Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 24/11/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 28 de octubre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Soriana» en el tramo que va desde el Camino de Añora a Pedroche hasta el límite de término municipal de Pozoblanco, en el término municipal de Dos Torres, en la provincia de Córdoba. VP@126-2006.

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real Soriana» en el tramo que va desde el Camino de Añora a Pedroche hasta el límite de término municipal de Pozoblanco, en el término municipal de Dos Torres, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Dos Torres, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 7 de abril de 1958, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 21 de mayo de 1958 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de fecha 3 de junio de 1958.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 2 de agosto de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real Soriana» en el tramo que va desde el Camino de Añora a Pedroche hasta el límite de término municipal de Pozoblanco, en el término municipal de Dos Torres, en la provincia de Córdoba. La citada vía pecuaria está catalogada con prioridad 1 (máxima) de acuerdo a lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Mediante la Resolución de fecha de 30 de noviembre de 2007 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 9 de noviembre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 165, de fecha de 12 de septiembre de 2006.

A esta fase de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 204, de fecha de 8 de noviembre de 2007.

A dicha Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 28 de julio de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real Soriana» ubicada en el término municipal de Dos Torres, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Don Bartolomé González Sáez alega lo siguiente:

- En primer lugar, considera que la existencia de la vía pecuaria no está suficientemente documentada o que por lo menos no está informado sobre el ancho que debe tener y si este debe mantenerse de principio a fin, ya que considera que la anchura no tiene porque mantenerse a lo largo del trazado.

Contestar que estudiada la alegación presentada y revisada la Clasificación y el Fondo Documental de este expediente de deslinde, se ha ajustado la anchura de la vía pecuaria «Cañada Real Soriana» en el tramo que se deslinda a la anchura expedita entre las paredes existentes en el momento de dictarse la Clasificación de la vía pecuaria de referencia, la cual concuerda con la anchura que aparece en la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57, así como la descrita en la descripción detallada en la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Dos Torres que detalla lo siguiente:

«... También se encuentra perfectamente delimitada con paredes de piedra de un metro de altura aproximadamente.»

Los cambios realizados se reflejan en los planos del deslinde así como en listado de coordenadas UTM de esta Resolución.

- En segundo lugar, que no está de acuerdo con el deslinde de la vía pecuaria, porque considera que hoy en día no es necesaria y su uso está desfasado.

Indicar que el objeto de este expediente de deslinde es ejercer una potestad administrativa de deslinde atribuida a la Consejería de Medio Ambiente, para la conservación y defensa de las vías pecuarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 5.c) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el artículo 8 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Debiendo perseguir la actuación de las Comunidad Autónoma los fines que enumera el citado artículo 3 de la Ley de Vías Pecuarias.

Así mismo manifestar que dado su carácter de dominio público, y partiendo del respeto a su primitiva funcionalidad, la nueva regulación de las vías pecuarias pretende actualizar el papel de las mismas, dotándolas de un contenido funcional actual y una dimensión de utilidad pública donde destaquen el valor de la continuidad, la funcionalidad ambiental y el carácter de dominio público. Como se establece en el Preámbulo del citado Decreto, «La opción tomada por el Gobierno Andaluz respecto a las vías pecuarias supone revalorizar territorialmente un patrimonio público que se rescata y se rentabiliza social y ambientalmente. En suma, las vías pecuarias, que muchos podrían considerar en declive, significan no sólo una parte importante del patrimonio público andaluz, sino que están llamadas a contribuir en estos momentos, mediante los usos compatibles y complementarios, a la satisfacción de necesidades sociales actualmente demandadas en nuestra Comunidad Autónoma».

En este sentido informar que la vía pecuaria objeto de deslinde está catalogada con prioridad 1 (máxima), de acuerdo con lo establecido en el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía. Todo ello en armonía con lo establecido en la normativa vigente en la materia, que dota a las vías pecuarias de un contenido funcional actual, en el que al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario de tránsito del ganado, están llamadas a desempeñar un importante papel en la mejora de la gestión y conservación de los espacios naturales, a incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural; de manera que mediante el deslinde de la vía pecuaria se facilita la revalorización ambiental y social de un patrimonio público.

