Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 27/11/2008

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 17 de noviembre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada al recurso de alzada interpuesto por doña Julia Rodríguez Rodríguez contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Almería, recaída en el expediente Q-AJ-AL-000007-08.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a Julia Rodríguez Rodríguez de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a 15 de octubre de 2008.

Visto el expediente tramitado y el escrito de interposición del recurso, se establecen los siguientes

Antecedentes

Primero. En fecha 9 de julio de 2008, por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería se resuelve no acceder a la solicitud formulada por doña Julia Rodríguez Rodríguez de no renovación de la autorización de instalación de la máquina recreativa con número de matrícula AL001323, en el establecimiento público con código XAL070896, y entender renovada dicha autorización en aplicación de lo dispuesto en el artículo 72.2 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones Recreativos y de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 250/2005, de 22 de noviembre. Consta en el expediente la notificación a la interesada en el día 13 de agosto de 2008.

Segundo. Contra la anterior resolución, doña Julia Rodríguez Rodríguez interpone recurso de alzada el 12 de septiembre de 2008.

Fundamentos de derecho

Primero. Corresponde a la Consejera de Gobernación el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, de conformidad con los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 26.2.j) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Mediante Orden de 30 de junio de 2004 se delega en la Secretaria General Técnica la resolución de los recursos administrativos.

Segundo. De acuerdo con los artículos 31 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el recurso ha sido interpuesto por quien es titular de un interés directo que le confiere legitimación activa y cumpliendo los requisitos formales legalmente exigidos.

Tercero. El objeto del presente recurso es la Resolución de 9 de julio de 2008, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, que resuelve no acceder a la solicitud de no renovación de la autorización de instalación de la máquina recreativa con número de matrícula AL001323, por cuanto el 19 de marzo de 2008, fecha de la presentación de dicha solicitud, doña Julia Rodríguez Rodríguez no era la titular del establecimiento público de hostelería sito en C/ España, núm. 1, de Almería, con código XAL070896, en el que está instalada la máquina y, por tanto, considera renovada la autorización de instalación.

Frente a esta resolución, la interesada alega, en obligada síntesis, que era la titular del establecimiento el 19 de marzo de 2008, fecha de la presentación de la petición de no renovación de la autorización de instalación de la máquina recreativa; y que, previa solicitud de 6 de julio de 2007, el Ayuntamiento de Almería concedió el cambio de titularidad de la licencia de apertura, que presentó el 4 de julio de 2008 en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería para su incorporación al expediente de no renovación de la autorización de instalación.

No obstante, estas alegaciones no pueden ser estimadas. Queda acreditado en el expediente remitido que el día 19 de marzo de 2008, fecha de la presentación de la solicitud de no renovación de la autorización de instalación, la ahora recurrente carecía de legitimación activa para formular dicha petición, pues no era la titular del establecimiento de hostelería donde la máquina de juego se encontraba instalada, por cuanto obra en dicho expediente copia del Acuerdo de 20 de mayo de 2008, de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Almería, por el que se concede el cambio de titularidad para el desempeño de la actividad de “cafetería-croassantería”, en el establecimiento público sito en C/ España, núm. 1, antes concedida a doña María Berenguel Rivas, para que en lo sucesivo sea ostentada por doña Julia Rodríguez Rodríguez, por lo que no cabe apreciar ningún motivo de nulidad o anulabilidad en la resolución impugnada, toda vez que el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones Recreativos y de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 250/2005, de 22 de noviembre, dispone que si por la persona titular del establecimiento –condición esta que a la sazón no reunía la solicitante– no se manifiesta por escrito ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía su voluntad de no mantener la instalación de las máquinas dentro del tercer mes anterior al de su vencimiento, las autorizaciones de instalación se entenderán renovadas.

En su consecuencia, vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones Recreativos y de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 250/2005, de 22 de noviembre; y demás normativa aplicable,

Resuelvo

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Julia Rodríguez Rodríguez, contra la Resolución de 9 de julio de 2008, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, que resuelve el expediente de solicitud de no renovación de la autorización de instalación de la máquina recreativa con número de matrícula AL001323, confirmando la resolución impugnada.

Notifíquese con indicación de los recursos que procedan. La Secretaria General Tecnica. Fdo.: Isabel Libiano Peña.»

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de noviembre de 2008.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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