000 habitantes.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ªa); 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafos 1 y 2; y 39.1 y 3). Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y contando con la consiguiente Declaración de Impacto Ambiental favorable, tal y como exige el art. 11, en relación con el punto 20 del Anexo, de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental. Constando en el expediente informes favorables, con determinadas prescripciones, del Servicio de carreteras de esta Delegación Provincial de conformidad con la vigente legislación de carreteras; y sólo con prescripciones de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b), 19.1.a), b) y c), 19.2; 3; 9; 10.1.A; y 36.2.a), de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, y ello, sin perjuicio de las deficiencias que en el apartado 2.º se detallan.

1.º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones:

A efectos del art. 19.3 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, consta en el expediente la declaración de impacto ambiental favorable emitida, con fecha 31 de agosto de 2007, por la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, así como los condicionamientos de la misma, los cuales a tenor del art. 20.1 de la citada Ley quedan incorporados a la presente resolución, anexionándose aquella a dichos efectos.

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente innovación, con base en el objetivo pretendido de establecer un suelo con la estructura de ordenación y dotación de infraestructura necesaria para el desarrollo específico de la industria ganadera caprina en el municipio de Belmez, sin que con ello se afecte a suelos no urbanizables con valores naturales objeto de especial protección, ni se incida negativamente en la estructura general y orgánica del territorio del vigente Plan General de Ordenación Urbanística del municipio.

Se consideran pertenencientes a la ordenación estructural aquellas determinaciones de la innovación reguladas en el artículo 10.1.A de la LOUA; se consideran referidas al aprovechamiento medio todas las referencias incluidas en el documento al aprovechamiento tipo.

Respecto a la exigencia del art. 13.2.a) de la LOUA, en relación con el 63.3 del RP y 66 del RGU, habida cuenta que la ejecución del presente plan parcial comporta que han de realizarse obras exteriores correspondientes al sistema de estructura orgánica del Texto Refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Belmez, deberá garantizarse por la Corporación Municipal su ejecución y financiación, de conformidad con lo previsto en dichos artículos.

Respecto de la exigencia del art. 13.3.d) de la LOUA, en relación con el 53 del RP, de determinación del trazado y las características de las redes y galerías de todos los servicios, hay que señalar que aun cuando se indica la conexión con las infraestructuras existentes (abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica...), no se determina la totalidad de su trazado y características, lo que deberá ser completado en el correspondiente Proyecto de Urbanización. Asimismo dicho Proyecto de Urbanización deberá garantizar el cumplimiento del Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se regulan las Normas Técnicas para la Accesibilidad y la Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte de Andalucía, y someterse a informe del Servicio de Carreteras de esta Delegación Provincial, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y de las compañias suministradoras de servicios de infraestructuras.

2.º Por último, se valoran como deficiencias a subsanar, a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.b) de la LOUA, las que se señalan a continuación:

Resultan contradictorias e incoherentes las siguientes determinaciones de la innovación: la remisión, en el apartado 3.2 de Normativa Modificada, al artículo 17 de la LOUA, para la disposición de la reserva de dotaciones públicas del sector, por cuanto difieren de las resultantes de la ordenación determinada en el plano de ordenación 6.6 de "Superficies y Cesiones".

Resultan incompletas las siguientes determinaciones de la innovación al omitir: de modo expreso, la determinación de la edificabilidad global en la ficha de planeamiento del sector. Igualmente, el modo de solución de la conexión a las redes generales de los servicios urbanísticos de abastecimiento de agua, y el modo concreto en el que será resuelta la depuración de aguas residuales; así como la aportación de los correspondientes informes de viabilidad emitidos por las compañías gestoras de los mismos (abastecimiento y saneamiento). El plan de etapas, incluyendo el plazo de ejecución de la urbanización y la edificación del sector, y el estudio económico financiero, conforme a lo prescrito por los artículos 13.3.e), 18.3.a), y 13.3.f) de la LOUA.

Resultan inadecuadas las siguientes determinaciones de la innovación: la previsión, en el apartado 2.2.6 de la Memoria Justificativa, y en el 3.2 de la Normativa Modificada, del sistema de actuación por compensación, al ser la propiedad de los terrenos de titularidad municipal. El modo de establecimiento de la edificabilidad neta de las parcelas incluidas en el sector, prevista en el apartado a.7 de "Otras Determinaciones", por cuanto su aplicación permite superar la edificabilidad global deducible de la ficha de planeamiento del apartado 3.2 de Normativa Modificada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación, se acuerda:

Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Belmez, relativa a Nuevo Sector de SUO Industrial "Polígono Tecnológico Lechero", con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente Resolución. A reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b) de la LOUA y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.

Una vez aprobada la subsanación de deficiencias, y comunicada a esta Delegación Provincial, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Realizada la inscripción, se procederá a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Belmez, y a demás interesados.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre.

Asimismo contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se prevé en el art. 24.2 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en relación a la Disposición Transitoria Unica del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Córdoba, 15 de noviembre de 2007.- VºBº, El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Francisco García Delgado; la Secretaria de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, María del Mar Ramón Muñoz.

Córdoba, 14 de enero de 2008.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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