2. Don Juan Dueñas Rodríguez en representación de su esposa doña Rosa Herreros Ballesteros, alega que en la parcela de 8.100 metros cuadrados, después de que se hayan expropiado 1.850 metros cuadrados para la construcción de una carretera, se quiera ahora deslindar 4.500 metros cuadrados, por lo que lo único que le quedaría serían 3.600 metros. Añade el interesado que hay un pozo de sondeo de 3.000 € dentro de la vía pecuaria que hoy se propone . Por todo esto no está de acuerdo con el deslinde que se propone ya que considera que la vía pecuaria no tiene ningún uso lógico.

Indicar que se estima la alegación relativa a la anchura de la vía pecuaria, en base a la fundamentación dada en el punto anterior. Dado que dicha modificación no afecta a los derechos de propiedad del interesado no se entra a valorar el resto cuestiones alegadas.

3. Don Bernardo Ruiz Gómez; don Antonio Ruiz Fernández en nombre y representación de don Lantaricio Amor Porras; don Bonifacio Dueñas Tejedor; don Bartolomé González Sáez; don Juan Escribano en representación de los Hermanos Escribano Cabrera; don Sebastián Calero en representación de doña Isabel Olmo Ruiz; don Javier López de Rey; don Marcial García Gómez en representación de doña María Socorro Gómez Herrero; don Juan García Amor en representación de doña Josefa Olmo Ruiz; don Juan Fernández Aparicio; don Pedro Salamanca en representación de doña Isabel María Salamanca Aparicio y don José Cabello García en representación de doña Luisa Cabello Ballesteros, alegan que no están de acuerdo con el trazado que se propone y que más adelante presentarán las alegaciones que estimen oportunas. Añaden los interesados que el resto de los asistentes al acto de las operaciones materiales, tampoco están de acuerdo aunque no se puedan unir a esta alegación por haber tenido que ausentarse.

Informar que los interesados no aportan documentos que acrediten o argumenten lo manifestado, por lo que se queda a la espera de que se presenten las alegaciones que se estimen oportunas.

En la fase de exposición pública los interesados que a continuación se indican:

Don Rafael Dueñas Herrero en su propio nombre y en beneficio e interés de la Comunidad de Propietarios integrada por sus hermanos, doña María del Carmen, don Emilio, doña Rosa María, don José María, don Miguel Ángel Dueñas Herrero y su madre doña Josefa Herrera Catastro, todos ellos herederos de don Emilio Dueñas Campos.

Don Rafael Dueñas Herrero en nombre y representación de; don Juan López Calero, don Bernardo Ruiz Gómez que a su vez actúa en su propio nombre y además en beneficio de la Comunidad Hereditaria acaecida con causa del fallecimiento de don Juan Ruiz Aparicio, don Pedro Encinas Márquez y esposa, doña María Josefa Tomasa Encinas Ruiz, don Bonifacio Dueñas Tejedor, doña Isabel Pilar Encinas Ruiz, doña María Inmaculada Moreno Muñoz, don Julio García Redondo, doña Rosa Herrero Ballesteros y don Juan Moreno Rubio.

Don Antonio Bautista Jurado en nombre y representación de; doña María Calero Romero, doña Ana Herruzo Dueñas, don Alfonso María Herruzo Cabrera, de los cónyuges don Bernardo Ruiz Gómez y doña Matilde Cruz Arévalo, doña Isabel Olmo Ruiz, doña Josefa Olmo Ruiz, los cónyuges don Antonio Ruiz Fernández y doña Francisca García Amor, don Jaime López del Rey y esposa, don Pedro Fernández Olmo, don Juan Fernández Aparicio, don Antonio Bernabé Ranchal Molina, don Antonio Felipe Carrasco Moyano, doña Isabel María Salamanca Aparicio y don Francisco Moreno Casas.

