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NIG: 1814042C20080001838.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 455/2008. Negociado: JO.
EDICTO
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Motril.
Juicio: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 455/2008.
Parte demandante: Neftalí Fernández Guerrero.
Parte demandada: Ioan Cosma.
Sobre: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago).
En el juicio referenciado se ha dictado la resolución cuyo texto literal del encabezamiento y fallo es el siguiente:
El Ilmo. Sr. don Antonio Carrascosa González, Magistrado-Juez titular del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Uno de esta ciudad y de su partido judicial, después de haber examinado los autos de juicio verbal de desahucio núm. 455/2008, incoado en virtud de demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Luna Bravo, en nombre y representación de Neftalí Fernández Guerrero, frente a loan Cosma, éste en situación de constante rebeldía en los presentes autos, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda deducida por la procuradora de los tribunales Sra. Luna Bravo, en nombre y representación de Neftalí Fernández Guerrero, frente a loan Cosma, éste en situación de constante rebeldía en los presentes autos, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vinculaba a ambas partes respecto del inmueble descrito en el hecho primero del escrito de demanda, vivienda sita en Motril, calle San Miguel, número 47, condenando al referido demandado a que pague al actor la cantidad de 4.423,39 euros, más intereses legales. Y todo ello con imposición a la misma demandada del pago de las costas causadas a la parte actora en esta instancia.
Notifíquese esta sentencia a todas las partes y llévese al libro de sentencias civiles de este Juzgado, expidiéndose testimonio para su unión a los autos de su razón, notificación y cumplimiento.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días desde su notificación, a resolver por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Granada.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por Providencia de 7.10.08 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la C.A. de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.
En Motril, a treinta de octubre de dos mil ocho.- El/La Secretario/a Judicial.
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