Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 21/11/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 3 de noviembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, dimanante de Procedimiento Verbal núm. 663/2007. (PD. 3970/2008).

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NIG: 2905142C20070002790.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 663/2007. Negociado:

De: Duquesa Gestión, S.A.

Procuradora: Sra. Alonso Chicano, Inmaculada.

Contra: Paul Byrne y Lurleen Byrne.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 663/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Estepona a instancia de Duquesa Gestión, S.A., contra Paul Byrne y Lurleen Byrne sobre desahucio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Estepona (Málaga) a 15 de septiembre de 2008.

Vistos por mí, doña Alicia Ruiz Ortiz, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de los de Estepona (Málaga) y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal sobre desahucio, registrado con el número 663/07, seguido entre partes, de una y como demandantes «Duquesa Gestión, S.L.», representado por el Procurador de los Tribunales, Sr. Alonso Chicano, y de otra y como codemandados Paul Byrne y Lurleen Byrne (en rebeldía procesal), sobre desahucio de local de negocio por falta de pago de la renta y con arreglo a los siguientes,

FALLO

Que estimando la demanda formulada por «Duquesa Gestión, S.L.», representado por el Procurador Sra. Alonso Chicano, contra don Paul Byrne y doña Lurleen Byrne, en situación de rebeldía:

1.º Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga al demandante con el demandado con relación al local de negocio sito en el local 2.ºB, Bloque 13, del complejo Residencial Jardines de Sabinillas, en Sabinillas (Manilva, Estépona, Málaga), condenando al demandado a que en el término legal desaloje y deje a la libre disposición de la parte actora el mencionado inmueble, con apercibimiento de lanzamiento en otro caso, que se llevará a cabo el día 6 de noviembre de 2008, a las 11,00 horas.

2.º Debo condenar y condeno al expresado demandado a que abone a la actora la suma de treinta y seis mil doscientos setenta y nueve con treinta y tres céntimos (36.279,33 euros), importe de las mensualidades de renta vencidas e impagadas a la presente fecha, y cantidades por conceptos asimilados devengadas. Más los intereses legales de las referidas cantidades, desde la fecha de interposición de la demanda, o desde la fecha de su respectivo vencimiento respecto de las mensualidades vencidas en el curso del procedimiento, así como los intereses prevenidos en el art. 576 LEC, computados desde la fecha de la presente resolución en cuanto a la cantidad líquida objeto de condena.

Todo ello con expresa condena del demandado al pago de las costas procesales causadas.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme y que contra esta cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

Hágase saber a la parte condenada que de interponer recurso de apelación, este no será admitido a trámite si no acredita, al tiempo de interponerlo, haber consignado el importe del principal y los intereses devengados hasta la fecha.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Paul Byrne y Lurleen Byrne, extiendo y firmo la presente en Estepona a tres de noviembre de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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