Y don José Cabello García en representación de su hija doña Luisa María Cabello Ballesteros.

Alegan su disconformidad con la anchura de la vía pecuaria que se propone, ya que desde tiempo muy antiguo las fincas han estado separadas del «Camino de Pozoblanco al Guijo» por una antiquísima pared de piedras de granito y con una anchura de unos nueve metros incluyendo la carretera, lo cual se describe en el Proyecto de Clasificación de la vía pecuaria. Aportan los interesados Planos Históricos Geográficos y Catastrales, la fotografía del vuelo americano del año 1956, y otros documentos que evidencian la existencia de las citadas paredes de piedra.

Se estima esta alegación relativa a la anchura de la vía pecuaria, en base a la fundamentación dada en el punto 1 de este Fundamento Cuarto de Derecho. Dado que dicha modificación no afecta a los derechos de propiedad de los interesados no se entra a valorar el resto de las alegaciones presentadas, a excepción de la alegación relativa a la falta de notificación personal del acto administrativo de la clasificación aprobada y que dicha clasificación sea imprecisa e insuficiente al objeto de precisar las características de la vía pecuaria objeto de deslinde, especialmente en cuanto a su anchura y determinación sobre el terreno, por lo que finalmente indica el interesado que se le ha provocado una absoluta indefensión.

En este sentido informar que en la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007, se expone que:

«... el acto de clasificación de una vía pecuaria es el antecedente necesario del deslinde administrativo, habida cuenta de que las vías pecuarias no quedan definidas por el legislador por remisión a una realidad natural que por sí misma sea necesariamente identificada y recognoscible, sino más bien a una realidad histórica cuyo reconocimiento requiere una intervención de la Administración, de manera que el acto de clasificación es el acto de afectación singular de una superficie- aún no concretada sobre el terreno al dominio público», continuándose en la resolución judicial de referencia, en el sentido expuesto de que «... no es condición de validez del expediente administrativo de clasificación la investigación sobre la identidad de los colindantes y de los poseedores de los terrenos por los que “in genere” ha de transcurrir la vía pecuaria, ni por tanto, la notificación personal a cada uno de ellos..., ya que el acto de clasificación no comporta por si solo en ningún caso privación, perjuicio, o expropiación automática de las titularidades jurídico-privadas consolidadas con anterioridad, las cuales podrán hacerse valer en el momento en que se proceda al deslinde y este se concrete metro a metro sobre el terreno...», por lo que «... transcurrido el plazo ordinario para recurrir el acto de clasificación quedara firme y la vía pecuaria gozará de la condición de bien de dominio público».

Indicar que el artículo 59.1.a) de la LRJAP y PAC establece que la publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas.

Además, decir que en el procedimiento de referencia no se incurre en la causa de nulidad alegada, por cuanto que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, no exigía tal notificación, estableciéndose en su art. 12:

«La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial.

La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación.»

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de fecha 30 de junio de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 28 de julio de 2008.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Soriana» en el tramo que va desde el Camino de Añora a Pedroche hasta el límite de término municipal de Pozoblanco, en el término municipal de Dos Torres, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 3.291 metros lineales.

- Anchura; variable entre 8,82 y 31,69 metros.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Dos Torres, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura variable entre 8,82 y 31,69 metros, la longitud deslindada es de 3.291 metros y con una superficie total de 41.681,70 m2 , y que en adelante se conocerá como «Cañada Real Soriana», tramo que va desde el Camino de Añora a Pedroche hasta el límite del término municipal de Pozoblanco. Linderos:

- Al Norte, camino de Añora a Pedroche.

- Al Sur, camino de Dos Torres a Villanueva de Córdoba en el límite de término municipal con Pozoblanco.

