Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 21/11/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de septiembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Almería (antiguo Mixto núm. Ocho), dimanante del Procedimiento Verbal núm. 1298/2006. (PD. 3958/2008).

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NIG: 0401342C20060008794.

Procedimiento: Juicio Verbal 1298/2006. Negociado: JM.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Unicaja.

Procuradora: Sra. Fuentes González, Natalia.

Letrado: Sr. Miguel Jesús García Gallardo.

Contra: Don Francisco Javier Regañón Adán y don Álvaro Romera López.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Juicio Verbal 1298/2006, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Almería (Antiguo Mixto núm. Ocho) a instancia de Unicaja contra Francisco Javier Regañón Adan y Álvaro Romera López sobre Reclamacion de Cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 21/08

En la Ciudad de Almería a treinta y uno de enero del año dos mil ocho.

Doña María de la Fe Tabasco Cabezas, Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Almería y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos en este Juzgado bajo el número 1298/06, a instancia de Unicaja, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Fuentes González, contra don Francisco Javier Regañón Adan y don Álvaro Romera López, declarados en situación procesal de rebeldía, y atendiendo a los siguientes:

FALLO

Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Fuentes González, en nombre y representación de Unicaja, contra don Francisco Javier Regañón Adan y don Álvaro Romera López, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de mil seiscientos cincuenta y seis euros con cincuenta y ocho céntimos (1.656,58 euros) más los intereses correspondientes conforme al fundamento de derecho tercero de esta resolución, y las costas del presente procedimiento.

Líbrese testimonio de la presente resolución que quedará unida a los autos por testimonio, uniéndose el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para la Audiencia Provincial de Almería, de conformidad con lo establecido en el art. 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Álvaro Romera López, extiendo y firmo la presente en Almería a diecinueve de septiembre de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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