- Al Este: Linda con las parcelas de colindantes de Moreno Casas, Francisco (11/03); Moreno Cabrera, Antonia (11/23); Ruiz Gómez, Bernardino (11/24); desconocido (11/9001); Herruzo Dueñas, Ana (11/36); Ruiz Aparicio, Juan (11/37); desconocido (11/9001); Encinas Ruiz, M.ª Isabel y M.ª Josefa (11/97); desconocido (11/9001); Gómez Herrero, M.ª del Socorro (11/40); desconocido (11/9008); Amor Porras, Lantancio (11/43); Herruzo Dueñas, Ana (11/44); desconocido (11/9001); Herruzo Dueñas, Ana (11/44); López del Rey, Jaime (11/45); Cañizares Molina, María (11/46); desconocido (11/9016); Carrasco Moyano, Antonio Felipe (11/47); Garrido García, Jesús (11/48); López Calero, Juan (11/48); desconocido (11/9001); López Calero, Juan (11/48); desconocido (11/9001); Fernández Aparicio, Juan (11/49).

- Al Oeste: Linda con las parcelas de colindantes de Cabello Ballesteros, Luisa M.ª (12/39); González Sáez, Bartolomé (12/40); Olmo Ruiz, Josefa (12/41); Dueñas Tejedor, Bonifacio (12/42); desconocido (12/9016); desconocido (11/9017); Dueñas Campos, Emilio (12/43); Escribano Olmo, María (12/44); Escribano Alcalde, Sergia y Heraclio (12/45); Olmo Ruiz, Isabel (12/48); Fernández Olmo, Pedro (12/51); Herrero Ballesteros, Rosa (12/52); Olmo Ruiz, Josefa (12/54); López del Rey, Jaime (12/55); Encinas Márquez, Pedro (12/56); Herruzo Dueñas, Ana (12/57); Muñoz Arroyo, Julián M.ª (12/59); desconocido (11/9014); Calero Romero, María (12/61).

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Cañada Real Soriana» en el tramo que va desde el Camino de Añora a Pedroche hasta el límite de término municipal de Pozoblanco, en el término municipal de Dos Torres, en la provincia de Córdoba
PUNTO X Y PUNTO X Y
1D 341458,63 4254889,85 1I 341477,71 4254875,17
2D 341432,53 4254839,63 2I 341467,05 4254868,58
3D 341406,52 4254790,47 3I 341457,00 4254843,65
4D 341404,28 4254783,79 4I 341396,81 4254741,09
5D 341373,15 4254722,48 5I 341384,57 4254714,82
6D 341354,37 4254677,48 6I 341360,95 4254649,39
7D 341341,72 4254644,35 7I 341347,24 4254616,57
8D 341318,05 4254594,22 8I 341331,61 4254591,12
9D 341302,59 4254570,05 9I 341301,54 4254542,13
10D 341292,32 4254552,74 10I 341282,80 4254509,23
11D 341279,49 4254533,72 11I 341248,53 4254471,98
12D 341263,33 4254511,14 12I 341200,47 4254422,90
13D 341222,12 4254463,24 13I 341168,40 4254387,97
14D 341173,54 4254413,53 14I 341144,09 4254357,92
15D 341121,19 4254355,91 15I 341127,64 4254332,90
16D 341117,94 4254350,66 16I 341123,51 4254309,19
17D 341109,96 4254345,30 17I 341119,64 4254259,58
18D 341106,19 4254224,61 18I 341114,03 4254191,50
19D 341100,07 4254162,47 19I 341110,46 4254159,11
20D 341094,56 4254127,70 20I 341108,16 4254140,37
21D 341088,34 4254102,87 21I 341099,50 4254103,46
22D 341071,60 4254043,86 22I 341079,43 4254031,17
23D 341064,89 4254022,78 23I 341065,11 4253984,86
24D 341046,81 4253972,32 24I 341054,65 4253960,01
25D 341034,16 4253941,53 25I 341017,31 4253887,53
26D 341016,68 4253910,32 26I 340992,28 4253835,43
27D 340991,44 4253863,50 27I 340968,33 4253806,71
28D 340975,92 4253837,39 28I 340957,60 4253795,37
29D 340930,08 4253775,81 29I 340941,24 4253774,57
30D 340889,46 4253697,57 30I 340909,55 4253712,51
31D 340855,73 4253629,53 31I 340886,05 4253667,71
32D 340851,16 4253615,57 32I 340861,50 4253618,84
33D 340844,06 4253588,81 33I 340857,97 4253607,14
34D 340813,21 4253457,98 34I 340842,26 4253533,79
35D 340794,06 4253369,00 35I 340824,64 4253455,66
36D 340787,93 4253333,06 36I 340815,49 4253416,33
37D 340785,82 4253280,98 37I 340806,39 4253378,83
38D 340767,53 4253175,95 38I 340801,24 4253350,24
39D 340747,91 4253078,92 39I 340800,50 4253338,75
40D 340742,46 4253050,84 40I 340797,84 4253316,72
41D 340740,87 4253035,63 41I 340795,99 4253273,89
42D 340737,88 4253029,84 42I 340785,06 4253214,73
43D 340734,73 4252983,66 43I 340781,36 4253189,01
44D 340737,15 4252943,45 44I 340757,80 4253063,59
45D 340736,42 4252918,02 45I 340749,10 4253028,95
46D 340732,86 4252898,68 46I 340745,55 4253008,50
47D 340730,12 4252889,23 47I 340744,69 4252970,43
48D 340694,24 4252809,21 48I 340746,59 4252964,09
49D 340679,49 4252755,63 49I 340747,92 4252923,12
50D 340659,90 4252674,26 50I 340746,03 4252905,16
51D 340634,92 4252584,37 51I 340741,55 4252887,67
52D 340629,44 4252574,45 52I 340710,82 4252817,15
53D 340616,73 4252556,48 53I 340704,89 4252800,66
54D 340598,69 4252533,52 54I 340691,82 4252734,07
55D 340591,74 4252523,43 55I 340681,82 4252688,60
56D 340548,82 4252472,67 56I 340667,69 4252639,65
57D 340533,55 4252458,38 57I 340656,06 4252604,92
58D 340501,93 4252427,96 58I 340649,42 4252589,06
59D 340488,62 4252409,30 59I 340656,82 4252579,46
60D 340481,10 4252394,06 60I 340662,52 4252571,20
61D 340461,20 4252335,14 61I 340658,82 4252559,67
62D 340444,60 4252283,77 62I 340627,86 4252540,51
63D 340416,57 4252215,70 63I 340614,96 4252531,39
64D 340384,53 4252153,00 64I 340604,59 4252522,68
65D 340342,90 4252073,18 65I 340558,17 4252469,68
66D 340334,33 4252059,88 66I 340528,77 4252437,92
67D 340314,12 4252018,08 67I 340524,37 4252425,86
68D 340308,62 4252002,88 68I 340512,63 4252417,64
69D 340306,16 4251962,51 69I 340508,20 4252413,61
70D 340307,58 4251925,96 70I 340500,78 4252404,21
71D 340306,64 4251911,66 71I 340497,88 4252398,96
72D 340303,10 4251897,77 72I 340488,83 4252377,61
73D 340295,35 4251895,95 73I 340477,75 4252348,69
74I 340466,83 4252313,42
75I 340462,32 4252295,52
76I 340448,95 4252269,31
77I 340435,33 4252233,53
78I 340431,62 4252218,92
79I 340421,53 4252196,90
80I 340405,04 4252168,57
81I 340378,21 4252118,30
82I 340350,91 4252067,53
83I 340342,73 4252051,36
84I 340326,04 4252009,86
85I 340319,66 4251991,61
86I 340318,38 4251984,51
87I 340317,13 4251937,21
88I 340325,19 4251895,51
89I 340321.38 4251887,86

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 28 de octubre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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